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La lucha contra la corrupción

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Si realmente se quiere mejorar la función pública en una nación se necesita que las instituciones sean gestionadas con pulcritud e independencia. Para ello, deben minimizarse los casos de corrupción y prevaricación ya que deterioran gravemente el sistema democrático y, de modo especial, destruyen los valores morales que impulsan las sociedades más prósperas.

Ya vimos la importancia de las declaraciones patrimoniales y auditorías que, sin embargo, son papel mojado sin el concurso de la limitación de mandatos y las agencias anticorrupción.

La limitación de mandatos aplicada no sólo a los políticos electos sino también a sus altos cargos de confianza, introduciría una barrera normativa en contra de las redes clientelares que se forman entorno a las unidades administrativas públicas. Al igual que en todas las profesiones, existen buenos funcionarios que trabajan con honradez y profesionalidad, que hacen multitud de horas extras no remuneradas y que orientan su trabajo al servicio a los ciudadanos. Por ello, una renovación “efectiva” cada cuatro u ocho años dentro del Estado permite que entre aire fresco por los despachos y, al menos en teoría, complica la labor de los lobbies y grupos de presión.   

Por otro lado, también sería esencial que interviniesen Agencias Anticorrupción sobre aquellos funcionarios, directivos y políticos en los que se observase un crecimiento patrimonial “anormal” o una reiteración en actos administrativos “no ajustados a derecho”. Evidentemente, las instituciones anticorrupción no deben seguir los intereses de ningún político, sino que deben quedar bajo el ámbito de la justicia, como órganos auxiliares de investigación y toma de pruebas que permitan encausar a los delincuentes.

El Gobierno de los Estados Unidos destaca como factores críticos para el éxito de una agencia anticorrupción: la implementación de una estrategia comprensible que alcance a todo el sector público y no solo a Estado central, la independencia y un fuerte respaldo político. Como en todos los procesos de evolución de la estructura institucional, resalta la importancia de elegir bien el “momento constitucional” para implantar la agencia anticorrupción de manera efectiva y eficiente, con el apoyo político necesario para que se promueva de modo que funcione.

Pero, como muchos ciudadanos ya no confiamos en exceso en la actuación de los políticos, entiendo que sería mejor que las agencias anticorrupción pudiesen operar descentralizadas y tuteladas por juzgados especializados, en donde diversos jueces independientes se turnasen aleatoriamente en la dirección de las investigaciones como instructores. Claro que, para que funcionase dicha agencia con una dirección judicial en vez de política, sería preciso un poder judicial “realmente” independiente. Tampoco vendría mal que existiese a escala europea, aunque siempre bajo el control de jueces independientes.

Las agencias anticorrupción deberían estar orientadas hacia el control de los actos administrativos “dudosos” que afecten al presupuesto público pero, también, hacia la supervisión de las declaraciones patrimoniales al igual que ocurre en Estados Unidos. Su alcance podría ser incluso mayor, realizadas de modo aleatorio para que llegase a un porcentaje elevado de los funcionarios públicos en el transcurso de varios años, de modo preceptivo por las denuncias de los ciudadanos afectados y, antes del nombramiento de un alto cargo y, por supuesto, después de su cese.

Sin embargo, por su importancia para la calidad de la democracia, las agencias anticorrupción deberían también mantener controles sobre las auditorias internas llevadas a cabo por los técnicos de la Intervención General del Estado para asegurar que su labor alcanza por igual a todas las instituciones públicas (comunidades autónomas, Estado central, ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos,…) y, contrasta en sus actuaciones el cumplimiento fiel de los objetivos de eficacia y eficiencia de las operaciones, fiabilidad de la información financiera y cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos, normas y contratos.

A modo de ejemplo, la U.S. Goverment Accountability Office ha revisado recientemente sus estándares para introducir mayores niveles de ética, independencia, juicio y competencia profesionales en las auditorias internas. En teoría, deben operar según los criterios y recomendaciones de la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), sin que los políticos puedan introducir variaciones legislativas “locales” que reduzcan a un mero trámite administrativo la labor interventora, dado que es un cuerpo funcionarial esencial para garantizar  la transparencia en la gestión de las cuentas públicas.

Sin embargo, asistimos a un espectáculo bochornoso de deterioro moral del régimen político en España con una casta político judicial que impide corregir fisuras normativas e instaurar instituciones que puedan mejorar la democracia a favor de los votantes.

Y es ahí donde radica el problema principal para lograr que las declaraciones patrimoniales, las auditorias internas, la limitación de mandatos o las agencias anticorrupción puedan ser implantadas algún día como barreras contra la prevaricación, la malversación y la corrupción generalizadas.

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