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El retraso de la renovación del CGPJ no es el problema

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En el otoño que se avecina se pondrá de manifiesto si los designios autoritarios de Pedro Sánchez Pérez-Castejón se cumplen a corto plazo. Todo dependerá de las respuestas que le opongan en el interior de España y, en especial, desde las instituciones comunitarias europeas. 

Desde que formó su primer gobierno dejó muy claras sus intenciones de establecer una tiranía duradera. Sin embargo, la coalición con los comunistas de Podemos y los separatistas en segundo plano, declarados partidarios de destruir la monarquía constitucional y desacatar a sus tribunales, así como la pandemia del coronavirus, le vinieron pintiparadas para auspiciar consecutivos golpes a un régimen político ya muy deteriorado.

La enésima arremetida se produjo en octubre del año pasado, cuando los grupos parlamentarios que sustentan al gobierno presentaron una proposición de ley para reformar el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por mayoría absoluta, en caso de que no fuera posible la cualificada en primera votación. Aparte de inconstitucional, esta argucia leguleya mostraba un grosero fraude de ley – soslayar los dictámenes preceptivos que lleva aparejada esta materia cuando la iniciativa es un proyecto de ley del gobierno – cuyo principal objetivo era, según manifestaron sus promotores, forzar al Partido Popular a pactar la renovación del Órgano de gobierno de los jueces con sus condiciones. Retorciendo el chantaje, en diciembre de 2020 presentaron otra nueva proposición de ley para suspender competencias del CGPJ en funciones como el nombramiento de jueces de alto rango. Tras una escandalosa tramitación por vía de urgencia, esta última iniciativa pasó a formar parte aparente del ordenamiento jurídico español, al ser publicada en el BOE como Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo de reforma LOPJ. 

Apoyándose en poderosas razones, tres asociaciones que representan a más de 2500 jueces y magistrados españoles enviaron sendas misivas el 6 de abril a la vicepresidenta de la Unión Europea para Valores y Transparencia, Věra Jourová, y al comisario europeo de Justicia, Didier Reynders. En ellas, tras detallar con precisión los incumplimientos históricos del Reino de España (desde 1985) de las reglas básicas para garantizar la independencia y la imparcialidad de los tribunales de alto rango; denunciaban que la reforma legislativa privaba al CGPJ saliente de competencias esenciales y, por lo tanto, ponía en riesgo la vigencia del Estado de Derecho y podría suponer una violación grave por parte de España de los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Ante esa situación se instaba a la Comisión a compeler al Gobierno de España para abordar las reformas legislativas tendentes a establecer la elección mixta de los vocales del CGPJ, en línea con la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la UE;  se valorase la procedencia de la aplicación del reglamento que condiciona la financiación comunitaria al cumplimiento de requisitos de legalidad para la protección del presupuesto de la Unión y, en última instancia, de no subsanarse la situación denunciada, incoase el procedimiento previsto en el art. 7 del Tratado de la Unión Europea.

Asimismo, tanto diputados de Vox como del PP interpusieron, sendos recursos de inconstitucionalidad contra la misma, aludiendo al procedimiento irregular de aprobación y al cercenamiento de competencias del CGPJ, en contra de la Constitución. Por el contrario, el Pleno del CGPJ, con una vigorosa facción liderada por el exdiputado socialista Álvaro Cuesta Martínez, rechazó la propuesta de interponer conflicto de atribuciones con las Cortes Generales en relación con la Ley Orgánica 4/2021 o instar al Defensor del Pueblo a interponer recurso.

Con ser un elemento fundamental del dominio político de la Justicia, los planes gubernamentales en la administración de justicia no se agotan con el control del CGPJ. Como había alegado en marzo la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en el proceso de consultas para elaborar el informe anual sobre el estado de derecho 2021 y ha reiterado a finales de julio en una carta al comisario de Justicia, en España se están tramitando “una serie de reformas legislativas estructurales que supondrán un verdadero asalto a la independencia del Poder Judicial español por parte del Ejecutivo”.

Además de dominar el CGPJ cinco años más, como mínimo, con la reforma aprobada de la LOPJ, los otros proyectos pretenden asignar la instrucción de todas las causas penales a un Fiscal organizado jerárquicamente y dependiente del gobierno, ya que previamente no se reforma su Estatuto para otorgarle una auténtica autonomía del ejecutivo (nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal) y crear unos tribunales de instancia, cuyos presidentes nombraría preferentemente el CGPJ por periodos de 4 años, a los que se subordinarían el resto de jueces que sirvan en sus puestos (Ley Orgánica de “Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia”) .

Después de cierta espera, el 21 de julio la Comisión Europea hizo público su Informe sobre la situación del estado de derecho en la Unión de 2021. En lo que respecta a España, si bien el texto apunta varias vulneraciones flagrantes, cierra los ojos respecto a otras y adolece de congruencia. Produce cierta perplejidad que se omita el origen gubernamental de los ataques al estado de derecho, y, sin embargo, se tomen como avances algunas reformas que reducirían al Poder Judicial a una dependencia administrativa del ejecutivo. En general, el informe no extrae las consecuencias pertinentes de su propia enumeración de las taras del estado de derecho en España. A pesar de dejar constancia de la palmaria incompatibilidad de la legislación española con la regla recomendada por las instancias europeas – a saber, que al menos la mitad de los miembros de un órgano como el CGPJ debería pertenecer a la judicatura y ser elegida por los propios jueces – sorprende la atención que presta al mantra del gobierno español por el retraso en la renovación de todos los vocales por las Cortes españoles, conforme a unas normas que, al mismo tiempo, el informe considera vulneradoras de los principios del estado de derecho. 

Alarma comprobar, asimismo, como alude a las soluciones propuestas por un dictamen de la Comisión de Venecia en 2018 para Montenegro, que es manifiestamente inaplicable al caso español. En efecto, en el caso de la república balcánica, partiendo de un sistema de elección mixto del equivalente al CGPJ, esto es, con la elección de cuatro jueces elegidos entre sus pares y cuatro juristas elegidos por el parlamento, se produjo un estancamiento por la falta de acuerdo político en el parlamento para efectuar los nuevos nombramientos que le correspondían. La legislación nacional no contemplaba la prolongación en funciones de su mandato ni la renovación parcial.  Ante esa tesitura, la Comisión de Venecia recomendó a las autoridades montenegrinas unas reformas constitucionales o legislativas que introdujeran la prolongación del mandato de los miembros en funciones (punto 40) y la posibilidad transitoria de que un nuevo Órgano de gobierno de los jueces estuviera compuesto por los vocales judiciales (elegidos por los jueces) y los juristas de prestigio en funciones hasta la elección de otros nuevos por el parlamento (punto 41).

En resumen, produce estupor que no se califique como un directo ataque al funcionamiento del estado de derecho la aprobación de la mencionada reforma de la LOPJ, que impide al CGPJ saliente continuar con los nombramientos habituales de magistrados de alto nivel y otras competencias. La impresión se torna en bochorno cuando se observa la ocultación del alcance de la carta de los jueces españoles a dos comisarios en abril de este año, a pesar de que pidieron la intervención directa de la Comisión para poner remedio a los ataques del gobierno al estado de derecho. 

No sorprende, pues, que, ante este aguado informe, el gobierno español haya visto la luz. No indica terminantemente que deba reformarse la legislación aplicable para consagrar la elección mixta de los vocales del CGPJ antes de renovarlo. Gracias a esta falsa coartada, insiste en asegurar cínicamente que el modelo español resulta compatible con los parámetros europeos y urge a una renovación sin cambios del sistema de elección, bajo la presión de una ley que ha recortado competencias esenciales del CGPJ y la amenaza de resucitar una iniciativa (groseramente inconstitucional)  que reduciría la mayoría necesaria en las cámaras para elegir a los vocales procedentes del turno judicial. 

Con esa mezcla de picardía y osadía en su actuación que les caracteriza, el presidente del gobierno y sus adláteres han redoblado las presiones al presidente del actual CGPJ para que dimita y a los dirigentes del partido que ha participado durante años de la corrupción institucional para avenirse al tradicional reparto en el CGPJ. A ese empeño se ha entregado con entusiasmo la asociación Jueces para la Democracia, la cual ha pedido a Carlos Lesmes Serrano que dimita para forzar la renovación del CGPJ. Aunque parezca un sarcasmo, también ha solicitado al Comisario Europeo de Justicia una entrevista urgente y que se dirija a las instituciones nacionales y al líder del Partido Popular, Pablo Casado Blanco, para que cambie sus posiciones. Por otro lado, los peones del PSOE se mueven entre las bambalinas de las instituciones europeas para difundir la cortina de humo del “bloqueo” de la renovación del CGPJ.

En definitiva, el retraso de la renovación del CGPJ español no es un problema para la supervivencia del estado de derecho y el imperio de la Ley en España. Muy al contrario, como señaló la comisión de Venecia en su dictamen para la República de Montenegro, la prolongación del mandato de los miembros de instituciones constituye una solución provisional, mientras que las fuerzas políticas no lleguen a un acuerdo para renovar su composición por una mayoría cualificada de los parlamentos democráticos. 

La responsabilidad por la anulación de la independencia judicial y la separación de poderes recae principalmente en el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, quién ha exacerbado los tradicionales impulsos autoritarios del PSOE. Está plasmada en sus iniciativas legislativas, su control de la Fiscalía (¡Dolores Delgado García lleva año y medio como FGE!) y su rechazo a una reforma del sistema de elección de los jueces miembros del CGPJ, en consonancia con la evolución del derecho comunitario europeo y el espíritu constitucional de la Ley de 1980. Aunque en plazo breve podrían aprobarse leyes respetuosas con las directrices europeas con el concurso de partidos como el PP, Vox o Ciudadanos, prefiere mantener la táctica del salami y coaccionar a los refractarios de sus planes, en el ámbito interno, al mismo tiempo que disimula en el europeo.

Más aun, la obsesión por controlar la judicatura les lleva a urdir mecanismos más sofisticados para comprometer la independencia de los jueces futuros. La propuesta para “arbitrar” un sistema de becas del gobierno a favor de los opositores a distintos cuerpos judiciales que plantean tanto la asociación Jueces para la Democracia, con anuencia ministerial y siguiendo el modelo del gobierno vasco, como la ponencia marco para el 40º Congreso del PSOEa celebrar en octubre, apunta a una promoción de candidatos afines a dichos puestos.

Esperemos que las distintas instancias y los principales países socios de la Unión Europea no tergiversen la cruda situación del estado de derecho en España, ni se dejen engañar por las tretas de tan descarados impostores. Si no se atrevieran a reaccionar como en los casos polaco y húngaro para instaurar los valores fundamentales consagrados en los tratados, su prestigio y prevalencia quedarían seriamente en entredicho.

3 Comentarios

  1. La independencia del poder judicial busca en última instancia que el juez a quien se le sorteará la decisión de decidir tu desposesión o disputa, será independiente de las partes y los poderes constituidos (esto es, que será imparcial). Visto por el otro lado, busca asegurar la NEUTRALIDAD de la decisión (de la función jurisdiccional).

    Y es que esta propiedad (que por vía política se pretende remedar en la judicatura, la neutralidad), es una característica esencial en la naturaleza de todas y cada una de las INSTITUCIONES espontáneas (no políticas) y las funciones emergentes que cada una desempeña y constituye); esto es, el lenguaje[s], la religión[es], el dinero[s], el mercado[s],… la familia, el matrimonio (antes de ser «re-regulado» coactivamente)… las colas, las rotondas, ..
    Esto es, que las instituciones espontáneas (emergencia, origen) y neutrales (función, naturaleza, esencia) son la base sobre la que «de verdad» se desarrolla y evoluciona (pacíficamente) la sociedad…

    También por su importancia, aprovecho para subir el siguiente DEBATE, coordinado por Jordan Peterson, sobre «Bitcoin, the future of money?»: https://www.jordanbpeterson.com/podcast/s4e40/ … que también toca y tiene mucho que ver con este tema de la NEUTRALIDAD de las instituciones, y las consecuencias que esa neutralidad, o su falta, tienen….

  2. Muchas gracias por tu comentario, Marcos y por facilitar el enlace al estimulante debate organizado por Jordan Peterson sobre Bitcoin y el papel del dinero. Sigo a Peterson desde hace tiempo desde que se alzó contra la corrección política (y los totalitarismos de todo signo)
    https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/es-jordan-b-peterson-el-socrates-de-nuestro-tiempo/

    Volviendo al tema de mi análisis. Sí, estoy de acuerdo contigo, en que uno de los puntales de la Justicia radica en la existencia de jueces (o árbitros privados) imparciales e independientes. Viene a ser lo que tú denominas neutral. En cuanto a la espontaneidad o artificialidad de determinadas instituciones, no tengo tan clara esa dicotomía. Si bien es cierto que la propiedad, el dinero, el lenguaje, la religión, la moral y el derecho tienen un origen espontáneo, también lo tiene la política, al menos desde que existen civilizaciones conocidas. La historia de la humanidad como la conocemos no se puede aislar de la política. Por otro lado, la aparición de distintas formas de estados han influido sobre todas esas instituciones y éstas han influido sobre ellos.
    Con independencia de los anterior, en mi análisis trato de llamar la atención sobre la excepcional situación que padece España para que el ideal de jueces imparciales e independientes sea mínimamente posible. Como se detalla, la fuerza apabullante de la coalición dirigida por un individuo (y su banda, como le definiera Albert Rivera) está poniendo en marcha reformas y consolidando hábitos que conducen a una peligrosísima tiranía. Todas ellas por separado serían por sí mismas graves transgresiones del imperio de la Ley (esta traducción al español de la expresión “Rule of Law” me convence un poco más que “Estado de derecho”, pero se usan ambas indistintamente para aprehender esa idea).
    Recapitulemos. Se trata de mantener, en primer lugar, un sistema de cuotas políticas para la elección de los vocales del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces que elige y promociona a los jueces a puestos clave como el Tribunal Supremo o los tribunales de justicia autonómicos (que resuelven recursos de última instancia y crean jurisprudencia o doctrina), se encarga de los servicios de estadística, dirige la inspección del funcionamiento de los tribunales y asume la competencia de investigar e imponer sanciones a los jueces por infracciones que no constituyan delitos.
    En segundo lugar, de asignar la competencia de la instrucción de los procedimientos penales a un ministerio fiscal jerarquizado, dependiente del gobierno y que actúa de forma prácticamente irresponsable por el pintoresco principio de la unidad de actuación.
    En tercer lugar, la centralización de la justicia que se trata de amparar en la eficiencia en tribunales llamados de instancia, cuyos presidentes nombraría preferentemente el CGPJ por periodos de 4 años y a los que se subordinarían el resto de jueces que sirvan en sus puestos (Ley Orgánica de “Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia”).
    Y, en cuarto lugar, la puesta en funcionamiento de un arbitrario sistema de becas para opositores dirigido por el gobierno a preseleccionar a los futuros jueces.

    Frente a todo esto, lo más curioso es que, según los tratados constitutivos de la UE, los jueces de cada estado tienen la potestad de inaplicar normas de rango de ley internas, si no tienen ninguna duda de que contradicen el Derecho de la Unión Europea, lo cual debe de estremecer a los muñidores de las leyes ideológicas y contra el derecho de propiedad y el libre mercado del PSOE. Esta función, todavía no asimilada, presenta zonas grises, proporcionales al maremágnum legislativo, pero va mucho más allá de la posibilidad de plantear las cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea, incluso suspendiendo la aplicación de la norma concreta mediante unas medidas cautelares, en caso de duda. Así lo ha reconocido, con limitaciones que le pueden enfrentar al TUE, la reciente STC 37/2019, de 26 de marzo.

  3. Gracias por su respuesta y las precisiones enumerando los transgresiones del imperio de la ley más flagrantes (o más «en la cúpula»).

    Interesante actividad judicial la previa a la STC 37/2019, que dicho TC «tira para atrás». Interesante también comparar la aplicación clara de la lógica por parte del autor del voto particular (criticando un eventual «doble» racionalidad) y la de la ponente de dicha sentencia (a un recurso en que es la Administración la que recurre «en amparo» la sentencia del TS, cuando dicho recurso está pensado en teoría para proteger a los ciudadanos).

    Me llama la atención que detrás de todas estas cuestiones subyace siempre un distinto entendimiento sobre qué podemos llegar a conocer y CÓMO (y también, relacionado con ello, cómo está evolucionando en nuestros días la censura).
    Sobre esta cuestión, adjunto estos dos artículos:
    – Brendan Purdy «The COVID-19 tiranny of the annointed»: https://lawliberty.org/the-covid-19-tyranny-of-the-anointed/
    – Barry Brownstein «The totalitarian roots of vaccine mandates»: https://www.aier.org/article/the-totalitarian-roots-of-vaccine-mandates/

    Del primero son especialmente reseñables la explicación de los dos tipos de visiones sobre cómo conocemos, la visión sin restricciones (o de los ungidos) que creen que es posible un conocimiento total e ilimitado y la visión opuesta de los que consideran que siempre existen límites al conocimiento y la experiencia humanos.
    E igualmente la explicación sobre dos tipos de justicia, el concepto tradicional como «un proceso» donde todos los que pasan por ella son tratados con la misma imparcialidad, frente a los que entienden una «justicia» sin restricciones que busca crear igualdad para grupos pre-seleccionados… en el nombre de una supuesta justicia cósmica (que se permite «forzar» soluciones en el nombre de «su visión» como ungidos).

    El segundo artículo señala como con la excusa del Covid-19 se están redefiniendo lo que significa la libertad, que al final se quiere hacer coincidir con la «libertad» de unos para decirles a todos los demás y forzarlos a hacer lo que ellos, los ungidos, consideran que es (sería) el bien común (auto-situándose como árbitros de la verdad y a la vez como monopolistas de la moral), apuntando como ejemplos a Anthony Fauci y Rousseau (y los Jacobinos y Robespierre), que están seguros de que solo existe un camino, el suyo, y donde señaladamente se evoluciona a situaciones en que el disenso o la diferencia no son tolerados.

    La conclusión sería que la emergencia del conocimiento requiere que cada uno seamos libres para considerar diferentes perspectivas y descubrir en el curso de un proceso social sin coacción qué es lo que reamente funciona (siendo conscientes –siguiendo a Hayek– de las limitaciones de la mente individual humana, lo que induce a mantener una aguda actitud de humildad hacia los procesos sociales impersonales y anónimos mediante los cuales los individuos ayudamos a crear cosas más grandes que nuestro propio entendimiento).


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