Es inverosímil que los técnicos de la CNMV no entiendan bien el funcionamiento del mercado de valores.
La crisis del coronavirus ha ocasionado un desplome generalizado de las bolsas. En España, en tan sólo un mes (19 febrero-16 marzo), el IBEX 35 se ha dejado un 40%. Tras cada crisis y para «salvar» la bolsa de los «malvados especuladores», el Gobierno suspende temporalmente las posiciones «cortas». Como afirma Daniel Lacalle (2013: 69%): «Cuando las bolsas se desploman, los Gobiernos, acostumbrados a pensar que todo debe subir siempre y que ninguna caída es justificada, consideran necesaria una intervención. Y lo primero que suelen hacer es culpar a las posiciones cortas». En efecto, el pasado 16 de marzo, la CNMV las prohibió durante un mes debido a la «extrema volatilidad de los mercados de valores». Hoy veremos qué es una inversión «corta» y por qué el Gobierno no debería prohibirlas.
De forma preliminar, debemos evitar los prejuicios contra la especulación. Especular –mirar al futuro– forma parte de la función empresarial y, por tanto, es una actividad inherente a la acción humana (Huerta de Soto, 2010: 41). Todos los inversores en bolsa son empresarios especializados en la especulación diacrónica o intertemporal (Huerta de Soto, 2010: 68), característica en los mercados de valores[1]. «A pesar de su horrible reputación, los especuladores en bolsa desempeñan un servicio crucial en la economía de mercado. Sus intentos de comprar a bajo (precio) y vender alto elimina rápidamente los errores de precio en el mercado de valores» (Murphy, 2006). Es decir, los especuladores, en su búsqueda del beneficio, de forma no intencionada, provocan un «mejor» – más aproximado a la realidad– ajuste en el precio de las acciones.
Ahora veamos qué son posiciones «largas» y «cortas». 1) Largas. Si el especulador (o inversor) considera que una acción está infravalorada, la compra esperando que el precio suba en el futuro, momento en que la venderá. 2) Cortas. El especulador considera lo contrario –acción sobrevalorada– y hace lo siguiente: a) pide la acción en «préstamo» a su dueño (i.e. fondo de inversión), en un plazo y con pago de intereses; b) siendo ahora el nuevo dueño de la acción,[2] la vende y espera que baje su cotización para volver a comprarla; c) finalmente, al vencimiento del plazo, devuelve al prestamista la acción junto con los intereses, obteniendo, en su caso, un beneficio neto. Según la opinión maniquea del Gobierno español (CNMV), la especulación larga es «buena» y la corta es «mala» (solo si la bolsa se hunde). En ambos casos, si la predicción es acertada, el inversor gana dinero, pero si es equivocada, sufre pérdidas. De forma selectiva, el mercado bursátil conserva a los buenos especuladores y expulsa a los malos.
¿Por qué el Gobierno prohíbe las posiciones cortas? Es inverosímil que los técnicos de la CNMV no entiendan bien el funcionamiento del mercado de valores, por tanto, lo más seguro es que la orden venga «de arriba»: de algún «lumbreras» del Gobierno. Sea como fuere, está extendido el mito de que los cortos hunden las cotizaciones, pero la realidad es otra: «Las cotizaciones se hunden cuando los resultados y la situación financiera empeoran» (Lacalle, 2013: 70%). Los especuladores no juegan temerariamente con el dinero de sus clientes, sino que toman decisiones basadas en un riguroso análisis de la situación de cada empresa, del sector, la competencia, etc.
Quienes prohíben los cortos parecen ignorar que, frecuentemente, los inversores usan los «cortos» para financiar posiciones largas, algo llamado inversión «largo-corto». Las posiciones «cortas» reducen el riesgo de las «largas». Por tanto, si el Gobierno prohíbe las primeras, también reduce las segundas. Las posiciones cortas generan tres beneficios: 1. Incrementan la liquidez de los valores. 2. Dan la oportunidad a las empresas para reaccionar ante noticias o eventos que pudieran reducir el precio de la acción. 3. El prestamista de la acción recibe un interés y mejora su liquidez. (Lacalle, 2013: 68%).
El supervisor que prohíbe los cortos demuestra cobardía y arrogancia.[3] Es cobarde porque rehúye afrontar la realidad del mercado y es arrogante porque cree que puede manipularlo mediante órdenes. Pero lo único que consigue la autoridad es empeorar la situación (Lacalle: 2013: 70%): a) los volúmenes de contratación se desploman y se incrementan los costes de contratación; b) contrariamente a los fines del gobierno, la prohibición aumenta la volatilidad porque (a resultas del punto anterior) las caídas y las subidas son más acentuadas.
Resumiendo, la ciencia económica predice que toda injerencia coactiva en el mercado –intervencionismo o socialismo– tiene efectos perversos en la economía, frecuentemente contrarios a la finalidad pretendida por la autoridad. Como hemos visto, la prohibición de posiciones cortas es tan innecesaria como detrimental. Resulta arbitrario y es de todo punto inaceptable cambiar las reglas del juego cuando el partido se va poniendo feo.
Bibliografía
Huerta de Soto, J. (2010). Socialismo, cálculo económico y función empresarial. Madrid: Unión Editorial.
Lacalle, D. (2013). Nosotros, los mercados. Barcelona: Deusto (Kindle).
Murphy, R. (2006). «The Social Function of Stock Speculators». Mises Institute.
https://mises.org/library/social-function-stock-speculators.
[1] Nos referimos a los agentes de bolsa, sean o no empleados, dedicados profesionalmente a dirigir las inversiones.
[2] Ocurre algo similar en un «plazo fijo»: es un préstamo de dinero donde la propiedad pasa del cliente al banco. No sucede lo mismo con un depósito (cuenta corriente), donde la propiedad no cambia de manos.
[3] «Prohibir los cortos es de cobardicas» es el subtítulo del cap. 30 del libro de Lacalle (2013): Nosotros, los mercados.
12 Comentarios
Artículos como éste son
Artículos como éste son necesarios para los que no entendemos de Economía. EXCELENTE. GRACIAS.
Estimado articulista:
Estimado articulista: «Prohibir los cortos es de cobardicas» es el subtítulo del cap. 30 del libro de Lacalle (2013): Nosotros, los mercados.»
El Sr.Lacalle, se olvida u omite una cuestión crucial; al margen. de que utiliza análisis Macroeconómicos con conceptos falaces de Demanda y Oferta Agregados, lo que no dice es que las posiciones cortas (que yo sepa en todo el mundo, y muy especialmente en Wall Street) no proceden de un mercado no intervenido, sin privilegios y donde se respeten estrictamente los derechos de propiedad; porque, ocurre que los Depositarios de acciones Bancos comerciales, de inversión o cualquiera que se dedique a este negocio puede operar con algo parecido a la Reserva Fraccionaria; el depositario, puede utilizar sin el consentimiento del Depositante, las acciones y puede venderlas, prestarlas y utilizarlas como colateral en las operaciones de repos; más aun, pueden «rehipotecarse» (terminología americana) o darse en prenda como garantía concatenadamente; por lo tanto, en este sentido, hablar de «especulación» en su acepción peyorativa es totalmente correcto; consecuentemente, lo que tendría que hacer el legislador es reformar la ley para que se cumpla el respeto estricto a los derechos de propiedad; exactamente lo mismo que con la emisión de medios fiduciarios por parte de la Banca Comercial; lo que ocurre, es algunos creen que el adjetivo «Free» añadido a sus ocurrencias pseudo-científicas es lo mismo que hacer lo que les de la gana con la propiedad de terceros; por eso, convierten el mercado de capitales o bolsa en un puñetero casino; además suelen echar mano de la Hipótesis de los Mercados Eficientes, que es una completa tontería del Mainstream; voy a contar una anécdota; en un curso sobre mercados financieros que me habían impartido en el Banco en que trabaje durante bastantes años, un «figura» que se dedicaba a la Banca de Inversión nos comentó que a la sazón los Bancos en general utilizaban una herramienta de cálculo para medir los riesgos a la que denominaban Montecarlo; no recuerdo si fui yo solo o hubo más asistentes al curso que obviamente preguntaron si el nombre tenía algo que ver con lo del Casino de Montecarlo; efectivamente, nuestra intuición era correcta; por aquel entonces, yo no apenas tenía conocimientos de economía salvo la lectura del libro de Samuelson-Norhaus (en definitiva, salvo lo de la ley de la Oferta y la Demanda, no tenía ni puñetera idea) ; pero de lo que si sabía o entendía era de la concesión de Créditos (había estado en Auditoria, en Recuperaciones y en ese momento estaba en el Departamento de Control del riesgo a nivel Regional); sabía perfectamente, que un rating (en el Banco oscilaba de 1 a 10) no era una medición , sino que era una estimación cualitativa; de hecho, el Departamento fundamentalmente se encargaba de suspervisar la Gestión Cualitativa del «Riesgo» por parte de las oficinas, Zonas y Regionales que se dedicaban a la Concesión de Riesgos, no solo el de crédito; ahora mismo, no se como está la cosa, pero creo que sustancialmente no ha cambiado mucho; claro, ahora sé que utilizar un modelo que implica no solo Estacionaridad, sino que además aplica la propieda de la Ergodicidad , algo que es propio de algunos sistemas fisicos (Bolztman), al campo de la acción humana solamente se le puede ocurrir a un imbecil que no tiene ni puñetera idea de economia o a un demente.
No se si está al tanto de lo que está ocurriendo ahora mismo en el mercado del oro, pero resulta que como la demanda de oro aumentó sustancialmente , resulta que los «especuladores» con futuros de oro se encontraron con que no había oro físico suficiente para atender los contratos vencidos; ¿Por qué? Ya se lo puede imaginar; además en este mercado, se da el agravante de que los Bancos Centrales están manipulando sistemáticamente el mercado del Oro, muy especialmente la FED porque necesitan a toda costa que el Dolar siga manteniendo su carácter de «Dinero» de Reserva a nivel mundial; el actual movimiento de la FED, consistente en facilitarle todos los dolares que precisen al resto de Bancos Centrales es un movimiento en la misma dirección, porque sino el Dolar se desplomaría.
Y no lo digo por Vd., porque si no me equivoco, es partidario de la prohibición de la emisión de medios fiduciarios; pero se le ha olvidado la situación actual en lo que respecta al Deposito de Acciones; Huerta de Soto hace mención a esta cuestión, creo recordar que una demanda o resolución judicial a raíz de este tipo de prácticas protagonizada por un Banco de Barcelona (no recuerdo exactamente si fue en el siglo XIX o a principios del XX) donde a la sazón tal practica estaba prohibida)
Un cordial saludo.
Una pregunta: ¿Cómo se come
Una pregunta: ¿Cómo se come que las entidades «de depositaría» reclamen que se autorice el préstamos de títulos en España? según esta noticia y jornada: https://es.fundspeople.com/news/las-principales-entidades-de-depositaria-reclaman-que-se-autorice-el-prestamo-de-titulos
Ya sé (más bien me imagino) que lo que están pidiendo es que se autorice a los Fondos de Inversión a prestar «sus» Acciones, etc. (ahí solo habría un conflicto de intereses entre gestores y propietarios del Fondo; otro más). Pero… ¿las Acciones que hoy en día quien hace «cortos» (como G: Soros) «toma prestadas» … no vienen ya de las Acciones que los particulares tienen «depositadas» en los Bancos (y sin el conocimiento de los particulares dueños de ellas)?
Porque si no, a ver quién es el guapo que presta a una Sociedad de responsabilidad Limitada sus Acciones para que «jueguen» en el Casino (Monte Carlo) con ellas, y si ganan muy bien «para todos», pero si pierden, el único que pierdes eres tú, el particular (o el conjunto de particulares cliente del banco, entre quienes se acabará necesariamente redistribuyendo el agujero; o el conjunto de la sociedad; así entienden el «libre» mercado esos angelitos «salvadores» del mundo).
Depósito y préstamo mezclados, siempre casará MAL con el principio de propiedad.
Sí; sin ninguna duda; lo
Sí; sin ninguna duda; lo importante es salvar a «Wall Street»; a «Main Street» que le den por el saco; es curioso, que muchos de estos «economistas», acaben siendo los sumos sacerdotes del «liberalismo» en todas las»Sextas» (cadenas de televisión , lo aclaro porque no se si eres español) del mundo.
Un saludo.
Estimado Greco, agradezco sus
Estimado Greco, agradezco sus comentarios. Vamos al grano: ¿Puede legítimamente un gestor de fondos prestar, vender o comprar activos sin permiso de los partícipes? Yo entiendo que sí. Precisamente la función del gestor es colocar el capital en aquellos negocios que ofrezcan mayores rentabilidades. Por otro lado: ¿Esta actividad especulativa es inflacionaria? Yo creo (intuitivamente) que no, pero si me equivoco, le pido que me explique cómo se produce la multiplicación del dinero. Saludos.
Estimado SIR TRIVAIX,
Estimado SIR TRIVAIX, agradezco sus comentarios. Veamos que dice Huerta de Soto en su libro «Dinero, crédito bancario y ciclos económicos». Pag. 17: en el contrato de depósito la propiedad sigue siendo del depositante, por tanto, el banco no puede disponer del dinero. La reserva fraccionaria, por tanto, es ilegítima. En el préstamo, por contra, la propiedad del dinero pasa a las manos del prestatario, quien puede disponer libremente del mismo.
¿Qué tipo de contrato se produce entre el partícipe y el gestor de un fondo de inversión? Según Huerta de Soto, se trata de préstamos (p. 360): «La bolsa de valores es el mercado en el que se intercambian títulos valores representativos de ‘préstamos’ realizados a las empresas». Más adelante (p. 361) Huerta de Soto dice lo siguiente: «En una economía en sano y sostenido crecimiento, el flujo de ahorro voluntario llega a la estructura productiva por dos procedimientos: o bien mediante la autofinanciación de las empresas, o bien a través del mercado de valores(también llamado de capitales)».
Por tanto, queda claro que la bolsa no es una institución inflacionaria.
Saludos.
n el contrato irregular de dinero
Estimado SIR TRIVAIX,
Estimado SIR TRIVAIX, agradezco sus comentarios. Veamos que dice Huerta de Soto en su libro «Dinero, crédito bancario y ciclos económicos». Pag. 17: en el contrato de depósito la propiedad sigue siendo del depositante, por tanto, el banco no puede disponer del dinero. La reserva fraccionaria, por tanto, es ilegítima. En el préstamo, por contra, la propiedad del dinero pasa a las manos del prestatario, quien puede disponer libremente del mismo.
¿Qué tipo de contrato se produce entre el partícipe y el gestor de un fondo de inversión? Según Huerta de Soto, se trata de préstamos (p. 360): «La bolsa de valores es el mercado en el que se intercambian títulos valores representativos de ‘préstamos’ realizados a las empresas». Más adelante (p. 361) Huerta de Soto dice lo siguiente: «En una economía en sano y sostenido crecimiento, el flujo de ahorro voluntario llega a la estructura productiva por dos procedimientos: o bien mediante la autofinanciación de las empresas, o bien a través del mercado de valores(también llamado de capitales)».
Por tanto, queda claro que la bolsa no es una institución inflacionaria.
Saludos.
n el contrato irregular de dinero
Estimado SIR TRIVAIX,
Estimado SIR TRIVAIX, agradezco sus comentarios. Veamos que dice Huerta de Soto en su libro «Dinero, crédito bancario y ciclos económicos». Pag. 17: en el contrato de depósito la propiedad sigue siendo del depositante, por tanto, el banco no puede disponer del dinero. La reserva fraccionaria, por tanto, es ilegítima. En el préstamo, por contra, la propiedad del dinero pasa a las manos del prestatario, quien puede disponer libremente del mismo.
¿Qué tipo de contrato se produce entre el partícipe y el gestor de un fondo de inversión? Según Huerta de Soto, se trata de préstamos (p. 360): «La bolsa de valores es el mercado en el que se intercambian títulos valores representativos de ‘préstamos’ realizados a las empresas». Más adelante (p. 361) Huerta de Soto dice lo siguiente: «En una economía en sano y sostenido crecimiento, el flujo de ahorro voluntario llega a la estructura productiva por dos procedimientos: o bien mediante la autofinanciación de las empresas, o bien a través del mercado de valores(también llamado de capitales)».
Por tanto, queda claro que la bolsa no es una institución inflacionaria.
Saludos.
Estimado SIR TRIVAIX,
Estimado SIR TRIVAIX, agradezco sus comentarios. Veamos que dice Huerta de Soto en su libro «Dinero, crédito bancario y ciclos económicos». Pag. 17: en el contrato de depósito la propiedad sigue siendo del depositante, por tanto, el banco no puede disponer del dinero. La reserva fraccionaria, por tanto, es ilegítima. En el préstamo, por contra, la propiedad del dinero pasa a las manos del prestatario, quien puede disponer libremente del mismo.
¿Qué tipo de contrato se produce entre el partícipe y el gestor de un fondo de inversión? Según Huerta de Soto, se trata de préstamos (p. 360): «La bolsa de valores es el mercado en el que se intercambian títulos valores representativos de ‘préstamos’ realizados a las empresas». Más adelante (p. 361) Huerta de Soto dice lo siguiente: «En una economía en sano y sostenido crecimiento, el flujo de ahorro voluntario llega a la estructura productiva por dos procedimientos: o bien mediante la autofinanciación de las empresas, o bien a través del mercado de valores(también llamado de capitales)».
Por tanto, queda claro que la bolsa no es una institución inflacionaria.
Saludos.
José Francisco: Gracias por
José Francisco: Gracias por su comentario.
– Está claro que la Bolsa no es una institución inflacionaria de por sí.
– Sin embargo, sí que creo que existe algún tipo de operación «asociada» a algunos operadores que sí que genera o se suele asociar a procesos de reserva fraccionaria (RF). Y el bien depositado sobre el que se practica RF puede ser tanto dinero como acciones (de modo que sin existir un verdadero préstamo del concreto bien –por el que el prestatario perdería la disponibilidad durante un tiempo determinado– en el mercado se actúa «como si» existiera una mayor cantidad de ese bien del que realmente existe).
(a) Dinero: Creo que han existido Hedge Funds que operan/operaban asociados a un Banco de forma que «soslayaban» las restricciones de capital, etc., que la legislación impone a los bancos comerciales (esto es, como una forma de externalizar el Banco una parte de su expansión de Balance, y un modo de asumir riesgos mayores, más o menos indirectamente).
(b) Acciones: Creo que algunos de lo operadores de «cortos» tomaban «prestadas» las Acciones no desde su dueño, sino desde las que los particulares tienen/tenemos «depositadas» en un Banco, y eso sin saberlo el particular propietario de la Acción. O sea, que el Banco «presta» algo que no es suyo, porque sabe que el Hedge Fund que opera en «cortos» en un tiempo prudencial volverá a recomprar Acciones en el mercado y se la «devolverá» antes de que el particular reclame o quiera vender «su» Acción. Aunque yo no sé mucho de esto, la verdad.
Interesante artículo. Y comparto su opinión.
«Y el bien depositado sobre
«Y el bien depositado sobre el que se practica RF puede ser tanto dinero como acciones (de modo que… en el mercado se actúa «como si» existiera una mayor cantidad de ese bien del que realmente existe).»
Luego sí que se está dando INFLACIÓN «DE ORIGEN» tanto por un lado como por el otro: (a) por el lado de la Demanda (RF de Dinero, que induciría un incremento de precios y mayor nº de intercambios),
y (b) por el lado de la Oferta (RF de concretas Acciones depositadas, que induciría un mayor nº de intercambios y una disminución del precio de las Acciones de esa concreta Empresa).
Incluso PUDIERA RESULTAR en ESTABILIDAD DE PRECIOS, por contrarrestarse el efecto de un lado y el del otro. Pero seguiría existiendo UNA BURBUJA con un mayor nº de intercambios y engañándose las expectativas de los participantes (además de haberse vulnerado el principio de propiedad y la igualdad ante la ley, pues operan privilegios y se están externalizando costes que, aunque no se perciben en ese momento, generan un ciclo a través de un auge inicial artificial con origen en ese mercado dopado).
Incluso pudiera resultar en
Corrijo: Incluso PUDIERA RESULTAR en ESTABILIDAD DE(L)… «NIVEL GENERAL DE PRECIOS» (haber escrito ahí «precios», sin más, induce a confusión) en caso de que se compensen los efectos de un lado y otro.
Sin embargo, sí que se produce (sí que se sigue produciendo de igual manera) una DISTORSIÓN en los PRECIOS RELATIVOS (y consecuentemente en la estructura de producción), al entrar ahí ese «dinero» creado artificialmente (RF).
Pues como no se cansaba de repetir Hayek: No es cuestión de «nivel general» agregado de precios, sino de precios relativos (por distorsiones monetarias).