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Un caso «horizontal» de corrupción judicial

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Solo con una cosnciencia general del carácter corrupto de muchas costumbres consideradas como “normales”, cabrá promover su eliminación de la vida pública española.

Desde hace años constituye un tópico para muchos liberales atribuir al calamitoso estado de la Justicia gran parte de los problemas institucionales que asolan al país. Según una recurrente argumentación, uno de los hitos de esta situación vino determinada por la aprobación (1985) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, durante la primera legislatura de los socialistas del PSOE en el poder. Una composición de lugar que, empero, dista mucho de compartirse por sectores influyentes de la sociedad que reducen el problema a una lucha entre jueces “progresistas” y “conservadores”.

En todo caso, la aplastante mayoría parlamentaria obtenida en 1982 (202 escaños en el Congreso de los Diputados) les permitió enmendar de facto las previsiones constitucionales respecto a la elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces, con la inestimable ayuda de una enmienda del diputado de Euzkadiko Ezkerra Juan María Bandrés Molet, y la posterior bendición de la STC 108/1986, de 26 de julio. Esta última sentencia realizó la pirueta dialéctica de recomendar la elección de los 12 vocales de procedencia judicial por los mismos jueces, como más acorde con el artículo 122.3 CE, sin declarar la inconstitucionalidad del texto que atribuía la elección de todos los vocales a ambas cámaras legislativas.

De esa politización sectaria se derivarían inmensos perjuicios para un órgano de gobierno que durante más de treinta años ha venido eligiendo y promocionando a los jueces claves de los juzgados y tribunales españoles, tomando decisiones, dirigiendo servicios de estadística, inspección y de disciplina guíados por criterios de lucha partidista.

Se olvidan, no obstante, de reformas orgánicas y procesales que profundizaron en el establecimiento de un llamado “servicio público de la Justicia” ineficiente e ineficaz. Una denominación, por cierto, contraria al tratamiento constitucional de Poder Judicial que tiene como fin impartir la Justicia.

No de otra manera puede interpretarse la reforma de la LOPJ de 1994, promovida por el ínclito ministro Juan Alberto Belloch Julbe, que sometió a los jueces, secretarios judiciales y administrativos, respectivamente, al CGPJ, Ministerio de Justicia y los gobiernos regionales. O aquella otra, derivada del pomposo “Pacto de Estado por la Justicia” suscrito por el PP y el PSOE el 28 de mayo de 2001, mediante el cual ambos partidos mantuvieron el sistema de dependencia del Órgano de gobierno de los jueces al ejecutivo y al legislativo, e introdujeron algunas medidas de gran calado para limitar las funciones de los jueces, como la atribución a los Secretarios judiciales de las funciones de impulsar el proceso y ejecutar las resoluciones judiciales.

Ahora bien, antes de considerar reformas legislativas que los libren de interferencias partidistas, conviene reparar en las numerosas prácticas corruptas de los juzgados y tribunales españoles y aventarlas más allá del círculo de empleados públicos y profesionales que se desenvuelven en su seno. Solo así, una vez que exista consciencia general del carácter corrupto de muchas costumbres consideradas como “normales” en ciertos ambientes con criterios muy laxos, cabrá promover su eliminación de la vida pública española.

Sirva como ejemplo en este sentido la utilización de criterios estadísticos inapropiados para la elaboración de las memorias anuales que el CGPJ debe remitir anualmente a las Cortes Generales (Art. 563 LOPJ) sobre el estado, funcionamiento y actividades de los tribunales. Como consecuencia, se presentan sesgadamente datos sobre la tramitación de asuntos que no guardan relación con las categorías procesales, lo cual imposibilita reflejar la carga de trabajo real de cada órgano jurisdiccional. De este modo, se computan de manera análoga tanto asuntos que dan lugar a una actividad procesal seria, como otros que se inadmiten. Se duplican las referencias de asuntos que se remiten de unos juzgados a otros. Se atribuye sustantividad a incidencias dentro de los procedimientos que no merecerían tal consideración. Los autores de un informe sobre la estadística judicial de la Facultad de Derecho de la UAM, datado el 15 de mayo de 2013, llegaron a la conclusión de que el número de procesos tramitados en la Jurisdicción, supone tan solo el 20% de las cifras ofrecidas por la Memoria del CGPJ de 2012.

Ni que decir tiene que las observaciones sobre las necesidades de personal, instalaciones y recursos –que, asimismo, contiene la Memoria- derivarán de unas premisas ficticias con el sesgo apuntado. Por decirlo suavemente, contribuirán a reducir la eficiencia de los medios empleados en la Administración de Justicia, sin detectar los fallos de organización y gestión. En última instancia, inducirán a incrementar los recursos humanos y materiales sin más consideraciones.

De ahí que quepa hablar de una corruptela “horizontal”, puesto que esa ficción presentada en las memorias anuales del CGPJ genera un riesgo moral por mantenerla. No solo entre el personal de los órganos judiciales y la policía, sino también entre los profesionales que actúan ante ellos. No en vano, todos ellos pueden beneficiarse de la duplicación de procedimientos. Los empleados públicos demandando complementos de productividad por la carga de trabajo existente y los abogados y procuradores justificando sus honorarios sobre actuaciones que los tribunales amparan.

Hasta tal punto esta realidad resulta evidente para quiénes están familiarizados con las marrullerías del foro, que el intervencionismo legislativo cayó una vez más atrapado en las exigencias de los regulados. En efecto, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se tipificó como falta grave de los jueces (Art. 418. 16 LOPJ) “adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo”, siempre que no se adecúen a los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial (¡!).

2 Comentarios

  1. José Antonio primero
    José Antonio primero felicitarte por tu articulo, pero sobre todo por la magnífica información adicional que siempre nos proporcionas. Hoy en día, tu demuestras una vez más, que el que insiste en el error, no es por falta de búsqueda de la verdad en la inmensa información que existe para todos.

  2. Si los poderes del Estado son
    Si los poderes del Estado son solo el ejecutivo con excrecencias legislativas y judiciales, y el ejecutivo es una mafia familiar partitocrática, entonces la justicia administrada por funcionarios de confianza con intereses particulares encuentra frecuentes e intensos incentivos para la corrupción.


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