¿Será la Corte Penal Internacional de La Haya el último recurso para averiguar lo que ocurrió el 11M?
Transcurridos, tal como recordaba una píldora de la libertad del IJM, más de trece años de los atentados que segaron la vida de 193 personas en Madrid, continúa la odisea de la sumisión a una gran mentira forjada desde distintos ámbitos. En la cúspide de la patraña destacan sendas sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Esta última condenó exclusivamente a tres personas como partícipes en unos atentados que necesariamente requirieron, por sus objetivos múltiples en los trenes y su precisión criminal, la intervención de auténticos expertos en la preparación y ejecución de acciones de sabotaje bélico, contando además con un número mucho mayor de implicados. Frente a la anterior obviedad, la versión judicial de los hechos fragmenta el iter criminis hasta extremos absurdos e inverosímiles: tres individuos que no se conocían entre sí son declarados responsables de colocar una de las bombas en el tren de Santa Eugenia (Jamal Zougam) suministrar los explosivos a los terroristas (el confidente policial José Emilio Suárez Trashorras) y transportar los mismos (Othman el Gnaoui).
Por no anular una instrucción basada en la ausencia de pruebas reales (no se realizó una prueba pericial con los restos de explosivos de los trenes) y su sustitución por otras falsas (la bolsa aparecida en la Comisaría de Puente de Vallecas no fue vista en El Pozo) los tribunales sentenciadores convalidaron unas actuaciones irregulares que invalidaban todo juicio posterior. El Tribunal Supremo, como pasando sobre ascuas, realizó consideraciones chocantes y afrentosas a propósito de esta cuestión. Los magistrados que resolvieron los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional (página 651 de la sentencia de 17 de julio de 2008) despacharon el asunto de la eliminación de los trenes de la siguiente guisa: “A pesar de que puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación (…) lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica (¡!) que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella”.
Llegados a este punto, cabe preguntarse qué puede deparar en el futuro inmediato el caso del 11M. Durante estos años, las iniciativas legales apoyadas en las investigaciones periodísticas (singularmente del tristemente fallecido Fernando Múgica y Luis del Pino) para esclarecer los hechos y perseguir las ocultaciones y falsificaciones de pruebas se han ido cerrando por los tribunales. El recurso de amparo del hombre injustamente condenado por la colocación de una de las bombas (Jamal Zougam) ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido. Incluso su demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo fue inadmitida el 7 de noviembre de 2013, según informaron verbalmente al investigador francés Cyrille Martin en dicho tribunal[1]. Los dirigentes políticos españoles y el estamento judicial han dado sobradas muestras de que no tienen ningún interés en investigar o instar la revisión de su condena. Por lo demás, salvo honrosas excepciones, los medios de comunicación propagan con fruición la ignominiosa martingala oficial y la sociedad española se inhibe de reclamar el esclarecimiento del caso. A este respecto, recomiendo la escucha de la delirante comparecencia del comisario de la Unidad Central de terrorismo Exterior, Rafael Gómez Menor, preparada por la periodista Ana Terradillos en el programa de la cadena SER dedicado al décimo tercer aniversario de la matanza.
Dada la gravedad de los hechos y de las consecuencias que tendría la confesión, parece muy improbable que alguno de los participantes en estos hechos criminales revele datos o informaciones que ayuden a descubrir la verdad de lo ocurrido. No es descartable, por otro lado, que especulen con la extinción de las responsabilidades penales por el transcurso de los plazos de prescripción. El Código Penal español establece (Arts. 131 y 132) que los asesinatos prescriben por el transcurso de veinte años desde el día que se cometen, a no ser que el procedimiento penal se dirija contra el o los culpables[2].
Ahora bien, vengo defendiendo desde hace años la tesis de que los monstruosos crímenes cometidos en relación a los atentados contra los trenes de cercanías el 11 de marzo de 2004 en Madrid constituyen, además de los delitos tipificados el Código Penal español, delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles, según el artículo 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de La Haya, de 17 de julio de 1998.
Ampliando anteriores razonamientos, considero que los propios atentados y los hechos subsiguientes, que incluyen la instalación de cargas explosivas en la vía del AVE a la altura de Mocejón, la explosión del piso de Leganés con el asesinato del GEO Torrenteras el 4 de abril y la posterior profanación de su cadáver, así como los actos de ocultación o manipulación de pruebas durante la instrucción y perjurio en la vista del juicio oral principal, ponen de manifiesto el carácter sistemático del ataque contra los ciudadanos españoles perpetrado a lo largo de estos años. Así se desprende de la tipificación como de lesa humanidad de una larga lista de delitos, singularmente el asesinato y “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” [Art. 7.1 del Estatuto] «cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población y con conocimiento de dicho ataque”. Por ataque debe entenderse aquella línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos enumerados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política [Art. 7.2 a)].
En contra de las previsibles objeciones positivistas, conviene aclarar que dicho convenio internacional se encontraba vigente en el momento de la masacre de la infamia, ya que había sido ratificado por el Reino de España y publicado en el BOE el 27 de mayo de 2002, por lo que entró a formar parte del Derecho español el 1 de julio de 2002, según las previsiones del artículo 126.1 del propio Estatuto, de acuerdo a los artículos 96.1 CE y 1.5 del Código Civil.
A partir de esa fecha, pues, no solo observamos una ley previa, cierta y escrita, sino también estricta. No de otra manera cabe interpretar la detallada tipificación de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, contenida en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto, a los que se asocia una pena general de reclusión que no superará los treinta años y una especial de cadena perpetua, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado (Art. 77).
De no encontrarse la ansiada justicia en los tribunales españoles, los artículos 17 y siguientes del señalado Estatuto dejan abierta la vía de acudir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la cual, dada su naturaleza complementaria de los tribunales nacionales (Art.1), puede decidir la admisión del caso si aprecia bien que a pesar de estar en curso una investigación o enjuiciamiento, el Estado español no está dispuesto a llevarlos realmente a cabo o no pueda hacerlo; o bien que el asunto haya sido investigado, pero no se haya incoado acción penal contra alguien porque el Estado no está dispuesto a hacerlo.
¿Será éste el último recurso para averiguar que ocurrió el 11M?
[1] Sin embargo, en una reciente entrevista a sus familiares se indica que Jamal Zougam está pendiente de un último recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que solicita que se revise el fallo del Supremo que mantiene como fiables los testimonios de las dos mujeres rumanas que aseguraron haberlo visto en el tren.
[2] Los delitos de terrorismo no prescriben si causan la muerte de una persona, solo a partir de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
3 Comentarios
Yo también, al igual que Ud.
Yo también, al igual que Ud. siempre he pensado que la verdad oficial es una patraña, una inmensa mentira oficial. Y pregunto: ¿Dónde están ahora los miles de españoles que decían ansiosos aquello de, queremos saber?. Si tanto querían saber, que sepan que seguimos sin saber la verdad auténtica de aquella matanza. Se manipuló a una sociedad que se deja manipular fácilmente, y encima tenemos que temer que, si volviera a hacer falta, volverían a hacer lo mismo. Mi opinión personal es la siguiente: sencillamente, como piensa Luis del Pino, fue un golpe protagonizado por las cloacas del Estado con unos fines muy claros, y lo siento por esta sociedad idiotizada que tanto se moviliza por otras chorradas, que esté muda y callada como una piedra ante semejante atrocidad.
Gracias Sr.Baonza.
Gracias Sr.Baonza.
Otro dato curioso es la extraordinaria movilización a través de un mensaje de móviles como un eficaz anuncio publicitario máxima eficiencia con mínimas fuentes de un mensaje siempre el mismo y siempre repetido esta enorme repercusión debería estudiarse en la escuela de negocios como influir en un mercado al mínimo coste y con una estratificando por sectores ¿ Casualidad? si puede ser otra nueva a sumar a la larga lista de erratas.
La verdad más importante del
La verdad más importante del 11M ya la conocemos y no puede ser peor: absoluta corrupción política y moral del sistema ante, si no la indiferencia, la pasividad de una opinión pública domesticada.
Quedan los detalles, eso sí. Nada más y nada menos. Queda el tabú – ¡no pienses en el elefante que tienes en el salón! -, el alarido silencioso, la calma opresiva. Quedan las consecuencias.