Skip to content

¿Para qué sirve el derecho de propiedad?

Compartir

Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en pinterest
Compartir en email

Comenzaremos con unas definiciones básicas de lo que se entiende en el mundo jurídico universal como derecho de propiedad, para después adentrarnos a considerar su importancia e impacto en el desarrollo socioeconómico de las sociedades contemporáneas. Nos basaremos en un recién estudio publicado bajo el título International Property Rights Index (IPRI) 2023, editado por la Property Rights Alliance, (ARP). Este fue sucinta y excelentemente expuesto en días recientes por la profesora venezolana Dr. Sary Levy-Carciente, en el marco de una conferencia organizada por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (CEDICE) de Venezuela.

El derecho de propiedad

El derecho de propiedad o dominio de propiedad, ha sido definido grosso modo, en cuanto a su ámbito material, como la capacidad jurídica, directa e inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad determinada. Ese derecho le da la potestad de disponer de ellos libremente dentro del marco establecido por el régimen jurídico en el cual se desarrolla el mismo. En palabras más comunes, se trata del poder que los sujetos, sean naturales o jurídicos, tienen respecto a los objetos. Sobre ellos se ejerce el derecho de propiedad, para hacer lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a terceros.

En lo referente al alcance de las facultades que los sujetos jurídicos tienen respecto al ejercicio de su derecho de propiedad. El mismo le da la potestad al poseedor de tres facultades sobre el objeto o propiedad en cuestión, siendo la primera el del ius utendi, potestad esta que le da el derecho a los propietarios de usar la cosa como le plazca, conforme a sus intereses y a la función social que posea. La segunda, es la referente al concepto del ius fruendi, la cual le da al propietario el derecho de aprovecharse de la cosa, de los frutos que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso.

Y por último, se encuentra, en la teoría del ius abutendi según el cual, le da la facultad al propietario de libre disposición de la cosa poseída, ya sea para destruirla, enajenarla, abandonarla, alquilarla. Potestades estas, que sólo se encuentran limitadas por el orden jurídico regulatorio en el cual se desempeñen.

Propiedad e ideología

El derecho de propiedad ha sido objeto de debates políticos-ideológicos, con sus consiguientes trasfondos socioeconómicos a lo largo de la historia moderna. En muchas de estas controversias sobre la importancia y alcance socioeconómico del derecho en cuestión, numerosas han sido las opiniones vertidas sobre la relevancia para el desarrollo de las naciones de esa institución. Hay diferencias según sea la perspectiva político-ideológica desde donde se le vea. Entre las más relevantes podemos mencionar el liberalismo y el marxismo, y otras vertientes ideológicas descendientes de estas últimas. No obstante, sea cualquiera de las dos vertientes antes mencionadas, el derecho de propiedad conforma el pilar fundamental de las mismas.

Pues para el Liberalismo económico-político la propiedad privada es la base fundamental sobre la cual se erige toda la propuesta en materia económica. En el marxismo lo es la propiedad estatal, que conforma su principal postulado económico. Propone la abolición del derecho de propiedad privada. No obstante, a esto nos encontramos que más allá de las tendencias de transformación global que las sociedades han experimentado, a lo largo de la historia moderna, la relevancia del derecho de propiedad ha trascendido el tiempo. Y ha demostrado su impacto determinante en el desarrollo económico y social, alcanzado por las sociedades contemporáneas. Lo demuestra el citado estudio arriba mencionado. Incluye 125 países, que representan el 93,4% de la población mundial y el 97,5% del PIB global; lo vamos a analizar.

Índice Internacional de Derechos de Propiedad

El Índice de propiedad se compone de tres grandes subíndices. El primero hace referencia al entorno legal y político de los países, donde se destacan componentes como la independencia del poder judicial, el estado de derecho o rule of law, el control de la corrupción y la estabilidad política. En el segundo es el referente al subíndice de la percepción, protección de la propiedad física, en la protección física de las propiedades, en el registro de la propiedad, y el acceso al financiamiento para las empresas. El último subíndice hace referencia a los derechos de propiedad intelectual, el cual se descompone: en la protección de patentes y de marcas, y derechos de autor, principalmente.

El Índice de Derechos de Propiedad del año 2023, los 10 países que lideran la citada lista en los siguientes lugares son: 1) Finlandia, 2) Singapur, 3) Países Bajos, 4) Dinamarca, 5) Nueva Zelanda, 6) Noruega, 7) Suecia, 8) Luxemburgo, 9) Alemania y 10) Australia, todos ellos economías de mercado a grandes rasgos. En América del Norte, cabria destacar los tres países miembros del T-MEC los Estados Unidos ocupa el lugar 14, Canadá el 16, y México el 77. En los últimos lugares, están Nicaragua en el puesto 110, Bolivia en el 118 y de última Venezuela en el lugar: 125 (Cuba no fue evaluado). Los mejores en Hispanoamérica son Uruguay en el lugar 29, Chile en el 38 y Costa Rica en el 40.

Propiedad y otros factores

Cabria destacar entre todos los datos estadísticos levantados por este estudio, y expuestos por la Dra Sary Levy en su recién, y ya citada conferencia. Entre ellos, que el 60% del PIB mundial está concentrado en 41 países, en los cuales se encuentra el 16% de la población mundial. Pues bien, esos países presentan altos niveles de protección al derecho de propiedad.

Otro de los datos analizados es el referente al impacto negativo que tienen los altos niveles de impuestos en los derechos de propiedad. La profesora Levy hizo hincapié en el caso de algunos de los países que conforma la OCDE. En términos generales, presentan elevados estándares de derechos de propiedad. Naciones como Canadá, EEUU, Israel, Korea del Sur, y el Reino Unido, presentan restricciones al derecho de propiedad que superan el 10%, como resultado de altos impuestos específicos a la misma.

Hay otros elementos importante, como la correlación entre los derechos de propiedad y otros aspectos. El índice de emprendimiento arrojó una correlación de 0.90 en una escala del 0 al 1. En términos estadísticos, se entiende como un alto nivel de relación. En lo referente a la dinámica sociopolítica de las naciones, cabria destacar la correlación negativa entre el índice de propiedad y el de impunidad jurídica. La cifra es de -0.8711. Esto nos indica que a mayor nivel de impunidad por corrupción, entre otros factores, menor es el índice de propiedad. Ello suele afectar las inversiones, entre otras variables económicas. De igual forma, sería pertinente resaltar la relación entre el índice de propiedad y la movilidad social, factor este central en el desarrollo económico y estabilidad política de las naciones. Y esa correlación es alta: del 0.87.

Propiedad y desarrollo

Y en lo concerniente a las tendencias futuras, donde se consideraron variables como la apertura de los países a la tecnología de la información. Aquí, presentó una correlación de 0.89. En lo referente a la capacidad de innovación, arrojo como resultado una correlación 0.87. En la apertura hacia la inteligencia atificial fue, de 0.85. Respecto del desempeño energético, arrojó como resultado un 0,84. Otros ámbitos relevantes son la gestión medioambiental (correlación de 0,76), o la capacidad de enfrentar los riesgos, (-0,79).

Todas estas relaciones estadísticamente corroboradas, más allá de las diatribas políticas e ideológicas a la cual ha sido sometido el tema de la protección de los derechos de propiedad, nos demuestra irrefutablemente hablando en términos científicos, que el derecho de propiedad ha sido un factor determinante en la generación de riqueza económica y social. Ello ha servido para que muchas sociedades logren alcanzar mejores estándares de vida. Queda claro que cuanto mejor definidos y más eficientemente garantizados y protegidos estén los derechos de propiedad, mayor tenderá a ser el nivel de desarrollo alcanzado por los países.

Ver también

Derecho de propiedad y libertad de empresa. (Ángel Fernández).

Bitcoin y el derecho de propiedad. (Manuel Polavieja).

3 Comentarios

  1. Recomiendo el Libro de Butler Shaffer (2009) «Boundaries of Order; private property as a social system»,
    accesible en la página web del Instituto Mises: https://mises.org/library/boundaries-order-private-property-social-system
    .. donde se muestra y estudia cómo el respeto y la integración del principio de propiedad (en términos amplios, como proceso emergente auto-organizativo, y entendida la propiedad como una extensión de la propia persona, de ‘cada’ persona) ha sido y es no solo vía a la solución de conflictos sino también y sobre todo el origen de los procesos civilizatorios: lenguaje, moral, urbanidad, economía, y otros.

    Contents
    Preface …………………………………………………………………………….xi
    Chapter 1 Introduction ………………………………………………….1
    Chapter 2 The Eroding Structure ……………………………… 33
    Chapter 3 Foundations of Order ………………………………. 61
    Chapter 4 Boundary: What Can Be Owned ……………. 89
    Chapter 5 Claim: The Will to Own ………………………….. 125
    Chapter 6 Control As Ownership …………………………… 161
    Chapter 7 Private Property and Social Order ……….. 187
    Chapter 8 Property and the Environment …………….. 215
    Chapter 9 Individualism vs. Collectivism ……………… 243
    Chapter 10 Property and the State ………………………… 277
    Chapter 11 Conclusion …………………………………………….. 301
    Epilogue ………………………………………………………………………. 325
    Index ……………………………………………………………………………. 327

  2. Excelente articulo; no obstante dice Vd.:
    » En el marxismo lo es la propiedad estatal, que conforma su principal postulado económico.» es un oximoron; en el socialismo ya sea marxista o fascista, de facto existe la propiedad privada del GOSPLAN y del Tirano que lo dirige; Vease China, Rusia, Corea del Norte , el Islam, la italia fascista y la alemania nacional socialista; no importa en absoluto que de iure exista formalmente la propiedad; es papel mojado; y no digamos ya la imposibilidad misma del calculo económico racional.
    Un cordial saludo

  3. Este exelente artticulo deberian leerlo las falsas izquierdas sudamericanas sobre todo en esos paises dondgobiernan
    regimenes totalitarios sistemas que son negacionistas a la propiedad privada,


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más artículos