Cuando las políticas intervencionistas del Estado se convierten en el credo de una nueva religión a la cual rendir una fe ciega, se incrementan de modo exponencial los ataques a los derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad ante la ley.
Cuando se impone la ingeniería social y se intentan establecer nuevos valores morales, los dirigentes liberticidas guían a los países hacia su particular utopía y, de modo lento pero constante, se perjudica la convivencia pacífica en el medio y largo plazo.
Después de tres décadas de democracia, las fisuras normativas de la Constitución Española de 1978 han permitido que se impongan las políticas independentistas, de diferenciación sentimental y de adoctrinamiento segregacionista en Cataluña, País Vasco, Galicia y algunas otras regiones.
El Manifiesto por la Lengua Común denuncia la instrumentalización del idioma y de la educación para conseguir determinados fines políticos y, solicita las reformas legislativas que sean precisas para devolver a los ciudadanos sus derechos. Sin ánimo de ser exhaustivo, permítanme analizar brevemente algunos de los artículos de la Constitución que deben valorarse a la hora de garantizar la educación libre en castellano.
Para empezar, podemos observar como el artículo 14 que, en teoría, garantiza que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de (…) opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", está siendo vulnerado sin que ningún Gobierno se atreva a aplicar el artículo 155.
Diversas comunidades autónomas están imponiendo la lengua regional propia (también española) con legislaciones, actos y sanciones administrativas que dificultan o imposibilitan el empleo del castellano, como lengua común oficial de España: en la educación, en el uso institucional u oficial y, en el acceso a la función pública en igualdad de condiciones.
Debido a las vergonzosas sentencias del nada independiente Tribunal Constitucional, el que quizás sea el único artículo bien redactado de la Constitución, el artículo 3, ha dejado de ser válido en muchas comunidades autónomas que penalizan el uso del idioma español, llegando incluso a imponer reglas a empresas para etiquetaje, rotulación, facturación o contabilidad, aunque se traten de negocios privados, en su particular paranoia independentista de regulación sobre la vida de los demás.
Para garantizar su uso y aprendizaje, es necesario reformar el artículo 148 y el artículo 149 para restituir las competencias en educación y en el uso y enseñanza del castellano dentro del ámbito del estado central.
Junto con lo anterior, una vez bien definidas las competencias en ésta y otras áreas, puede eliminarse el apartado 2 del artículo 150. Así se cerrará una de las principales deficiencias constitucionales por la cual se han ido centrifugando competencias hacia las autonomías hasta duplicar el tamaño del Estado, se ha incrementado la opresión de los derechos individuales y se ha disparado la corrupción local.
Para garantizar el modelo de educación, pública o privada, que elijan los padres para sus hijos, aparentemente la redacción del artículo 27 es adecuada, pero precisa ciertos retoques para garantizar la enseñanza en español y para limitar que el Estado sólo pueda definir el nivel de conocimientos básicos para las diversas titulaciones: sin imposiciones morales ni religiosas, sin discriminación, y sin adoctrinamiento.
En cualquier caso, es imprescindible abordar una redefinición del artículo 53 para garantizar una tutela directa "efectiva" por los jueces sobre el derecho a la educación y el uso del castellano, junto con el derecho de propiedad y la libertad de empresa, entre otros.
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