Los destrozos que el movimiento independentista y el PSOE están causando a los españoles, incluidos los catalanes, son ya directos y evidentes.
Pablo Escobar en el Bages Por Jose Antonio Baonza Díaz
En un mundo cada vez más globalizado por las rápidas comunicaciones y las aplicaciones de la televisión por internet, causó sensación el éxito de la serie Narcos, centrada en la vida del conocido narcotraficante Pablo Escobar Gaviria. Individuos de las culturas más diversas quedaron intrigados por unos hábiles guionistas que supieron combinar los elementos que se conocen de las andanzas del protagonista con otros ficticios. Reproduciendo con naturalidad el español que se habla en Colombia en una serie anglófona, expresiones como “plata o plomo” se han convertido en una suerte de contraseña entre los conocedores de los entresijos de la historia de todos los confines del planeta, incluso sin tener una idea muy clara de su significado.
Uno de los aspectos más llamativos de la vida real del fundador del cártel de Medellín consistió en su incursión en la política de Colombia con objeto de asegurarse la impunidad en la comisión de una variada gama de delitos. La inversión de los suculentos rendimientos derivados del tráfico de cocaína[1] en obras de “beneficencia” en los barrios pobres de su ciudad así como la conocida máxima mafiosa (plata o plomo) para doblegar a políticos y otros dirigentes sociales, le auparon al puesto de senador sustituto en unas elecciones al Congreso colombiano de 1982. Aunque fue expulsado del partido por el que concurrió a las elecciones, los métodos de aterrorizar y corromper a la sociedad para evitar a la justicia de Estados Unidos alcanzaron su colofón cuando en 1991 consiguió, junto a otros capos, una reforma de la constitución que prohibía la extradición de ciudadanos colombianos. Acto seguido se entregaba a las autoridades para “cumplir” pena en la famosa prisión de “La Catedral”, lugar que había construido con su propio dinero y desde donde mantuvo su cuartel general a modo de hotel penitenciario. Su muerte en un enfrentamiento con el ejército colombiano después de haberse fugado de su cárcel sin grandes dificultades, contribuyó probablemente a crear la leyenda.
Ahora crucemos el Atlántico y avancemos en el tiempo hasta el año 2019. Como cabía esperar cuando comenzaron las sesiones del juicio oral, después de la previa filtración a distintos medios de comunicación, hace pocos días la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia que condena por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia a resoluciones del Tribunal Constitucional a miembros del Gobierno autónomo de la Generalidad de Cataluña, la mesa del parlamento autónomo y dos dirigentes de una administración paralela, por los hechos cometidos entre septiembre y octubre de 2017 que culminaron con el referéndum del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia el día siguiente. Contra ese fallo no cabe recurso ordinario alguno, ya que en el enjuiciamiento en única instancia por parte del Tribunal Supremo -un privilegio reservado a las personas aforadas que beneficia a quiénes se concierten con ellos para cometer delitos– implica la imposibilidad de optar a la doble instancia.
La extensa sentencia se basa en las graves limitaciones del juicio por unos hechos perfectamente evitables. No en vano el Gobierno central dirigido por Mariano Rajoy Brey dispuso de multitud de ocasiones para desbaratar los preparativos de los delitos ulteriormente consumados, mediante los medios previstos en la Constitución y las leyes. Sus omisiones o inepcia rebasaron hasta tal punto lo concebible, que sorprende la desestimación de la querella presentada por Vox contra varios cargos por el delito de omisión del deber de perseguir o impedir delitos (art. 408 CP).
En cualquier caso, la atención sobre la sentencia se ha concentrado en dos eslabones de la decisión jurisdiccional: 1) el rechazo a calificar los complejos hechos como rebelión (frente a la petición de las acusaciones, excepto la de la abogacía del Estado) que decae por una muy discutible argumentación que los considera un delito de sedición y 2) también la desestimación de la petición del Fiscal de aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, con objeto de que los condenados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
No obstante, para calibrar el verdadero alcance de las penas de prisión de entre 8 y 13 años impuestas a los condenados se ha reparado menos en otros aspectos procesales que inciden en el cumplimiento. Así, en primer lugar, el tiempo que permanecieron en prisión preventiva a la espera de juicio se abonará automáticamente a las penas (art. 58 CP) de manera que quedarán reducidas en función del momento en que el juez instructor acordó las respectivas prisiones provisionales después de que varios de los imputados huyeran de España. En segundo lugar, ya durante la instrucción, de forma harto discutible, el juez se inhibió en favor de la dirección de instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia –julio de 2018– para que ésta enviara a los presos preventivos a la prisión de Lledoners en Cataluña, cuya administración, como el resto de las situadas en esa comunidad autónoma, fue traspasada a la Generalidad mediante un Decreto de finales de 1983. Los privilegios disfrutados por todos ellos han trascendido desde entonces y nos recuerdan que el fantasma de Pablo Escobar planea sobre la cárcel del Bages. Aunque el tribunal sentenciador no mantiene (art. 118 CE y 990 LECr) una competencia completa para decidir el centro penitenciario en que el penado debe cumplir la sentencia, resulta obvio que podría prohibir que la ejecución de su propia sentencia se deje al albur de subordinados políticos de los convictos y, por lo tanto, vacía de contenido. Pero ¿Hará esto el Tribunal Supremo? Habiendo obstaculizado con una decisión de breves líneas la aplicación del artículo 36.2 CP y tolerado la escandalosa custodia antes y después de celebrado el juicio, cabe dudarlo.
La sinuosa y torticera legislación penitenciaria española (art. 100 Reglamento Penitenciario) abre las puertas a un descarado tratamiento de favor de los penados favoritos de la administración penitenciaria, lo cual no significa que el tribunal sentenciador y juez de vigilancia no puedan anular decisiones que entran de lleno en el ámbito de la prevaricación, como sería adoptar medidas de libertad provisional de hecho por parte de las autoridades catalanas.
Y es en este punto, con la perspectiva que da el transcurso de toda una semana de manifestaciones, acciones de sabotaje y vandálicas, las cuales han dejado un estremecedor saldo de lesionados (algunos graves como el caso del policía nacional agredido brutalmente en la cabeza) y daños materiales, cuando conviene reflexionar. ¿Por qué los dirigentes políticos del gobierno de la Generalidad y sus organizaciones afines organizaron unas marchas con el propósito declarado de paralizar una gran ciudad como Barcelona? ¿Se trataba realmente de protestar por las “severas” condenas impuestas a unos políticos alojados en cárceles bajo su dependencia, a los que se aprestan a asignar un tercer grado penitenciario para soltarlos antes de Navidad ? ¿Por qué no reacciona el gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón proporcionalmente a la gravedad del chantaje? ¿Se está representando una farsa que distrae la atención de un pacto entre bambalinas, en la que quedan algunos flecos por negociar, tal como exigió el presidente de la Generalidad Joaquín Torra en la noche del sábado mientras ardían las calles de Barcelona ?
Lamentablemente, muy pocas cosas quedan claras en esta permanente ceremonia de la confusión. Pero, de momento, los destrozos que este movimiento independentista y un partido como el PSOE, encabezado por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, están causando a todos los españoles, incluidos los catalanes que participan en esas marchas de fanáticos nacionalistas, son ya directos y evidentes.
[1] No se entienda este razonamiento como una justificación de la penalización de las drogas.
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