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Un ejemplo de justicia sin Estado: la ley gitana

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Uno de los temas que mayor controversia genera dentro del mundo anarcocapitalista es como se articularía un sistema de justicia sin Estado. Si bien hay autores que han teorizado sobre el asunto, como el economista Bruce Benson en su obra Justicia sin Estado, o el filósofo Bruno Leoni en La Libertad y la ley, sigue siendo un tema que levanta pasiones y fomenta encarnizados debates entre los libertarios.

Uno de los aspectos más positivos del mundo libertario es que te hace acudir a la historia para intentar responder las preguntas que te formulas, te hace pensar si ha habido ejemplos históricos que otorguen algo de luz a estos problemas. Es por ello por lo que me gustaría plantear si la justicia gitana podría considerarse un tipo de justicia válida en un sistema sin Estado.

Nomadismo

El pueblo gitano tiene mucha presencia en España. No nos detendremos en su historia porque nos tomaría mucho tiempo, sino que nos centraremos de manera exclusiva en cómo se articula su sistema de justicia transnacional. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la organización política de los gitanos se ha mantenido anárquica, ya que no cuenta con ningún nivel de centralización en ningún país del mundo, en parte por su carácter nómada, un nomadismo que hace muy difícil que se pueda conformar un Estado centralizado. Más allá de los grupos de parientes y la comunidad más cercana, los gitanos no reconocen ningún tipo de autoridad.

A continuación, vamos a desarrollar la llamada “ley gitana”, conocida como Kriss Romaní o Romaniyá, se trata de un conjunto de normas tradicionales y de instituciones que regulan la aplicación de su derecho interno y que se aplica única y exclusivamente en el terreno de las relaciones entre los romá[1]. La sociedad gitana es patrilineal y patrilocal, la autoridad la encarnan los ancianos, quienes cuentan con prestigio, sabiduría, intachable conducta moral y espíritu de justicia.

Patriarcas

La función de los patriarcas (Sero Romengue) es mediar entre disputas con el objetivo de que se llegue a un consenso entre partes. De entre todos estos ancianos se seleccionan a los más respetados, denominados como Krisnitorya, serán los jueces que encabecen el consejo de ancianos y los últimos responsables de la comunidad. El sistema de elección de estos jueces, salvando la anacronía, se puede asimilar al sistema de cadíes del mundo árabe, en el que tu prestigio como juez depende de tu respetabilidad. La versión femenina de esta figura sería la Phuri Dari, quién se encargaría de los conflictos de mujeres y niños, aunque también puede dar su opinión en el Kriss.

Dentro de esta justicia se tipifican tres tipos de delitos: los que afectan a la persona ofendida y a todo su linaje, los que implican al infractor, pero no a su familia, y los delitos que sólo comprometen a los implicados. En cuanto al primer grupo encontramos tres delitos, tendríamos el juramento en vano, semejable a nuestro delito de injurias o calumnia.  En segundo lugar, la agresión física que es una falta grave pero solucionable, en tercer lugar, tendríamos el homicidio cuya pena es la expulsión o destierro de la kumpania (campamento). En el segundo grupo tendríamos los delitos de carácter sexual, adulterio, abandono del cónyuge… Finalmente, en el tercer grupo tenemos delitos de tipo económico.

Culpabilidad objetiva

Como hemos señalado anteriormente, el sistema de aplicación del derecho es el Kriss, el principio central de la Romaniyá es la “culpabilidad objetiva”, mientras más grave sea el derecho mayor implicación tiene en el grupo parental, aspecto que entraría en conflicto con los principios libertarios. Según Venecer Gómez hay tres criterios que prevalecen en la “ley gitana”, a) un ordenamiento de carácter moral predeterminado por la tradición y generado en función de la correlación armónica de los individuos, b) la inclinación de este ordenamiento hacia la reparación del perjuicio: moral o materialmente, sin un carácter punitivo o vengativo, y c) la desvinculación total entre lo justo o lo legal[2].

Una vez iniciado la Kriss, cada uno de los implicados expone su versión del conflicto, los ancianos tienen como objetivo lograr un acuerdo entre partes, ya que la Romaniyá es de carácter conciliador, basada en principios como el honor, la palabra, la vergüenza y la convivencia pacífica. Se intenta que el acusado acepte su error y lo corrija por su propia voluntad, o en el caso contrario, que asuma el castigo consciente de que lo merece.

Castigo

En cuanto al tipo de sanciones, encontramos cuatro principales, a) simbólica, que consiste en reembolsar los gastos de la Kriss, b) el pago de una multa denominada glaba, c) castigo corporal, que prácticamente ya no se utiliza, y d) el rigate que implica el destierro permanente y declarar al ofensor marimé (contaminado), sería semejable a la pérdida del honor en la Edad Media, es decir, perderlo todo. El marimé no puede tener ningún contacto con su comunidad o su familia. Se puede establecer un marimé temporal en casos de robo y violencia cuyo castigo son trabajos comunitarios, el individuo tiene que trabajar un tiempo indefinido sin salario, con el fin de compensar a la sociedad rom por el daño causado[3].

Estas son las directrices básicas de este sistema de justicia transnacional romaní que lleva funcionando siglos sin Estado. Si bien es cierto que algunas de sus premisas podrían no ser aceptadas por un régimen libertario, otras muchas serían perfectamente compatibles y nos sirve como ejemplo práctico de como sí es posible que exista un sistema judicial sin Estado.


[1] ROJAS, Claudia Andrea y GAMBOA MARTÍNEZ, Juan Carlos. “La Kriss Romaní como sistema jurídico transnacional.” Iconos. Revista de Ciencias Sociales. Num. 31 (2008): pp.43-55.

[2] Gómez, V., 2002, “Prolegómenos sobre la Kriss Romaní o Ley Gitana”, en Encuentros en la diversidad, tomo 2, Ministerio de Cultura, Bogotá.

[3] The Patrin Web Journal (ISSN 1481-3440). Disponible en http://www.geocities.com /paris/5121/patrin.htm.

3 Comentarios

  1. «Nos sirve como ejemplo práctico de como sí es posible que exista un sistema judicial sin Estado.» Considerando el nivel de prosperidad de la mayoría de las comunidades gitanas a lo mejor les vendría bien acoger algunas ideas de de Hayek o de ordoliberales como Röpke…

    De paso, si lo he entendido correctamente es un sistema judicial con jurisdicción intra-grupo, es decir, sólo aplicable a los delitos dentro de la misma comunidad. Además, no hay garantías de impersonalidad en la aplicación de la ley (los ancianos son gente cercana) ni hay recursos de apelación. Es posible que sea un sistema judicial sin Estado, pero tal vez no sea un sistema judicial efectivo y ecuánime.

    Finalmente, en varias ciudades de Reino Unido con gran presencia de musulmanes existen «Sharia councils». Como la Kriss Romaní no dependen del Estado y no tienen autoridad legal formal, y tampoco siguen las leyes aplicables a la ciudadanía sino normas tradicionales (en su caso, religiosas). ¿Le parece otra referencia por explorar?

  2. Una justicia sin estado ? no le veo equidad en los fallos,unos por que lo deciden sus «patriarcas » otros sus religiones,pero ninguno puede ser apelado ,por eso todo pais debe tener un sistema judicial propio,puede cometer errores pero tiene las ventajas de apelar a varias instancias

  3. Si nos ponemos a dar ejemplos de justicia sin Estado, no hay ninguna comparable a las diversas mafias mundiales.


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