Hace algo más de un año, en el momento que se sentían los primeros efectos de la declaración del estado de alarma y la excepcionalidad que el gobierno comenzaba a implantar en decretos leyes simultáneos, so capa de la existencia de la pandemia del coronavirus, me hacía eco de las taimadas maniobras para tramitar unos expedientes de petición de indulto de doce dirigentes de la intentona separatista de 2017, urdida desde el mismo gobierno autónomo de Cataluña. A pesar de que decayó la acusación por el delito de rebelión, conviene recordar que fueron condenados por los delitos de sedición, desobediencia a las órdenes de ejecución del Tribunal Constitucional y malversación de fondos públicos por Sentencia firme del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019.
En el escaso intervalo de 3 días el ejecutivo de Pedro Sánchez Pérez-Castejón había pasado de suspender de forma generalizada (disposición adicional tercera del decreto de declaración del estado de alarma) los términos y la interrupción de los plazos en los procedimientos administrativos a aprobar otro que, no solo levantaba la suspensión respecto a aquellos relativos a la Seguridad Social y las liquidaciones tributarias, sino que deslegalizaba las normas necesarias para acordar la continuación de procedimientos administrativos vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma, o que fueran “indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”. Una degradación normativa, contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, que se completaría con una resolución, firmada por un subsecretario del Ministerio de Justicia, por la que se reanudaban “por razones de interés general” todos los procedimientos de indulto. La supuesta motivación que acompañaba la decisión indicaba que el interés general afectado consistía “en la consecución de la justicia material”.
Semejante añagaza despejaba la tramitación en el Ministerio de Justicia de unos expedientes que ni siquiera habían instado los propios interesados. Los mismos que, por otro lado, se regodeaban de un tratamiento penitenciario privilegiado, concedido por sus subordinados políticos en el gobierno de la Generalitat catalana, y que no han dejado de ufanarse por los actos que justificaron sus condenas, cuando no han reiterado que volverán a intentarlos.
En esas estábamos cuando comenzó a airearse que el tribunal sentenciador estaba a punto de emitir su preceptivo informe sobre la concesión de los indultos. Anticipándose a su ulterior publicación, el presidente del gobierno aprovechó un viaje a Bruselas para participar en el Consejo Europeo del pasado martes para la lanzar el mensaje siguiente: «Tengo muy claro que la decisión que tome va a tener muy presente valores constitucionales como la concordia, el diálogo, el entendimiento, el reencuentro…». Nótese las ínfulas que se concede el personaje, cual detestable tirano que se coloca por encima de toda ley o Derecho conocidos. Es él quién tomará la decisión invocando e interpretando lo que se le ocurra en cada momento. No el consejo de ministros que establece la Ley para el ejercicio de la gracia del indulto.
Si es cierto que el gobierno de coalición tiene decidida ya la concesión del indulto a todos o algunos de los doce condenados, se enfrenta, a mi juicio, a gravísimas consecuencias. En primer lugar, incluso si solo se redujeran parcialmente las penas, la ilegal decisión de convertir los expedientes de indulto en los únicos procedimientos administrativos – junto a los de recaudación de impuestos y cotizaciones sociales – salvados de la suspensión de su tramitación durante la vigencia del estado de alarma, podría considerarse fácilmente como un acto preparativo para la comisión de un delito de prevaricación por parte de los miembros del gobierno. En segundo lugar, conocido ayer el preceptivo dictamen emitido por el tribunal sentenciador – nada menos que el Tribunal Supremo- se estrecha el margen de arbitrariedad que le resta al gobierno para que no se considere una clamorosa prevaricación una decisión a favor de las medidas de gracia.
Aparte de que su carácter negativo impide al gobierno otorgar indultos totales a cada uno de los penados, según el artículo 11de la Ley estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto – algo que podría ser intrascendente para el propósito declarado de sacarlos de la cárcel, dado “que han cumplido” una parte de sus penas – los jueces formulan unas interesantes consideraciones sobre los casos estudiados. De este modo, no dejan escapar la oportunidad de apreciar que se están planteando con un carácter colectivo, lo cual pone sobre la pista de la prohibición expresa de “los indultos generales” en el artículo 62.i) de la Constitución. Asimismo, aluden a un hecho notorio, cual es que un gobierno llamado a otorgar el indulto depende para su estabilidad de algunos de los líderes políticos para los que unos terceros solicitan la gracia. En la medida que la finalidad del art. 102 de la Constitución, que prohíbe la aplicación del ejercicio de la prerrogativa real de gracia en los casos de responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del gobierno, radica en impedir medidas de autoindulto, la resolución del expediente plantea un conflicto de intereses tan claro, que no queda otra alternativa al gobierno que inhibirse para no incurrir en una manifiesta ilegalidad.
Aun sin agotar todos sus arguementos, me parece trascendental la constatación de la Sala de que los condenados para los que se pide el indulto han manifestado no solo la ausencia del más mínimo arrepentimiento, sino también su propósito de volver a cometer los mismos delitos.
En conclusión, la concesión del indulto por parte de este gobierno a los doce condenados por la Sentencia de la intentona separatista vulneraría tantos preceptos procesales y sustantivos, que se abrirían la impugnación por vía contencioso administrativa ante otra sala del Tribunal Supremo, así como el ejercicio de acciones penales por prevaricación contra aquellos miembros del consejo de ministros que votaran a favor.
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