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El statu quo de los títulos de propiedad

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No cabe confundir la defensa de la propiedad privada con la defensa de la actual distribución de los títulos de propiedad. El liberalismo no prescribe la inviolabilidad de la propiedad meramente poseída, sino la inviolabilidad de la propiedad legítimamente poseída. Cuando nos referimos al término “propiedad” o “propiedad privada” por lo general esto se da por entendido y no son precisas ulteriores explicaciones. Pero a veces conviene explicitar los supuestos que manejamos, no únicamente con el objeto de evitar malentendidos y caricaturizaciones, también para asegurarnos de que en efecto tenemos conciencia del supuesto y del alcance del mismo.  

El individuo deviene propietario legítimo de los bienes escasos que ocupa / utiliza en primer lugar (homesteading) o que adquiere de otro legítimo propietario por la vía del intercambio. De acuerdo con el principio del homesteading de raíz lockeana el individuo se apropia de un bien escaso en su estado de la naturaleza cuando le imprime su sello personal mezclando su trabajo con el objeto, cuando lo ocupa en primer lugar y lo destina por ende a la satisfacción de sus fines. El primer ocupante / usuario es el único que posee un vínculo objetivo con el bien escaso en cuestión. Ningún otro individuo puede alegar una relación semejante ni por tanto presentar una reclamación más justa. La parcela de tierra, por ejemplo, que no ha sido explotada por nadie deviene propiedad legítima de aquél que primero la cultiva o la cerca para darle uso. Desde entonces la parcela puede pasar a otros individuos mediante el intercambio o el abandono. En este último caso volverá a regir el principio del homesteading: el primero que ocupe el bien escaso abandonado se convertirá en su legítimo propietario. 

En el debate en torno al statu quo de la distribución de los títulos de propiedad hay quienes parecen considerar sólo la medida en que los títulos se intercambian libremente sin detenerse a examinar la justeza de los mismos. Otros, asumiendo la validez del principio de la apropiación original pero aplicándolo parcialmente, buscan legitimar la ingeniería social impugnando in toto la distribución vigente de los títulos de propiedad. Ambos posicionamientos están severamente viciados. 

Los que aceptan de forma implícita el statu quo de la distribución de títulos de propiedad fijándose sólo en la libertad de intercambio obvian que aquello que algunos poseen e intercambian podría en realidad, de acuerdo con el principio de la apropiación original, pertenecer legítimamente a otros. En un contexto estatista de expropiaciones, exacciones y subsidios, ¿cabe presumir que todas las propiedades están bajo tutela de sus legítimos dueños? Si alguien hoy está en posesión de algo que no le corresponde, obtenido así mediante la fuerza (suya o del Estado), ¿no exige la justicia que sea devuelto a su legítimo propietario? Luego no hay que asumir alegremente como válidos todos los títulos de propiedad actuales. Algunos pueden proceder del expolio estatal y en tanto sea posible determinar de qué títulos se trata exactamente y quiénes fueron las víctimas o quiénes son sus herederos, los títulos debieran ser restituidos. 

Pero otros aplican el principio de la apropiación original torcidamente de tal suerte que concluyen que la mayoría de los títulos de propiedad actuales no tienen validez por asentarse en el robo y la conquista de tiempos pasados recientes y lejanos. Ello restaría legitimidad al liberalismo y justificaría algún tipo de ingeniería social que favoreciera a las “clases” o grupos históricamente expoliados en detrimento de los históricamente privilegiados y usurpadores. Olvidan, no obstante, que en el caso de que no se identifique a la víctima concreta de un robo o a sus herederos, la propiedad robada es de facto una propiedad abandonada, y si el actual poseedor no fue el agresor deviene su primer ocupante y por tanto su legítimo propietario. Creer que una parcela de tierra labrada le fue en el pasado expoliada a un oriundo de la región no basta para considerar ilegítimo el origen de su título actual. Si no es posible identificar a los herederos de aquel individuo y demostrar en efecto que la parcela le perteneció, aquél que la esté ocupando ahora será su legítimo propietario. El origen de su título es el homesteading, no el expolio, pues él a nadie ha expoliado.

El liberalismo exige que la vigente distribución de títulos de propiedad sea respetada en la medida en que se fundamenta en el principio de la apropiación original y no en la confiscación. No cabe sacralizar ni rechazar per se el statu quo. Ni utilitarismo inmovilista ni ingeniería social. Lo justo es reivindicar la devolución a sus legítimos propietarios de aquellos bienes que les han sido usurpados.

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