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La legislación española de armas y su impacto en la defensa propia

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Este mes hemos tenido un nuevo caso de condena a un ciudadano por defenderse de un asaltante en su domicilio. Este caso es especialmente interesante porque no se utilizó un arma de fuego para la defensa, sino una simple navaja.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2018. Sobre las tres de la madrugada, el propietario de un piso sospechó que podía haber un intruso dentro de su casa, cogió una navaja que tenía en la mesilla de noche y fue a investigar. Se encontró con el asaltante, que le golpeó en la cabeza con una barra metálica, lo que condujo a un enfrentamiento donde el propietario consiguió herir al asaltante varias veces con la navaja, lo que llevó a su incapacitación y, posteriormente, a su muerte por pérdida de sangre.

Argumentación del jurado

Hasta aquí los hechos probados. Ahora vamos a ver cómo argumentó el jurado que a este señor se le condene a dos años y medio de cárcel y a indemnizar a los familiares del delincuente con 70.000 euros:

Así, la resolución explica que es claro que la acción del acusado vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar. Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”.

No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.

Legislación

En vez de analizar estos argumentos, voy a aprovechar este caso para hacer un análisis más profundo. Lo hago porque creo que en España tenemos una incomprensión severa sobre qué legislación existe sobre la defensa de nuestra vida y de nuestras propiedades, y del (no uso) que podemos hacer de las armas para este fin. Y sólo explicando desde la base se puede llegar a entender cómo es posible que policías, fiscales, jurados populares y tribunales puedan llegar a elaborar argumentos tan alejados del sentido común básico con el que la mayoría de los ciudadanos analizamos estos hechos.

En España existe una legislación que a simple vista parece proteger el derecho de los ciudadanos a defender su vida y sus propiedades. Las principales herramientas legales serían las siguientes.

Constitución y Código Penal

Artículo 15, 17 y 18 de la Constitución:

  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito

Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

No se puede poseer un arma en defensa propia

Con esta legislación en la mano una persona podría defender su morada de un allanamiento sin que exista responsabilidad criminal por su parte siempre que lo haga para repeler el asalto y cumpla con racionalidad respecto al medio empleado. Y es precisamente en este pequeño matiz que el legislador ha introducido al final donde todo se da la vuelta y nuestros derechos desaparecen.

¿Qué es un medio racional ante un asalto? ¿Lo que los tribunales fijen con base a las circunstancias del caso y a la jurisprudencia?

Lo cierto es que no funciona así del todo. Los tribunales españoles parten de otra realidad más simple que es ignorada por la mayoría de los ciudadanos: en España no existe el derecho a poseer un arma con fines de defensa propia. Las armas solo se pueden poseer como ornamentación o como herramientas de trabajo o caza. Si las utilizas para defenderte, estás entrando en un terreno gris entre dos legislaciones contradictorias.

La incomprensión del ciudadano común es tan grande sobre este tema que me encuentro muy a menudo con que piensan que esto que acabo de escribir es una exageración propia del liberalismo, y nuestra fobia al Estado. Pero no, no lo dicen los liberales, lo dice la Guardia Civil.

Y la Guardia Civil puede decir esto porque la propia Constitución española le habilita para ello. Concretamente el artículo 149 donde el Estado se apropia de la competencia exclusiva en la tenencia y uso de armas.

Ni portar armas de cualquier tipo

Aquí tenemos que hacer una pausa para entender otra cosa importante, y que si no se deja clara embarra el entendimiento de mucha gente: no estamos hablando sólo de armas de fuego y la posibilidad de portarlas en la calle o tenerlas en casa. Esto no va de tiroteos como en Estados Unidos, ni sobre los AR-15, ni sus cargadores de 30 balas. Todo el debate sobre armas de fuego y la segunda enmienda que aplica a Estados Unidos, y que es tremendamente interesante, no aplica en España. Y no lo hace porque sería como discutir sobre gestación subrogada viviendo en Afganistán.

En nuestro país no existe el derecho a portar armas. Repito, armas, no armas de fuego. No se puede llevar ningún arma en la vía pública que no sea a su vez una herramienta y que puedas justificar que necesitas usar para la actividad que estás realizando en ese momento. Esto no solo aplica a cuchillos o navajas, aplica a cualquier cosa que pueda ser usada de forma lesiva. La lista es amplia, ya que la imaginación del ser humano no tiene límite, así que nuestra legislación delega en los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado determinar si el objeto que portas es un arma o no. Lo que lleva a situaciones surrealista como la incautación de navajas suizas o de encendedores eléctricos.

Armas descargadas

En nuestros domicilios las cosas no son mejores. Se puede tener armas en casa, excepto una lista bastante subjetiva de ellas que están prohibidas y otra lista donde se requiere licencia, pero su fin no puede ser defender nuestra vida o propiedad. Legalmente son herramientas o elementos decorativos y el reglamento de armas vela porque, dentro de sus posibilidades, sea así.

¿Cómo lo hace? Sobre las armas de fuego lo he explicado en varios artículos pasados. No puedes tener el arma cargada en casa, y tienes que guardar la munición en un lugar diferente del arma. Esta regla sólo puede tener como fin dificultar la utilización del arma como defensa ante una agresión, ya que no supone ningún inconveniente para utilizarla para otro fin ilícito.

Pero muchas personas no aceptan esto. Para ellos, la seguridad y la prevención de accidentes es lo que mueven a nuestros burócratas en este tipo de normas. Bueno, vamos a ver otro ejemplo para disipar dudas.

Gas comprimido

En el mundo de la defensa propia no solo existen armas de fuego. Hay otro tipo de armas, que la Guardia Civil cataloga de tipo 4, que son de gas comprimido. Estas armas pueden lanzar proyectiles a unas velocidades más bajas que las de fuego, pero pueden ser suficientemente potentes para repeler una agresión al causar traumas o heridas leves. ¿Cuál es su problema? Que necesitan una botella de gas (normalmente CO2) que se lleve pinchada poco tiempo para garantizar que la presión de la misma es suficiente para cumplir su función.

En un arma meramente defensiva prima que esté operativa en cualquier momento y en cuestión de segundos. De otro modo no sirve de nada.

Como existen otros países donde la defensa propia sí está amparada por la ley, existen muchos modelos de armas de gas comprimido de calibres y potencia traumáticas que están preparadas para que la botella de gas entre en funcionamiento de forma rápida. De este modo este tipo de armas se convierten en una herramienta válida para la defensa del hogar (no son válidas en espacios abiertos dado su corto alcance).

¿Funciona? ¡Lo prohibimos!

¿Qué hace la Guardia Civil cada vez que un modelo de este tipo de armas llega a las tiendas autorizadas españolas y se vuelve popular? Sí, lo han adivinado: prohibirlo. Y recalco lo de prohibir, porque lo lógico sería que, si la consideran más peligrosa que las que no tienen este mecanismo, pasarán a una categoría superior (de 4º a 3º, por ejemplo). Pero no, el fin no es controlar su uso a ciudadanos que pasen más controles (licencias), sino directamente prohibir que nadie pueda poseerlas, ya que su fin es la defensa propia, no ser una herramienta de ocio o trabajo.

En cambio, las armas de gas comprimido o resorte mucho más potentes siguen siendo legales para cualquiera mayor de edad, siempre que no tengan un mecanismo que permita usarlas de forma rápida. O, dicho de otra forma, siempre que no se puedan usar como defensa ante una agresión inesperada.

Todo menos la autodefensa del ciudadano

Creo que el ejemplo es suficientemente claro. Podemos escribir muchos más, ya que el mercado de armas de defensa propia es tremendamente extenso, y nuestra Guardia Civil prohíbe sistemáticamente todo, así que voy a dar por aclarado que en España existe la voluntad legal de no permitir que un ciudadano use cualquier arma para defenderse. Por lo que ahora sí se puede entender mucho mejor qué está ocurriendo con la serie de sentencias que están apareciendo, donde son condenados ciudadanos que simplemente repelieron un ataque en su domicilio con el medio más eficaz del que disponían: sus armas.

Pero antes de comentar la condena que hemos visto al principio, vamos a ver otro caso donde los tribunales sí han concedido la exención completa de legítima defensa.

Los hechos ocurrieron en 2005, un hombre estaba maltratando físicamente a su pareja sentimental en su domicilio. Después de una primera agresión, la mujer se puso a cortar verduras con un cuchillo, momentos después el hombre retomó su agresión, lo que llevó a la mujer a apuñalarlo varias veces hiriéndolo de gravedad.

Tenía el arma, pero no para la autodefensa

El tribunal supremo la exonera con estos argumentos:

En el caso actual existe una ilegítima agresión, intensa por su brutalidad y por su persistencia y un evidente riesgo para la agredida. La necesidad de defenderse legítimamente exigía una proporcionalidad que en aquél momento no brindaba otra posibilidad defensiva que la de usar el arma que por otras razones portaba todavía en la mano. No usarlo equivalía a no defenderse frente al agresor, y en términos de posibilidad real, es decir en el ámbito de lo exigible, defenderse eficazmente exigía precisamente el uso de ese arma. Hacerlo con dos cuchilladas que permitieron neutralizar la agresión, no debe considerarse exceso, desproporción, o falta de necesidad racional, sino lo proporcionado, dentro de lo necesario y de lo posible.

Me imagino que todos hemos visto la clave: tenía el cuchillo en la mano por otras razones distintas a su defensa. En ningún momento esta señora incumplió la regla de coger un cuchillo para defenderse, simplemente lo estaba empleando como herramienta y la agresión ilegítima tuvo lugar junto con esta afortunada circunstancia.

La mala suerte de no pelar verduras

En cambio, ¿qué pasó con nuestro desafortunado propietario que repelió un asalto a su casa? No estaba pelando verduras, así que se entiende que cogió su navaja para usarla con el fin natural de cualquier arma: su capacidad de infringir daño a un posible agresor. Y eso es lo que en España te lleva de ser víctima a ser un criminal.

Volvamos a leer el párrafo donde el jurado afea a este señor que cogiera su navaja:

Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”

Según nuestros tribunales, una persona no puede coger un arma en su casa simplemente como precaución, tiene que esperar a ser agredido para (si sigues vivo) ir a por ella. Pero es que encima, si tienes la suerte de detectar al asaltante antes de ser agredido, tienes la obligación de no guardar silencio y avisarle de que estás armado. ¿Por qué? Porque al empuñar un arma te has convertido en una amenaza para la sociedad, y el asaltante tiene derecho a ser avisado de tus macabras intenciones.

Asaltos con torturas y violaciones, sin derecho a la defensa

Es tremendamente curioso que el hecho de saltarse la legislación de armas, haciendo uso de una para defenderte, predisponga a un tribunal a pensar que ya no eres una víctima que se acaba de despertar en mitad de la noche con 180 pulsaciones por minuto, sino una especie de justiciero que quiere sorprender a un simple ladrón a sangre fría. En cambio, la persona que entra en una casa habitada de madrugada, no solo no se le presupone intenciones asesinas, sino que se rebaja su condición a la más leve (ladrón), y se da por hecho que con una simple advertencia verbal va a huir. Pero lo cierto es que en España ya no se asaltan casas solo para robar, cada vez es más común torturar y violar a sus moradores.

Y aquí es donde vamos a tener un problema muy grave en pocos años. La legislación de armas española es totalitaria, siempre lo ha sido, pero a nadie le ha importado mucho (menos a los liberales, claro). En un país pacifico, donde solo te arriesgas a que te roben la cartera o que tu casa aparezca desvalijada cuando vuelves de vacaciones, que unos burócratas trabajen incansablemente para impedirte la defensa por medio de las herramientas que mejor cumplen esa función es un problema filosófico. En cambio, si la vida de más gente empieza a estar en riesgo de forma habitual, lo filosófico se convierte en un drama que no va a ser nada fácil de resolver.

Legislaciones totalitarias

Y no lo va a ser porque las legislaciones totalitarias son inmunes a la realidad. De hecho, tienden a agudizarse contra más sean cuestionadas por ella. Una muestra de ello es que la utilización de grandes machetes por parte de bandas latinas ha llevado al incremento de incautaciones de navajas de rescate (las que sirven para cortar el cinturón o romper las ventanillas) y demás navajas totalmente legales que los ciudadanos portaban en las guanteras de sus vehículos privados.

A esto hay que sumar a una población que en su mayoría está totalmente desconectada de la idea de la defensa propia y del uso de las armas. Cuya reacción ante la violencia va a ser pedir más represión estatal, y va a rechazar aceptar la idea de que la primera barrera de contención de una agresión es él mismo y su capacidad de defenderse. Arrastrando así a que los ciudadanos que sí quieran ejercer este derecho sigan sin poder hacerlo.

El totalitarismo en cualquier ámbito siempre lleva al desastre. El de las armas no es una excepción.

Ver también

Las armas no matan. (Manuel Llamas).

El Papa Francisco y el derecho a la autodefensa. (Antonio José Chinchetru).

El derecho a la autodefensa. (Alberto Illán Oviedo).

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