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Historia de Aragón (I): Los pilares del reino de Aragón

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Aragón comenzó siendo un pequeño condado dependiente del Imperio de los francos. Conforme pasan los siglos, esa estructura condal va alcanzando unas cotas de autonomía que lo acabarán convirtiendo en el reino de Aragón. Es a partir del S.XI cuando se constituye como tal y va adquiriendo una serie de instituciones. Este tendrá cuatro pilares fundamentales que lo definen.

El Rey y la curia

El primer pilar es el rey. La monarquía es una institución unipersonal, Los reyes medievales eran reyes por la gracia de Dios, es decir, la facultad de gobernar un reino se da por la gracia divina. Se produce una sacralización de la figura real. En una sociedad donde cerca del 95% de la población no sabía ni leer ni escribir, la gestualidad y la interpretación de los signos es fundamental. El rey está rodeado de símbolos, iconos, señales… La iconografía es muy importante y el rey la necesitaba para hacerse respetar y diferenciar con respecto a los demás. Algunos de estos símbolos eran las armas, que representaban al rey como el garante de la defensa. El cetro representaba la justicia. Y el orbe representaba su poder sobre el mundo.

En un primer momento, ya con Sancho Ramírez, empezamos a tener documentos de un grupo de notables que se reúne junto al rey, se denominaba curia, se trataba de una especie de consejo formado por los individuos más importantes del reino, que asesoraban al rey y firmaban junto a él los documentos. La curia del rey estaba formada por los nobles, figuras que han recibido un título de nobleza, se les denomina señores, y a los más importantes se les llama mayores. Junto a la nobleza también encontramos a los obispos, abades y otros cargos eclesiásticos importantes. Esta curia, a partir de 1134, se irá transformando en una institución denominada como cortes, no sólo había nobles, laicos y eclesiásticos, sino también representantes de las ciudades.

El Justicia de Aragón

Frente al crecimiento de las ciudades y burguesía, las relaciones sociales cambian y con ellas las formas de poder y gobierno. En las cortes encontramos a los nobles, a la Iglesia, y a las universidades, que son instituciones formadas por hombres libres organizadas políticamente a partir de la autoorganización de las ciudades. Todas las cortes de Europa tenían estos tres brazos, pero las cortes de Aragón tenían la peculiaridad de tener cuatro brazos, ya que la nobleza estaba dividida en dos, alta y baja nobleza.

El cuarto de los pilares era el Justicia, ya con Alfonso el batallador aparece un noble dentro de la curia que ostentaba este cargo. En las cortes de Ejea de 1265 se estableció que el Justicia fuera una especie de mediador, que aplicase la ley cuando hubiera un pleito jurídico entre el rey y el reino o entre los cuatro brazos de las cortes. El Justicia era el garante de que se cumpliera la ley en Aragón.

Los fueros

Otro de los pilares fundamentales es la ley, que estaba recogida en los fueros. Existía una gran diversidad de fueros en todo el reino, no había una unidad jurídica como puede existir en mayor o en menor medida ahora. En primer lugar, encontramos los fueros de carácter burgués, que se basaban en cuestiones de índole económica, el primer fuero burgués es el de Jaca (1076-1077), que intentaba regular las actividades económicas de la ciudad.

En segundo lugar, encontramos los fueros militares, cuando existía una tensión fronteriza importante el territorio solía ser objeto de la concesión de fueros militares, el objetivo de estos fueros era defender la frontera incentivando a la población a que habitara en esos lugares. Y, en tercer lugar, los fueros concejiles, que son concedidos a un lugar para que los hombres organicen el territorio y la defensa. En estos fueros concejiles se hace gran hincapié en la libertad de organización del concejo, y, por otro lado, en la propiedad privada. Los fueros se sistematizaron y compilaron con Jaime I, en 1247.

La diputación del General

A todas estas instituciones hay que sumar la diputación del general (un quinto pilar del reino), un órgano administrativo que se encargará en cada territorio de la hacienda. Cada reino dentro de la Corona de Aragón necesitará su propia hacienda. En principio este organismo era sólo para la recaudación y administración de impuestos.

Todas estas instituciones fueron perdiendo importancia con los Austrias, aunque se mantuvieron. No será hasta después de la guerra de sucesión española cuando, por el apoyo de la Corona de Aragón al archiduque Carlos, se le retiren los fueros con los Decretos de Nueva Planta.

Ver también

Los movimientos antifiscales como motor de la historia. (Juan Navarrete).

2 Comentarios

  1. José Luis Villacañas Berlanga «Don Jaume, el rey que forjó la España plural»
    https://www.cervantesvirtual.com/portales/jaume_i_el_llibre_dels_fets/jaume_i/

    Jaime I (Montpellier 1208 – Alcira 1276), quien heredó de su padre (muerto en Muret en 1213 víctima de la cruzada de los Albigenses), la Corona de Aragón (unión matrimonial del reino de Aragón y los condados catalanes), PREFIGURÓ a lo largo de su vida lo que más adelante habría de ser/devenir la MONARQUÍA HISPÁNICA. Así:
    — El rey codificó los Fueros de ARAGÓN en 1247, fortaleciendo luego la impresionante figura del Justicia en las Cortes de Ejea, una institución única en Europa y admirada todavía por Spinoza en el siglo XVII.
    — Estableció una interpretación de los Usatges de BARCELONA que disminuían las pretensiones señoriales de la nobleza, disciplinaban su inclinación perenne a la violencia y canalizaban su transformación en administración militar del reino.
    — Delimitó en el río Cinca la frontera catalano-aragonesa, lo que supuso la adjudicación final de Lérida a los condados catalanes y la separación definitiva de Aragón y los condados catalanes en dos entidades con derecho y Cortes diferentes, tras llevar cien años unidos.
    — Igualmente, garantizó fueros anti-señoriales a los MALLORQUINES, tan avanzados que Álvaro Santamaría ha podido hablar de ellos como inspirados en un espíritu casi democrático.
    — Por fin, entregó a VALENCIA la condición de universitas valentina con fuero propio (constituido no por la costumbre propia, sino por un resumen del Derecho romano justinianeo, característico porque todos son iguales ante la ley emergida en forma de instituciones espontáneas a la Menger, cuyo conocimiento y recuperación estaba sirviendo de motivo fundacional para la vitalidad de las universidades de Bolonia, etc. italianas), de vigencia territorial y no personal, pactado a perpetuidad entre el rey y los representantes de sus ciudades mediante un contrato expreso.
    — De este modo, especialmente tras la conquista y creación de los reinos de Mallorca y Valencia (diferenciados), la Corona se convirtió definitivamente en una entidad de carácter confederal, con la monarquía como única institución común y sin ninguna aspiración común entre los diversos reinos.

    • Una precisión:
      A diferencia de otros fueros de la época, los Fueros del Reino de Valencia fueron OTORGADOS UNILATERALMENTE por el rey Jaime I al nuevo Reino recién conquistado (esto es, fueron producto de la exclusiva voluntad de Jaime I). NO fueron producto de ningún pacto con nadie (como parece indicarse en esos párrafos que he transcrito en el comentario anterior).

      Sin embargo, SÍ vinieron a significar un avance considerable para la época comparativamente (e incluso trascendiendo la época; y este es un hecho que no ha sido todavía suficientemente estudiado ni remarcado). De hecho, aún hoy día son añorados, y con bastante razón, no solo por melancolía «nacional» o voluntad diferencista [1], sino por su funcionalidad.

      Ello se demuestra por el DESARROLLO DIFERENCIAL económico y cultural del Reino de Valencia desde 1238 hasta 1500, en comparación con los otros territorios de la propia Corona de Aragón (esto es, comparado con el propio reino de Aragón en sentido estricto, con los condados catalanes, o con el reino de Mallorca, también nuevamente conquistado), o con los demás reinos de la Península. Por ello, y por ejemplo:
      — No fue casualidad que la financiación del viaje de Colón a las Indias, que el dinero lo prestara a la reina católica el converso valenciano Luis de Santángel, quien a su vez adelantó los fondos que el Consell de la ciudad de Valencia acabaría aportando, … y que de hecho tendrían bastantes problemas para que se les acabara devolviendo en la misma materialidad que ellos habían «prestado» en su día a la Corona (sin devaluaciones coactivas, como suele ocurrir, y de hecho creo que ocurrió en ese caso).
      — Tampoco fue casualidad la aparición del SIGLO DE ORO de la literatura en LENGUA VALENCIANA (como afirmaban en sus escritos los diferentes autores, hecho que hoy el «relato» dominante omite o silencia) en los siglos XIV y XV.

      Y el avance que significaron los Fueros del reino de Valencia (desde se promulgación en 1239/1261 por Jaime I hasta 1500 aprox., en que la funcionalidad de los mismos decayó) fue debido, según mi opinión, a los siguientes motivos:
      (a) por la propia materialidad de esos Fueros del Reino de Valencia (por ser básicamente derecho privado romano –que justo por entonces se estaba recuperando y estudiando en las recientemente constituidas universidades italianas, a partir de la compilación de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis–, Derecho que había emergido en la antigua república de Roma con la ayuda de jurisconsultos privados, caso por caso, desde la radical igualdad negocial de los ciudadanos romanos y el respeto general al principio de propiedad, resultando en forma de ‘instituciones espontáneas’, que debido a ello resulta que TODOS sí SOMOS efectivamente IGUALES ANTE ellas (ante la LEY MATERIAL, ante esas instituciones espontáneas que lo materializan);
      (b) por su carácter «territorial», pues estaba destinada a aplicarse a TODO el Reino de Valencia –a todas las personas o ciudadanos del reino de Valencia–; no solo a una parte o a una clase o estamento de personas; y
      (c) porque el propio Jaime I se comprometió él mismo a respetar esos Fueros; y no solo él, sino que obligó a sus herederos a jurar cumplirlos también ANTES de poder ser declarados herederos (antes de ser coronados como reyes del reino de Valencia). O sea que para ser rey, había que obligarse primero a respetar ellos mismos el Derecho (que es lo mismo que respetar a CADA CIUDADANO).

      —————————————
      [1] Y como de aplicabilidad general, pues sería extensible sin problema a una población mayor o a un territorio o conjunto de territorios más extenso (pues no son ningún privilegio, como lo son –quizás– los fueros de otros territorios). Por eso, cuando entró en vigor el Código civil español en 1889 (muy basado en el Derecho romano también), los valencianos no notaron la diferencia e incluso lo acogieron con gusto (a diferencia de los otros territorios forales).


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