Skip to content

El error neoliberal en la limitación del poder estatal

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

¿Cómo es posible asegurar que mediante la aplicación y restauración de conceptos liberales clásicos, tendentes a limitar y restringir el ámbito de actuación del poder político, no se vuelva a producir el mismo proceso de acrecentamiento y ampliación de la esfera pública, tal y como venimos presenciando a lo largo de estos dos últimos siglos con la incorporación y desarrollo del denominado gobierno representativo?

Como consecuencia de la natural aspiración y tendencia del poder hacia la ampliación y extensión de sus competencias, se ha visto afectado de modo directo el ámbito perteneciente a la esfera privada. En este sentido, la restricción de la libertad individual se pone de manifiesto en la ingente regulación y actividad legislativa referida a la ordenación de la sociedad civil en su conjunto pero, de modo especialmente relevante, en lo en materia económica y comercial. Una intervención estatal cuya plasmación a nivel institucional se pone de manifiesto con el auge y posterior desarrollo del Welfare State en las sociedades occidentales tras la Segunda Guerra Mundial, pero cuyos inicios tienen ya su origen tras la Primera Guerra Mundial y la crisis económica del 29 en Estados Unidos.

El peligro que amenaza a la libertad en este ámbito deriva, fundamentalmente, de la gran capacidad de actuación regulatoria mostrada por el poder legislativo en el particular contexto de los regímenes democráticos. Se trata, en definitiva, del monopolio efectivo por parte del legislador en tanto productor de ley mediante el mecanismo representativo de mayoría parlamentaria.

Frente a la presencia cierta de tal amenaza, se argumenta la existencia de límites constitucionales con el fin de restringir el ámbito de actuación gubernamental. Pero, ¿acaso el Parlamento y, por tanto el mismo legislador, no poseen también la capacidad de modificar tales normas constitucionales, pudiendo así decidir sobre la propia supervivencia de tal fundamental marco limitativo? De ahí, precisamente, que se pueda afirmar que el poder legislativo se ha visto enormemente acrecentado, en tanto que la Constitución, norma básica del sistema, queda a merced del mismo.

Nada tiene que ver, pues, la función legislativa precedente con la actual. En este sentido, cabe señalar aquí que en el Estado constitucional característico del siglo XIX el Parlamento terciaba en la función legislativa con competencia propia ya que, conforme a las leyes liberales clásicas, éste se encontraba integrado por elementos de selección nacional, en tanto que los diputados tenían que ser sujetos de cierto mérito personal, autoridad propia y especial consideración o respetabilidad.

Por ello, se consideraban representantes de todo el pueblo al gozar de una autoridad moral que les permitía adoptar sus decisiones con absoluta libertad, ya que se encontraban exentos de comisiones, obediencias partidarias y consignas. Eran, pues, auténticos representantes, no meros delegados partidistas tal y como hoy sucede. Esta conformación interna propia del Parlamento liberal permitía además la existencia y desarrollo de una auténtica esfera de discusión, deliberación y argumentación que, por otro lado, dificultaba enormemente el logro de consenso en torno a medidas arbitrarias, parciales o excesivamente concretas, por lo que las leyes de esta suerte elaboradas reflejaban una mayor ecuanimidad, abstracción y generalidad, mostrándose así más acordes con la protección de la libertad individual. A este respecto, el proceso legislativo precisaba de una unánime cooperación por parte de diversos órganos constitucionales (Monarca, Congreso y Senado), hasta tal punto que la ausencia de acuerdo paralizaba todo el proceso.

El cambio observado a este respecto es radical, ya que la incorporación progresiva de la dimensión democrática y social a la estructura y práctica política del Estado moderno ha traído como consecuencia la preponderancia y dominio total por parte del legislativo. Una relevante concentración de poder del todo impensable e inaceptable en el anterior dualismo constitucional conformado por la cooperación y complementación existente entre Parlamento y Corona, carente esta última hoy de toda autoridad política propia, junto con el Senado o Cámara Alta, despojado también de sus poderes tradicionales.

La función de la Cámara Alta se limita ahora a un aspecto meramente formal, pues su derecho de voto en el proceso legislativo se reduce tan sólo a un simbólico derecho de veto carente, por otro lado, de toda importancia, ya que tal obstáculo puede ser fácilmente salvado por el Parlamento mediante la aprobación de una nueva resolución por mayoría.

Así pues, resulta evidente el particular proceso de concentración llevado a cabo por la denominada Cámara Baja o Parlamento, que se instaura en la actualidad como único órgano legítimo y exclusivo de producción legislativa. Es más, el problema se ve acrecentado gravemente al observar un fenómeno político paralelo que, por ser ya habitual, no deja de ser menos peligroso. Nos referimos al denominado Gobierno parlamentario: un proceso en el que el aumento de poder por parte del Parlamento se ve ciertamente agravado por la constatación de un principio básico de los regímenes representativos actuales, consistente en el hecho de que el Gobierno depende de la confianza parlamentaria. Es decir, plena identificación y homogeneización entre Gobierno y Parlamento mediante la obtención de la mayoría en la cámara de representantes a través de la victoria electoral.

A tanto ha llegado el poder así acumulado, que no es raro ver calificado al Parlamento de soberano, o lo que es lo mismo, de instancia cuyas insuperables facultades le permiten hacer todo lo que quiera, salvo […] hacer de un hombre una mujer, o viceversa.

Leibholz

Como resultado, la democratización progresiva de nuestra vida política ha supuesto el crecimiento y la concentración del poder legislativo hasta límites insospechados.

El Parlamento, además, ya no es ese órgano representativo en el que los diputados acuerdan leyes y toman decisiones sin otra coacción que la de la conciencia y prestigio propios, seguros de la confianza de sus electores, sino que ahora tal institución se caracteriza por la coacción y el mandato impuesto por el partido político, de modo que los diputados se han convertido ahora en meros delegados de intereses organizativos y sectoriales, en tanto representan a su partido, no al supuesto interés de toda la población.

Aparte de configurarse los partidos como agentes políticos centrales de todo el sistema, hay que señalar también el surgimiento de influyentes grupos de interés, tanto económicos como sectoriales, que en su pugna y competencia por hacer un hueco en la esfera pública tratan de servirse del poder político instaurado con el objetivo de proteger sus intereses y fomentar sus demandas. De este modo, a la democracia de masas y a la de partidos, debemos añadir ahora la que podríamos denominar democracia de asociaciones (corporatismo).

Este particular proceso tiene también como efecto el desbordamiento de lo político, irrumpiendo así cada vez más intensamente en los dominios de la vida social (justicia social), económica (Estado de Bienestar) e individual (regulación administrativa, burocracia, fiscalidad, y legislación, incluso a nivel moral), con la consiguiente y lógica amenaza a las libertades y derechos básicos del individuo.

Surge, pues, un nuevo tipo de "totalitarismo": el tan denostado por los liberales "despotismo democrático" o "tiranía de la mayoría", que finalmente parece haber logrado su tan ansiada conquista al imponerse en la práctica de nuestro sistema político actual.

De este modo, la implantación del Estado liberal ha fracasado estrepitosamente en sus fines y objetivos, pues, de forma correlativa a su instauración se ha producido la emergencia e introducción de una imparable dimensión democrática que, a su vez, ha propiciado el surgimiento y progresivo desarrollo de una dimensión social adyacente. En este sentido, la dimensión democrática y social se complementan y refuerzan mutuamente. Es más, la democracia se configura de hecho como la base fundamental a través de la cual se posibilita el ascenso e introducción de la correlativa dimensión social. De lo cual podemos concluir que para evitar esta última se hace imprescindible eliminar de forma plena la primera. Es decir, la democrática.

¿Cómo conseguir tal objetivo? Esta es, precisamente, la cuestión en la que se centra la visión anarcocapitalista, propia de la perspectiva austriaca. Una nueva vía con la que superar las contradicciones y problemáticas insertas en la perspectiva política liberal, tanto clásica como contemporánea (neoliberalismo).

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos

Don Juan Valera, en su bicentenario (1824-2024)

Las tres Reales Academias, la de la Historia, la de Ciencias Morales y Políticas y la Española, a las que perteneció Juan Valera, no han aprovechado la efeméride de su bicentenario para destacar su figura y su obra como debieran merecer. Y tampoco se ha hecho ningún esfuerzo institucional en relación con este aniversario por los responsables culturales nacionales, autonómicos o locales. El Ateneo de Madrid, a la que perteneció entre 1844 y 1905, es decir, socio durante más de sesenta años, si lo ha hecho.