Presento mi reflexión sobre la síntesis realizada por Juan Ramón Rallo sobre «el conflicto catalán» que ha suscitado un debate en las redes sociales respecto del hecho en sí y sobre el derecho de secesión, sorprendiendo y dividiendo a liberales. Intento como él poner por escrito mi argumento dialéctico para evitar tergiversaciones. Tampoco demuestro rigurosamente nada. Lo que sí aspiro es a dar una respuesta desde lo praxeológico y la cataláctica, intentando ser neutral frente a los objetivos y deseos, asido a la factibilidad del intercambio voluntario, mediante el cambio directo o indirecto, reconociendo el «yo y él nosotros», intentando estar fundamentado él nosotros en el yo y “los yo” (individualismo metodológico factible). Ello, sin dar tregua al despilfarro de recursos y medios. El artículo se vertebra utilizando los puntos del texto de Rallo, J.R. (2017 a). Mi reflexión es contraria a la de Rallo y la expongo aquí como evidencia de que, desde el propio contexto de la acción humana, la praxeología y la cataláctica, muchos demócratas occidentales, ideológicamente situados en el centro-derecha, democristianos, conservadores y liberales, no consideramos el derecho de secesión infinita como condición necesaria para el ejercicio y defensa de la libertad.
He leído la explicación de J.R. Rallo (2017 a)), sobre “el conflicto catalán» y he realizado una crítica dialéctica y constructiva a la misma. Me ciño a sus 10 puntos en mi exposición, incorporo algunos y concluyo. Agradezco a J.R. Rallo su esfuerzo intentando tratar este debate tan excitante y sorprendente entre los mismos liberales.
1. Dice J.R. Rallo: «Soy antinacionalista. El nacionalismo me parece un atavismo colectivista incompatible con el liberalismo. El liberalismo cree en derechos individuales de carácter universal; el nacionalismo sujeta los derechos a la pertenencia al grupo nacional».
Yo a priori no estoy seguro de casi nada, no soy nacionalista e intento no ser dicotómico. Supongo que a Rallo y a muchos les pasa lo mismo. Pero sí, en procesos sociales dinámicos[1] racionalmente tomamos decisiones en nuestra acción, o al menos lo intentamos, optimizamos objetivos, fines, sujetos a las restricciones que tenemos (de todo tipo) en toda acción humana[2]. Con todo ello, en libertad decido, deciden y decidimos.
2. Dice Rallo: “Precisamente porque soy antinacionalista rechazo los Estados basados en naciones. Eso afecta tanto al futurible Estado catalán como al presente Estado español”[3]. Comento: ¿Porque no es nacionalista rechaza…? Parece coherente, pero es, creo, una pretensión aplicar este perfil individual para justificar incoherencia ajena en el juicio sobre el resultado de lo que siendo la suma de las individualidades es, o pueda ser también, el perfil real de una comunidad, coalición, asociación o pueblo. Estos perfiles son como son fruto también de las individualidades que dan contenido al Estado. Pregunto, ¿la cuestión central quizá no sea el nacionalismo sino la no aceptación del concepto Estado?
3. Dice: “Una de las manifestaciones básicas de la libertad es la libertad de asociación y desasociación». Bien, dentro de un ordenamiento jurídico (o.j.). Pero sigue: «En la medida de lo posible, esa libertad de asociación ha de trasladarse a la conformación de comunidades políticas de libre adhesión». Comento: ¡qué es esto de en la medida de lo posible! ¿Quién marca o define esa medida? ¿Ha de trasladarse? ¿Cómo? ¿Por ciencia infusa?, ¿por imperativo? Rallo dice: «Es decir, una persona ni debe permanecer en una comunidad política a la que no desea permanecer ni debe ser forzada a integrar una comunidad política que tampoco desea integrar». Comento: ¡Bien!, debe ser algo voluntario, no impuesto. Pero el punto es este, que expongo, desde una lectura praxeológica ¿Cuál es la opción liberal ante la pretensión de imposición de algo por la otra parte, sea quien sea? Si no hay consentimiento, creo que es simplemente no acceder al intercambio, no lo «compro», no lo «pago», no lo voto, no lo acepto y punto. El intercambio es voluntario, si no lo es entonces no es un intercambio. Si es impuesto, praxeológicamente, lo describo así: “me voy”, (ni debo permanecer, ni acepto ser forzado). Mi libertad, mi acción humana, la ejerzo, no prestándome a ello, yéndome o quedándome para combatirles y convencerles de que se equivocan. ¿Pero en este asunto del conflicto catalán, quién pretende poner, o imponer, algo nuevo, quién pretende imponer e imponerse respecto a la situación previa? El bloque independentista, en sus diversas formas, colectivamente e individualmente considerado. No es, y lo sabemos, nada fácil realizar esos traslados de lo individual a la comunidad política. Presumirlo o suponerlo es creo todo un atrevimiento. Fijémonos que cada individuo quiere su libertad. La mía es mía y decido. Los problemas estos que despachamos no son de ‘maximización libre’. No. Son problemas de ‘optimización condicionada’ de la libertad. De la libertad sujeta y protegida por la justicia definida en el o,j. vigente. Pues existen, están, las restricciones exógenas y condicionantes que deben ser tomadas en cuenta. Y la soberanía en estos problemas barajados en contextos de democracias liberales modernas y occidentales es algo fundamental que no se puede ni se debe soslayar. Porque mejor está todo individuo en sociedad, pueblo, nación y Estado cuando, bajo la igualdad ante la ley, el Estado y la justicia resulte garante mediante el equilibrio de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Eludir esto del planteamiento en pro del traslado imposible de cuajar por no ser factible, aunque sea deseable por una de las partes, es, creo, una irresponsabilidad y apelar como eventual proceso a la asimetría de trato, al planteamiento excluyente o descarte de parte es cuanto menos extraño en el marco del ejercicio democrático de las libertades.
4. Dice: “Crear nuevas comunidades políticas no es nada sencillo. Existen problemas…. Eso no significa que no debamos tratar de habilitar un procedimiento transparente, claro, reglado y garantista para que los individuos que así lo deseen, y cuando sea técnicamente factible, abandonen una determinada comunidad política y conformen otra. Por buscar una analogía: que eliminar totalmente los impuestos no resultara factible no significaría que no debamos reducirlos tanto como sí sea posible». Comento, permítanme: «y cuando sea técnicamente factible,…». ¿Cuándo, quién y cómo se decide y se sabe que ya es técnicamente factible? No logro objetivar esto, se presta a numerosos y complejos aspectos susceptibles de manipular o de ser manipulados. Como, por ejemplo, los valores sin cardinalidad objetiva de la matriz de C. Felber, en su insostenible modelo de Economía del Bien Común, ¡temibles!, por otra parte. Es cierto que lo de la analogía de los impuestos nos podrá seducir al centro-derecha, pero no logro saber a qué viene aquí. Por intentar hacer cosas mejores, yo diría que siendo más y unidos tocamos a menos impuestos por cada uno y esto se entiende bien por todos y especialmente por el catalán que paga impuestos.
5. Dice Rallo: “Los contratos y los derechos de propiedad sólo pueden limitar el derecho de asociación y desasociación cuando esos contratos y esa propiedad tienen un origen legítimo. Los contratos son legítimos cuando los he suscrito en mi nombre y voluntariamente. La propiedad es legítima cuando surge de la ocupación pacífica de una res nullius, cuando ha sido consolidada pacíficamente y de buena fe mediante la usucapión o cuando procede de una compraventa de origen legítimo. Ninguna de las constituciones ni de las propiedades públicas de los Estados modernos ha surgido de ese modo, de manera que no cabe apelar a ellas para limitar jurídicamente el derecho de asociación y desasociación política”. Aquí creo se le coló este adjetivo “política”, en la mención anterior no estaba. Esto yo no lo veo así, por cuanto en este asunto del «conflicto catalán» no se apela a La Constitución para limitar el derecho de asociación y desasociación, simplemente no existía previamente a la Constitución de 1978 este derecho de asociación y desociación política, sí de asociación y desasociación. Las Constituciones no generan en sí mismas derechos, reconocen y consagran en la ley de leyes el conjunto de derechos previos reconocidos[4]. La Constitución no limita, no reduce estos derechos; al contrario, les da su cobertura y garantía. Precisamente porque primigeniamente está la persona, la familia, después la comunidad, el pueblo, la ciudad… hasta configurar el Estado sí se puede apelar a la Constitución como garantía de los derechos adquiridos, la seguridad jurídica y la validez de todos los contratos existentes. Quizás haya personas que no les convenga ahora reconocerlo. Pero este reconocimiento es internacional y generalizado en toda Constitución democrática liberal vigente. No entiendo a Rallo cuando dice esto de no apelar a la Constitución. ¿Es que los que no piensan como él en este asunto, como yo, que estoy cercano a él en muchísimas cosas, deben sólo ceñirse a las fuentes que él cita, invalidando la Constitución? No son las únicas, pues muchos ven otras fuentes en las Constituciones que cuidan de la propiedad y en todo tipo de derechos (aunque es verdad que algunos pueden también ser espurios). Y se consigue marcando las restricciones exógenas del o.j. que nos hemos dado y mediante el equilibrio de poderes ejecutivo, legislativo y judicial que debe diseñarse en toda constitución democrática liberal moderna.
Efectivamente, los impuestos podrían resultar desagradables o no para quien los paga, algunos individuos hasta lo califican de ‘robo’, pero “ni tanto ni tan calvo”, cabe como expresión de opinión, pero los impuestos están dentro del ordenamiento jurídico en toda democracia liberal moderna. Rallo en su misma analogía lo evidencia y yo lo comparto: «que eliminar totalmente los impuestos no resultara factible, no significaría que no debamos reducirlos tanto como sí sea posible» ¿Pero quién ha apelado a la usucapión, a los contratos y al derecho de propiedad? Aquí Rallo. Pero insisto, creo que en absoluto conforman las únicas fuentes para legitimar jurídicamente el derecho de asociación y desasociación, también se puede apelar a la propia Constitución de 1978, Constitución propia de democracias moderna, liberales con equilibrio de poderes y aprobada por todos mayoritariamente habiendo hecho un inmenso y encomiable ejercicio de traslado de las sensibilidades individuales. Esto debe recordarse y reconocerse.
6. Dice Rallo: «Conformar nuevas comunidades políticas no es ni abortar la globalización ni defender la fragmentación absoluta de toda comunidad política…». Mi comentario: En principio, bien. Pero lo que me sorprende es leer en las redes ecos de su comentario que llegan hasta el punto de afirmarse que el derecho de secesión indefinida es condición necesaria para la libertad individual. Y eso creo que no es cierto. Permítanme que traslade aquí mi comentario incorporado en otro de los debates sobre este tema con un querido amigo liberal, mi querido compañero Hernández Cabrera, J (2018) que me dice: «La postura de Rallo es inequívoca. Sólo el derecho de secesión indefinida de las comunidades humanas posibilita que las personas tengan libertad política». Le he contestado: La postura de Rallo en este asunto, creo, es una mala pose equívoca e insostenible. Lo que no se sostiene simplemente cae. El derecho de secesión indefinida se puede convertir en un derecho espurio, como esos, le dije, que tanto nos gusta criticar a ti, a mí y al propio Rallo. Es creo absurdo el sostenerla y no enmendarla. Es un despilfarro de debate salvo para, con humildad, autodisciplinarnos en praxeología, cataláctica, individualismo metodológico…
El derecho de secesión indefinida es un error mayúsculo que creo da alas y cancha fatídica a insulsos protagonismos de los mayormente equivocados e iluminados, autodenominados «las nuevas fuerzas del cambio», las izquierdas, y a los independentistas. Que son mis rivales políticos y también en lo económico. Y le he dicho a mi gran amigo, rivales tuyos y también de Rallo. ¡Qué inmenso error no ver, ni respetar a los rivales por creer estar entretenidos en la aparente coherencia de la pureza ideológica liberal, cuando insisto es, creo desde ella, un gran y contumaz error!
El ejercicio permanente de las personas en su acción y relación social, económica y política se enmarca tanto en la Libertad y su guardián La Justicia, como en La Política y su guardián La Economía o Praxeología.
7. Rallo indica: «El secesionismo catalán es un secesionismo mayoritariamente nacionalista y, por tanto, antiliberal. Pero gran parte del unionismo español también es un unionismo mayoritariamente nacionalista y, en consecuencia, antiliberal». Esto es, permítanme, calificarlo como “gracioso o tragicómico” dentro de lo amargo de este debate. Lo de menos, creo, según Rallo, es el secesionismo o el unionismo, poco importa la nación, sea cual sea, porque su concepto o subconcepto de nación lo tiñe de antiliberal. ¡Qué extraño es esto! Porque a la vez afirma lo del punto «6. Conformar nuevas comunidades políticas no es ni abortar la globalización ni defender la fragmentación absoluta de toda comunidad política…». En España, ya en democracia, ya con la Constitución de 1978, a este anhelo independentista institucionalmente no hemos “jugado” nunca. Nunca los españoles hasta el presente año 2022 habíamos excluido, ni obligado, a dejar fuera a ningún español del ejercicio y responsabilidad que le otorga la soberanía nacional como individuo y ciudadano. Efectivamente, sí que con “gran generosidad” e interesada ingenuidad y miopía cortoplacista, los ejecutivos (gobiernos) han acordado, convenido y consentido, dando alas o cobertura, a los nacionalismos dentro del Estado conformado por las 17 CC.AA. por conveniencia para aprobar anualmente los presupuestos generales del Estado (PGE).
Ha sido constatada y es honda la realidad y generosidad, desde la acción humana individual y de su suma para el conjunto, de nuestras idiosincrasias regionales españolas que integran nuestro acervo compartido como españoles y que vertebran nuestra patria. La España democrática es como es, con sus fortalezas y debilidades, para mí preciosa, siendo lo que es y como es: unida, diversa y libre. Una comunidad política sellada por el consentimiento otorgado en su Constitución de 1978, con toda su historia acumulada, con sus dinámicas de acontecimientos privados y públicos, integrada toda ella en Europa y en Occidente, con sus raíces judeocristiana y grecorromana, con sus riquísimos matices y diversidad muy propios de cada parte de nuestro territorio patrio. Pero afirma J.R.Rallo tras el procés y la DUI: «Estos días estamos viendo cómo al nacionalismo español no se le caen los anillos a la hora de decomisar publicaciones, cerrar páginas web, suspender autonomía política, amenazar con inhabilitaciones, etc. Por tanto, el debate unión/separación se plantea sobre todo en términos de lealtades nacionales (de soberanías nacionales) y no derechos individuales y de factibilidad de organizaciones políticas alternativas». Me pregunto ¿Seguro que es así, así debe ser, así tiene que ser? ¿No me otorga la Constitución y la ley mi derecho individual de votar sobre todo lo que toca y pueda trastocar la soberanía nacional que reside en el pueblo español? ¿Sólo son lealtades nacionales de gestión individual, de quita y pon, a demanda, excluyendo a discreción al otro? No. Son auténticos derechos individuales sancionados por ley y Ley de leyes. Además, conformando una comunidad política moderna, democrática, factible y sostenible, que aspira y otorga derechos individuales en el suelo patrio español con simetría, con vocación de igualdad ante la ley, como es propio en las democracias liberales modernas. Esto sí que es condición necesaria, vocación y máxima, enteramente liberal, nada antiliberal. Las asimetrías, las discriminaciones y las exclusiones en los derechos no son objetivos liberales. Nunca. Y aquí, en el guion independentista, secesionista, y en el de ciertos liberales y/o de no liberales, hay, veo, muchísima pretensión asimétrica, discriminante, excluyente y muy peligrosa para los individuos y, por tanto, para su suma en su conjunto.
La cosa desde 2017 “con el procés” a la fecha actual, desde luego no ha quedado ahí, ha cambiado vertiginosamente, pues en estos días de diciembre de 2022 ya es el propio poder ejecutivo, el gobierno de España, y su representación en el poder legislativo, el que en su acción e intervención por la vía de pretendidas reformas jurídicas, por su dependencia con sus socios de gobierno (las autodenominadas nuevas fuerzas del cambio) ha pretendido tocar y trastocar el equilibrio de poderes chocando de frente con el poder judicial, el Tribunal Constitucional, en esas estamos.
Afirma también Rallo en su texto de 2017 pretendiendo presentar una solución o alternativa liberal: «Lo cual no debería impedir que los liberales se pronuncien sobre cuál sería la solución liberal a este conflicto: claro que podemos ser instrumentados por unos o por otros, pero no por ello hay que dejar de plantear soluciones».
Muy bien. Por mi parte, a ello me aplico, pero sin ingenuidad. ¿Qué significa esto de una solución liberal al conflicto? ¿Nos vamos a escuchar sólo entre liberales, para resolver el conflicto? ¿Qué derrotero lleva tal intención? Vemos que estamos, (me considero políticamente demócrata, cristiano y liberal) en este debate muy, pero que muy, divididos. Existen liberales unionistas y secesionistas o llamados, no sé por qué, «soberanistas» desde el catalanismo independentista. Pero queridos amigos, no quisiera ver yo, así lo creo, la medida de nuestra separación, tras su adiós, y el peso efímero de los liberales en el supuesto parlamento soberano catalán. ¿No estamos padeciendo de falta de respeto mutuo entre nosotros mismos y mayor falta de respeto, si cabe, ante los rivales de la nueva izquierda, las autodenominadas «nuevas fuerzas del cambio»? Estos son los que apuntaron explícitamente hacia la socialización de la riqueza proclamada por Tardá, Rufián y Pablo Iglesias en el propio parlamento español en la moción de censura fallida a Mariano Rajoy planteada por el entonces más “débil” Pedro Sánchez. Estos también son los que apuntalaron posteriormente la moción de censura que ha hecho “fuerte” y presidente al mismo Pedro Sánchez[5]. Son los que otorgan la mayoría parlamentaria complementando los votos a Pedro Sánchez desde 2019 y, como se confirma, hoy en diciembre de 2022 pugnan con el poder judicial en un conflicto encallado con imposible cauce negociado ante la pretensión ejecutiva de eliminar criterios fundamentales sostenidos, desde siempre, para el equilibrio de poderes mediante mayorías reforzadas. Aquí, como casi siempre, cada una de las partes cuenta la cosa como les conviene. Objetivamente, es un gran problema.
8. Afirma Rallo en su texto de 2017: «¿Cuál es la solución?» Primero, regular el derecho de separación para volverlo tan cercano al individuo como sea factible [6]. Eso incluye la posibilidad de que provincias, municipios o barrios catalanes puedan votar permanecer en España dentro de una Cataluña independiente (enclaves). Segundo, clarificar el reparto de los costes de la separación: la secesión no es gratis y gran parte del coste debe cargarlo aquella parte que desee iniciar los trámites de separación. Tercero, condicionar la separación a que las nuevas comunidades políticas respeten los derechos de las minorías que se encuentren enclavadas en ellas (derechos extraterritoriales). Y cuarto, hacer mucha pedagogía antinacionalista en ambos frentes nacionalistas: ni tenemos que enemistarnos por vivir en comunidades políticas diferenciadas ni quienes quieran vivir en una misma comunidad política por razones de funcionalidad son enemigos del «pueblo».
Me pregunto ¿A quién le está diciendo esto Rallo? ¿Quién cree que le escucha? ¿Quién quiso antes y durante “enemistarse” o separarse? ¿Quién quiere hoy “enemistarse” o separarse? ¿De qué pedagogía han tirado antes, durante y ahora? ¿De una pedagogía antinacionalista? No, ¿Y viene a afirmar Rallo que en su futuro y en el nuestro lo que habrá que practicar es en ambos frentes una pedagogía antinacionalista? ¿Cómo? Y ¿Por qué? ¿Por qué no cabe tras la secesión una pedagogía nacionalista? ¿Y antes sí? ¿Por qué seremos buenas personas en las dos partes tras la secesión? ¿Por qué somos liberales y, por tanto, antinacionalistas? ¿Ese es el asidero al que apela Rallo como garantía? Rallo, creo, peca aquí de ingenuo.
Imponer la deriva secesionista o desertar de las garantías que dimanan de La Constitución y del derecho de soberanía nacional que cada uno tiene sería dar pasos hacia atrás en los derechos y libertades que tenemos como individuos. Tal experimento yo no lo haría, creo que ni simulado, «ni con gaseosa». Yo no lo ofrecería, no daría mi mano extendida. Yo no cedo mi derecho a la parte alícuota de soberanía nacional que me corresponde como derecho individual y si se avanzara hacia un eventual referéndum bajo el marco constitucional, ahí estaría mi voto en contra de la secesión. No admito que me excluyan.
9. Dice Rallo; «El procés es una chapuza, …». Bien, totalmente de acuerdo, «… De ahí que el procés deba carecer de efectos jurídicos, pero únicamente a cambio de iniciar sin dilaciones una amplia reforma institucional que permita una separación garantista de quienes no deseen permanecer en España. Sin esa perspectiva de reforma institucional, es evidente que la única respuesta que se está dejando a los independentistas de buena fe es la rebelión. Y la rebelión es siempre un fracaso del ordenamiento jurídico vigente». Pregunto: ¿Seguro? ¿Por qué afirma esto? Según discierno, Rallo asocia ‘rebelión y derecho de secesión’ a éxito inexorable, desde que tales se proclamen, de sus promotores y, en cambio, asigna Rallo el calificativo de fracaso o fracasado al o.j vigente. ¿Piensan así los individuos en los Estados como Francia o USA…, en las democracias modernas sujetas a derecho? No. ¡Qué cosas dice!, ¡qué sutilidad!, ¡qué asimetría! Sensible, para un lado, el «de los independentistas de buena fe» y ruda sensibilidad, en cambio, para él o.j. vigente en España. ¿Y los no citados unionistas, también soberanistas (pues defendemos la soberanía de todos los españoles) de buena fe? ¿Por qué no los cita? Ha habido múltiples rebeliones y revoluciones que han conducido a rotundos fracasos y esta deriva no me parece lleve un buen camino ni al éxito apuntado. Con él o. j. vigente obviamente deberíamos lograr mejoras, pero no con esta vía secesionista, excluyente, supremacista, discriminante y empobrecedora. «Así no», permítanme utilizar las palabras del mismo JR. Rallo [7].
10. Dice Rallo: «En definitiva, el conflicto catalán debe llevarnos a reflexionar sobre cuál queremos que sea la relación Estado-nación-individuo en el largo plazo. ¿Es el individuo quien tiene derechos frente al Estado o frente a la nación o es el Estado o la nación quienes tienen derechos sobre el individuo? Personalmente, lo tengo muy claro: es el individuo quien tiene derechos frente al grupo (llámese nación o clase social) y frente al brazo armado de ese grupo (Estado). Una cosa es que el individuo necesite vivir en comunidad para defender sus derechos: otra que esa necesidad de vivir en comunidad constituya un salvoconducto moral para que la comunidad pueda doblegar como desee al individuo. La comunidad debe ser un instrumento para garantizar los derechos individuales, no para socavarlos. Y, por eso, una comunidad verdaderamente garantista de esos derechos individuales también debería preocuparse por respetar, tanto como sea posible, el derecho de asociación y desasociación de los individuos». Esto lo comparto. Resalto que aquí no incorporó la palabra ‘política’. Lo comparto, sí, pero sin dicotomía, sin asimetrías. No puede entenderse desde el “Individualismo metodológico” que se haga un planteamiento favorable al secesionismo y al soberanismo catalán, amparándose en la potestad individual y al mismo tiempo olvidándose de los individuos de Cataluña y del resto de España que también tienen tal potestad y derecho.
Existe una mutua interdependencia entre los individuos, entre los agentes socioeconómicos privados y públicos y también con los agentes socioeconómicos radicados en el exterior del país y siempre en este contexto global e internacional en que vivimos, aunque algunos usen y abusen del victimismo y del supremacismo. No se trata de una dependencia. No hay un servilismo. Hay interdependencia. Estamos en el tercer milenio, aunque siempre las cosas son mejorables. Los planteamientos sobre la generación de derechos, de cualquier derecho, privado y público, descansa en la existencia de deberes que sostengan aquellos derechos. Si se generan derechos sin sus correspondientes deberes que los sostengan, tales derechos son espurios, inexistentes por insostenibles. Resalto al efecto algo obvio, pero que muchos confunden, que todos los derechos logrados y por lograr han sido, son y serán cubiertos con recursos extraídos del sector privado. Por muchas transferencias que salgan de las arcas públicas y por las decisiones de endeudamiento público, las arcas se llenan y rellenan vía tributos pagados por el sector privado y/o vía endeudamiento con sus cargos financieros también absorbidos por el sector privado en el tiempo. De ahí la relevancia de su cuidado. Esto debiera tenerlo claro todo político, no se debiera jugar con ello. De Júpiter aún no ha llegado ninguna transferencia, aunque creo, sin caer en ingenuidades, que también puede haber intereses en financiar procesos de secesión.
11. Quisiera ahora compartir, sin formalizar matemáticamente[8], para indicar y señalar asideros de confianza, algo como economista que le gusta y necesita estar pendiente de “los procesos sociales dinámicos” considerando la familia, la música, la política, la sociología, la antropología… Cuando se replica una economía productiva y de intercambio voluntario, fruto de las fuentes del crecimiento, exógeno o endógeno o fruto de “los procesos sociales dinámicos”, de manera que seamos más, replicando la economía; de 2 personas pasamos a 4, 8,16,32…46 millones y creciendo, resulta que «el núcleo» de dicha economía, esto es: el conjunto de posibilidades de mejora, de intercambio voluntario individual, mediante lo que es posible mejorar a un agente económico sin empeorar a otro, criterio de optimalidad paretiana, resulta digo, que este núcleo converge al «equilibrio competitivo», al eficiente, al que mejor combate el despilfarro, al de la inexistencia de paro, a los precios, salarios, tipo de interés y tipos de cambio vigentes en contextos de libre mercado[9]. Se converge reitero al resultado económico del combate sin tregua, al despilfarro de los recursos escasos. ¡Esto es magnífico! Es creo un camino, otro camino, que sirve de referente teórico plausible dentro de lo factible, de lo alcanzable. Los teoremas del Equilibrio General marcan sendas al «punto fijo». También creo lo alumbra, a su modo, la Economía Austriaca, con L. V. Mises a su cabeza, mediante el intercambio voluntario entre agentes, el cambio directo y el indirecto en economías de giro uniforme o con crecimiento. Mediante su crítica sobre la posibilidad de una economía planificada, “porque en el mercado no hay equilibrios, sino procesos de descubrimiento de las situaciones por los agentes libres”[10]. Con todo, esto también tiene su punto y contrapunto. Los llamados «fallos de mercado» por poder de mercado (monopolio, …), externalidades y bienes públicos, así como los llamados «fallos de Estado» también tienen lugar en nuestra realidad cotidiana y tienen también sus puntos y contrapuntos. Hay que escuchar, discernir y avanzar sin voluntarismo, ni ingenuidad, ni buenismo, ocupando y tomando decisiones individuales en los ámbitos privados, institucionales y públicos, ocupando espacio, velocidad y tiempo en dirección y sentido correcto, el de la eficiencia, hacia las metas de generación de riqueza, actividad económica, ahorro, inversión y empleo. Esto lo asimilan y aproximan las diferentes escuelas[11], cada una a su forma. Hildebran y Kirman lo hacen con fundamentos de análisis económico y para hacerlo más comprensible, además de su modelización formal, matemática, introducen la cuestión hablando de la música y afirman que una economía con pocos agentes con ‘su núcleo’ suena como una orquesta de cámara, como la música de Corelli, donde se aprecia nítidamente el sonido de cada músico; mientras que su replicación, esto es incrementándose el número de personas interactuando dinámicamente e intercambiando voluntariamente, mediante ‘el equilibrio competitivo’, suena a orquesta sinfónica, a música de Wagner[12]. Tienen su belleza ambas músicas, pero el alcance sinfónico es muy superior. Sí, están todos y cada unos de los agentes económicos en su acción humana, esto es lo fundamental, aunque el detalle del sonido de cada uno en particular sea más difícil de apreciar. ¿Esta posibilidad de mayor alcance factible de la Economía existe a través de «la teoría de los procesos sociales dinámicos»? Pues yo diría que sí, que también. Resultante de lecturas individuales, sociales, políticas y económicas enteramente antropológicas captadas en sus dinámicas. Pues dicho alcance ofrece mayores y mejores posibilidades a las personas como centro, donde se da toda acción humana. Mayores y mejores que otras opciones político-sociales y fragmentarias. Todo ello se traduce en mayor bienestar, felicidad, estímulos[13] e incentivos para los individuos en su acción humana, también con sus puntos y contrapuntos.
12. Por último, mi gran amigo libertario Hernández Cabrera J. [14] en los debates apuntaba que John Locke decía que un gobierno legítimo descansa en el consentimiento. Abundando en que no es preciso que el gobierno sea despótico para desear la secesión. Y en su ímpetu mi amigo afirmaba: «Una Europa fragmentada en cientos o miles de mini Estados sería una bendición». Competencia fiscal a tope. Le dije: ¡Qué ingenuidad! ¿No? Servirse a destajo en el mundo de los deseos, de los sueños, de los fines. Me respondió: No creo sea un sueño y presentaba a: Gibraltar, Andorra, Mónaco, Luxemburgo, Liechtenstein, Malta, San Marino, Vaticano. Le contesté: No creo que de Locke se pueda inferir el poder servirse a destajo en el mundo de los deseos y fines. Si Locke dijera eso, que no lo creo, aún no lo he constatado, se habría equivocado rotundamente, pues no todos los deseos y fines son alcanzables, obvio, unos sí y otros no. Efectivamente, el gobierno legítimo descansa en el consentimiento. Pero que descanse en el consentimiento no implicaría que es posible ni alcanzable la realización de todo deseo. Los deseos son sin duda legítimos, pero para alcanzarlos debe haber consentimiento o acuerdo mutuo. En esto se sustentan los acuerdos y los gobiernos legítimos. La praxeología es neutral[15] ante los objetivos y deseos, se conforma y no es poco, es muchísimo, con alumbrar con pragmatismo si con los recursos escasos, siendo cada quién, son alcanzables eficientemente los objetivos y acuerdos. Reconociendo el «yo y él, nosotros»[16], intentando estar fundamentado él nosotros en el yo y los yo (individualismo metodológico[17]), el alter ego[18]. Ello, sin dar tregua al despilfarro de recursos y medios. Estos problemas se abordan siempre considerando al individuo, familia, casa, edificio, comunidad de vecinos, tribu, poblado, ciudad, …, Estado, en las economías de mercado del desarrollado capitalismo en democracia. En tales contextos se desarrolla toda acción humana[19], de manera continua y dinámica, optimizando objetivos y fines[20] sujetos a restricciones exógenas, de todo tipo, de escasez, tecnológicas, sociales, culturales… susceptibles a su vez de cambios[21], modificando los datos exógenos, el ceteris paribus, el estado de reposo o la economía de giro uniforme[22]. Le pregunté a mi amigo: ¿El punto de atomización, de fragmentación, dónde se debe situar? ¿Dónde el margen correcto para potenciar lo privado con lo público? Mi amigo me apuntó: No existe un punto óptimo de fragmentación ni del tamaño del Estado. Cada grupo social debe averiguarlo. Y efectivamente, eso es así. Correcto. Los casos de los países citados no creo, sean ejemplo de secesión consentida. Son simplemente Estados Pequeños. Hasta ahí llegaron en su configuración acordada, consentida y legitimada. Estados pequeños, con sus ventajas y desventajas, como cualquier Estado, con los deseos siempre legítimos de cada individuo, con las restricciones exógenas también de cada uno y donde se van resolviendo los problemas sociales, económico y políticos, con los logros de acuerdos vía intercambio voluntario, directo o indirecto[23]. Donde esté cada uno en su acción y reflexión. El uno y el otro, sabiendo que el otro para el otro es o puede ser uno. Importante este matiz. Eso es lo que hay bajo el sol; personas, deseos, fines y restricciones, con sus dinámicas. En unos países mejor y en otros, peor. Busquemos el punto y no confundamos ni nos confundamos en los caminos hacia los acuerdos, la convergencia hacia mejores logros individuales y en su suma conjuntos.
Conclusión:
Mi reflexión es contraria a la de Rallo y la he expuesto como evidencia de que, desde el propio contexto de la acción humana, la praxeología y la cataláctica, muchos demócratas occidentales ideológicamente situados en el centro derecha, democristianos, conservadores y liberales, no consideramos el derecho de secesión indefinida como condición necesaria para el ejercicio y defensa de la libertad en el marco de una democracia moderna liberal sujeta a derecho. Conservadores, democristianos y liberales sumemos, no fraccionemos, pues así ganando quedamos en esta gran sinfonía siendo cada individuo quien es. ¡Ánimo y a servir!
Palabras claves: conflicto catalán, derecho de secesión, economía y praxeología, política, libertad, intercambio voluntario, equilibrio.
Códigos JEL: B11,B12, B13, B25, B53, D50, H1, M10.
Bloque temático: “Liberalismo, sociología y política”.
Summary
I present this paper as a collection of thoughts on J. R. Rallo’s paper, The Catalan conflict, which has generated an intense debate in the social networks. The debate has been concerned not only with this particular conflict but also with the right of secession in general and has caused surprise and division among free-market economists. My objective is to argue Rallo’s paper under the assumption that humans interact among themselves in a fully rational way, particularly in their monetary transactions, but taking into account not only the self but also the “we”. I think this approach is fully consistent with Ludwig von Mises’ praxeology. All human groups need to take collective decisions; and, if we want to make collective decisions compatible with human liberty, we cannot require unanimity. Unanimity is practically impossible to exist, even in small groups. Therefore, we must accept collective decisions on the basis of some kind of majority. The idea that any minority can secede from a wider group and form their own independent group is simply not feasible. Saying that secession should exist whenever it is “technically feasible”is only a way of escaping the crux of the matter. I discuss the main points of Rallo’s paper and reach a conclusion contrary to his. In sum, I conclude, in agreement with so many western democrats, that the right of infinite secession is not a necessary condition for the existence of a free society.
Key words: Catalan conflict, right of secession, praxeology, politics, liberty, voluntary exchange, equilibrium.
Referencias Bibliográficas:
Chinchetru, A.J. (2014), «Nacionalismo y liberalismo, incompatibles por necesidad». IJM, Actualidad. Análisis diario. https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/nacionalismo-y-liberalismo-incompatibles-por-necesidad. 19/05/2014.
García Durán, J.A., (2003), Iniciativa y bienestar. Introducción a la economía, Barcelona: Ariel.
Gómez Martín-Romo P. (2022) Trilogía. Libro I El Patrón de interés. Libro II Competencia institucional normativa, Libro III El derecho de secesión. Ed. Círculo Rojo. Marzo 2022.
González Pérez, JM (2018), Nuestra democracia. Camineo. Reflexiones libres. 12 Feb 2018 19:42:00. http://www.camineo.info/news/275/ARTICLE/37789/2018-02-12.html
Hernández Cabrera J. (2017), La Secesión política. Jornadas Liberales de Tenerife. https://fb.watch/hEBRkVO9FR/
Hildebrand W. y Kirman A.P. (1976), Introducción al análisis del equilibrio, Antoni Bosch, editor. Traducción y edición 1982.
Rallo J.R. (2017) a) , «Resumen de su postura respecto al «conflicto catalán»», https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=761553474016930&id=119042831601334 , 17/09/2017
Rallo J.R. (2017) b), «Hablemos». IJM Actualidad. , Artículos en prensa, https://www.juandemariana.org/ijm-actualidad/articulos-en-prensa/hablemos 2/10/2017.
Rallo J.R. (2017) c), S/ Nacionalismo e imperialismo, dos razones… https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=777170482455229&id=119042831601334, 26/10/2017
Rallo J.R. (2017) d), S/ «La declaración unilateral de independencia…, así no«. https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=777508685754742&id=119042831601334 , 27/10/2017
Von Mises L. (1960, ed. 2015), LA ACCIÓN HUMANA. Tratado de Economía. Undécima edición. Unión Editorial. Madrid 2015.
[1] Véase J Huerta de Soto en Von Mises L.(1960, ed. 2015) el ESTUDIO PRELIMINAR al referirse a la economía como teoría de los procesos sociales dinámicos, págs. xliv-xlvii.
[2]Von Mises L.(1960, ed. 2015)
[3] Chinchetru A.J. (2014)
[4] Véase Hernández Cabrera J. (2018).
[5] En España el presidente no se elige directamente, En las elecciones generales se eligen a los diputados nacionales y ya en la Cámara parlamentaria se procede a la elección del presidente del gobierno.
[6] En marzo de 2022 se ha editado una trilogía muy interesante que tuve la oportunidad de recibir tras conocer, en la celebración de la Cena de La Libertad de este año, a su autor Pedro Gómez Martín-Romo (2022). Uno de los libros de la trilogía se titula Derecho de Secesión, en él se ahonda en la apoyatura sobre el derecho de separación para volverlo tan cercano al individuo como sea factible. Sólo lo cito aquí por ser el tema el mismo que trata J.R.Rallo, no entro aquí en su discusión crítica. Espero también tener la oportunidad de realizar mi comentario crítico.
[7] Rallo J.R. (2017) d) alejándose de la DUI, la Declaración unilateral de la independencia.
[8]Véase en Von Mises L.(1960, ed. 2015) concretamente tras el índice general de la obra el ESTUDIO PRELIMINAR incorporado por Huertas Soto J., al referirse a la economía como teoría de los procesos sociales dinámicos: crítica del análisis del equilibrio (general y parcial) y de la concepción de la Economía como una mera técnica maximizadora; pags xliv-xlvii. Me ha sorprendido leerlo. Veo, leyendo el tratado de V. Mises, efectivamente su gran mérito «de construir toda Ciencia Económica de una manera lógica sin necesidad alguna de utilizar funciones…». Pero, por otro lado, no alcanzo a vislumbrar, por qué afirma Huertas Soto J. que en Von Mises hay razón «para negar el sentido que tiene la construcción matemática de una Ciencia Económica basada en el modelo de equilibrio (general o parcial) …»
[9] Véase Hildebrand W. y Kirman A.P. (1976, 1982), concretamente creo es suficiente su resumen introductorio págs.9-45.
[10] Véase García Durán, J.A., (2003), pág.192, punto 9.
[11] Véase García Durán, J.A., (2003), págs..189-194.
[12] Véase Hildebrand W. y Kirman A.P. (1976, 1982), pág 32.
[13]Véase Von Mises L. (1960, ed. 2015), sobre la felicidad, los instintos y los impulsos, págs 19 y 20.
[14] Véase José Hernández Cabrera (2018) La Secesión Política. Conferencia muy interesante presentada en el marco de las Jornadas Liberales de Tenerife.
[15] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), Los requisitos previos de la acción humana. Sobre la felicidad, pág. 19., pág. 27 Y véase El fin absoluto y el hombre vegetativo pág. 35.
[16] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), El yo y el nosotros, pág. 53.
[17] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), El principio del individualismo metodológico, pág.50.
[18] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), El alter ego; pág. 30.
[19] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), La acción humana como presupuesto irreductible, pág. 22.
[20] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), Racionalidad e irracionalidad; subjetivismo y objetividad, pág. 24.
[21] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), Introducción. Economía y Praxeología, pág 4.»De la economía política elaborada por la escuela clásica emergía la teoría general de la acción humana, la praxeología, pág 4.
[22] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), El estado de reposo y la economía de giro uniforme, pg 297.
[23] Véase Von Mises L.(1960, ed. 2015), La tercera parte, sobre el cálculo económico, pgs 243-282 y el capítulo XVII sobre el cambio indirecto y el dinero; pág 479-518.
2 Comentarios
Comentarios? No me extraña que no haya ninguno. Vaya tostón de escrito para, al final, decir lo mismo que recitaría (eso sí, con mayor claridad) cualquier dirigente medio del PP.
Gracias Tomás por su comentario. Un saludo.
JM.