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Garantías procesales y Estado de Derecho

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Un Estado de Derecho, digno de tal nombre, requiere que el poder judicial funcione de modo estrictamente independiente de los políticos y, por tanto, debe operar con certidumbre sobre las garantías procesales de los acusados.

Sin embargo, desde que el partido socialista (PSOE) logró la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sus artículos 111 a 116 aseguraron la muerte de Montesquieu mediante la selección política de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, lo que, como órgano de dirección de los jueces, deja a los jueces con cargos más importantes sujetos a los caprichos y la presión política de los poderes ejecutivo y legislativo.

Independencia Judicial

Sorprendentemente, el actual Ministro de Justicia parece dispuesto a terminar con más de 25 años de carencia de independencia judicial "real" en España, lo que constituye una de las causas principales que permiten el deterioro del marco institucional y el aumento generalizado de las prebendas políticas y de los casos de corrupción, tráfico de influencias y prevaricación.

Sería de agradecer que el Ministro no se olvide en su futura reforma de dotar de independencia judicial al Tribunal Constitucional, dado que es el órganismo judicial que más daño está haciendo a la democracia en España al validar la involución nacionalista por medio de polémicas sentencias que pueden calificarse de "políticas" por tener origen en un proceso "subjetivo" de selección y nombramiento de los miembros del TC. Y, especialmente, porque validan: desde un Estatuto de Autonomía "inconstitucional" (1) que destruye el principio de igualdad ante la ley (2) hasta la actuación como tribunal de apelación (3), corrigiendo al Tribunal Supremo (4) y admitiendo una candidatura de la coalición electoral Bildu (5); lo que posibilita el uso del sistema democrático por parte de mafias terroristas y el triunfo de la coacción y la violencia sobre los ciudadanos de bien, para guiar España hacia una segunda transición con un posible referéndum separatista.

En todo caso, desde el mundo liberal se observa con agrado que se pretenda dotar de independencia al Consejo General del Poder Judicial, de modo que sean los propios jueces los que elijan sus órganos directivos si bien, puestos a dotar de independencia al poder judicial, tal vez convendría sopesar la posibilidad de celebrar elecciones de jueces para que sean los propios ciudadanos los que elijan a los profesionales que dictarán autos y sentencias judiciales, tal y como se hace en muchos estados federales de los Estados Unidos de América.

Garantías procesales en España

Como consecuencia de que hayan proliferado jueces con "filiación" a un partido, se viene produciendo un enfrentamiento soterrado entre dos tipos de jueces y entre dos concepciones de la realidad judicial, una política y medradora, y otra profesional e independiente.

Por un lado, encontramos aquellos jueces y fiscales que creen que deben "ensuciar la toga con el polvo del camino" y que mantienen una vinculación (o "filiciación"), directa o indirecta, con determinados partidos políticos para perseguir objetivos de una determinada ideología, ya sea socialismo, ya sea nacionalismo o bien, simplemente, para medrar profesionalmente hacia los órganos superiores de la magistratura.

Y, por otro lado, encontramos los jueces y fiscales loables e íntegros que han mantenido su independencia frente a las presiones políticas a pesar de que, en cierta medida, les haya supuesto lastrar su carrera profesional frente a un CGPJ politizado desde el año 1985. Por lo general, estos profesionales independientes intentan sujetar a la Ley todas sus actuaciones judiciales y respetan escrupulosamente las garantías procesales de los acusados para que se realice una justa e imparcial administración de la justicia.

Entre las garantías procesales de un Estado de Derecho, digno de tal nombre, se encuentran el derecho a la asistencia letrada y el derecho a la privacidad en las comunicaciones entre letrado y cliente, así como el derecho a la tutela judicial que establece el artículo 53 de la Constitución Española de 1978, el derecho de acceso a una interpretación y una traducción gratuitas, el derecho a la asistencia consular, el derecho a la admisibilidad de las pruebas…

Pues bien, alcanzar una sociedad abierta y dinámica con un grado de evolución sociocultural avanzado requiere instituciones respetuosas con los derechos civiles de los ciudadanos y, por tanto, requiere que el poder judicial sea independiente de las presiones políticas y respete siempre las garantías procesales de un acusado en su búsqueda de la constatación de un hecho punible para dictar la imposición de una pena.

La sentencia nº 79/2012 de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo por la que ha sido condenado Baltasar Garzón por un delito de prevaricación ha supuesto un soplo de aire fresco en el enrarecido panorama judicial de España al consagrar el carácter "nuclear" del derecho de defensa lo que resulta esencial para proteger la libertad de los ciudadanos. Dice así:

  • Página 41-42: "… la pretensión del Estado, en cuanto a la persecución y sanción de conductas delictivas, sólo deber ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos de un Estado de Derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justitica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia" […] "el derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso".
  • Página 44-45: "… Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia […] Basta, pues, con la escucha, ya que desde ese momento se violenta la confidencialidad, elemento esencial de la defensa" […] "sufrirían reducciones muy sustanciales otros derechos relacionados. En primer lugar, el derecho a no declarar […] "En segundo lugar, el derecho al secreto profesional" […] "En tercer lugar, el derecho a la intimidad".
  • Página 58: "En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario en el que éstos se encuentran privados de libertad".

Investigación de la Verdad en el 11M

Sin embargo, contrasta con la calidad y la pulcritud de la Sentencia nº 76/2012, el Auto 194/12 de la Audiencia Provincial de Madrid por el que "se decreta el sobreseimiento libre de la causa por constituir la misma cosa", aunque sea susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Evidentemente, se acata dicho auto judicial pero, sin embargo, parece como si se estuviese intentando interponer una barrera de ingeniería judicial para parar de un plumazo los evidentes progresos de la investigación (a)(b)(c)(d) que ha realizado la juez Coro Cillán a la que, casualmente, le ha ocurrido de todo en los últimos meses (1)(2)(3)(4).

Desde luego, parece que una parte importante de la casta político judicial no está interesada en que se conozca la verdad sobre la destrucción de las pruebas en el atentado del 11M, sin darse cuenta que está en juego la propia credibilidad de las autoridades e instituciones judiciales y, por tanto, la propia viabilidad del Estado de Derecho en España.

La cosa juzgada es un concepto jurídico que, si se aplica inadecuadamente, podría permitir cubrir la investigación de la jueza Coro Cillan con una gruesa capa de polvo de archivo para así proteger las resoluciones adoptadas por otros órganos judiciales, aunque pudieran existir graves errores e incógnitas en la investigación y, por tanto, en el juicio del atentado del 11M. 

Muchos ciudadanos observamos con estupor y con preocupación que, en este caso, no se esté aplicado correctamente el concepto de cosa juzgada o non bis in idem que requiere que se trate de un mismo sujeto, un mismo hecho y un mismo fundamento jurídico. 

Esperemos que los jueces del Tribunal Supremo resuelvan anular el Auto 194/12 por aplicar erróneamente el principio de non bis in idem y, por tanto, se reactive la investigación de la jueza Coro Cillan, porque de ello dependerá que los ciudadanos españoles sigan confiando siquiera un poco en la justicia de este país.

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