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Salario mínimo y desempleo autonómico: cuando tener la misma ley daña

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Paradójicamente, pretender unificar puede desunir y desunir puede crear relaciones mucho más sólidas y estables.

Uno de los datos que más impresionan a la hora de analizar las cifras de desempleo, y es algo en lo que todos los estudios coinciden, es que la diferencia de la tasa de paro entre las comunidades autónomas con menos paro, Navarra, País Vasco y La Rioja, que oscila sobre el 14%, y las de más paro, en especial Andalucía con el 31%, superan a las diferencias promedio entre España y Alemania. Entre ambos países hay 15 o 16 puntos, mientras que dentro de España se dan de forma estable diferencias de 17 puntos entre autonomías. ¿A qué puede deberse que entre comunidades autónomas que cuentan en lo esencial con la misma legislación laboral y con un marco regulatorio muy semejante (salario mínimo igual, leyes de despido idénticas) haya tales diferencias de empleo? La respuesta es clara, contar con el mismo marco laboral, y muy en especial con el mismo salario mínimo, es una de las causas principales de tales desigualdades.

Hagamos un experimento e imaginemos que se implanta la propuesta de los socialistas europeos de instaurar un salario mínimo europeo, y que lo instauramos al nivel del francés, alemán u holandés, esto es, sobre los 1.500 euros mensuales. A estos países, o a aquellos cuyo salario mínimo ya es superior a esa cifra, en principio parece que no les afectaría demasiado. Pero de hecho sí les afectaría, pues verían de repente eliminada y expulsada del mercado laboral a buena parte de la mano de obra del sur y este de Europa. La productividad de estos trabajadores no bastaría para compensar el desembolso del nuevo salario mínimo y condenaría al desempleo de larga duración a todos aquellos trabajadores cuyo producto no equivalga en valor a ese nuevo salario. Imaginemos un salario mínimo de 1.500 euros en países de salarios bajos como Bulgaria, Rumania o Portugal. Sus efectos serían devastadores, pues dada la estructura de capital de esos países, y por ende su baja productividad, les será imposible producir por valor de esa suma. Muchos trabajadores del norte rico sonreirían satisfechos al ver su competencia eliminada de un plumazo, y más al comprobar que los del sur piensan crédulamente que sus salarios pueden ser incrementados por decreto y aplauden tal medida.

Algo semejante ocurre en el interior del reino de España, tanto entre sus diversas comunidades autónomas como también dentro de ellas. Las distintas autonomías españolas difieren entre sí y dentro de sí en su estructura de capital. Esta incluye desde infraestructuras y maquinaria hasta la cualificación de los trabajadores y el capital social de los mismos. El capital social, por ejemplo, incorpora muchos elementos que, a diferencia de los anteriores, no son fácilmente perceptibles. Geógrafos como Pierre DesRochers han incidido en las cualificaciones laborales derivadas de la experiencia histórica en la producción de un determinado bien o servicio y que cuesta mucho tiempo exportar, pues deben ser interiorizadas por los individuos concretos. El gusto estético que caracteriza a muchos italianos les da cierta ventaja a la hora de competir en el mercado textil (sólo hay que comparar estéticamente las corbatas italianas con las chinas, por ejemplo), y lo mismo ocurre con la educación en la cultura del perfume de los vecinos de Grasse o en la del champagne de los habitantes de la homónima región. A esto se le suman distintas éticas del trabajo, incluyendo absentismo, calidad o seriedad. Cada región cuenta, por tanto, con una dotación histórica de capital resultado de la combinación de los distintos tipos de capitales, que puede incrementarse o disminuirse, y en cada momento es distinta (la productividad de cada trabajador y el valor de la misma, aún trabajando las mismas horas y con la misma intensidad, dan como resultado productividades y valores distintos, pues así son percibidas por los consumidores).

Si la productividad es distinta, también deberían serlo, por tanto, los salarios dentro de España o dentro de las propias autonomías. Las leyes de salario mínimo pretenden, a través de la coerción administrativa, establecer remuneraciones idénticas en realidades empresariales distintas entre sí, y que afectan, por tanto, en lo que se refiere a las tasas de desempleo, de forma muy diferente a los distintos territorios. El desempleo será más alto en aquellas zonas que cuenten con un mayor número de trabajadores cuya productividad marginal no alcance el valor requerido para abonar el salario mínimo dispuesto por la ley. Lo correcto sería en cualquier circunstancia abolir las leyes de salario mínimo, que, como vemos, afectan con mayor severidad a las regiones con un valor productivo menor, normalmente las más pobres (y, dentro de ellas, a los trabajadores con menor productividad marginal, normalmente los más débiles, inexpertos o menos cualificados), con lo cual, la injusticia generada resulta aún más inaceptable. Es una ley contra los más pobres de las regiones pobres. Si por cualquier circunstancia se decidiese mantener tan injustas leyes debería procederse a una radical descentralización de las mismas, a nivel de empresa, local, provincial o, en el peor de los casos, autonómico. Mantenerlas a nivel estatal sólo conduce a agravar el problema, pues el legislador no tiene capacidad de cálculo suficiente como para saber cuál es el salario adecuado para cada sector o para cada situación concreta. Se trata de una situación que, por lo tanto, como ocurre con cualquier fijación administrativa de precios, sólo puede conducir a una grave descoordinación del mercado laboral.

Detrás de esta regulación laboral se esconden, a mi entender, dos grandes errores económicos. El primero es el de pretender que los salarios pueden ser fijados por algún tipo de decreto administrativo y que no tienen nada que ver con la productividad real del trabajador, que, como vimos más arriba, varía en el espacio y en el tiempo (la productividad de un año a otro no es exactamente la misma: históricamente se ha incrementado, pero puede perfectamente reducirse de un año a otro como ocurre en las crisis o en los procesos de decadencia económica derivados de malas gestiones económicas, como en Venezuela recientemente o en Argentina en el último tercio del siglo XX). Ojalá fuese así. El Estado podría fijar un salario de un millón de euros diarios (en paridad de compra de hoy) y ya seríamos ricos todos por decreto. El problema es que los gobiernos, por muchas leyes que implanten, no pueden incrementar el valor del producto del trabajador y, sin que éste se incremente, no podrán subir los salarios en términos reales. La mala noticia es que este incremento de la productividad normalmente va acompañado de sacrificios, ahorro y el abandono de políticas agresivas contra la propiedad y la libertad económica, algo que no es del gusto de la mayoría de los gobiernos del mundo. Así, a los Estados les resulta muy sencillo aparentar que hacen algo por los trabajadores publicando decretos en el boletín oficial y culpando luego al chivo expiatorio de turno del incremento del desempleo.

La segunda falacia es la de pretender que un Estado cuenta con la dimensión adecuada para establecer políticas económicas correctas. La lógica de los Estados es histórica, no económica. Sus dimensiones son fruto de sus particulares pasados (guerras, alianzas, bodas entre reyes…) pero no tienen ningún tipo de racionalidad económica, y dentro de los Estados conviven realidades económicas muy diferentes. Pero dado que estos Estados pretenden garantizar los mismos derechos económicos a sus ciudadanos y les gusta tener, al menos sobre el papel, las mismas leyes y regulaciones para todos y cada unos de sus gobernados, lo único que se consigue al buscar la igualdad legal es crear desigualdades aún mayores entre ellos, perpetuando en la pobreza a las zonas más desaventajadas. Una cosa son los derechos negativos, que sí deben ser iguales para todos los ciudadanos, y otra cosa es pretender establecer derechos económicos positivos sin tener en cuenta las distintas realidades del país. El ejemplo del salario mínimo es uno más entre muchos de la idea de que la pluralidad y competencia de leyes y normas no sólo no es perjudicial, sino beneficiosa tanto para la actividad económica como para la armonía social. Disponer de las mismas leyes para todos por motivos políticos o de cohesión nacional puede acarrear consecuencias inesperadas muy dañinas que a la postre conduzcan a conseguir todo lo contrario de lo que se pretendía.

Paradójicamente, pretender unificar puede desunir y desunir puede crear relaciones mucho más sólidas y estables.

3 Comentarios

  1. Igualdad ante la ley no
    Igualdad ante la ley no significa igual legislación para toda circunstancia, individuo y ocasión.
    La justicia social se basa en la igualdad, la justicia sin apellidos, en la equidad.
    Los políticos desconocen o ignoran las leyes económicas porque aplican leyes políticas que responden a los valores sociales: el grupo por encima del individuo , los desfavorecidos a cargo de los favorecidos, redistribución forzosa…
    Las leyes económicas que rigen la prosperidad son antitribales: no obligan a ser buenos, no proporcionan sensación de seguridad, no son igualitarias… no hay político que las aplique.

  2. Sólo detallar que las normas
    Sólo detallar que las normas impuestas sobre salario mínimo –o cualquier otra intervención de precios- son propiamente antinomias o antileyes que contravienen la ley fundamental, la proscripción del inicio de la violencia.

    No se trata de que imponer diferentes “leyes” delincuentes sea bueno, sino de que, en virtud de su posible adaptación a circunstancias específicas y eventual competencia entre ellas, resulten menos nocivas que una única “ley” delincuente. Pero no debería existir ninguna norma criminal. La inexistencia es mejor que la pluralidad.

    Quiero resaltar que el artículo no menoscaba en absoluto el sagrado concepto de igualdad ante la ley, porque esas aludidas normas arbitrarias e impuestas de ninguna manera pueden considerarse leyes genuinas.

  3. En un artículo, de no mucha
    En un artículo, de no mucha extensión, que he publicado sobre el salario mínimo y la libertad contractual (se encuentra disponible en http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2814531), me refiero entre otras a una de las ideas observadas por el prof. Bastos Boubeta: los diferenciales de los salarios mínimos entre regiones dentro de un mismo país. Efectivamente, si el salario mínimo pretende garantizar un nivel de vida determinado a todo trabajador (living wage), su cuantía debería ser superior en aquellos lugares en los que el coste de la vida sea mayor. El diferencial entre regiones fue un aspecto que apareció en los debates en Estados Unidos, aludiendo al salario mínimo como un factor que podía homogeneizar los mercados de los estados del norte y del sur, cuyas economías diferían notablemente. No obstante, también se decía que si el salario mínimo pretendía ser un «living wage», establecer diferenciales podía condenar a unos a un estándar de vida inferior al de otros.

    Además, otro aspecto que comento en mi trabajo es el artículo 23.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El salario mínimo aparece como un instrumento para asegurar una vida decente al trabajador Y A SU FAMILIA. En teoría, eso significaría tener en cuenta no sólo factores geográficos, sino también el número de personas económicamente dependientes, a la hora de establecer el mínimo.


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