En el momento de redactar estas líneas los medios de comunicación españoles publican que el PP ha suspendido las negociaciones con el gobierno para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y renovar un tercio de los magistrados del Tribunal Constitucional. El motivo esgrimido para proceder a esa suspensión, después de haber nutrido a sus correveidiles mediáticos de consignas descalificadoras contra quiénes criticaban la enésima edición del apaño para repartirse cargos judiciales, parece residir en el compromiso del PSOE y la ERC de aligerar las penas relativas al delito de sedición mediante la co en los preceptos del Código Penal relativos a la sedición. Delito por el que todavía deben responder cuadros de inferior rango a los indultados por la intentona independentista de septiembre y octubre de 2017.
Por suerte un último resorte habría funcionado en el PP para, al menos, no caer en las trampas de un gobierno dedicado día y noche a vulnerar la Constitución y las leyes básicas, ya que su labor de oposición adolece de la consistencia y la continuidad necesarias para hacer frente a la envergadura del envite.
Frente a los impostados gestos de escándalo del gobierno de Pedro Sánchez Pérez Castejón, apuntando a que el retraso en la renovación del CGPJ con un sistema de elección viciado sería una responsabilidad exclusiva de los dirigentes del PP, conviene recordar que ambas renovaciones de cargos se han entrecruzado por el empeño del gobierno por abducir las instituciones que puedan alzarse como controles y contrapesos a su poder ejecutivo omnímodo.
Así, el año pasado contemplábamos con estupor la soltura y la osadía con las que el jefe del gabinete y sus acólitos manipulaban los trámites legislativos para erigirse en amos y señores del órgano de gobierno del Poder Judicial, solo parados parcialmente por las pusilánimes advertencias de los comisarios de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Věra Jourová, y de Justicia, Didier Reynders.
Recordemos el fondo del asunto: El gobierno intentó rebajar las mayorías parlamentarias necesarias para la elección de los vocales de procedencia judicial de tres quintos a mayoría absoluta[1]. Es cierto que quedó abortado y, sin embargo, una segunda iniciativa que suspendía competencias del CGPJ en funciones para nombrar jueces de alto rango pasó a formar parte aparente del ordenamiento jurídico español, al ser publicada en el BOE como Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo de reforma LOPJ.
Ahora bien, poco tiempo después el gobierno reparó en que el asalto a otra institución clave, como es el Tribunal Constitucional, para convalidar su actuación sin molestas anulaciones de decretos leyes o estados de alarma, por ejemplo, se vería entorpecido si la suspensión de atribuciones al CGPJ continuaba. En este caso porque la renovación de la tercera parte de los magistrados, prevista en el artículo 159.1 CE, dos a propuesta del gobierno y otros dos designados por el CGPJ, debe ser simultánea.
Es por esto por lo que el verano pasado, nuevamente acudiendo a un fraude de ley anticonstitucional para reformar una norma con rango de Ley orgánica mediante una proposición de ley que soslayaba el preceptivo dictamen del propio CGPJ concernido, el gobierno y sus socios aprobaron a la carta una excepción a la suspensión de las potestades de elección de altas magistraturas por parte de un CGPJ en funciones, articulada en la ley anterior. En efecto, dado su interés en proceder a la renovación de una tercera parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, mediante esa ley ad hoc “devolvieron” solo una de las competencias suspendidas al actual CGPJ con el delirante añadido de ordenar a sus vocales proceder a hacerlo “en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior“. La anticonstitucionalidad de una arbitrariedad de ese calibre no ha impedido que ese remedo de ley surta los efectos generalmente previstos para una norma con ese rango, pese a los recursos interpuestos frente al Tribunal Constitucional.
Con el penúltimo giro en este pulso que mantiene el gobierno contra los muy frágiles controles y contrapesos adoptados por la Constitución de 1978, la partida se retrotrae al momento anterior a la posición que quiso marcar con la aprobación súbita de la reforma de la LOPJ de este verano. Por el momento, los comisarios mencionados que pretenden auspiciar un compromiso, mediante el cual las fuerzas políticas españolas renovarían los vocales del CGPJ de acuerdo a la legislación introducida por el PSOE en 1985, pero con un acuerdo simultáneo o inmediatamente posterior de reformar ese sistema para volver a la elección de los doce jueces vocales por ellos mismos, se han mostrado mucho condescendientes con el gobierno español que con el polaco o el húngaro en casos de asalto a la independencia judicial con legislaciones muy similares.
Mientras tanto, a mediados de julio se conoció el informe sobre el Estado de Derecho 2022 de la UE, sobre los 27 estados pertenecientes a la Unión. En lo que se refiere a España, llama la atención que, tras varias advertencias anteriores sobre la conculcación de los estándares europeos para garantizar la independencia del sistema judicial a las que el gobierno ha hecho caso omiso, los comisarios competentes no hayan instado la incoación de los correspondientes expedientes de infracción o demandado al Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más aun, que el informe recomiende la renovación de cargos de acuerdo a un sistema que tacha de contrario a la regla de que, al menos, la mitad de los miembros de un órgano de gobierno de los jueces como el CGPJ sean jueces elegidos por sus compañeros de profesión, para solo luego acordar esa legislación conforme a esos patrones.
En este toma y daca, no obstante, el pasado 29 de septiembre se produjo un nuevo hito que debe ser medido por el inquilino de La Moncloa, si no quiere pasar a la historia como sus homólogos polaco y húngaro. En su comparecencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea el comisario europeo responsable de Justicia, Didier Reynders, anunció que la Comisión estará muy pendiente de las reformas que emprenda el gobierno español durante su presidencia del Consejo europeo para ajustar la legislación española reguladora del poder judicial a los estándares europeos acordados en el comité de Ministros del Consejo de Europa en 2010, en el que obviamente participó el representante español.
Por si no se hubieran entendido bien esas palabras, el comisario recordó que la Comisión Europea tiene instrumentos para hacer cumplir las recomendaciones, instando procedimientos de infracción por el incumplimiento de las normas para garantizar la independencia y la imparcialidad de los jueces y tribunales ante el Tribunal de Justicia de la Unión, solicitando la imposición de condenas pecuniarias de millones de euros al estado infractor. O incluso acudir al Consejo para solicitar que un estado miembro desarrolle reformas para cumplir sus obligaciones o estableciendo la condicionalidad para la recepción los fondos europeos.
En definitiva, que la lenta maquinaria burocrática de Bruselas no tendrá otro remedio que actuar contra el Reino de España si su gobierno no cumple las recomendaciones ya hechas. De otra manera, afrontaría la seria acusación de aplicar dobles raseros entre los estados miembros.
[1] Una vuelta de tuerca que conculcaba de forma flagrante los estándares europeos fijados de forma nítida por la Recomendación CM/Rec (2010)12, de 17 de noviembre de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa y lo dispuesto en el artículo 122.3 CE
Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!