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Por qué el Estado no protege la propiedad privada

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Supuestamente, la función esencial del Estado es proporcionar seguridad a los habitantes dentro de su jurisdicción; sin embargo, un somero análisis nos indica que el Estado es un pésimo proveedor de protección (Hernández, 2020). Hoy veremos por qué el Estado no sólo no protege la propiedad privada, sino que, de hecho, es su principal amenaza. He aquí algunas razones:

1. El Estado no produce nada, todo lo que tiene, consume para sí o entrega a terceros procede de la confiscación (presente o futura) de bienes a sus legítimos dueños. Como decía Nietzsche (en boca del profeta Zaratustra), refiriéndose al Estado: «Todo lo que tiene es producto del robo». El Estado no puede defender la propiedad privada porque el Estado vive de violarla. Si el Estado renunciara a la confiscación, es decir, si los impuestos fueran voluntarios, su existencia sería efímera porque los consumidores no valoran sus servicios. Es una contradicción que el Estado agreda fiscalmente a los individuos para luego decirles que usará el dinero para protegerles de (otros) ladrones. Praxeológicamente, el Estado no se diferencia de una mafia que extorsiona a sus «clientes» para darles seguridad. En el mejor de los casos, el Estado puede hacer dos cosas: a) Contener su propia agresividad fiscal; b) Impedir la competencia de otros ladrones externos (Estados) o internos (delincuentes comunes). Dicho en «román paladino»: robando poco y dificultándoselo a los demás. 

2. El poder político y la propiedad privada son por naturaleza antagónicos. A mayor poder, menor protección goza la propiedad, tal y como se observa en Cuba, Corea del Norte o Venezuela. Decía Frank Chodorov (2020: vii): «Un Gobierno es tan fuerte como lo son sus ingresos»; por tanto, el interés de todo gobierno es optimizar su ingreso fiscal, tal y como pretende —vanamente— la famosa Curva de Laffer. Cuando un político dice que pretende «mejorar» un impuesto deberíamos cavar un hoyo profundo en la tierra y esconder el dinero porque lo que busca es incrementar la cantidad de dinero a su disposición. La propiedad privada se compone de dinero y otros bienes muebles e inmuebles. El cuerpo no entra en esta categoría, sin embargo, la confiscación monetaria es una forma indirecta de esclavitud porque el confiscado está obligado a entregar una parte del fruto de su trabajo a un amo impersonal: el fisco. La única forma de combatir la esclavitud fiscal es reducir el esfuerzo laboral o pasarse a la economía sumergida. El Estado, no obstante, mantiene en la actualidad algunos residuos de esclavitud temporal llamadas «prestaciones personales» forzosas: servicio militar obligatorio, prestaciones electorales y judiciales (jurado). El Estado enmascara su coacción mediante un engaño, a saber, diciendo que la prestación es, a la vez, derecho y obligación, algo a todas luces imposible y que ya fue reprochado por el eminente jurista D. Antonio García-Trevijano.[1]

3. Los espacios privados, en realidad, son molestos para el Estado porque constituyen un santuario, un refugio donde el poder político no llega o lo hace con dificultad. El Gobierno no puede imponer normas «puertas adentro» y esto incomoda a los políticos cuya máxima aspiración (psicopática) es ordenar la conducta ajena. Por ejemplo, los políticos no pueden prohibir fumar en las viviendas particulares, y si lo hacen en negocios abiertos al público (que no «públicos»), encuentran la resistencia de algunos propietarios. Eurovegas no se instaló en Madrid, entre otros motivos, porque la legislación española no permitía fumar en los hoteles y casinos propiedad del Sr. Adelson, lo que supuso la pérdida de 17.000 millones de euros de inversión y 260.000 puestos de trabajo. Cuando las instituciones no respetan los derechos de propiedad, esta se deprecia, el capital huye, la inversión se reduce y la informalidad aumenta. Algunas leyes fracasan porque los individuos no están dispuestos a observarlas y el aparato de coacción estatal no puede impedir su incumplimiento. Tal fue el caso de la ley 27/2011, que obligaba a millones de particulares a ingresar cotizaciones a la Seguridad Social por los servicios de los empleados de hogar, desde la primera hora de trabajo. El elevado número de afectados y el hecho de que el trabajo se realizara en domicilios particulares convirtió la norma en «papel mojado». El análisis económico del derecho predice que si es más costoso cumplir la ley que desobedecerla las personas se desplazan desde la legalidad a la costumbre y a la economía sumergida (Ghersi, 2005). Los consumidores de servicios domésticos no estaban dispuestos a realizar unos trámites más propios de una empresa y dejaron de contratar o directamente incumplieron la norma.

4. El problema de los okupas. ¿Por qué el Estado español no defiende los derechos de los propietarios? Nuestro código penal protege la propiedad de forma asimétrica y establece dos delitos: allanamiento[2] y usurpación.[3] Ocupar una vivienda con moradores es allanamiento y la expulsión de los intrusos sería inmediata; en cambio, ocupar una residencia vacía es usurpación y la recuperación de la propiedad resulta mucho más costosa. Los okupas usurpan preferentemente las propiedades vacías de los bancos porque estos reaccionan con lentitud y los incentivos para la recuperación son menores, pero las segundas residencias de particulares también es un objetivo apetecible. La incapacidad del Estado para proteger el derecho de propiedad se observa en el aumento de la publicidad de alarmas, en la oferta de seguros antiokupación y en el rápido crecimiento de empresas especializadas en la recuperación de viviendas. Lo que el Estado no logra en meses, la empresa Desokupa lo consigue en menos de una semana.

Los okupas justifican su crimen alegando que la «vivienda» es un derecho constitucional:[4] «Tenemos derecho a un piso: o nos lo dan, o lo cogemos». El peligro de crear derechos espurios es que la gente termina creyéndoselos y exigiéndolos. Para colmo de males, los políticos de la izquierda radical y otros enemigos de la propiedad privada ven con buenos ojos que vagos y maleantes usurpen las propiedades de bancos y ricos (pero nunca la suya).

Bibliografía:

Bastiat, F. (2012). Obras escogidas. Madrid: Unión Editorial.

Bastos, M. A. (2005). «¿Puede la intervención estatal ser justificada científicamente? Una critica». Procesos de Mercado, Vol. II, no 1, pp. 11 a 51.

Chodorov, F. (2002) [1954]: «The Income Tax: Root of all Evil». [Versión online]. Ludwig von Mises Institute.

Constitución española de 1978.

Ghersi, E. (2005): «El carácter competitivo de las fuentes del Derecho» [Vídeo]. Recuperado de <https://www. tube.com/watch?v=w034GEg8awc>

Hernández, J. (2020). Defensa y Seguridad. ¿Estatal o Privada? Madrid: Unión Editorial.

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Mises, L. (2009) [1922]. El Socialismo. Madrid: Unión Editorial.

Nietzsche, F. (1984): Así́ habló Zaratustra. Madrid: Busma.

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=NNgtyr5HDtY

[2] Artículo 202. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

[3] Artículo 245. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

[4] Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

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