Cuando Thomas Jefferson redactó la Declaración de Derechos, las diez primeras enmiendas de la constitución estadounidense, su principal obsesión pasaba por evitar la tiranía. Entiéndase por este concepto la acumulación de poderes en una sola persona u organismo. Los reyes absolutos de la Europa moderna habían conseguido convertir sus reinos en lugares de prácticamente posesión única, precisamente por la eliminación del contrapoder que la Iglesia y los nobles ejercían durante la Edad Media. Una Ilustración basada en la separación de poderes, justo lo contrario hacia lo que derivó la Revolución Francesa, ha de buscar en todo momento la separación de poderes, no únicamente en favor de una única persona, sino de cualquier organismo estatal.
Aquí radica uno de los problemas más acuciantes del TC: sus resoluciones no son recurribles ante ninguna autoridad superior. No se trata de que el TC esté por encima del Tribunal Supremo, sino que su diferencia es competencial. Ahora bien, el TC puede sortear este problema afirmando que tal caso o resolución tiene “relevancia constitucional” y tendría plena capacidad de decidir sobre el asunto. Desde hace tiempo, una corriente cons-titucionalista propugna convertir el TC en una sala del TS, pero para ello haría falta reforma constitucional que ahora mismo se antoja imposible. Por cierto, Jefferson, en su inteligencia, hizo nombrar a los jueces del Tribunal Supremo de forma vitalicia con el fin de garantizar la independencia de sus decisiones. Aunque sean propuestos por el presidente en el momento de una vacante, han de ser confirmados por el Senado.
Involución
Pues bien, lo que hemos vivido en este mes ha sido una involución en contra de la separación de poderes. La constitución española de 1978, con sus escasas virtudes y sus numerosos defectos, cuenta con una serie de ventajas, sobre todo respecto a situaciones históricas pasadas. Una de ellas es la (precaria) separación de poderes. En este caso, se produce una anomalía propia de los países europeos: la creación de un tribunal de garantías constitucionales o, como se llama aquí, Tribunal Constitucional. Se trata de un organismo que no forma parte del poder judicial y nombrado por políticos y gente nombrada por políticos: cuatro por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el gobierno y dos por el CGPJ. Desde el pasado junio, cuatro de los magistrados que forman el tribunal tienen el mandato caducado, aunque, como bien señalada la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esto no es óbice para que sigan dictando resoluciones. No les corresponde a ellos renovar sus puestos.
El ponente constitucional, intentando que la renovación del máximo garante de la constitución no se tornara en partidista (ya vemos dónde estamos ahora), impuso una mayoría de 3/5 en la renovación de los magistrados por parte de Congreso y Senado. Es verdad que ha habido honrosas excepciones, como UPyD y Ciudadanos, que siempre se negaron a participar en estos intercambios de cromos. Sin embargo, el bipartidismo PP-PSOE siempre ha estado encantando de repartirse estos puestos. En cuanto a los dos propuestos por el CGPJ, el problema radica en que dicho órgano tampoco se ha renovado, por lo que sus dos candidatos también están atascados. De los dos propuestos por el gobierno y su independencia directamente ni lo comentamos.
El pueblo español, origen de los poderes del Estado
Sin embargo, lo que estamos viendo especialmente en esta última semana por parte del gobierno es un ataque sin paliativos, y con argumentos realmente malos, hacia el TC. Para empezar, el TC no forma parte del poder judicial. Esto, más que una ventaja, supone una rémora. Los derechos fundamentales de los ciudadanos quedan al arbitrio de unos magistrados impuestos por los políticos. Recomiendo la lectura de los votos particulares de la sentencia de los ilegales estados de alarma de 2020 y 2021 para ver lo que vale un derecho escrito en una constitución. Además, el TC no se encuentra por encima de nadie. En lo más alto se encuentra el pueblo español, que tiene una constitución y un ordenamiento jurídico que, mientras no se cambien por el procedimiento legalmente establecido, siguen vigentes.
Lo que estamos escuchando esta semana es que el legislativo se encuentra por encima del TC, ya que se trata de un órgano “soberano” (sic) con capacidad de legislar en lo que tenga a bien. Veamos: el Congreso no se encuentra por encima de la constitución. Como hemos dicho, y así lo refleja el artículo 1, todos los poderes del Estado emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional. Esto quiere decir que nadie, ningún organismo, ni tribunal, ni legislativo, se encuentra por encima del pueblo español, que, por medio de elecciones y los procedimientos legalmente establecidos, es quien tiene la potestad para cambiar el ordenamiento jurídico por el que nos regimos. Separación de poderes, no únicamente en sentido horizontal, sino también vertical.
Pero lo peor de todo es el trasvase de una retórica muy propia del proceso soberanista en Cataluña de 2017. Allí se nos decía, por cierto, con el entusiasmo descarado de no pocos liberales, que el parlamento regional habría de tener potestad para legislar sobre quién detenta la soberanía. Se nos decía que un legislativo autonómico podría situarse por encima del ordenamiento jurídico y aprobar normas que convertían de facto al presidente de la Generalidad en un dictador hasta que se dictara una nueva constitución, sin fecha para ello. El peligro de poner a Rufián, Junqueras o Anna Gabriel a redactar una constitución creo que queda fuera de toda duda.
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