No hace mucho tiempo tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, estimando un recurso de apelación contra un auto de un juzgado de instrucción de Leganés que sobreseía provisionalmente el asunto, dictaron un resolución mediante la cual confirmaban el archivo del procedimiento penal que se tramitaba contra los médicos del Hospital General de Leganés Miguel Ángel López Varas, Luis Montes Mieza y otros que no recurrieron, siempre que no surjan otros indicios contra ellos. Sin embargo, de forma un tanto sorprendente, y con el apoyo del fiscal, la sala elimina la mención a la mala praxis médica, que el instructor daba por sentada a la luz del dictamen pericial emitido por tres especialistas designados por el colegio de médicos. No creo que sea suficiente para evitar que algunos familiares de los fallecidos en extrañas circunstancias en ese hospital reclamen a los responsables por la vía civil, la cual no exige una prueba tan concluyente para destruir la presunción de inocencia.
Este caso reúne tantas notas de manipulación por parte de un grupo ansioso de poder que resulta paradigmático y explica como pocos los derroteros de la siniestra polarización y sectarización que deliberadamente ha introducido una casta política implacable y falta de escrúpulos. Veamos por qué.
Acostumbrado como estoy al rechazo de toda racionalidad en los debates públicos, llama la atención, sin embargo, la grosera alteración de los términos en los que el caso de las sedaciones terminales en la unidad de urgencias del hospital de Leganés se ha planteado. Partamos de que, para emitir una opinión, tendrían que aclararse los hechos concretos acaecidos, para, en segundo lugar, analizar si, acotados los elementos fácticos, éstos pueden calificarse como ilícitos desde una doble perspectiva jurídica, en sus vertientes penal y civil. Un caso de este tipo merece, por último, que la reflexión se extienda a abordar sus aspectos éticos.
Conviene aclarar que un sobreseimiento provisional, en contra de lo que las terminales propagandísticas del nuevo régimen propagaron, no equivale a la libre absolución de los encausados. De hecho, el juez instructor especificó que tomaba esa decisión porque no había quedado justificada debidamente la perpetración de los delitos que motivaron la práctica de las diligencias penales, es decir, inducción/ayuda al suicidio, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro.
Les guste o no a los apologistas del doctor Montes y compañía, para que la eutanasia pueda considerarse todavía como tal, y no como un burdo asesinato, debe contar con el consentimiento libre del paciente, y, aun así, el vigente derecho penal español tipifica esa conducta como delito de ayuda al suicidio.
Me gustaría resaltar uno de los elementos que expresa el juez instructor para justificar su decisión de detener sus investigaciones. Debe tenerse en cuenta que los jueces de instrucción juzgan provisionalmente conductas al tiempo que investigan los hechos que justifican la apertura de diligencias penales. En este caso el juez sopesa el citado dictamen médico sobre cuarenta sedaciones terminales practicadas bajo la responsabilidad de uno u otro de los médicos reseñados, quiénes trabajaban en esa unidad de urgencias del Hospital General de Leganés Severo Ochoa (a su vez gestionado por el servicio madrileño de salud del gobierno regional) y las declaraciones que estos individuos le prestaron como imputados. Con una mejorable redacción, el juez Rosel plasma en las páginas quinta y sexta de su auto lo siguiente:
La autopsia habría permitido conocer si la muerte devino por la enfermedad que ya padecía el sujeto o bien por la sedación terminal administrada. Pero, como informaron los peritos, ya no era posible lograr los resultados con exhumaciones y esa línea de trabajo quedaba descartada, debiendo oírse, a continuación, las explicaciones de los médicos, que merecían de la ocasión para describir sus actos.
En ellas hay discursos muy llamativos. Se ha llegado a decir, incluso, que la sedación terminal no causa la muerte. Así. Ahora bien, hay muchas remisiones a criterios fundados en la literatura científica y a la actuación siguiendo criterios o recomendaciones generalmente aceptadas por la sociedad médica y no puede irse más allá. No puede predicarse que los médicos, conscientes, sedaran al paciente para causarle una muerte inmediata. Tampoco que, negligentemente, prescribieran tales fármacos, sin conocer sus consecuencias letales. No. Nada de esto puede aseverarse y presumirlo, como parece, no basta a los fines del reproche penal. De sus manifestaciones se desprende que los médicos creían, en todo caso, obrar lícitamente y actuar dentro de cánones prefijados por la ciencia. Entendían que sus pacientes morirían en un muy corto espacio de tiempo y que debían mitigar sus dolores. Ante ello, decidieron sedar y se obtuvo lo pretendido, que no era otra cosa que la esperada muerte, pero indolora.
Ante todo esto, uno no puede más que acordarse de aquella novela-profecía Un mundo feliz de Aldoux Huxley (o Brave New World). El mundo utópico donde se acaba con el sufrimiento y el dolor, a costa de la introducción de un régimen totalitario que somete a sus felices esclavos a una programación vital. De los rituales sacrificios que se hacía de los ancianos (antes de que llegaran a mostrar arrugas). De conceptos tan siniestros y tan popularizados hoy por la ideología de la posmodernidad como "ingeniería emocional". No en balde las consignas de aquel régimen eran "comunidad, identidad y estabilidad". Dejo apuntado un campo de investigación interdisciplinar para semiólogos, comunicólogos, politólogos y juristas, sin descartar a los psicólogos y psiquiatras: ¿por qué uno de esos médicos se convirtió en uno de los símbolos de la plataforma PAZ de apoyo a un candidato, que a su vez le prometió "protección"? "No consentiré que nadie persiga a profesionales dignos por intentar ayudar a morir dignamente", dijo el orate… Pues así estamos.
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