No extraña en absoluto que la Comisión Europea haya dado el primer paso para incoar un expediente contra el gobierno polaco.
En Polonia, el partido Derecho y Justicia1 alcanzó el poder en las elecciones parlamentarias de octubre de 2015, con el precedente de la victoria de su candidato a la presidencia de la república, Andrzej Duda, unos meses antes. Un grupo que, dirigido por Jarosław Kaczyński, había ocupado, en coalición con otros, el gobierno entre los años 2006 y 2007 (al tiempo que su hermano gemelo Lech ocupaba la presidencia) fue profundizando durante su estancia en la oposición, a partir de 2008, en la construcción de una ideología nacionalista y populista.
Pues bien, transcurridos casi dos años desde su victoria, se observa cada vez con más nitidez que esos dirigentes del PiS, con el pintoresco Kaczyński a la cabeza del partido y su grupo de colaboradores en el gobierno (la primera ministra Szydło y los ministros Macierewicz, Ziobro y Błaszczak) sobre los que mantiene un ascendiente incontestable, continúan sus pasos firmes para instaurar un régimen autoritario, envolviendo su actuación en un nacionalismo populista, que, agrupado cual máximo común divisor, amenaza con subyugar a toda la sociedad polaca.
El propósito de desembarazarse de los controles al poder establecidos en la Constitución polaca de 1997 quedó muy claro nada más obtener la mayoría absoluta en el Parlamento con el apoyo de menos del veinte por ciento de los polacos mayores de edad, dado que la participación en las elecciones legislativas de octubre de 2015 apenas superó un 50´92 por ciento del censo. Así, de forma fulminante durante la Navidad de ese año, el gobierno promovió reformas legislativas para desactivar al Tribunal Constitucional polaco. Mediante las mismas se introdujo, con carácter retroactivo, la norma de la exclusiva prioridad para la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento determinada por la fecha del registro de entrada del recurso; la necesidad del voto de dos tercios de los magistrados del tribunal para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y la reducción de su mandato, sustituyéndolos por otros elegidos por la nueva mayoría. Más grave aún fue que se negara a acatar la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de marzo de 2016 que declaró inconstitucionales esos aspectos de la reforma legal, parapetándose en que la negativa del gobierno a publicarla en el diario oficial equivalía a su inexistencia (¡!).
En medio del escándalo, el propio Ministro de Asuntos Exteriores polaco Witold Waszczykowski requirió un dictamen jurídico a la Comisión de Venecia, dependiente del Consejo de Europa. Este órgano consultivo emitió una opinión el 11 de marzo de 2016 cuyas conclusiones finales detectaron perfectamente la gravedad de los ataques perpetrados por el gobierno polaco y su mayoría parlamentaria contra su propia Constitución (y los principios generales que rigen los estados de derecho) pues nada menos se arrogaban el papel de máximos intérpretes de su Ley fundamental en detrimento del Tribunal de garantías establecido.
Pues bien, lejos de seguir las ponderadas recomendaciones de la Comisión de Venecia, en el sentido de publicar la sentencia del Tribunal Constitucional y respetar su contenido, como presupuesto necesario para encontrar una salida a la crisis constitucional creada; el gobierno polaco denigró al presidente de ese tribunal (Andrzej Rzepliński) hasta que cesó por la extinción de su mandato y actuó como si no existiera. Casi simultáneamente, el gobierno aumentó la subordinación de la fiscalía a sus designios, atribuyendo su jefatura al ministro de Justicia (actualmente Zbigniew Ziobro) en un país donde la instrucción de los procedimientos penales corresponde, precisamente, a los fiscales.
Con estos antecedentes, no sorprende que el siguiente paso en los planes del PiS causara una justificada alarma e indignación. Precedida de una brutal campaña de descalificación de la integridad de la judicatura tomada como un todo y acusaciones de ser el bastión del antiguo régimen comunista, protagonizada por los medios de comunicación acólitos y organizaciones instrumentales y poco después de la visita del presidente americano Donald Trump; el grupo parlamentario del partido del gobierno presentó tres proposiciones de ley -lo cual evitó abrir un periodo de consultas con otras instituciones y permitió tramitarlas de forma acelerada– de reforma del régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial -(Krajowa Rada Sądownictwa-KRS) en polaco- del Tribunal Supremo y de los juzgados ordinarios. En resumen, las reformas propuestas y aprobadas suponían la elección de los quince vocales del órgano de gobierno de los jueces de procedencia judicial por parte de ambas cámaras del Parlamento (en contra de lo establecido en el artículo 187.1.2 de la Constitución polaca, ¡tan similar al 122.3 de la española! ) la jubilación forzosa de casi todos los magistrados del Tribunal Supremo y su sustitución por otros elegidos por el Ministro de Justicia que quedarían supeditados a su destitución o traslado, así como la elección, cese y traslado de los jueces decanos de los tribunales por parte del mismo ministro.
Para un liberal español que escuchó en las primeras legislaturas del PSOE los argumentos de prebostes socialistas como Felipe González, Alfonso Guerra, Fernando Ledesma, Juan Alberto Belloch o María Teresa Fernández de la Vega para justificar las (timoratas en comparación) reformas de la LOPJ que sometieron a control político a los jueces, las coincidencias se hicieron atronadoras. Casi parafraseando a los citados, el viceprimer ministro de justicia polaco Marcin Warchol afirmó públicamente para defender la eliminación de la idea de independencia judicial en su país: “Si no aseguramos un mínimo de control democrático sobre el poder judicial, no habrá un contrapeso al creciente corporativismo de los jueces. Y esto significaría la creación de un nuevo orden: un gobierno de los jueces en vez de una democracia”.
Durante la acelerada tramitación parlamentaria estival, empero, se desencadenaron unas manifestaciones diarias, pacíficas, convocadas por los partidos de la oposición, reclamando la independencia judicial y el veto presidencial a las tres leyes; las cuales sorprendieron por su masiva participación, así como por la destacada presencia de jóvenes. El 19 de julio el vicepresidente de la Comisión europea Frans Timmermans advirtió a las autoridades polacas de que sopesaba iniciar consultas con los países miembros sobre la idoneidad de abrir un expediente por infracción del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea por los intentos del Gobierno de subyugar el poder judicial al control político.
En contra del papel vicarial que había desempeñado hasta ese momento, el 24 de julio el presidente anunció que vetaba los dos primeros textos legales (veto que solo se puede levantar por una mayoría de tres quintos de los diputados de la Sejm, según dispone el art. 122.5 de la Constitución) al tiempo que manifestaba su intención de proponer un proyecto de ley sobre esas materias ejercitando su potestad de iniciativa legislativa. El presidente explicó, sin aludir a esas grandes manifestaciones, que, después de numerosas consultas con distintos expertos, había llegado a la conclusión de que el ministro de Justicia no podía nombrar a los magistrados del Tribunal Supremo como en los tiempos del régimen comunista.
Ahora bien, como indica al respecto un comunicado del FOR (think tank presidido por Leszek Balcerowicz ) -en coincidencia con opiniones expresadas, entre otros, por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, el Consejo nacional de la judicatura y el Consejo de la Abogacía nacional- la ley reguladora del régimen jurídico de los tribunales ordinarios, la cual permitirá al Ministro de Justicia elegir y destituir arbitrariamente a los decanos de esos tribunales ordinarios, vulnera la Constitución polaca de 2 de abril de 1997.
En la medida en que, según el art. 9 de la Ley comentada, los jueces decanos desempeñan funciones administrativas, inspectoras y disciplinarias para asegurar una gestión adecuada de la administración de su tribunal, las cuales se superponen a otras de naturaleza propiamente jurisdiccional, recogidas en las leyes procesales polacas; la atribución al Ministro de Justicia de la potestad de nombrarlos y cesarlos arbitrariamente vulnera la regla de la separación y el equilibrio de poderes del artículo 10; la individualidad y la independencia de los tribunales frente a otros poderes del 173, así como la prescripción de imparcialidad de los jueces en el ejercicio de su cargo del artículo 178 de la Constitución polaca.
Con los antecedentes señalados hasta ahora y los principios del Estado de derecho que se comprometen a seguir los estados miembros, según el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, no debe extrañar en absoluto que la Comisión Europea haya dado el primer paso para abrir un expediente contra Polonia el 26 de julio, por la presunta infracción del artículo 7, dando audiencia al Estado polaco por el plazo de un mes. Se atisba claramente la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2, que tienen mucho más valor que la mayoría de las políticas reglamentistas de las que normalmente se ocupan los burócratas de Bruselas. Que esa actuación concluya con la determinación de que el gobierno polaco ha cometido una violación grave y persistente y se le imponga una sanción exige, no obstante, la apreciación unánime de los países miembros, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Algo a lo que el dirigente húngaro Viktor Orban no parece muy inclinado.
En un momento que los debates públicos se guían atrozmente por los alineamientos y las posturas referenciales, es decir, en función de quién opina o contra quién se opina, he detectado cierta condescendencia hacia los gobiernos polaco y húngaro, por el hecho de que la Comisión europea haya lanzado advertencias contra ambos por sus vulneraciones de principios básicos del Estado de Derecho. Se puede y debe discutir el acierto de la mayoría de la hiperregulación de la Unión Europea, pero no confundirse respecto a algunos temas esenciales, por no analizarlos por si mismos, debido – como decía el maestro Jean François Revel- a una lamentable pereza intelectual. La corrección política no es la única amenaza para la libertad en estos albores del siglo XXI, y aquí están los actuales gobiernos de Polonia y Hungría para demostrar que las máscaras que adoptan sus enemigos son diversas, pero distinguibles. Que estas castas nacionales, profundamente arraigadas en los nacionalismos históricos de sus respectivos países, empleen una retórica machacona contra la difusa “élite” europea, no debe nublar el juicio sobre sus propios planes liberticidas.
En mi opinión, solo una combinación inteligente de fuerzas interiores y exteriores detendrá la deriva autoritaria que han emprendido ciertos países de la Unión Europea.
1 Habitualmente aparece la traducción de “Prawo i Sprawiedliwość“ como “Ley y Justicia”. Sin embargo, la palabra “Prawo” en polaco significa “Derecho” y así se utiliza en colocaciones equiparables a las usadas en español. La palabra equivalente a “Ley” es “Ustawa”.
6 Comentarios
Lo de la división de poderes
Lo de la división de poderes siempre fue un camelo. Solo funciona en Luxemburgo, y funciona porque hay pocos poderes que repartir.
Anónimo, por razones de
Anónimo, por razones de espacio y en aras de condensar mi opinión sobre lo que está sucediendo en Polonia, no he puesto ejemplos ilustrativos de lo que supone en cualquier parte del mundo la aprobación de leyes de este tipo para someter al Poder Judicial a los designios de un ejecutivo apoyado en una mayoría parlamentaria. Vamos a suponer que vives en un país en el que, en contra de lo proclamado en sus constitución, un gobierno utiliza la máquina legislativa para 1) Unificar en manos de su ministro de justicia la investigación oficial de los delitos, pues se le atribuye la jefatura de la fiscalía, que, a su vez, imparte instrucciones a sus fiscales subordinados en cada uno de los procedimientos penales que puedan instruirse. Su compañero de gabinete, el ministro del Interior, ya controla y hace los propio con los policías al servicio del Estado que cooperan estrechamente con los fiscales en la prevención y la persecución de los delitos y 2) El mismo ministro de justicia decide directamente, sin intermediarios, quiénes son los jueces finalmente encargados de juzgar esos delitos. ¿Esto se hace porque la separación de poderes es un camelo ? ¿ O no resulta más evidente que si un gobierno se toma la molestia de poner en sus manos a todos esos agentes del estado quiere instaurar un sistema autoritario donde el gobierno decide qué es delito y a quién se persigue? Los grandes principios de la independencia judicial y la separación de poderes (aunque transiten por zonas grises) no son declaraciones en el vacío para estudiosos chalados. Tienen consecuencias prácticas, te lo aseguro, como demuestra la situación que se vive en Polonia
Don José Antonio, gracias por
Don José Antonio, gracias por su aclaración. Pero debo reafirmar y expandir mi comentario inicial. Quizá me equivoque pero tengo entendido que tras la idea de la separación de los poderes del estado se encuentra la idea de que esos poderes competirán entre sí reduciendo la corrupción y aumentando todos aquellos ideales que queremos ver realizados en la sociedad: libertad, justicia, prosperidad, seguridad.
Así, un honorable juez pondrá coto a los excesos de un primer ministro emborrachado de poder, y un presidente de gobierno cortará las alas de unos legisladores inicuos, y veremos a probos senadores denunciando las corrupciones judiciales y refinando las leyes para paliar sus efectos y dificultar su aparición. Qué gran idea la separación de poderes. ¿Ha funcionado alguna vez en algún lugar?
Le doy muchas vueltas pero no se me ocurre ninguna razón por la cual los poderes separados del estado vayan a resistir la tentación de coaligarse para proporcionar más seguridad, prosperidad y libertad a los administradores de los poderes a costa de la libertad, la prosperidad y la seguridad de los administrados. Es evidente que el poder quiere crecer. Para lo cual tiene que encontrar la manera de superar los obstáculos a su crecimiento. Para superar el obstáculo de la separación de poderes, lo primero es aceptarlo. Luego hay que treparlo, y finalemnte dejarlo atrás mientras se avanza, otra vez, por el camino de la tiranía. No podrían avanzar si se dedicaran a darse de cabezazos contra el principio de separación de poderes.
Me parece que para que funcione la separación de poderes es necesario siempre que haya una abundancia de hombres angelicales, honorables, escrupulosísimos con la razón. Si hay escasez, los puestos de poder vacantes son ocupados por gentuza. Pero los mejores seres humanos no son inmortales, sino que mueren y son reemplazados por otros, los cuales heredan su autoridad, sin tener un ápice de su valía. Por esto digo que la división de poderes no ha cumplido su cometido. Es un proyecto fracasado. Y lo llamo un camelo porque los intelectuales se engañaron a sí mismos al creer que esta genial idea iba a sobrevivir al contacto con la naturaleza humana. Luego nos lo cuentan en el colegio y en la universidad, y nos lo repiten mil veces en televisión y en los artículos de opinión y doctrina de los periódicos, y acabamos creyendo que los errores del liberalismo clásico todavía merecen ser defendidos. A los socialistas les encanta disparar a pichón parado. Cómo disfrutan explicándoles a los niños que lo mejor es la «economía mixta». Es lo normal. ¿Quién se atreverá a cuestionar la autoridad del profe?
Pobres polacos. A ver si se muestran más valientes que los españoles y se rebelan contra el cáncer político. Ya tenemos una Bielorrusia y no necesitamos otra.
Saludos
http://etrusk.blogspot.com
http://etrusk.blogspot.com/2013/08/la-constitucion-radical-del-siglo-xxi.html
Perdon José por ser tan poco
Perdon José por ser tan poco conservador, pero creo que solo la frontalidad tiene la fuerza para enderesar el camino. Los minarquistas (o anarquistas indecisos ) sostienen que el Estado puede limitarse de forma duradera a través de una constitución, que dibuja en un papel la Republica con separación de poderes. Pero como decía Anthony de Jasay , es como poner un cinturón de castidad a una doncella y dejar la llave al pie de la cama . Si es el mismo estado quien se pone los limites (a través del parlamento, el tribunal constitucional, etc.) los modificara cuando se vea empujado a ello. ¿Pero es el estado el verdadero problema? Creo que la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer, las masas ignorantes que adoctrinadas ejercen el voto democratico, eligiendo en un sustrato de lo peor de la sociedad. Las instituciones tienen la pureza de los principios, pero es la recurrente envilecida naturaleza del civil servant que elegimos, quien nos hace ver el mago de Os detras del telon , que solo con matracas y humos nos impone la genuflexa sumision.
Saludos
P.S. Perdon por los horrores
P.S. Perdon por los horrores ortograficos , la culpa la tiene mi corrector en ingles que al igual que Robert John Downey Jr. menosprecia el idioma de Cervantes 😉