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Reforma del Código Penal

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En un país como España, con los ciudadanos y las principales instituciones amenazadas por el salvaje terrorismo de ETA, resulta desalentador comprobar cómo es todavía posible la prescripción de los delitos de terrorismo, hasta que entre en vigor la última modificación del Código Penal el próximo día 23 de diciembre de 2010.

En principio, desde hace muchos años se viene reclamando la inclusión del terrorismo entre los crímenes de lesa humanidad (Art. 5 CPI) que el Estatuto de Roma establece dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, para que le sean aplicables los criterios de imprescriptibilidad de los delitos y el principio de justicia universal y, por tanto, para que ningún Gobierno sin escrúpulos pueda intentar negociar atajos con los criminales.

En la última modificación, publicada en el BOE de 23 de junio de 2010, se han cambiado hasta 150 artículos. Por ejemplo, los delitos de terrorismo no prescribirán y se elevan las penas para los abusos sexuales cometidos a menores y también para la corrupción pública y privada.

Sin embargo, el Código Penal ha sido modificado en bastantes ocasiones, pero todavía admite la impunidad de la violencia por el simple paso del tiempo o por la decisión parcial de un Gobierno.

Si analizamos brevemente la jurisprudencia, nos encontramos con casos flagrantes de excesiva benevolencia con los delincuentes que hacen difícil, por no decir imposible, la lucha contra la corrupción y el crimen organizado.

España es un claro ejemplo de país con una legislación excesivamente benévola, por lo que ya es refugio de mafias internacionales. Como no se castigan adecuadamente los delitos económicos, se han disparado los casos de corrupción, prevaricación, cohecho y malversación. Y como tampoco se penan con ejemplaridad los delitos de sangre ni el terrorismo, son los ciudadanos de bien quienes tienen que someterse, callarse o huir a regiones en donde puedan vivir sin padecer coacción o violencia.

Así, por ejemplo, el artículo 130 CP del Código Penal ampara la extinción de la responsabilidad criminal en diversos casos como, entre otros, el indulto o la prescripción del delito. Y el artículo 131 CP legisla la prescripción de los crímenes por el simple paso del tiempo. Incluso el artículo 133 CP incluye la prescripción de penas impuestas por sentencia firme, lo que constituye una auténtica barbaridad, dado que el tiempo no diluye la responsabilidad de los criminales.

¿Cuál es la razón moral que ampara la prescripción de un delito? Es un despropósito que un desfalco, una malversación de fondos públicos o, más aún, un asesinato prescriban. Todo ello solo beneficia a los delincuentes y les sirve de incentivo para cometer sus fechorías e, indudablemente, va en perjuicio de los ciudadanos de bien.

Por otro lado, es cierto que el artículo 25 de la Constitución Española de 1978 (CE) señala que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” de los presos, pero su aplicación en la práctica también esta proporcionando beneficios penitenciarios y, a la larga, más derechos a los delincuentes condenados y encarcelados que a las propias víctimas de sus fechorías.

Avalados por más de 1.600.000 firmas acreditadas, los padres de la niña Marta del Castillo, asesinada vilmente en Sevilla, han presentado esta semana en el Congreso de los Diputados una petición para pedir un referéndum constitucional que instaure la condena a cadena perpetua “revisable” y el cumplimiento “íntegro” de las condenas, sin posibilidad de beneficio penitenciario para los delitos graves.

Sin duda, resultaría moralmente más lícito un Código Penal fundamentado en la protección efectiva de los derechos individuales con el castigo ejemplar de los delincuentes que los atacan. Con total seguridad, dicha reforma recibiría una mayoritaria aprobación de los ciudadanos en un referéndum (art. 92 CE).

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