Skip to content

La modernización de la justicia

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Recientemente, el Presidente del Tribunal Supremo, señor Carlos Dívar, ha realizado su discurso de apertura del año judicial 2009-2010. Más allá de las palabras retóricas se pudo constatar las intenciones de mejorar los recursos de la justicia española. Sin duda, las líneas de modernización previstas son imprescindibles para la mejora de la justicia: la organización moderna de la oficina judicial, la reestructuración de la planta y de la demarcación judicial, la implantación de las nuevas tecnologías (e-justicia), el seguimiento y la mejora de la actividad judicial, las reformas procesales o el estatuto del juez.

Sin embargo, se comprueba rápidamente que tan necesaria modernización no se producirá al ritmo que sería necesario, observando como el presupuesto dedicado a la Justicia rebasa tímidamente los 1.658 millones de Euros y, por ejemplo, comparándolo con el despilfarro de más de 3.000 millones de Euros dedicados a la ayuda al desarrollo y a la alianza de civilizaciones con las más pintorescas dictaduras del planeta como Bolivia o Venezuela. Por no establecer comparaciones con los recursos presupuestarios dedicados al cheque bebé (1.000 millones de Euros) o con la vacuidad del Ministerio de la Vivienda (1.600 millones de Euros).

En vez de dedicar el presupuesto para garantizar el Estado de Derecho, reducir la burocracia, aumentar la seguridad jurídica o agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales, se dedica el dinero recaudado de los sufridos contribuyentes para utópicas iniciativas de subvención de economía "verde" y "sostenible" con más de 3.000 millones al año o para sostener el agujero negro presupuestario que supone el gasto "social"; un saco roto donde se alojan las ayudas a los sindicatos y organizaciones próximas al partido en el poder a cambio de su paz "social" y caben, especialmente, las prebendas a los artistas.

En estos momentos, llega una cantidad creciente de procedimientos judiciales a los tribunales en forma de juicios de faltas, de familia, de vecinos, mercantiles… Hay que tener en cuenta que ha aumentado la población hasta rebasar los 46 millones de ciudadanos, pero ha aumentado aún más la litigiosidad (3% anual) de modo que por cada 1.000 habitantes se tramitan 185 procedimientos judiciales en España por 120 en Francia y tan solo 75 en Alemania o 50 en el Reino Unido.

Entre las medidas planteadas por el Plan de Modernización de la Justicia es extremadamente urgente la implantación de sistemas informáticos, software y bases de datos ágiles en todas las oficinas judiciales; compartidas y accesibles para las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dejando a un lado las fisuras constitucionales que merman considerablemente la justicia en España y que ya hemos tratado en anteriores ocasiones, el proceso de modernización será lento y farragoso si el Parlamento no logra aprobar un presupuesto sensato que proporcione los recursos financieros requeridos.

Como alternativas, existen otras iniciativas que permiten introducir el derecho privado en la resolución de conflictos sin necesidad de grandes presupuestos. Por ejemplo, se puede legislar para habilitar a los notarios para que intenten lograr un acuerdo entre las partes enfrentadas con el objetivo de funcionar, de modo similar a los "juzgados de paz" pero actuando como juristas neutrales, asesorando para lograr pactos rápidos y mutuamente beneficiosos entre las partes enfrentadas, para evitar llegar a la vía judicial y reducir el incremento desmesurado de la litigiosidad.

Por otro lado, también se podrían introducir los juicios orales rápidos en los pleitos dentro del ámbito del Derecho Civil, Laboral o Mercantil, para que un juez de carrera decida en procesos sencillos de un modo rápido y en el transcurso de una única sesión con la participación activa de la fiscalía y de los abogados representantes de las partes, lo que reduciría la litigiosidad y debería permitir implementar la jurisprudencia al estilo anglosajón.

Y, puestos a reducir la litigiosidad, resultaría revolucionario legislar la igualdad de potestades entre el ciudadano y el Estado en el ámbito del Derecho Administrativo para que, por ejemplo, los recursos del interesado frente a una resolución administrativa se tramitasen de modo obligatorio con el concurso de un juez y en un juicio oral rápido, de modo que se pudiesen tramitar con rapidez y en igualdad de condiciones para ambas partes, tanto tratándose de expropiaciones o concesiones como pleiteando por desavenencias en el pago de sanciones o por dobles imposiciones tributarias.

Leer más

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos