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Mente, Reglas y Derecho

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Si aceptamos como cierto que el Derecho sea anterior a la Ley, debemos ser capaces de advertir cómo siguiendo este razonamiento la regla debe ser previa al Derecho. La regularidad en los acontecimientos permite percibir reglas. En lo social, semejante regularidad en las conductas afirma la consolidación de reglas, pero es que además dichas reglas generan a su vez nuevas regularidades. Las reglas de conducta se caracterizan por un dinamismo centrífugo. Los individuos que reproducen el contenido reglado se incorporan a un ámbito de interacción que permite su sociabilidad generando certidumbres sobre las que trazar expectativas particulares. Un sistema de reglas viene acompañado de coordinación entre los fines de quienes adaptan su comportamiento al contenido que estas prevén.

La mente humana es un complejo mecanismo de clasificación de sensaciones en pos de adaptar la acción del individuo hacia el éxito probable. Dos órdenes diferenciados: el sensorial y el físico. Clasificaciones mentales que no tienen por qué corresponderse con el vínculo objetivo entre diferentes fenómenos. La mente puede discriminar entre aquello que sí guarda una estrecha relación física. Las reglas perceptivas favorecen la inteligibilidad del individuo respecto al escenario de su acción. La mente se ordena como un gran mapa donde conviven teorías, causalidades y fenómenos relacionados, capaces de dotar al sujeto de un entramado estable, pero dinámico, sin el que no sería posible la acción.

La conducta y las reglas que la gobiernan no pueden entenderse de distinto modo. Pertenecen al núcleo duro del orden sensorial en la medida que para explicar o articular su contenido siempre será necesaria una regla mental imposible de comprender. La mente no puede explicarse a sí misma. El individuo percibe, actúa y se comporta respecto a otros individuos a través de un conocimiento eminentemente tácito, práctico e inarticulable. Como decíamos, en la medida que seamos capaces de explicitar parte de ese conocimiento querrá decir que por encima permanecerá latente un contenido al que no tenemos acceso intelectual, pero aun así condiciona nuestra conducta, percepción o mera acción.

El Derecho no es sino una forma de vida, un entramado de conductas regladas de las que una mínima parte, pero aparentemente suficiente, se convierte en explícita permitiendo su articulación y examen. La regla sostiene el Derecho, que se define como conjunto de normas abstractas y generales que inspiran lo recto, o lo justo, y de las que el individuo estima su exigibilidad pública, más allá de la mera exigibilidad moral. Si a esta definición podríamos denominarla como un primer momento, o momento práctico del Derecho, debemos afirmar la existencia de un segundo momento, donde los contenidos normativos, las reglas que lo inspiran, son verbalizadas con suficiencia proporcionando una norma cierta, abstracta y general aplicable al caso particular. Será entonces cuando cierto contenido normativo (mínima parte del contenido efectivo) será perfectamente exigible por una autoridad pública.

De este modo dentro del Derecho, como institución social, caben dos tipos de cambios y adaptaciones. Por un lado el espontáneo puro, donde las reglas que lo alimentan varían y se adaptan fruto de la mera interacción intersubjetiva. Y por otro, el inintencional pero fruto de la articulación efectiva, donde distintas aportaciones individuales, interpretaciones o desarrollos conceptuales, compiten (en base a procesos de prueba, error y aprendizaje) en tiempos y escenarios distintos, generando de forma evolutiva instituciones sociales cuyo contenido supera con creces la capacidad individual y no se debe en ningún caso a una planificación consciente.

Profundizando en estos conceptos llegamos a comprender la importancia que tiene para la buena conceptualización del Derecho la inclusión en su estudio del análisis del orden sensorial y la inteligibilidad reglada del ser humano.

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