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Jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del Estatuto

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En teoría, pudiese ser constitutivo de delito el retraso de más de tres años del Tribunal Constitucional (TC) ya que, según el artículo 448 del Código Penal, "el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años".

En los últimos meses, algún miembro de la judicatura comienza a levantar su voz en contra de la reforma encubierta de la Constitución Española de 1978 que supone el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC). El retraso deliberado en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) está permitiendo la aplicación de una ley autonómica claramente inconstitucional, lo que está creando, por la vía de los hechos consumados, súbditos de primera, segunda o tercera categoría según donde vivan y según si pertenecen (o no) al colectivo nacionalista.

Por ello, si un retraso deliberado en la sentencia pudiese demostrarse jurídicamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (según dispone el artículo 57 de la LOPJ), también podría ser aplicable el artículo 449 del Código Penal, cuando establece en su párrafo primero que "en la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima".

La inacción de las instituciones, la irresponsabilidad de los políticos y la permisividad de los jueces con el culto al estatismo autonómico están deslizando España por el peligroso barranco del Estado confederal, como nueva religión a la que deben obedecer ciegamente los españoles.

Ya analizamos los excesos del Estado Autonómico que han degenerado la estructura territorial y han configurando dictaduras de proximidad en determinadas regiones que, sin limitación de competencias, obligan a comulgar con leyes que aplastan los derechos y libertades civiles. En vez de ciudadanos libres, intentan que seamos súbditos rendidos ante el nacionalismo secesionista.

Por ello, el Manifiesto por la Dignidad de España solicita el apoyo de la sociedad civil al pacto fundamental que aprobaron mayoritariamente los españoles para garantizar su convivencia pacífica. De hecho, una sentencia justa e imparcial del Tribunal Constitucional (TC) debiese seguir la dirección ya señalada por el Informe del Consejo General del Poder Judicial cuando se indicaron hasta 17 motivos de inconstitucionalidad en los artículos sobre justicia del nuevo Estatuto de Cataluña.

Pero, no hace falta que el TC busque muy lejos para cumplir fielmente con su cometido institucional. Simplemente, sus miembros deben aislarse de las presiones viles y de los espurios intereses nacionalistas, y deben seguir en detalle su propia jurisprudencia. Revisando sus propias sentencias, el TC podía ya haber emitido hace años una sentencia de inconstitucionalidad sobre el nuevo Estatuto de Cataluña. A continuación, se indican sólo algunos ejemplos de la jurisprudencia del TC:

1. La sentencia STC 4/1981 explicita en relación con la unidad nacional y la soberanía:

  • "La Constitución parte de la unidad de la nación española, que se traduce en una organización –el Estado— para todo el territorio nacional."
  • "La autonomía hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía, y dado que cada organización dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido."
  • "La Constitución contempla la necesidad de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa, como respecto de los entes locales".

2. La sentencia STC 82/1986 indica con respecto al castellano como lengua común oficial: "El castellano es la lengua española oficial del Estado, y entendiéndose obviamente aquí por Estado el conjunto de los poderes públicos españoles con inclusión de los autonómicos y locales resulta que el castellano es la lengua oficial de todos los poderes públicos y en todo el territorio español".

3. La sentencia STC 84/1986 señala un precedente respecto de la primacía del castellano respecto de las lenguas regionales, y respecto de la obligación de conocimiento del idioma castellano porque reúne la característica de "idioma común para todos los españoles…. independientemente de factores de residencia o vecindad".

4. La sentencia STC 227/1988 (y también la STC 76/1983) rechaza que por vía estatutaria se pueda definir con carácter abstracto y general el alcance y contenido de las competencias autonómicas y, con ello, el ámbito de las competencias estatales, lo que realiza el nuevo Estatuto de Cataluña (NEC) en sus artículos 110 a 173: "el Estado tiene atribuidas competencias básicas que no pueden ser desconocidas, lo que imposibilita, de entrada, la calificación de competencia exclusiva que incorpora el referido precepto estatutario".

5. Y, por ejemplo, respecto de la imposibilidad de crear un Tribunal de Justicia de Cataluña completamente autónomo e independiente, la sentencia STC 38/1982 mantiene que "el Tribunal Superior de Justicia no es un órgano de la Generalidad, sino del Estado, y de la organización judicial, según se deduce con meridiana claridad del Art. 151.2, párrafo 2ª, de la Constitución".

Sin embargo, un Tribunal Constitucional con sus miembros elegidos por los partidos políticos cuyas leyes autonómicas debe juzgar, no cumple con el requisito jurídico de la independencia.

Como acabamos de analizar, a pesar que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) permite emitir una clara sentencia de inconstitucionalidad, el retraso en la sentencia sólo favorece a los políticos secesionistas y liberticidas.

Y, lamentablemente, sólo se espera una sentencia interpretativa que perfumará el Estatuto pero que, en la práctica, inhabilitará la Constitución y el ejercicio del Estado de Derecho, e imposibilitará la tutela judicial efectiva en las regiones con Estatutos nacionalistas.

Ojalá sea equivocado el diagnóstico sobre el actual proceso de involución institucional, pero parece formar parte ineludible de la hoja de ruta que ha trazado la cleptocracia autonómica para guiarnos irresponsablemente hacia un camino de servidumbre al nacionalismo secesionista.

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