Neelie Kroes, la comisaria europea de Competencia, ha declarado que los cárteles tienen un impacto negativo en la economía y aseguró que provocan como resultado el aumento de los precios. La ocasión ha sido el anuncio de la segunda multa más alta de la historia, 519 millones de euros, impuesta por la Comisión Europea en materia de Competencia. Se trata de una sanción a cinco empresas dedicadas a la producción del caucho sintético por formar un cártel entre 1996 y 2002 cuyo objetivo, según considera demostrado la Comisión, era pactar los precios.
El episodio no puede sino traer a la memoria el origen de las políticas antitrust. A finales del siglo XIX un furibundo detractor de las uniones y los acuerdos entre empresas lideró una campaña para aprobar una ley que regulara la competencia. Este enemigo de los cárteles y los trusts era un tal John Serman, senador por Ohio. Su principal argumento para establecer leyes que intervinieran en los libres acuerdos entre productores en el mercado era el mismo que el de Neelie: los cárteles buscan elevar los precios. Sin embargo, por más que John Sherman repitió este argumento, la realidad se empeñó en no darle la razón. En aquellos mercados donde se producían acuerdos empresariales de integración vertical u horizontal el resultado fue que la producción creció un 175% de media en diez años mientras que en el resto de los sectores lo hizo un 24%. De ahí que los precios le dieran sistemáticamente la espalda a las palabrerías de Sherman.
Desconozco si los precios del caucho le dan la razón a Neelie Kroes o no, pero debo reconocer que el dato no me resulta particularmente importante. Y es que las empresas deberían de tener todo el derecho del mundo a establecer los acuerdos empresariales que estimen oportuno sin que una Neelie Kroes o un John Sherman les impongan sanciones. Habitualmente este tipo de acuerdos suele consistir en gestionar los factores de las distintas empresas para reducir los costes de producción. Pero aun si los acuerdos tuviesen como finalidad elevar los precios no queda claro cuál es la legitimidad del Estado para multarles. Toda empresa y todo individuo pueden decidir no vender por debajo de un precio. Eso sí, con esta decisión perderá parte de su clientela. ¿Por qué debería tratarse de otra forma la renuncia a vender por debajo de un precio por parte de varias empresas si son legítimos dueños de lo que ofrecen? Lo importante en estos casos es observar si existe libertad de entrada y salida en ese mercado. Siempre que la haya, los acuerdos no pueden maltratar injustificadamente al consumidor sin que se fomente la aparición de competidor que traten de aprovechar el campo abandonado por las antiguas empresas que habrán quedado especialmente desprestigiadas ante su clientela.
El origen de los organismos de defensa de la competencia en Europa está relacionado con los cárteles auspiciados por los poderes públicos de los distintos países de la Comunidad Europea mediante licencias y tratos de favor a determinadas empresas. Ningún país veía con buenos ojos a los privilegiados cárteles de los países vecinos. Sin embargo, una cosa es luchar contra los privilegios que impiden la libre entrada y salida en el mercado y otra bien distinta es imponer multas por colusión.
Las sanciones sólo sirven para alimentar los deseos de intervención por parte de políticos con ansias de ascender en el escalafón estatal a base de multas record. Por otro lado, es significativo que ese dinero nunca se emplea en compensar a los consumidores que supuestamente "pagaron de más". El estudio de la correspondencia de Sherman ha demostrado recientemente que el senador nunca estuvo en contacto con los consumidores supuestamente afectados mientras que mantuvo un gran tráfico epistolar con las pequeñas e ineficientes empresas de la competencia. ¿Estará ocurriendo lo mismo con los modernos organismos de defensa de la competencia o simplemente no saben distinguir entre la defensa del mercado libre y el establecimiento de la estructura que a ellos les gustaría que existiese?
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