Desde el pasado 1 de septiembre se encuentra en vigor en todos los países de la Unión Europea el Reglamento 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras (sic).
No obstante, es muy probable, querido lector, que si usted no trabaja para alguno de los múltiples grupos de presión que acampan en los pasillos de las instituciones europeas, desconociera la existencia de esta reglamentación para un electrodoméstico tan práctico o que, aun siéndole familiar por alguna referencia de prensa, piense que este asunto le afecta más bien poco.
Y, sin embargo, como otros tantos miles de reglamentos y directivas, así como las leyes, decretos y órdenes ministeriales nacionales que promulgan los estados miembros de la UE siguiendo el marco regulatorio común, está dirigido directamente a cercenar la libertad de comercio de sus ciudadanos y entrometerse en la vida privada de las personas de una forma incompatible con un régimen de libertades. No se parte de una admisión general del libre intercambio de bienes y servicios, siempre que no sean de origen ilícito o sean peligrosos, sino que, por el contrario, se condiciona la posibilidad de fabricación y comercialización de numerosos productos al cumplimiento de unas condiciones técnicas prefijadas por el regulador para contribuir a la consecución de objetivos políticos.
Todo ello, a pesar de que el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (así como, originalmente, los fundacionales) garantiza la libre circulación de mercancias (Art. 28) entre los Estados miembros, la cual implica la prohibición de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
Pues bien, unido ese acervo hiperregulatorio de la insensata burocracia europea a la histeria del calentamiento (o cambio) climático global, topamos con el origen de este penúltimo dislate: la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial», que recibió el respaldo del Consejo Europeo de marzo de 2007, y del Parlamento Europeo en su Resolución, de 31 de enero de 2008, mediante el cual los políticos europeos declararon normativamente vinculante la consecución de una mejora del 20 % de la eficiencia energética hasta 2020, al mismo tiempo que impusieron que ese mismo porcentaje fuera la cuota global de energía procedente de fuentes renovables y del 10 % en el transporte. Así se puede rastrear en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
En este caso, a so capa del ahorro energético y el «diseño ecológico«, tal como los percibe la ristra de muñidores , el reglamento prescribe que, a partir de la fecha citada, las aspiradoras comercializadas e importadas dentro de la Unión Europea reunirán los siguientes requisitos:
— Su consumo de energía anual será inferior a 62,0 kWh/año. Este límite no se aplicará a las aspiradoras con filtro de agua.
— Su potencia de entrada nominal será inferior a 1 600 Watios.
— Su capacidad de recogida de polvo en alfombra (dpu c ) será superior o igual a 0,70.
— Su capacidad de recogida de polvo en suelo de madera (dpu hf ) será superior o igual a 0,95. Estos límites no se aplicarán a las aspiradoras de filtro de agua.
Los reglamentadores no quisieron ser acusados de tibios a la hora de exigir eficiencia energética o de adolecer de concienciación ecológica, por lo que fijaron de antemano el endurecimiento de los criterios enumerados anteriormente a partir del 1 de septiembre de 2017. Por ejemplo, se reduce a 900 watios la potencia de entrada nominal de esos aparatos.
Dejemos al lado los evidentes motivos proteccionistas de la promulgación de este tipo de normativas, expresados ya sin pudor por portavoces europeos que subrayan que «la industria europea se adapta rápidamente a los requisitos más exigentes, lo cual es menos frecuente en el caso las empresas ajenas a la UE»: Parece incuestionable que, en conjunto, las prescripciones conducen a la reducción de la capacidad de elección de los consumidores eurpopeos y al encarecimiento de las aspiradoras disponibles.
En este sentido, resulta todavía más significativo que la larga lista de excepciones (Art. 1.2) a la aplicabilidad del reglamento someta a fabricantes y consumidores a la más completa arbitrariedad e inseguridad jurídica, dados los criterios elegidos. Así, quedan excluidas las aspiradoras de materias líquidas, las alimentadas por batería, las robotizadas, las industriales, los sistemas de aspiración centralizada y para exteriores, así como las enceradoras de pisos. En suma, para prohibir o permitir la comercialización de una aspiradora, se sancionan distinciones ridículas o relacionadas con el uso final del aparato e, incluso, con la naturaleza subjetiva del usuario, cuales jirones concedidos por unos legisladores corruptos a los correspondientes grupos de presión organizados.
Resta por ver si en algún momento se producirá una reacción mayoritaria contra esta ceguera liberticida que campa en la Unión Europea. En este caso a cuenta de conseguir unos discutibles «objetivos de eficiencia energética», impuestos como dogma obligatorio, los cuales pisotean la libertad de los individuos para descubrir ese uso económico de la energía en el mercado libre. Se comenzó prohibiendo las bombillas tradicionales, después se eligió a las populares aspiradoras y parece que otros electrodomésticos están en el punto de mira de los burócratas comunitarios. De no revertirse esta inflación regulatoria continuarán graves perjuicios para el bienestar de los europeos que resultan difíciles de mensurar.
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