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El Orden Público

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El orden público debe entenderse como constructo teórico destinado a explicar cierta faceta de lo social. Decíamos en otra parte que lo público es aquello que resulta comprensible, en la medida que compone lo compartido como conjunto de ideas sobre las cosas y los fenómenos que hacen posible la interacción eficiente entre individuos. El espacio público no debe tomarse en su versión material, sino desde el lado cognitivo, dado que es en él donde conviven realmente los seres humanos.

Incorporando a lo público la idea de orden, inferiremos cierta regularidad suficiente que permitirá trazar expectativas en el modo de comportarse y la conducta de los intervinientes. Será entonces posible advertir la eticidad que vertebra el orden así como las leyes que lo conservan. No debe confundirse la noción general de lo social, y su orden, con la particular expresión de lo público, en tanto que no todo el contenido conductual es perfectamente aprehensible por la mente humana, siendo conocido de manera expresa únicamente lo que se entiende como público, dado que puede transcribirse, explicarse y hacerse comprensible a otros.

El orden público es en verdad la parte relativamente estrecha de lo social que se nos presenta con cierta lógica y sentido, y que a su vez permite plantear respuestas morales y jurídicas relativamente "inmediatas" y "sencillas", articulables en forma normativa.

La exigibilidad nace del reconocimiento común sobre aquello en lo que se reduce al mínimo la controversia sobre su pertenencia a lo público, o al menos respecto de esas ideas que resultan fácilmente incluibles en lo público con una argumentación sencilla. Claro es que lo público puede complicarse tanto como lo hace la capacidad integradora y compositiva de nuestra mente, que en su permanente esfuerzo por racionalizar y falsar teorías, logra concluir hipótesis "menos sencillas" sobre el orden general de acciones.

También decíamos en otro lugar que el poder social resulta inevitable a la vez que deseable, dado que a él acuden las partes en conflicto, o de él espera la masa una intervención reordenadora. La autoridad que ejerce tutela sobre lo público, velando porque el orden se reproduzca, tiene una naturaleza cauta al tiempo que especulativa en tanto respete su posición como agente conservativo de lo existente. Serán otros los agentes innovadores capaces de producir versiones desarrolladas o alternativas de lo público, bien en su forma moral o jurídica, también política y económica, convirtiéndose éstos en las auténticas fuentes de dinamismo y eficiencia para el orden social. El poder vela por la vigencia institucional, y en función de cómo sea el orden del que dependa, demostrará una mayor capacidad de adaptación frente a las innovaciones exitosas. Esta doble faceta, que limita al poder y lo convierte en un cauce para el cambio, es la que permite distinguir entre sociedades que se pliegan de aquellas que se despliegan.

El poder se asoma a lo público, concebido como un orden discernible, e interviene de dos maneras necesariamente diferenciadas por las facultades que finalmente se confiere a cada tipo de magistratura. Como iurisdictio, acude cuando es llamado ante una confrontación jurídica entre intereses particulares y, sólo en su versión penal, se reviste de gubernaculum entendiendo que determinadas conductas atañen además a la paz pública por atacar frontalmente su fundamento ético. Como gubernaculum, recibe la misión de mantener el orden político y sus compromisos sin que éste comprometa al consenso social (D. Negro), actuando al servicio de la iurisdicto, y además actuando ante la vulneración flagrante del Derecho, que, como institución libre, excede sus facultades normativas, dado que el Derecho es al mismo tiempo requisito para la gobernabilidad y límite al poder.

El Derecho, como la moral, son descubiertos y articulados, pero no creados de la nada en forma legislativa. El gobierno o la jurisdicción no reciben su autoridad de las reglas que ellos mismos elaboran, sino que resuelven conflictos a partir de normas anteriores que les superan en la conciencia de lo público. El Derecho y la moral son presupuestos del poder, ya que éste no es sino una consecuencia del orden y su natural defensor. La autoridad deriva del orden y el orden de la integración social en forma de instituciones, que no son otra cosa que el conocimiento moral y jurídico compartido que hace posible la convivencia pacífica entre individuos. Lo público es la reproducción racional y consciente de lo social, interpretado en forma de orden, que es el objeto por el que ha de velar el poder.

Un ataque contra el orden público sucedería cuando el común de los agentes entendiera vulnerada una o varias reglas evidentes cuyas perniciosas consecuencias no afectaran exclusivamente a quienes las vulnerasen, sino que perjudicasen a otros, perturbando también la obediencia de todos. Establecer cuándo se rompe ilegítimamente con el orden, la medida y la gravedad de las consecuencias, así como la necesidad o justificación para que la autoridad intervenga, es una cuestión dinámica que permite descubrir la resistencia, flexibilidad y capacidad de despliegue en un concreto orden social.

Cualquier innovación moral, incluso cuando sus consecuencias sean estrictamente personales, puede entenderse como un atentado contra el orden público de una sociedad plegada. El dominio individual sobre los ámbitos que controla y su interacción con los otros, sufre una transformación importante cuando se pasa desde una sociedad donde lo público se ciñe estrictamente al espacio físico compartido, a una sociedad donde lo compartido se extiende sobre la práctica totalidad de las relaciones. Los órdenes sociales más exitosos son los que potencian la preeminencia de la autonomía personal, aunque limitada a las relaciones estrictamente reales, mientras que en la interacción propiamente dicha, rige el común reconocimiento a partir del mutuo respeto moral y jurídico. Es decir, lo público penetra en lo privado sin que suponga su anulación, sino como garantía de la interacción entre personalidades formalmente iguales con independencia del ámbito en que ésta suceda.

Estos principios afectan especialmente al poder, que en su faceta de estricto gobierno, se ve limitado a la mera conservación flexible del orden público. Éste, por ser espontáneo, es un reflejo que compromete por igual a gobernante y gobernado, sin que el primero pueda tratar de sustituir el imperio jurídico por un imperio legislativo o administrativo. Si esto sucediera, se estaría tratando de suplantar el orden general de acciones por la organización deliberada, el diseño de la conducta y el mandato sobre los intereses particulares. Es ahí cuando nace el Estado Social como estructura de dominación irresistible que niega la naturaleza espontánea y competitiva de lo público.

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