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Contra la Constitución

Publicado en El Confidencial

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La Constitución no marca fronteras nítidas y estrictas al poder político, sino que le exige entrometerse en la esfera de libertad de las personas.

Durante los últimos días se ha pretendido denostar a Vox —y, sobre todo, a la posibilidad de pactar con esta formación para desalojar al PSOE de la Junta de Andalucía— con el argumento de que tal partido se opone a diversos aspectos de la Constitución (de manera muy destacada, el Estado de las Autonomías): “Son anticonstitucionales”, se ha exclamado como tesis definitiva para tejer un cordón sanitario a su alrededor. Y, ciertamente, dentro del ideario de Vox existen bastantes puntos enormemente inquietantes para cualquier defensor de las libertades individuales: pero su mera oposición a algunos —o a muchos— de los preceptos que actualmente contiene nuestra Carta Magna no es, por sí solo, un argumento suficiente para marginarlos.

Y no lo es no ya porque otras formaciones políticas (Podemos, IU, PdeCAT o Esquerra) también rechacen de plano aspectos centrales de la Constitución sin que estemos escuchando un análogo clamor a su aislamiento, sino porque la Constitución es un texto con muchísimos aspectos susceptibles de ser modificados o directamente enterrados. En su cuadragésimo aniversario no deberíamos caer en la trampa de idolatrarla sin siquiera poder denunciar sus aspectos más marcadamente disfuncionales. ¿Cuáles son?

‘Grosso modo’, cabe afirmar que existen dos tipos de constituciones: las constituciones limitadoras del poder político y las constituciones habilitadoras del poder político. Las primeras buscan poner ‘límites’ a aquello que el Estado puede hacer contra los ciudadanos: es decir, buscan proteger una esfera de derechos individuales que nadie —tampoco el Estado— tiene potestad a atacar. Las segundas, en cambio, tratan de ‘habilitar’ las bases jurídicas y organizativas para que el poder político pueda conculcar los derechos de los ciudadanos. Fue Edmund Burke quien originalmente distinguió entre constituciones que restringen el poder y constituciones que establecen ese poder:

Si los derechos naturales del hombre son reafirmados y manifestados por un pacto expreso, si están claramente definidos y protegidos contra la mala fe, contra el poder y contra la autoridad mediante instrumentos escritos y compromisos positivos, tales derechos se ven reforzados: no solo están protegidos por su santidad intrínseca, sino también por la solemne fe pública que reconoce su importancia (…) Este tipo de constituciones han ennoblecido la propia palabra ‘constitución’ en el corazón de todos los ingleses. Pero puede haber, y de hecho hay, constituciones de una naturaleza distinta, ideadas sobre principios totalmente opuestos a los anteriores. Por ejemplo, la constitución de la Compañía de las Indias Orientales. La Carta Magna es una constitución dirigida a constreñir el poder, a destruir el monopolio. En cambio, la constitución de la Compañía de las Indias Orientales es una constitución para establecer el monopolio y para crear el poder.

En este sentido, nuestra constitución es una constitución que contiene numerosísimos preceptos habilitadores del poder político. No es que no recoja ningún precepto limitador (al contrario, la parte nuclear de la Constitución es esencialmente limitadora), pero la sobreabundancia de mandatos positivos a que nuestros poderes públicos interfieran en las vidas de los ciudadanos termina otorgando un enorme poder arbitrario a los políticos. Un repaso no exhaustivo del articulado bastará para constatar el tipo de mandatos habilitadores a los que me estoy refiriendo:

  • Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (artículo 16).
  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes (artículo 27.5). Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (artículo 27.8). Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca (artículo 27.9).
  • Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. (artículo 30.3).
  • El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía (artículo 31.2).
  • La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos (artículo 36).
  • La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (artículo 37.1).
  • Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (artículo 38).
  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. (artículo 39.1).
  • Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo (artículo 40.1).
  • Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres (artículo 41).
  • Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto (artículo 42.3). Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. (artículo 43.3).
  • Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (artículo 44.1). Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (artículo 44.2).
  • Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 48).
  • Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad (artículo 50).
  • Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (artículo 51.1).
  • Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca (artículo 51.2).

En suma, tenemos una Constitución que no marca fronteras nítidas y estrictas al poder político, sino que le exige entrometerse, por muy distintas vías, en la esfera de libertad de las personas. De ahí que no deberíamos escandalizarnos ante el hecho de que alguien se declare contrario a esta constitución habilitadora del poder político.

Por supuesto, los habrá que se opondrán a la Constitución no por ser excesivamente habilitadora, sino excesivamente limitadora del poder político. De hecho, la mayoría de cargos públicos que reclaman una reforma de la Constitución lo hacen justamente para eso: para arrogarse todavía más poder y erradicar los escasos pesos y contrapesos existentes dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Pero, en tal caso, lo que habrá que reprocharles y censurarles no es que vayan contra la Constitución del 78, sino que vayan contra nuestras libertades. Lo primero —la Constitución— es un documento meramente instrumental para proteger lo segundo —nuestras libertades—: es ahí donde hemos de poner el foco. Contra la actual Constitución habilitadora del poder político y por una Constitución auténticamente limitadora del poder político.

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