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La prohibición del mercado de trasplantes de tejidos y células

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Los trasplantes de tejidos y células están severamente regulados por el Decreto 1301/2006. El objetivo declarado de tal regulación es impedir en esta actividad terapéutica la especulación y el comercio, y que la actividad se base en los principios de voluntariedad, anonimato entre donante y receptor, altruismo y solidaridad (declarado).

Todo el desarrollo de la ley es coherente con el objetivo de expulsar del ámbito económico la obtención y uso de tejidos y células humanas. Las regulaciones establecidas pueden, no obstante, ser separadas en dos tipos. Esta distinción es esencial para el análisis de la ley.

Tenemos, por un lado, las regulaciones científicas y médicas. Se trata de la intervención de la administración obligando a aplicar medidas cuya existencia y práctica no son el resultado de la acción gubernamental. Se trata de cautelas, protocolos y tecnologías médicas que han sido desarrolladas en el ámbito no estatal de la ciencia médica y biomédica. El hecho de que el Gobierno se arrogue el poder de prescribir su aplicación no las convierte en producto de éste aunque ésa es la pretensión de la regulación. En mi opinión, la pretensión de convertirse en garante único de la excelencia científico-técnica constituye un intento de legitimar la intervención estatal en este campo y el objetivo supremo de hurtar a la iniciativa privada la posibilidad de asegurar la producción y distribución de tejidos y células.

De hecho, y teniendo en cuenta el carácter no gubernamental de los descubrimientos científicos y técnico-procedimentales que la ley pretende prescribir, hay que afirmar que los mismos pueden ser perfectamente cumplidos mediante el mercado libre. De hecho la regulación no sólo no es responsable de la producción tecnológica sino que la propia calidad de los procedimientos de producción y manipulación pueden ser suministrados por la iniciativa privada. Ésta ha desarrollado certificaciones de calidad, con firmas como AENOR y otras, y estándares de calidad en ámbitos médicos. Es por eso que resulta poco creíble que haya de ser el Estado quien deba regular un sector basándose en el supuesto de ser la única garantía de calidad.

Por otro lado, el Estado también ha establecido regulaciones de establecimiento de la actividad. Este bloque de regulaciones, relativas a los procedimientos de transferencias de los materiales obtenidos, así como del modo de obtención, tiene un carácter definitivo en la ley. Son su esencia, puesto que constituyen el armazón fundamental que impide que los tejidos y células puedan estar sujetos a los principios de propiedad privada y transferencia legítima por medio de intercambios indirectos. Mediante estas regulaciones la ley alcanza los objetivos de prohibir la existencia de un mercado de estos materiales.

No obstante cabe discutir que esta pretensión de sustraer del mercado la obtención y el uso médico de tejidos y células logre evitar completamente su objetivo. Lo cierto es que esta severa regulación antimercantil logrará, por el contrario, la existencia de un mercado informal de estos materiales que se ajuste a las preferencias de los demandantes mejor que el sistema oficial.

De hecho, la situación más frecuente es la escasez de tales materiales dado que no existe modo de ajustar la oferta de los mismos a la demanda al estar regulada tanto una como otra. En este sentido, muchas de las regulaciones se orientan a definir el campo de demandantes. Al delimitarlo impiden que puedan desarrollarse líneas de investigación médica que descubran nuevos usos y aplicaciones a los materiales. Estos usos podrían permitir ampliar el abanico de demandantes y aumentar, con ello, el nivel de bienestar que nuevas aplicaciones con tejidos y células pueden generar. La función empresarial está, en este sentido, tan obturada, que se da un auténtico bloqueo al desarrollo médico.

La justificación de la declaración de bien público a los materiales ya donados se apoya, además, en que bajo el régimen de precios mercantiles puede que haya necesidades urgentes de tejidos y células que no se satisfagan por quedar parte de los demandantes excluidos de ello vía precios. Aparte de que éste es un problema que solamente la actividad empresarial puede descubrir y solucionar satisfactoriamente, como ocurre en los ámbitos de mercado (tanto más cuanto más libre sea), lo cierto es que la regulación estatal, al limitar severamente el perfil de los demandantes ya crea por sí misma escasez e insatisfacciones no computadas.

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