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Reforma Mínima de la Constitución Española de 1978

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El premio Nobel de economía de 1974, fue preguntado en una entrevista en 1977 acerca de si "el horror de financiar esta burocracia colosal del bienestar proporcionará el estímulo para shockearnos y así procurar un gobierno más racional". Hayek respondió que la única esperanza radicaba en las reforma institucionales:

Mi única esperanza es realmente que algún país o países de menor importancia, los cuales por diversas razones tendrán que construir una nueva constitución, lo hagan sobre la base de líneas sensibles y sean tan exitosos que otros consideren de interés imitarlos. No creo que los países que están orgullosos de sus constituciones realmente necesiten experimentar con cambios en ellas. La reforma puede venir, por ejemplo, de España, que debe redactar una nueva constitución. No creo que sea realmente probable en España, pero es un ejemplo. Pueden probar ser tan exitosos que sería una forma de demostrar que hay mejores maneras de organizar al gobierno que la que tenemos.

1. Limitación del tamaño del Estado.

Queda claro que la reforma institucional realizada en España permitió establecer a una democracia parlamentaria de un modo pacífico mediante un consenso mayoritario sobre la Constitución.

Sin embargo, a nivel institucional, la Constitución fue diseñada con graves carencias respecto de la dispersión pluralista del poder, del control ciudadano del poder político y, especialmente, de la limitación del tamaño de las administraciones públicas.

Así, por ejemplo, no se protegieron de modo estricto ni el derecho a la propiedad privada ni la libertad de empresa que quedaron supeditadas a la "función social", al "interés general" y a la "planificación" de la economía, no se garantizó una verdadera independencia del poder judicial y, desde luego, no se instauró una organización territorial sencilla y eficiente, características que hubiesen contribuido a limitar las competencias y el tamaño de las administraciones públicas.

Comienza a ser evidente para la mayor parte de la población que la redacción final del Título VIII de la Constitución Española de 1978, y después las sentencias "politizadas" del Tribunal Constitucional, han legitimado la discriminación de ciudadanos y el intervencionismo regionales y, por tanto, han lastrado el crecimiento sociocultural y económico de España.

Como mínimo, el tamaño del Estado en España (capítulos I a VIII de los PGE) está situado por encima del 47% del PIB en España, si se considera válido el dato de PIB de 1.049.525 millones de € en el año 2012, que publica Eurostat con los informes recibidos del gobierno español.

Sin embargo, observando las dudas que argumenta Juan Carlos Barba sobre la fiabilidad del PIB comunicado oficialmente por el Gobierno de España, y empleando los datos de caída del PIB que razona el catedrático Roberto Centeno entre un 20,8% y un 22,6% desde el 2007 hasta el 2012, podríamos estar hablando de niveles de tamaño del Estado superiores al 60% sobre un PIB situado entre 831.224 millones de € y 812.332 millones de €, que identifican plenamente el socialismo en España y que imposibilitan la realización de un cálculo económico eficiente, principales causas de la crisis estructural que se traduce en el cierre de empresas, el aumento del número de desempleados y el empobrecimiento de las familias.

Con los anteriores datos, podemos constatar el enorme tamaño que ha adquirido la institución política del Estado, formada por 1 + 17 Parlamentos en España con estructuras administrativas y redes clientelares, que se suman a las propias de las entidades locales (municipios, mancomunidades, diputaciones, cabildos…) y de los organismos del entramado público empresarial, lo que constituye el argumento central para que las reformas institucionales, tengan como objetivo central la limitación del tamaño de las administraciones públicas.

2. Limitación de competencias en la organización territorial.

Por ello, es interesante resaltar cómo el ex presidente del Tribunal Constitucional, y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UAM, D. Álvaro Rodríguez Bereijo, reconocía recientemente en un curso de verano que "la crisis económica ha rasgado el velo de la insostenibilidad económica del modelo territorial".

Existe gran preocupación por no haberse calibrado adecuadamente las consecuencias que, a nivel de vertebración del Estado, tenían las sentencias del Tribunal Constitucional (TC). En los años 90, el Tribunal Constitucional intentó impulsar mediante jurisprudencia la descentralización del poder político. Después, las ineficiencias y duplicidades han llevado al TC a repetir ésos tópicos jurisprudenciales, cuando los problemas eran bien diferentes. El TC validó estatutos de autonomía que centrifugaban competencias y, por tanto, impulsó el incumplimiento de los Art. 14 CE y 139 CE en algunas Comunidades Autónomas y consolidó los problemas de igualdad en el ejercicio de derechos y obligaciones que había instaurado la Constitución.

Véase, a modo de ejemplo, la validación parcial por sentencia del Tribunal Constitucional del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, que impulsa una deriva secesionista que, posiblemente, desembocará en el año 2014 en un intento de ruptura de la Ley vigente, establecida por la Constitución Española, y ratificada mayoritariamente por los españoles el 6 de diciembre de 1978.

En definitiva, el Título VIII de la Constitución es el más defectuoso de la Constitución Española de 1978, por la constante centrifugación de competencias validada por el Tribunal Constitucional, y por el incumplimiento manifiesto de las sentencias del Tribunal Supremo, sin consecuencias administrativas (ni penales) para las autoridades autonómicas.

3. Reforma Mínima de la Constitución Española de 1978.

Aun siendo pesimista respecto de la posibilidad de que los partidos políticos logren poner música a un proceso de reforma constitucional, D. Álvaro Rodríguez Bereijo opina que se requiere una reforma cautelosa de la Constitución Española de 1978 que, por la vía rápida del Artículo 167 CE, permita cambiar tan sólo el Título VIII para volver a instaurar la normatividad y la efectividad de la CE como norma vinculante para todos los españoles.

En este sentido más conservador, como mínimo, se precisaría una distribución racional de las competencias para saber quién hace qué, y cómo, para cumplir la Constitución sin derivas secesionistas que rompan la unicidad de mercado, extiendan el intervencionismo económico y político, discriminen a los ciudadanos, perpetúen la corrupción de las élites extractivas regionales, y prolonguen en el tiempo el enfrentamiento y la coacción constantes del nacional-separatismo frente al resto de regiones de España.

Sin embargo, en un sentido más reformista, tal vez pudiese aprovecharse la aplicación de la vía rápida del Artículo 167 CE, para realizar varias reformas institucionales (escalonadas o hayekianas) que pudiesen ayudar de un modo conjunto a reconducir la actual deriva nacional-secesionista. Por ello, deseo referenciar cinco artículos sobre la limitación del poder político, con el objetivo de que prevalezcan la acción humana y la función empresarial en España:

  1. Limitación de Competencias Autonómicas mediante el Art. 148 CE.
  1. Limitación del Secesionismo Totalitario por medio del Art.155 CE.
  1. Limitación de Déficit Presupuestario, Tributos y Endeudamiento en los Art. 133 a 135 CE.
  1. Eliminar el control político del poder judicial en el Art. 122 CE.
  1. Limitación del Intervencionismo del Estado con obligatoriedad del Art. 92 CE.

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