Se debe eliminar cualquier regulación sobre la posesión de armas porque esta es parte de nuestro derecho natural.
Un pueblo desarmado es esclavo o está sujeto a la esclavitud en cualquier momento (Huey P. Newton, cofundador del Partido Pantera Negra).
El pasado 25 de mayo un policía estadounidense asfixió hasta la muerte a George Floyd, lo que generó una serie de manifestaciones por todo Estados Unidos protestando por la brutalidad policial y el racismo (BBC 2020). En numerosas partes del país estas protestas degeneraron en vandalismo, daños contra la propiedad privada y saqueo de tiendas (Frosch, McWhirter, y Chapman 2020). Los días siguientes decenas de videos donde los propietarios de comercios y civiles se defendían gracias a la intimidación causada por su posesión de armas —y en algún caso puntual también por su uso— se hicieron virales en las redes sociales. Esto causó que muchos de los opositores a la regulación sobre la posesión de armas afirmaran que el debate estaría cerrado durante años. La revista libertaria Reason en un artículo ha llamado al 2020 ‘‘el año en el que el control de armas murió’’ porque muchos se dieron cuenta del peligro que supone que solo policías como Derek Chauvin, el policía que mató a George Floyd, estén armados y las comunidades que estos pueden aterrorizar estén desprotegidas (Tuccille 2020).
Sea como fuere, tanto si el debate está cerrado en EE. UU. como si no, solo el tiempo lo dirá. En este artículo se abre el derecho a la posesión de armas desde el libertarianismo. Este derecho, a diferencia del derecho sobre la propiedad de cualquier objeto obtenido a través del principio lockeano-rothbardiano (Locke 1689; Rothbard 2000, 96–107, 2014, 29–43), tiene un límite. Para un análisis empírico sobre la correlación entre armas y criminalidad recomiendo a Lott (2010), Malcolm (2004), y Calvo (2019).
El derecho a la posesión de armas es parte de nuestro derecho a la propiedad privada. La doctrina libertaria justifica la posesión de cualquier objeto siempre que se haya obtenido mediante el principio de apropiación lockeano-rothbardiano, una transferencia de títulos de propiedad, y sin iniciar violencia sobre otros individuos. (Block 2003; Kinsella 2009). Por tanto, la posesión de armas deriva de nuestro derecho natural a la propiedad privada. En este caso, además, el derecho a la posesión y porte de armas es parte del derecho a la defensa propia del individuo, que nace de la capacidad de ejercer coerción defensiva para protegernos de la iniciación de fuerza de un tercero (Block 2009b, 2019; Olson 1979; Rothbard 2002, 114, 2014).
Si tenemos un derecho a la posesión de armas como parte de nuestro derecho a la propiedad privada y a la defensa propia, ¿qué significa la existencia de leyes que regulan este tipo de posesión? En primer lugar, suponen que el Estado es cómplice de cada uno de los crímenes que se podrían haber evitado si la víctima hubiese podido poseer un arma (Huemer 2003). Michael Huemer presenta tres casos, en el primero nos propone el siguiente caso hipotético: A y B entran a casa de C para matarle; B sostiene a C hasta que A le apuñala mortalmente. ¿Es B cómplice del crimen según nuestra intuición moral? La respuesta esperada es que sí. Entonces se nos plantea el siguiente escenario: A y B entran a casa de C para matarle; C intenta defenderse usando un arma, pero B se la arrebata y corre con ella, permitiendo a A apuñalarle mortalmente. ¿Continuaría siendo B cómplice del crimen? La intuición debería decirnos que sí. ¿Y si esta confiscación se da con un mayor margen de tiempo, pero supone igualmente la muerte de C? Este es el caso actual, en el que los Estados, como el español, nos prohíben defendernos y por tanto al igual que B ha sido cómplice en los dos primeros escenarios, lo es el Estado cuando el margen de tiempo en vez de ser segundos son horas, días o cualquier unidad temporal. Los Estados nos prohíben violentamente defendernos de crímenes, lo cual es casi tan grave como el crimen mismo. La regulación sobre las armas solo estaría justificada si la existencia del Estado lo estuviese, y si esta supusiese una prevención significativamente mayor del daño que causase —si fuese posible hacer comparaciones interpersonales de utilidad—. No obstante, este punto nos introduce a nuestra segunda crítica a la regulación de las armas.
Estas leyes son altamente inefectivas. ¿Por qué los criminales seguirían la ley? Solo los ciudadanos que decidan cumplir esa ley lo harían, dejándoles desprotegidos de todos los que prefieran violarla (Block 2016; Rothbard 2002, 114). Esto podría ser una justificación para deshacernos de cualquier ley. El problema reside en que la prohibición o regulación de las armas de fuego no es cualquier ley. Como se ha dicho anteriormente, estas son parte de nuestro derecho a la defensa propia, a la protección contra iniciaciones involuntarias de fuerza contra nuestra propiedad. A diferencia de leyes contra el uso de drogas, en este caso el principal perjudicado no es el criminal, sino un tercero que pasa a ser la víctima.
Se ha dicho que existe un límite en la posesión de armas. Este límite no es cuantitativo, sino cualitativo. Este límite se asienta en la base del libertarianismo: el respeto al principio de no agresión basándonos en la propiedad privada apropiada mediante la condición lockeana-rothbardiana (Block 2003, 2015, 30–35; Kinsella 2009). Para conocer la posesión de qué armas está fuera de la doctrina libertaria debemos preguntarnos si su posesión viola el principio de no agresión. La violación de este principio abarca tanto el daño ya iniciado como la amenaza clara e inminente a la propiedad privada (Rothbard 1982, 60–68). Apuntar una pistola a alguien supone la vulneración de su principio de no agresión (Rothbard 1982, 65). Por lo tanto, esta limitación reside en las armas que causan daño indiscriminadamente, siendo el mejor ejemplo las bombas nucleares —o McNukes como les gusta a llamar a los libertarios en la red—.
El uso de las armas se debe restringir a la defensa de la propiedad de uno. Si se puede restringir el uso del arma a una fuerza defensiva sobre un punto concreto, entonces sí que es legítimo poseerla. En el caso negativo, como con las bombas nucleares, entonces no, ya que supondrían una amenaza constante hacia cualquiera que estuviese en el radio de alcance (Block y Block 2000). De violar el principio de no agresión y poseer una bomba nuclear, esta debería de ser retirada en el momento en el que cualquier individuo cuya propiedad privada se encontrase dentro del radio de alcance lo solicite, hasta el punto en el que estaría justificado la violencia como castigo por la amenaza. Este castigo debería de ser proporcional a la cantidad y calidad propiedad privada que se viene amenazada. De ser vidas humanas, la muerte del poseedor de la bomba estaría justificada según las teorías libertarias de castigo (Block 2009a, 2009b, 2019; Rothbard 2014, 85–96).
No obstante, existen excepciones a esta regla. En primer lugar, si A se posee toda el área dentro del radio de alcance de la explosión y del polvo radioactivo, A podría poseer una bomba nuclear en ese terreno o lanzarla allí (Block y Block 2000). También sería aceptable si ninguno de los vecinos de A tuviese ningún problema con vivir bajo la amenaza constante de una explosión nuclear por el hecho de ser sadomasoquistas o los amantes del riesgo (minorías olvidadas), por ejemplo. O si comprasen parte del terreno de A conociendo la existencia de la bomba. Otra posibilidad es que los residentes de una zona fuesen suicidas y quisiesen que la bomba fuese lanzada sobre ellos. Estos escenarios son muy improbables, por lo que como norma general podemos decir que en una sociedad libertaria la posesión de bombas nucleares estaría prohibida.
Para concluir, se debe eliminar cualquier regulación sobre la posesión de armas porque esta es parte de nuestro derecho natural y que los individuos detrás del Estado que hayan aprobado y hecho ejecutar estas leyes deben de ser juzgados por cómplices de todos los crímenes que se hubiesen evitado si los ciudadanos hubiesen estado armados. Además, en una sociedad libertaria podemos olvidarnos del uso y disfrute de McNukes recreativas excepto en condiciones limitadas.
Referencias
BBC. 2020. “George Floyd: Huge Protests against Racism Held across US,” Junio 7, 2020.
Block, Walter E. 2003. “The Non-Aggression Axiom of Libertarianism.” LewRockwell.Com, Febrero 17, 2003.
—. 2009a. “Libertarian Punishment Theory: Working for, and Donating to, the State.” Libertarian Papers 1: 1–31.
—. 2009b. “Toward a Libertarian Theory of Guilt and Punishment for the Crime of Statism.” En Property, Freedom, and Society: Essays in Honor of Hans-Hermann Hoppe, editado por Jörg Guido Hülsmann y Stephan N. Kinsella, 137–48. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.
—. 2015. “Natural Rights, Human Rights, and Libertarianism.” American Journal of Economics and Sociology 74 (1): 29–62.
—. 2016. “Anti-Aircraft Missiles and Gun Control.” Journal of Social and Administrative Sciences 3 (2): 77–82.
—. 2019. “Libertarian Punishment Theory and Unjust Enrichment.” Journal of Business Ethics 154 (1): 103–8.
Block, Walter E.,y Matthew Block. 2000. “Toward a Universal Libertarian Theory of Gun (Weapon) Control: A Spatial and Geographical Analysis.” Ethics, Place and Environment 3 (3): 289–98.
Calvo, Santiago. 2019. “Aplicando El ‘Factfulness’: ¿más Armas Implica Más Violencia?” Instituto Juan de Mariana, Marzo 29, 2019.
Frosch, Dan, Cameron McWhirter,y Ben Chapman. 2020. “Looters Damage Businesses, Anger Protesters.” Wall Street Journal, Junio 2, 2020.
Huemer, Michael. 2003. “Is There a Right to Own a Gun?” Social Theory and Practice 29 (2): 297–324.
Kinsella, N. Stephan. 2009. “What Libertarianism Is.” En Property, Freedom, and Society: Essays in Honor of Hans-Hermann Hoppe, editado por Jörg Guido Hülsmann y Stephan N. Kinsella, 179–96. Auburn, Estados Unidos.
Locke, John. 1689. “Essay Concerning The True Original, Extent, and End of Civil Government.” En Two Treatsies of Government. Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
Lott, John R. 2010. More Guns, Less Crime: Understanding Crime and Gun Control Laws. 3rd ed. Chicago, Estados Unidos: University of Chicago Press.
Malcolm, Joyce L. 2004. Guns and Violence: The English Experience. Cambridge, Estados Unidos: Harvard University Press.
Olson, Charles B. 1979. “Law in Anarchy.” The Libertarian Forum 12 (6): 4.
Rothbard, Murray N. 1982. “Law, Property Rights and Air Pollution.” Cato Journal 2 (1): 55–99.
—. 2000. Egalitarianism as a Revolt Against Nature and Other Essays. 2nd ed. Auburn, Estados Unidos: Ludwig von Mises Institute.
—. 2002. For a New Liberty: The Libertarian Manifesto. Londres, Reino Unido: Collier Books.
—. 2014. The Ethics of Liberty. Large Prin. Nueva York, Estados Unidos: New York University Press.
Tuccille, J. D. 2020. “The Year Gun Control Died.” Reason, Junio 5, 2020.
15 Comentarios
Muy buen artículo. Eché en
Muy buen artículo. Eché en falta algo del gran Don Kates para la parte empírica, pero es cierto que se ha centrado en el análisis ético a priori.
Gracias. Está bien que lo
Gracias. Está bien que lo mencione por si alguien quiere indagar más en esa parte de la literatura.
Enorme Eduardo, muy
Enorme Eduardo, muy interesante y perfecto para estos tiempos.
Gracias, Jose Luis
Gracias, Jose Luis
Excelente articulo.
Excelente articulo.
Aunque le sobra lo de las correlaciones y analisis pseudo empricos de los » econometristas»; Vd. Deriva correctamente la cuestion desde el derecho de propiedad, porque el principio de no agresion es un simple corolario de aquel; en cuanto a lo que cita de Block en el penultimo parrafo es un disparate; pongo un ejemplo extremo ¿tiene derecho el pueblo judio a utilizar un arma nuclear ante una amenaza inminente, verficada , inequivoca de agresion que pretenda exterminarlos? Eticamente, sin duda alguna; no es mas que la exacta aplicacion de la Ley del Talion , que por otra parte se ha malinterpretado y convertido en vulgata.
Un cordial saludo.
Creo que tiene razón cuando
Creo que tiene razón cuando dice que me sobre la frase empirista. La he incluido por si alguien está más interesado en esa parte de la literatura que en la parte ética. Respecto a su escenario: el pueblo judío–o el conjunto de una serie de individuos que indentificásemos como tal–podría usar un arma nuclear para defenderse siempre y cuando 1) como dice estuviesen defendiéndose de una amenaza y 2) no hubiera lugar a dudas que todos y cada uno de los que van a ser dañados por el ataque (aquellos dentro del radio de alcance de la explosión y del polvo radioactivo) fuesen culpables e iniciadores de la agresión. Un saludo y gracias por el comentario.
Estimado sr Blasco.
Estimado sr Blasco.
Convendra conmigo en que su segunda premisa , aunque formalmente es inatacable, es evidentemente imposible que llegue a ser; no es ontologica; se reduce a un simple deber ser.; no confunda lo formal con el » a prori» ; ese es un gran error cometido por Kant; se reduce al debes porque debes; un razonamiento circular.
Un saludo.
Me ha resultado
Me ha resultado verdaderamente interesante, sobre todo teniendo en cuenta la coyuntura en la que nos encontramos. El derecho a las armas es quizás de los más impunemente abusados del mundo.
Totalmente de acuerdo.
Totalmente de acuerdo.
Yo también concuerdo. Es un
Yo también concuerdo. Es un derecho que creo que gran parte de la población tiene muy olvidado y que otros han asumido que hemos perdido.
Me ha gustado mucho, pero la
Me ha gustado mucho, pero la duda que me surge es: entonces sería legítimo tener un lanzacohetes? Y una MOAB?
El ataque de ambos puede
El ataque de ambos puede reducirse a un objetivo concreto, por lo tanto su uso defensivo o de contraataque no supondría una amenaza hacia inocentes. Por lo tanto, sí que estarían ambos aceptados dentro de una ética libertaria. Block (2006) dedica un artículo muy corto a centrarse en misiles antiaéreos, lo puede encontrar citado en mis referencias.
Una nota histórica. Hacia el
Una nota histórica. Hacia el año 197 a.C. hubo una rebelión de los conquistados íberos contra los conquistadores romanos. El pretor era un tal Catón, llamado el viejo. Ordenó desarmar a los iberos y los vendió como esclavos. El Cato Institute recuerda en su nombre a Catón el Joven, descendiente de ese liberticida, esclavista y fragilista. Cuidado con los del Cato, que son arteros como Ulises y su famoso Caballo.
Sé que no hay que juzgar a los hechos del pasado con los valores del presente. Pero yo soy un absolutista moral: estoy en contra de la esclavitud y del monopolio de la defensa personal y propietal, sin establecer excepciones en el tiempo y el espacio. Los monopolios originan escasez, insatisfacción, atacan la buena educación y el comportamiento cívico en general. Estoy en contra de los monopolios y de sus abogados.
Respecto a lo de la bomba nuclear, todo depende del tamaño potencial de la explosión. Si es lo suficientemente pequeña como para ser usada de manera precisa contra los cacos y los facinerosos, respetando la integridad de lo que no debe ser destruido, entonces no hay objeción por mi parte a usar un arma así como elemento disuasorio.
Desconocía esa parte del
Desconocía esa parte del pasado de Catón. Pensaba que el Cato Institute recibía su nombre por las Cartas de Catón, una recopilación de ensayos de unos autores británicos. Aunque claro, estos elegirían ese seudónimo por Cato el Joven. Rothbard fue uno de los cofundadores del Cato Inst. (y fue él quien decidió llamarlo así), aunque le despidieron por criticar el rumbo que estaba llevando el instituto al moderarse demasiado.
Respecto a tu último párrafo, estoy completamente de acuerdo. Ha sido un enorme fallo mío no haberlo incluido explícitamente. Encajaría perfectamente en mi penúltimo párrafo. De hecho, contestando al comentario de ANDRES CREGO YAÑEZ más arriba lo he mencionado. Gran error que se me haya pasado incluir esa excepción tan clara y justificada. Gracias por mencionarla y darme la oportunidad de si quiera redimirme en los comentarios.
Un saludo.
Tiene vd. Razon sobre lo del
Tiene vd. Razon sobre lo del Cato Institute; de hecho a Rothbard lo echaron por no ser politicamente correcto.; creo recordar que fueron los hermanos Koch, los que actualmente financian » Estdiantes por la libertad» y al cantamañanas de Boetke o como se diga; el hermeneuta Lachmanniano.