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Entre la corporación estatal y el sindicato

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Dentro del acelerado clima de descomposición de las instituciones estatales que se está produciendo en España, le ha tocado al Colegio de abogados de Madrid demostrar que las luchas por el poder no reparan en barras.

La sorprendente suspensión de la proclamación de los resultados de las elecciones celebradas el 18 de diciembre para renovar completamente su Junta de Gobierno, decidida por parte de la Comisión Electoral designada por el Consejo de colegios de la Comunidad de Madrid (del que forman parte los únicos existentes: Madrid y Alcalá de Henares) al tiempo que se acusaba de cometer irregularidades a la candidatura supuestamente vencedora encabezada por la Letrada Sonia Gumpert Melgosa, ha destapado el cajón de las luchas que se libran por el control de una corporación que ha manejado en el año 2012 un presupuesto de más de 85 millones de euros. Dada, por otro lado, la obligatoriedad de inscripción en algún colegio territorial para ejercer la profesión de abogado y la concentración en la capital de las sedes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional, las cámaras legislativas de las Cortes españolas, así como de númerosos organismos públicos y empresas nacionales e internacionales, este colegio profesional cuenta con un número superior a los 64 mil abogados.

A la espera de la publicación oficial de los votos, llama la atención la escasa participación (según los avances, el 13,94 por ciento), aun siendo extraordinarios en términos históricos. Por las razones expuestas, los abogados constituyen un grupo heterogéneo de profesionales con un campo de actuación muy diverso en el que coexisten pocos despachos de abogados grandes y medianos con muchos pequeños e, incluso, individuales. Los incentivos para participar activamente en el gobierno de la corporación se limitaban a los abogados antiguos y a los grandes bufetes deseosos de alcanzar influencia y relaciones privilegiadas con los gobiernos y los jueces. Simultáneamente al incremento de la burocracia de las administraciones, los colegios de abogados abrieron la puerta a la contratación extralaboral de abogados para labores de apoyo, quienes, tarde o temprano, descubrían su interés en mantener en sus puestos directivos a sus pagadores. El secreto de la dilatada permanencia de muchos decanos en sus puestos residía en la habilidad para integrar en sus juntas de gobierno a miembros de distintos despachos influyentes (a menudo enfrentados, pero con intereses compartidos) mantener unas relaciones "fluidas" con los gobiernos de turno y aprovechar el voto cautivo de los integrantes de su propia burocracia. No debe perderse de vista que uno de los aspectos mejor guardados por los colegios de abogados ha sido el régimen retributivo de sus empleados, para lo cual han obtenido el respaldo de la Agencia de Protección de datos y de algunos tribunales.

 No obstante, la expansión del estado asistencial ha superpuesto a los anteriores un nuevo tipo de abogado que centra casi todas sus expectativas económicas en los ingresos que percibe por sus servicios para clientes de oficio. El modelo de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley de 1996, que consensuó con las corporaciones implicadas el célebre Ministro de Justicia e Interior socialista Juan Alberto Belloch Julbe, delegó en los colegios de abogados la tramitación de los expedientes para la designación de abogado y procurador más allá de la tradicional asistencia al detenido y la justificación de las actuaciones que justificaban los pagos en todos los órdenes jurisdiccionales. Asimismo, los colegios asumieron el pago de los honorarios de los letrados incorporados voluntariamente a ese servicio, contando con las transferencias del Estado (o de las CCAA, donde éstas asumieron las competencias) y unos ingresos adicionales por la gestión delegada.

El incesante incremento del recurso a la justicia "gratuita" dejó pronto entrever las enormes dificultades para presupuestar el gasto, en un primer momento, y, dado el hundimiento de la recaudación de impuestos derivado de la recesión actual, su simple financiación. De ahí que los retrasos de meses en los pagos a esos abogados de oficio se hayan convertido en años. Obviamente, estas circunstancias han contribuído a la "sindicalización" de esos abogados. Si se confirma la victoria de la letrada Gumpert Melgosa, su éxito puede que tenga mucho que ver con un acuerdo con una asociación que se ha distinguido en las reivindicaciones de esos abogados y la asunción demagógica de aspectos de su programa que exigirían reformas legislativas.

Más allá del desenlace por el control del gobierno del colegio de abogados más importante de España, el futuro de esta profesión tan intervenida depende ahora de la aplicación de una ley de acceso a la Abogacía que impuso para acceder a la condición de abogado la superación de un máster, la realización de prácticas en un bufete de abogados y la aprobación de un examen. El verano pasado se prorrogó su entrada en vigor dos años más, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, de manera que los licenciados en derecho que se incorporen a un colegio se librarán de esa barrera a la entrada de nuevos abogados durante ese tiempo.

Por mi parte, pienso que deben ser los clientes quienes elijan al abogado que quieren. El límite debe ser, lógicamente, que los profesionales hayan aprobado los estudios de Derecho. No apoyo la idea de que existan requisitos adicionales obligatorios para ser abogado, incluida la obligación de colegiación. Las facultades de derecho de las universidades deberían competir por atraer a los mejores estudiantes subiendo el nivel de los estudios.

 De este modo, los abogados tendrían que competir por los clientes informando sobre su formación y cualificación profesional. Dentro de esta información resultaría importante lo relativo a: 1) La facultad de derecho donde consiguieron el título 2) Notas y calificaciones 3) Estudios posteriores y 4) Experiencia profesional.

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