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Las cuentas corrientes no son depósito de custodia

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Gracias a las propuestas de reforma financiera de Javier Milei para Argentina, se ha reactivado el debate sobre la reserva fraccionaria entre los liberales libertarios, primero con este video de Juan Ramón Rallo y posteriormente con la respuesta de Jesús Huerta de Soto y Philipp Bagus en esta casa. Quisiera hacer algunas reflexiones al respecto.

Los fondos monetarios son legítimos porque no garantizan lo invertido

Lo primero que quisiera destacar es un argumento de Philipp reconociendo que los fondos de inversión monetarios no son un depósito. Afirma que no se pueden considerar sustitutos monetarios perfectos porque no garantizan el nominal de lo aportado.

Bien, dicho lo anterior y sin entrar a debatir si según la definición de sustituto monetario perfecto es necesario que exista esa garantía o no, a la vista de este argumento creo que es crucial analizar si las cuentas corrientes actuales garantizan o no la devolución del nominal ingresado en cualquier momento que se solicite (a la vista). Veamos.

Las cuentas corrientes tampoco garantizan lo invertido

Una cuenta de valores, por ejemplo, donde el cliente de la entidad financiera deposita títulos fungibles de Telefónica o de Inditex, sí que garantiza la restitución de lo depositado a la vista si el depositante lo reclama. Si que son depósitos de guarda y custodia. Los títulos valores no son un pasivo de la entidad depositaria, están fuera de su balance, son propiedad del depositante. Si la entidad depositaria no los restituyera, y salvo que justificara negligencia o robo, estaríamos claramente ante una apropiación indebida. 

Es cierto que existe la posibilidad de que la entidad financiera pueda prestar esos títulos, pero para ello necesita el permiso expreso del depositante. Y además, el funcionamiento cotidiano de este tipo de préstamos implica que el prestatario de los títulos tiene que devolverlos de inmediato si la entidad financiera se los reclama, porque a su vez se los esté reclamando el propietario original. Incluso en este último caso podríamos seguir hablando de un contrato de depósito a la vista porque aunque el depositario los preste a un tercero, los títulos no pueden salir del circuito cerrado bursátil y por tanto pueden ser restituidos de inmediato al depositante sin ningún problema. 

No hay garantía de restitución

Como se puede apreciar, los contratos de depósito de guarda y custodia o de reserva cien por cien no son ajenos al funcionamiento de las entidades financieras actuales, y dependiendo del producto a depositar los ofrecen cuando el mercado los demanda sin ningún tipo de engaño ni fraude. Igual que hoy día también se ofrecen servicios de caja fuerte para depositar dinero en metálico, oro, o cualquier otro bien valioso.

Expuesto lo anterior, cuando pasamos a analizar el caso de los contratos de cuenta corriente nos damos cuenta de inmediato que el banco no garantiza el nominal de los euros ingresados! Insisto: No garantiza la restitución de lo depositado. Es decir, el argumento que utiliza Philipp para los fondos monetarios es igualmente aplicable a una cuenta corriente de cualquier banco actual. Por tanto, una cuenta corriente no es un contrato de depósito irregular. Recordemos el argumento de Philipp:

Los fondos del mercado monetario sólo garantizan la devolución de lo invertido a su precio de mercado, no a su valor nominal. Por tanto, no se pueden igualar los fondos monetarios con las operaciones que, en fraude de ley, ocultan un depósito a la vista con devolución en cualquier momento de su nominal (con pacto de recompra, etc.).

Philipp Bagus.

Fondo de Garantía

Un contrato de cuenta corriente no dice literalmente que sea un contrato de depósito irregular, ni tampoco puede interpretarse jurídicamente como tal. La prueba irrefutable es que todos estos contratos hacen referencia en su clausulado al Fondo de Garantía de Depósitos. Es decir, el contrato contempla la posibilidad de que el banco impague y el titular del contrato, que es un prestamista, tenga que recurrir a otra entidad distinta del banco, el fondo de garantía de depósitos, para recuperar total o parcialmente lo que el banco le debe. Y digo parcialmente porque si el saldo impagado supera los 100.000€, no existe ya ningún tipo de garantía externa. Del contrato de cuenta corriente se puede interpretar sin ningún género de duda que el banco no garantiza cualquier cantidad que supere los 100.000€.

Por supuesto, podemos denunciar que el Estado no debería intervenir a través del Fondo de Garantía, del banco central o mediante rescate directo. Pero ahí quién está garantizando es el Estado, que se subrogaría como acreedor del banco, pero el banco es un deudor que no garantiza nada. 

El contexto jurídico de cuenta corriente lo que sí garantiza, vía concurso de acreedores, es que tanto el fondo de garantía como el depositante puedan recuperar lo que se les debe a través de la venta de los activos del banco en el mercado. Igual que un fondo monetario, aunque este último de forma más ágil, pero en esencia es exactamente lo mismo.

Los bancos reconocen ser deudores, no custodios

Además, en sus cuentas públicas auditadas todos los bancos clasifican las cuentas corrientes como pasivos, no las colocan fuera de su balance. Reconociendo abiertamente y de forma transparente que son deudores, no custodios reales ni tampoco de facto pues en su activo la posición de tesorería es muy limitada y ni de lejos cubre todos sus pasivos corrientes, como pasa en cualquier empresa. No hay ningún engaño ni fraude de ley.

Una vez que el propio banco reconoce no sólo ante sus clientes en los contratos, sino también públicamente en su contabilidad que las cuentas corrientes son sus pasivos y que su tesorería no los cubre, podemos concluir que reconoce abiertamente que una cuenta corriente puede ser impagada.  Además, ya solo por definición todo pasivo es susceptible de ser impagado. La posibilidad de incumplimiento de una obligación o promesa es consustancial a su naturaleza, sea esta posibilidad más o menos probable.

No existe ningún pasivo “indudablemente seguro” en el sentido de nulo riesgo de crédito, eso es sencillamente irreal. Más aún en este caso donde los bancos ejercicio tras ejercicio dejan nítidamente claro y transparente en su contabilidad que su tesorería tan solo cubre una ínfima parte de su pasivo corriente. Y si no existen obligaciones o promesas indudablemente seguras, tampoco pueden ser indudablemente seguros los derechos (claims) que dichas promesas confieren al acreedor. 

Los medios fiduciarios son contratos; por tanto, bienes futuros

Un lingote de oro o un barril de petróleo son bienes presentes o activos reales. Si los posees tú directamente no te los pueden impagar, no tiene sentido ni planteárselo porque no son un contrato que te confiere un derecho sobre la cosa, son la cosa final. Los contratos que implican una obligación futura de otra persona, como pueda ser un préstamo a la vista, son bienes futuros o activos financieros. No posees la cosa final ni tampoco un título de propiedad. Lo que posees es un “papelito” que te confiere un derecho a recibir la cosa final, como puede ser una onza de oro o un billete de 100€.  Los bienes presentes no tienen riesgo de crédito o contraparte, los bienes futuros sí cuando son contratos.

Los bienes económicos son bienes económicos en el tiempo, no en el vacío. Y esto es autoevidente por su denominación en el caso de los bienes futuros, como por ejemplo contratos que generan obligaciones o promesas. Que la probabilidad de incumplimiento de una obligación se perciba muy baja o incluso nula en el presente, no implica que eso no pueda cambiar. Y el cambio puede ser de un día para otro. La certidumbre total sobre el futuro no existe.

Ludwig von Mises

De hecho, es el propio Ludwig von Mises quien prevé la posibilidad de que esa seguridad cambie radicalmente si todas las obligaciones emitidas por el banco se reclamasen a la vez. Cito:

Cualquier banco emisor de medios fiduciarios se verá obligado a suspender pagos si todo el mundo comienza a retirar depósitos o a presentar billetes para su conversión. Cualquier banco será impotente frente al pánico, y ningún sistema ni política podrá salvarlo. Ello se desprende de la naturaleza de los medios fiduciarios, naturaleza que impone a quienes los emiten la obligación de pagar una suma de dinero de la que no disponen.

Ludwig von Mises. Teoría del Dinero y del Crédito, Unión Editorial 1997. p. 295

Los medios fiduciarios

Mises apunta bien a la naturaleza de los medios fiduciarios, pero la ignora para determinar su carácter de bien presente o futuro, e incomprensiblemente usa como criterio que el medio fiduciario se utilice para lo mismo que el bien al que da derecho, de manera que acaba reputando los medios fiduciarios como inseguros (pueden impagarse) e indudablemente seguros (se usan para lo mismo que el dinero) al mismo tiempo!. Si Mises tiene que decidir si calificarlos como bien presente o futuro, al analizar su posible encaje como bien futuro, ¡atención bien fu-tu-ro!, es improcedente que ignore que pueda ser inseguro mañana por el hecho de que se repute como “indudablemente” seguro hoy. Más aún cuando él mismo, como digo, ya advierte esa probable inseguridad futura cuya causa identifica perfectamente en la naturaleza contractual de los medios fiduciarios.

Dicho todo lo anterior, en el hipotético caso de que los defensores del cien por cien concedieran que los contratos de cuenta corriente actuales son préstamos a la vista y que dicho contrato es legítimo y posible mientras no garantice nada, inmediatamente surge la pregunta de si semejante operativa es técnicamente viable en el medio y largo plazo, y si lo fuera qué consecuencias económicas y sociales puede tener. 

Reserva fraccionaria sin banco central en la banca offshore

La respuesta a la anterior pregunta hay que buscarla en los hechos, y los hechos nos demuestran que los dólares emitidos por la banca offshore al margen de la Reserva Federal, los bancos ubicados fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos que emiten depósitos en dólares, los famosos eurodólares, funcionan desde hace más de 60 años con reserva fraccionaria.

Operan sin acceso a la Fed y no solo son entidades sólidas, sino que han demostrado ser más sólidas que los bancos comerciales que operan bajo la supervisión de la Reserva Federal. La prueba de fuego más contundente que podemos analizar fue la crisis de liquidez y financiera desatada en 2008, cuando cientos de bancos con acceso a la Fed quebraron, mientras que apenas ningún banco offshore tuvo problemas. En esta lista de las 90 entidades más relevantes que quebraron en esta crisis, se puede observar que quebró tan solo un banco offshore de tamaño relevante, el First Merchant Bank de Chipre.

¿Por qué fueron más sólidos los bancos offshore? Pues es muy sencillo de entender, es una cuestión de incentivos. A los bancos offshore privados más les vale tener activos de calidad y líquidos para ser capaces de responder siempre y en todo momento ante sus acreedores, para que sus servicios sigan siendo demandados por clientes de grandes patrimonios que quieren proteger su capital, y que saben muy bien lo que hacen.

El mercado libre si que demanda préstamos a la vista

La banca offshore demuestra que es falso que la reserva fraccionaria necesite de un Banco Central para ser viable. Muy al contrario, funciona mejor sin él. Al contrario de lo que afirma el profesor Huerta de Soto, los hechos no apuntan en absoluto a que en una sociedad anarcocapitalista el mercado fuera a elegir de manera natural bancos que practican la reserva 100%. La realidad de las jurisdicciones más libres como la banca offshore o el mundo crypto con los casos de Tether o DAI, nos muestran que esto no es así, que el mercado libre si demanda préstamos a la vista. La teoría de los defensores de la reserva cien por cien no explica la realidad, y una teoría que no explique la realidad no es una buena teoría. 

En definitiva, si los contratos de préstamo a la vista son legítimos y viables, la limitación del impacto de la creación de pasivos bancarios en el ciclo económico ya sería una cuestión de divulgación científica y concienciación. Pero sin entrar en el debate de si todo préstamo a la vista causa ciclo económico o no, que a los efectos de este artículo voy a asumir que si, no me parece que de ninguna manera esto sirva como justificación científica ni moral para cercenar la libertad de los individuos para acordar un contrato perfectamente legítimo como es el de préstamo a la vista.

Tomar gigantes por molinos

Mucho me temo que en este debate los defensores de la reserva cien por cien están tomando gigantes por molinos, en una preocupante desconexión con la realidad. Ningún banco actual funciona en fraude de ley porque las cuentas corrientes no son depósitos irregulares ni lo pretenden, y ningún cliente cree que los Euros o Dólares en su banco estén seguros, prueba clara de ello es que proceden inmediatamente a retirar la financiación a los bancos que reputan con problemas.  Para finalizar, y aportando una conclusión positiva al debate, parece claro que tanto los defensores del cien por cien como los defensores de la reserva fraccionaria estamos totalmente de acuerdo con Javier Milei en que hay que cerrar el Banco Central. ¡Viva la libertad, carajo!

Ver también
Debate sobre reserva fraccionaria y liberalismo

Respuesta de Jesús Huerta de Soto a Juan Ramón Rallo sobre la banca Simons. (Jesús Huerta de Soto).

Respuesta a Juan Ramón Rallo. (Philipp Bagus).

11 Comentarios

  1. Sr- Polavieja, Vd. al igual que Rallo siempre acaban confundiendo todo y ademas tergiversando los terminos del debate; veamos:
    Cita a Mises :
    «»»Cualquier banco emisor de medios fiduciarios se verá obligado a suspender pagos si todo el mundo comienza a retirar depósitos o a presentar billetes para su conversión. Cualquier banco será impotente frente al pánico, y ningún sistema ni política podrá salvarlo. Ello se desprende de la naturaleza de los medios fiduciarios, naturaleza que impone a quienes los emiten la obligación de pagar una suma de dinero de la que no disponen.

    Ludwig von Mises. Teoría del Dinero y del Crédito, Unión Editorial 1997. p. 295

    Ahora viene la falacia y el non sequitur:
    «»»Mises apunta bien a la naturaleza de los medios fiduciarios, pero la ignora para determinar su carácter de bien presente o futuro, e incomprensiblemente usa como criterio que el medio fiduciario se utilice para lo mismo que el bien al que da derecho, de manera que acaba reputando los medios fiduciarios como inseguros (pueden impagarse) e indudablemente seguros (se usan para lo mismo que el dinero) al mismo tiempo!.
    Es patético; por definición, un medio fiduciario no tiene una cobertura dineraria del 100% puesto que no es un deposito de custodia o certificado monetario de dinero; es decir, un sustituto monetario perfecto porque es un titulo de propiedad sobre dinero; por lo tanto, al ser dinero es un bien presente, el mas generico y universal de todos los bienes presentes; lo que ocurre es que esta institucion juridica ha sido excluida del sistema financiero a la fuerza y sustituida por la creacion ex-nihilo de dinero fiduciario o bancario por el sistema financiero; ¿donde esta la libertad de mercado?
    Luego la traca final de falacias, cambios semanticos y logomaquia:
    «» En definitiva, si los contratos de préstamo a la vista son legítimos y viables, la limitación del impacto de la creación de pasivos bancarios en el ciclo económico ya sería una cuestión de divulgación científica y concienciación. Pero sin entrar en el debate de si todo préstamo a la vista causa ciclo económico o no, que a los efectos de este artículo voy a asumir que si, no me parece que de ninguna manera esto sirva como justificación científica ni moral para cercenar la libertad de los individuos para acordar un contrato perfectamente legítimo como es el de préstamo a la vista.»

    A ver, aqui nadie niega que se puedan efectuar prestamos en dinero a la vista (dejando al margen la cuestion de si tiene sentido endeudarse sin que tu sepas cuando te van a reclamar el prestamo); eso no es un problema y no tiene porque causar un ciclo económico; y lo mas importante, el hecho de prestar a la vista es ontologicamente diferente de la emision de medios fiduciarios o creación de dinero ex-nihilo (depositos a la vista) que se anota o abona en la cuenta de un prestatario mediante una simple contrapartida en el Activo del Banco a la que se llama «prestamo «a fulanito; mas aun, ese prestamo no es a la vista ¿Verdad? ¿quien seria el empresario cretino que le pidiese un prestamo a la vista a un Banco?; y lo que es peor, en sentido economico estricto no es un credito mercancia, porque no procede de un ahorro bruto previo, de un excedente de produccion y/o renta sobre consumo; por lo tanto, no hay prestamo de dinero por ningun lado; lo que que hay es inflacion monetaria via creditos ex-nihilo.

    Ahora, supongamos que hay un mercado verdaderamente libre en el que existe la institucion juridica del deposito de custodia de dinero o certificados monetarios (o sea el verdadero deposito a la vista) y en el que por supuesto se pueden efectuar prestamos a la vista; que ocurre? pues lo que pasa es que los certificados monetarios, al ser sustitutos monetarios perfectos, se intercambian a la par (incluso en un patron oro puro, podrian cotizar ligeramente por encima de la par; pero esto es otra cuestion) y los titulos sobre prestamos pagaderos a la vista por un Banco cotizarian con descuento, no solamente por la incertidumbre sobre el pago, sino tambien por la preferencia temporal; incluso ab initio, en el momento de la concesion del prestamo, el prestamista a la vista ya incluiria un agio por interes; no digamos ya si quiere vender el titulo a un tercero a cambio de dinero.; Que pasa si los bancos que toman prestado a la vista quiebran? pues nada distinto de lo que ocurre cuando quiebran otras empresas; el Stock monetario seguiria siendo el mismo y no habria ciclo economico, es decir, la ocurrencia de errores generalizados por parte de los empresarios, porque la tasa de interes originaria o natural no habria sido manipulada por el sistema bancario.

    Entonces Banca Libre con certificados monetarios si; banca libre inflacionaria NO; no solamente porque causa ciclos, sino porque tambien es un robo via inflación de precios.

    • “al ser dinero es un bien presente”

      Eso es una afirmación, no argumenta usted nada. Y en todo caso el medio fiduciario será un sustituto monetario perfecto, no dinero.

      Mises si que lo argumenta. Dice que es un bien presente porque cotiza a la par y porque es indudablemente seguro. Pero no es el caso tal y como él mismo afirma más adelante al exponer, con toda la razón, que los medios fiduciarios son inseguros si todo el mundo retira los depósitos a la vez. De esa inseguridad es consciente él mismo y cualquiera que haya visto Mary Poppins. Ergo si son inseguros y pueden dejar de cotizar a la par en cualquier momento, no son bienes presentes. Son bienes futuros con riesgo de contraparte, pues el deudor puede impagar si se le retiran más depósitos de los que puede atender.

      • A ver hombre, razone un poco en serio; El dinero es una mercancia presente cuya esencia es la de ser el medio de cambio generalmente aceptado por la sociedad; no es un factor de produccion y/o un bien futuro y/o un bien de orden superior, ni un bien de consumo y/o bien de orden inferior (en la ontologia Mengeriana); en virtud de su esencia, se encuentra en una situacion de trueque permanente (matriz de precios o terminos de intercambio) con el resto de bienes; derivado de su esencia, uno de sus atributos principales es la de permitir el calculo economico (perdidas y ganancias) y por ende el diferencial de precios entre los bienes de consumo y los factores de produccion; es decir, la tasa de interes originaria o de descuento, es decir, la relacion de intercambio intertemporal o precio relativo entre los bienes de consumo y sus factores de produccion; en cada momento del proceso productivo los empresarios-capitalistas le aplican un descuento al Precio estimado por ellos del producto marginal imputable a cada factor de produccion; en una Economia de Giro Uniforme, el excedente monetario obtenido por los capitalistas es la tasa de interes sobre el capital invertido; con ese excedente dinerario, un bien presente, los capitalistas, puesto que no lo ahorran, proceden a cambiarlo por bienes de consumo; lo que ocurre es que fuera de la economia de giro uniforme, otro de los atributos del dinero o utilidad es el de protegernos contra la incertidumbre y las contingencias futuras no sujetas al calculo de probabilidades, de ahi que parte del Stock monetario se atesore o demande para su retención; ¿Por que se atesora el dinero y no el resto de bienes de consumo? pues por la sencilla razon de que el dinero es una mercancia (en el sentido Mengeriano) que se puede trocar en todo momento por cualquier otra.

        Dice Vd., pretendiendo ser ingenioso:

        «»los medios fiduciarios son inseguros si todo el mundo retira los depósitos a la vez. De esa inseguridad es consciente él mismo y cualquiera que haya visto Mary Poppins.»» Si salvo los y las Mary Poppins que fueron al Banco pensando que este tenia su dinero; a Mary poppins no le explicaron eso; ¿No seria el honrado y bondadoso Banquero de la pelicula de Frank Capra «Que Bello es vivir»?

        Espero que lo haya entendido.

        • Un medio fiduciario confiere el derecho al acreedor a obtener un bien a cambio en algún momento del futuro, es un bien futuro. Que la probababilidad de impago sea muy baja o nula en el presente no cambia la naturaleza del bien, sigue siendo un derecho, por ejemplo, sobre oro. El medio fiduciario es un «claim», no es oro.

          Pero es que si el criterio para determinar si un bien es presente o futuro fuera su indudable seguridad, entonces los medios fiduciarios tampoco pueden ser bienes presentes pues él propio Mises explica que pueden ser impagados en cualquier momento (tan pronto como los depositantes decidan retirar todos a la vez).

          • Es imposible razonar con Vd; cambia los terminos del debate cuando le conviene; no me ha contestado a nada; yo estoy hablando de dinero; si tengo en el colchon de mi casa 1 M de euros fisicos y , suponiendo que existiese la institucion juridica del certificado monetario o deposito de custodia, los deposito en un Banco, lo unico que cambia es que se me da un certificado monetario sobre el dinero custodiado en el Banco; ahora supongamos, que el Banco me ofrece un interes del x% por prestarle a la vista 500.000 euros y emite un pagare a la vista que yo le compro en el que se compromete a devolverme el principal del prestamo mas el x% de interes devengado hasta el momento que yo lo presente al cobro; ¿Que tengo? pues tengo 500.000 euros en un certificado monetario (bien presente y medio de cambio universal) y tengo un activo financiero por un nominal de 500.000 euros pagadero a la vista por el banco, es decir un bien futuro adquirido mediante la entrega de un bien presente; ese activo devenga interes en virtud de la ley de la preferencia temporal, el mayor valor de los bienes presentes sobre los bienes futuros; en definitiva, el descuento aplicado a los bienes futuros sobre los bienes presentes.
            Pero, la cuestion es que no hay un medio fiduciario por ninguna parte; el unico que lo ve es Vd. porque se empeña falsamente en considerar mi prestamo de dinero al banco como un medio fiduciario; por reducción al absurdo, esta diciendo Vd que yo imprimí los billetes y se los presté al banco; pero entonces, yo tendria en mi activo un 1 MM de euros y adicionalmente un medio fiduciario de 0,5 MM contra el Banco; pero claro, una vez que el banco preste a su vez los billetes .
            En suma lo suyo es francamento ridiculo.

          • Yo estoy limitándome al razonamiento de Mises y Huerta de Soto. Según Mises, un medio fiduciario es un préstamo a la vista, y eso es una promesa imposible de cumplir. Para ellos los préstamos a la vista son medios fiduciarios y si que son un problema, independientemente de que usted crea que no:

            «Aquí radica una insalvable contradicción en la naturalezade los medios fiduciarios. Su equivalencia con el dinero depende de la promesa de que en cualquier momento podrán ser convertidos en dinero a petición de la persona que ostente el derecho a hacerlo y de que se tomen las debidas precauciones para hacer efectiva esta promesa. Pero
            —y también esto pertenece a la naturaleza de los medios fiduciarios— la promesa es imposible de cumplir, porque el banco nunca puede hallarse en disposición de mantener sus préstamos perfectamente líquidos. Se emitan o no los medios fiduciarios en el curso de las operaciones bancarias, su conversión inmediata será siempre imposible si falta la confianza de los tenedores.» (Mises TMC p. 296)

          • Lo dicho, es imposible razonar con Vd., no se si porque es extremadamente obtuso o por una enfermiza falta de honestidad intelectual que le impide reconocer sus equivocaciones o errores de juicio.
            De todas formas, si los medios fiduciarios son prestamos a la vista y por tanto un bien futuro ¿Me quiere explicar Vd. porque forman parte de la masa monetaria llamada M1, es decir la parte cubierta con dinero (reservas en el Banco Central) mas la no cubierta?

          • Los MF forman parte de M1 porque dan derecho a convertirlos a la vista en MB. Lo mismo que explica Mises sobre los Medios Fiducarios: «Su equivalencia con el dinero depende de la promesa de que en cualquier momento podrán ser convertidos en dinero».

            Para Mises MB, la base monetaria que es la moneda fiat emitida por el Banco Central, es dinero en sentido estricto.

  2. Por cierto, en lo siguiente si tiene razón :
    «»Al contrario de lo que afirma el profesor Huerta de Soto, los hechos no apuntan en absoluto a que en una sociedad anarcocapitalista el mercado fuera a elegir de manera natural bancos que practican la reserva 100%.»».
    Sin la institución jurídica del «Certificado Monetario» (incluidas las consecuencias penales graves derivadas de su incumplimiento por parte de los Bancos), en la tierra del nunca jamas ANCAP, los Bancos tenderían a la formación de un cartel que a efectos prácticos funcionaria como un Banco Monopolista Unico no sometido al derecho; entonces ocurriria algo parecido a la «Ley de Gresham «, que los medios fiduciarios de ese Banco se tornarian dinero fiat y expulsarian del mercado al dinero mercancia (en el supuesto de un patron oro); eso si, habria ciclos economicos y , si me apura disturbios gravisimos por la confiscacion de facto del dinero mercancia.

  3. Ayer emitieron en La 2 de TVE la película ¡Viva lo imposible!, de Rafael Gil (1958), sobre texto de Miguel Mihura y Joaquín Calvo Sotelo: https://www.rtve.es/play/videos/cine-de-siempre/historia-nuestro-cine-viva-imposible/4399845/

    Ya desde la primera escena (la chica, Paquita Rico, enfrente del escaparate con el impermeable rojo) podemos ver la España previa al proceso de liberalización iniciado por el Plan de Alberto Ullastres de 1959 [1]: con la realidad (y el problema de base) de la inflación, ligado a la coyuntura de tener los precios regulados (casi todos), característico de aquella época (recordemos que ambos procesos intervencionistas suelen ir de la mano, inflación monetaria y fijación coactiva de precios).

    Y es que la expansión monetaria artificial lleva, tras la aparición de sus ineludibles síntomas, a la elevación de los precios (aunque aparezcan usualmente retrasados en el tiempo). Y, ello a su vez lleva a la fijación coactiva de precios máximos en algunos productos de primera necesidad. Y ello a su vez, lleva a la fijación coactiva de los precios de los insumos necesarios implicados en su producción. Y ello a su vez lleva… a que se regulen todos los precios y contratos. Y ello a su vez… lleva a un paro generalizado o alternativamente, a una situación donde la mayoría de las personas con el sueldo no pueden vivir (como sucede en la película; y como sucedía en la España de entonces, de 1958). [2],[3]

    Y es que detrás de la expansión artificial monetaria y crediticia subyace (siempre, por necesidad, por definición) un proceso redistributivo en el que cada vez se cargan más costes (ocultos, no anticipados) a las personas, de modo que en el cálculo económico de cada persona debe dedicar sorpresivamente más parte de sus ingresos a pagar por cosas que antes creía que tenía previamente aseguradas (en la película se ve como aparecen nuevas cargas y deducciones, explícita e implícitas, en el sueldo de los protagonistas, lo que hace que vivan cada vez más ahogados… y que les llevaría, o lleva, e última instancia, a dejar de producir, o… de trabajar).

    Por fortuna, en la España de 1958 también despuntaban autores sensibles e inteligentes (Miguel Mihura, Joaquín Calvo Sotelo, Rafael Gil…) y algún político igualmente sensible e inteligente, como Alberto Ullastres, estudioso de la obra del padre Juan de Mariana.

    —————————————
    [1] Aunque le vinieron a llamar Plan de Estabilización de 1959. Ver el acertado artículo de Fernando Díaz Villanueva «El Plan que nos sacó de la miseria»: https://www.libertaddigital.com/opinion/historia/el-plan-que-nos-saco-de-la-miseria-1276237981.html
    [2] Recuerdo una pregunta de Joaquín Pérez Cano en el VII Congreso de Economía Austriaca celebrado en la URJC este año pasado, en la presentación de un trabajo relativo a este periodo (de Adrián González Fuentes: «Franchoist Autarky [1939-1959] through the Rothbardian theory of calculation and intervention» https://www.th-luebeck.de/fileadmin/media/Landingpages/AustrianEconomics/pdf/Programme_-_2023_Madrid_Conference_on_Austrian_Economics.pdf), que se podría contestar apuntando a esta segunda alternativa.
    [3] En el sentido contrario, la película se inicia con unas bonitas imágenes del Madrid de aquella época (la Gran Vía, etc.), apareciendo en primera plana los grandes almacenes SEPU (Sociedad Española de «Precios Únicos»: https://es.wikipedia.org/wiki/SEPU ), que aportaron la institución espontánea emergente en el mercado libre de los precios únicos, que era una (criticada) novedad en aquel tiempo y que más adelante (y hoy día) se generalizó.

    • Ok, pero como en casi todos los episodios de fuerte inflación, la causa se encuentra en la monetización del déficit público, no en la reserva fraccionaria (que no se prohibió en el plan de Ullastres). Fue el caso de España en aquella época, igual que en Argentina actualmente.


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