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Reforma escalonada o hayekiana de las instituciones

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En los años 1973, 1976 y 1979, fueron publicadas sucesivamente las tres partes que completan la obra Derecho, Legislación y Libertad del premio Nobel de Economía de 1974, Friedrich A. Hayek, en donde ofrecía sus aportaciones intelectuales para cuando el deterioro institucional de una democracia fuese más evidente:

Quisiera repetir aquí que, aunque creo profundamente en los principios fundamentales de la democracia en cuanto único método eficaz hasta ahora conocido para hacer posible el cambio pacífico,…pretendemos ofrecer una especie de instrumentación intelectual para el tiempo, que puede no estar lejano, en que la quiebra de las instituciones sea evidente y dicha propuesta pueda representar, así lo espero, una salida de emergencia. La misma debería permitirnos salvaguardar lo que es realmente valioso en la democracia, liberándonos al mismo tiempo de aquellas sus censurables características que la mayor parte de la gente acepta sólo porque las considera inevitables. Junto al recurso que ya propuse para privar al gobierno de los poderes monopolísticos de controlar la oferta monetaria, igualmente necesario para evitar la pesadilla de unos poderes crecientemente totalitarios.

(Hayek, 2006: 365)

 1. Evolución de las instituciones de la democracia

Hayek argumentaba la necesidad de promover reformas escalonadas, que también se pueden denominar reformas hayekianas, en el sentido de evolucionar las instituciones de la democracia de un país hacia la limitación del poder político; en favor de las mayores cotas de libertad de los individuos en un orden de mercado y frente a las coaliciones entre los intereses organizados (partidos políticos, sindicatos, patronales empresariales) y el gobierno, que ya vimos se constituyen en un orden de la oligarquía:

Es erróneo si se considera atributo inevitable de todo gobierno representativo o democrático, una corrupción intrínseca a la que el hombre más virtuoso u honesto no puede escapar. Esta situación no es atributo necesario de todo gobierno representativo o democrático, sino sólo el producto necesario de un gobierno ilimitado u omnipotente, que depende del apoyo de numerosos grupos. Solo un gobierno limitado puede ser un gobierno honesto… No es la democracia o el gobierno representativo en cuanto a tal, sino la institución particular que hemos elegido de un <<poder legislativo>> omnipotente, lo que le hace necesariamente corrupto…Si ningún poder judicial superior puede impedir al cuerpo legislativo conceder privilegios a grupos particulares, no tendrán límite los chantajes a que el gobierno podrá verse sometido.

(Hayek, 2006: 377)

Si bien desconfiaba de los políticos, Hayek razonaba que los cambios de leyes fundamentales como, por ejemplo, una Constitución, podían introducir esas reformas escalonadas que ayudasen a la limitación del poder político y al arraigo entre la población y, por tanto, también entre la oligarquía, de normas generales de recta conducta o, por lo menos artículos  constitucionales y leyes con relevancia a la luz de aplicar un cierto principio general.

2. Instituciones morales de la Sociedad Abierta o Civilizada

Argumentaba que el marco institucional está basado en la Ley que es un esquema normativo que reconoce las esferas personales de autonomía (Savigny, 1840: I, 331-332) o, si se prefiere, que proporciona condiciones para que la acción humana pueda desarrollarse libremente conforme a instituciones morales o patrones de comportamiento adquiridos, que generan (y son generados por) la Gran Sociedad propia de un orden de mercado (Hayek, 1997: 173-177).

Así, por ejemplo, instituciones morales de la sociedad abierta o civilizada son el respeto por el derecho a la vida, por la libertad del individuo, por la propiedad privada (plural), por la igualdad de trato ante la Ley, por el cumplimiento de los contratos, por la familia, por el lenguaje, por el dinero, por los préstamos, por el libre comercio, por el lenguaje,… 

Por otro lado, señalaba como se mantienen enraizadas en lo más profundo e instintivo de la psicología humana aquellas instituciones morales más propias de los grupos pequeños como la familia, los amigos, la tribu, la aldea o el pueblo. Son instituciones morales de la sociedad Tribal o colectivista el altruismo, la solidaridad, la redistribución de la riqueza, la gestión planificada de los recursos, el sometimiento a las decisiones del líder o líderes de la tribu,… Aunque no son exclusivas de los grupos humanos pequeños, resultan positivas y adaptativas para el desarrollo de las relaciones personales y vínculos de confianza y colaboración en los entornos más cerrados y más cercanos de cada persona e incluso en las empresas y organizaciones sujetas a fines particulares.

Sin embargo, lo más importante es que los patrones de comportamiento de una sociedad tribal o colectivista son negativos y perjudiciales para el desarrollo de un orden extenso y complejo de colaboración humana y, por tanto, para el arraigo de la Sociedad Abierta o Civilizada, cuando son utilizadas por una oligarquía de élites extractivas para lograr su acceso al poder político y para imponer sus prebendas, privilegios y utopías al resto de la población. Es decir, sirven a los políticos que pretenden “guiar” el orden extenso y complejo de colaboración humana hacia fines particulares y, por tanto, su imposición coactiva deteriora el marco institucional de normas generales que involuciona rápidamente hacia el intervencionismo y el decrecimiento económico y sociocultural.

3. Reforma escalonada o hayekiana

Hayek pretendía evolucionar un Estado de Derecho cuando se encuentre deteriorado de modo que se intenten "sustituir los fines concretos comunes por normas abstractas universales" y, desde una perspectiva liberal clásica, Hayek señalaba que: “la función única del Gobierno es hacer cumplir esas normas abstractas y proteger, por tanto a los individuos contra toda coacción o invasión de su ámbito de libertad" (Hayek, 1997: 266-267).

Propugnaba las reformas escalonadas basadas en una crítica inmanente, que aplicasen siempre el método de “falsación” científica de Karl Popper, para dotar de íntima coherencia y consistencia a las reformas, argumentando que:

(…) aunque no es posible edificar, justificar ni establecer nuestras tradiciones morales, sí lo es reconstruir los procesos que en su día contribuyeron a su aparición…Lo que al efecto se requiere es lo que en alguna ocasión se ha denominado una “reconstrucción racional” (expresión en la que la palabra <<reconstrucción>> nada tiene que ver con el <<constructivismo>> de la forma en que el sistema pudo convertirse en realidad. Se trata, en efecto, de una investigación histórica –o histórico-natural— y no de un intento de edificar o justificar el conjunto del sistema en sí.

(Hayek, 1997: 275).

Por tanto, el análisis histórico conjetural y la explicación evolutiva de las instituciones culturales pudiese realizar una reconstrucción institucional de principios generales de una Sociedad Abierta o Civilizada como podrían ser, por ejemplo, entre otros: la tutela judicial sobre los derechos individuales, la protección “efectiva” del derecho a la propiedad privada (plural), el reconocimiento de la libertad de empresa, el principio de consentimiento de los ciudadanos en las decisiones trascendentales para el futuro de un país, un código penal “exigente”, la separación “estricta” de los poderes ejecutivo y legislativo, la independencia “real” del poder judicial, la limitación del tamaño de las administraciones públicas, la limitación de las competencias del gobierno,…    

Así, por ejemplo, en la obra Derecho, Legislación y Libertad, Hayek investigaba la evolución institucional y citaba a David Hume para referirse al respecto estricto que debe establecer la Ley dentro de un marco institucional hacia: "las tres leyes fundamentales de la naturaleza: la estabilidad en la propiedad de las cosas, su transmisión por consenso, y el respeto a los compromisos establecidos". Y también citaba a John Locke cuando advertía acertadamente que: "no puede haber justicia donde no hay propiedad privada".

Como consecuencia de su investigación histórica sobre la evolución de esas instituciones. Hayek entendía que son principios fundamentales del crecimiento económico así como, también, claves institucionales para el arraigo de una sociedad abierta y, por ello, que deben protegerse explícitamente por los jueces y, en su caso, por una Constitución.

La propiedad privada, el cumplimiento de los contratos y el ejercicio libre de la empresarialidad son normas abstractas que sirven de base jurídica al marco institucional que caracteriza una sociedad abierta o civilizada, para lo que, entre otros, también se requieren principios generales como el concurso de jueces y tribunales independientes, la separación estricta de poderes, y un tamaño de estado limitado o mínimo (o incluso nulo, si fuese institucionalmente posible), de modo que los ciudadanos consigan actuar con garantías de triple seguridad (exterior, interior y jurídica) en un territorio, sin la cual es imposible el ejercicio de los derechos individuales en libertad y, por tanto, sin la cual no es posible el ejercicio libre de la acción humana y, por tanto, de la función empresarial.

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