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Imperio de la Ley en contraposición a Estado de derecho

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En el lenguaje común entendemos «Estado de Derecho» como la garantía de nuestros derechos individuales, igualdad ante la Ley (isonomía) y la seguridad jurídica. Ello se debe a una confusión en la que colaboran muchas traducciones, ya que en el mundo anglosajón Estado de derecho se traduce como «Rule of law» y viceversa. Se entiende que son conceptos equivalentes, pero muchos autores no lo consideran así y supone una distinción interesante que nos ayuda a entender la evolución del Estado, que sólo es una de las formas de gobierno (Dalmacio Negro escribe que «el Estado no es lo Político, sino una de las formas de lo Político»).

Simplificando bastante, el Estado de derecho se impone con la Revolución Francesa y se consolida con el paso de los años en el siglo XIX con la formulación del Rechsstaat alemán hasta lo que tenemos actualmente. Es un concepto que se contrapone al de Imperio de la Ley, lo que los ingleses entienden como «Common Law». De hecho éste puede existir sin Estado y no se puede decir que exista Estado de derecho antes de la propia «creación» -entrecomillada porque en realidad se trata de un proceso de siglos- del Estado.

Imperio de la Ley

Se trata de un matiz importante, ya que las dos perspectivas conllevan modelos diferentes. En el Estado de Derecho, y su desarrollo en la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, toda creación legislativa se reduce a que cumpla formalmente con la jerarquía legal que deriva de la hipotética Grundnorm materializada en las Constituciones de las que emanan el resto de leyes. El resultado es un modelo centralizado y artificial que puede derivar en cualquier forma legal de acuerdo al procedimiento (la puerta de entrada legal de las dictaduras).

Por el contrario, el Imperio de la Ley basado en el Derecho Común es anterior a la «creación» de los Estados y se basa en el descubrimiento del Derecho más que en su creación. Podría decirse que es un proceso espontáneo, siempre inacabado, en continuo perfeccionamiento, que permite el autogobierno en lugar de necesitar alguna forma estatal que lo imponga. De hecho, el surgimiento de un Estado tiene que amoldarse al Derecho Común o terminar con él para imponerse.

En última instancia, ambas visiones son profundamente contradictorias y termina imponiéndose la del Estado de derecho, ya que tiene la fuerza de su lado. No es casual que Estado se defina como monopolio, sin dejar lugar a que nada ni nadie le haga sombra.

Miquel Roselló

3 Comentarios

  1. Miquel Roselló: me parece muy
    Miquel Roselló: me parece muy, muy acertado tu artículo. Es dificil encontrar bibliografia sobre esta diferencia, fundamental.

    Efectivamente, se traduce mal, muy mal cuando se utiliza la expresión «Estado de Derecho» para hablar de «Rule of Law» y esto agrava el problema de entender qué es exactamente «rule of law».

    Si tienes bibliografia y me la puedes pasar: encantado.

    Albert

  2. Qué interesante ! Muchas
    Qué interesante ! Muchas gracias por la aportación de la info.

  3. El artículo parte de una equiparación en la teoría política, que supone, pero inexistente, entre Estado de Derecho y “rule of law”. El Derecho y, por tanto, el Derecho positivo es anterior al Estado de Derecho, pero este alude a una forma de Estado (no una forma de gobierno, como dice Miquel Roselló, que la teoría pura del Derecho de Kelsen “no desarrolla”).
    Si entendemos la expresión inglesa rule of law como imperio de la ley, la idea del autor de que “permite el autogobierno en lugar de necesitar alguna forma estatal que lo imponga” insiste en la confusión entre los conceptos de gobierno y Estado, añadiendo ahora, además, una contraposición autogobierno-forma estatal, que resulta incomprensible.
    Debo añadir que uno de los principios del Estado de Derecho, aceptado por la teoría política, es el imperio de la ley, entendida esta no al modo inglés del “common law”, y sino al modo de las leyes positivas en todos los países y épocas, pero haciendo de ella un concepto positivo y ético consustancial al Estado, que no lo es en otras formas de Estado (absoluto, medieval, teocrático…).
    En suma, creo que la nota de Roselló carece de interés.


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