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Copiar es copiar

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Sostres había equiparado la descarga de música con el robo, y en mi artículo sintetizo los principales argumentos teóricos y prácticos contra la propiedad intelectual: un bien intangible no es de uso excluyente y la función del derecho de propiedad es evitar el conflicto en torno a los usos excluyentes de un recurso, un monopolio legal sobre un bien intangible está en conflicto con el uso de tu propiedad tangible (el uso de mi ordenador, el uso de mis CDs, el uso de mis instrumentos o de mis cuerdas vocales), las patentes y copyrights a menudo desincentivan la innovación al proteger ciertas ideas de la competencia por un lapso de tiempo.

La respuesta de Sostres es bastante retórica, oscila entre el ataque ad hominem y la reiteración. Me atribuye la opinión de que la literatura, la música y las demás disciplinas artísticas se han desarrollado a través de la copia, pero lo más que he llegado a decir es que la imitación y la emulación son consustanciales al progreso, y la competencia en el mercado a menudo consiste en hacer modificaciones marginales a bienes y servicios existentes: producir lo mismo que otro un poco más rápido, vender lo mismo un poco más barato, vender al mismo precio algo un poco distinto.

Sostres esquiva convenientemente algunos interrogantes: ¿debe modificarse la legislación para que los modistos puedan proteger sus diseños, los arquitectos sus dibujos, los matemáticos sus fórmulas, o los coreógrafos nuevos movimientos de danza? Lo que defiende Sostres no es meritocracia, es proteccionismo. Si de los ingresos del músico se trata, pues tendrá que adaptar su modelo de negocio lo mismo que tuvo que hacer el librero. Más conciertos en directo, más valor añadido atado a la música, más publicidad, más suscripciones. El mundo digital ha sacudido a los dinosaurios pero ha facilitado la entrada a muchos artistas, reduciendo extraordinariamente los costes de producir y distribuir música.

Insiste Sostres en que copiar una canción y pasársela a otra persona es robar. Algunos lo han comparado con el fraude: si después de una consulta con el médico nos marchamos sin pagar, habiéndonos aprovechado de su diagnóstico, ¿no le estamos “robando”? Claro que sí, pero eso es porque hemos suscrito un contrato que nos obliga a pagar a cambio del servicio. Cuando copiamos una idea o nos aprovechamos de una obra artística, no estamos necesariamente sujetos a ningún contrato con el autor.

En primer lugar, porque a menudo pueden asimilarse ideas sin necesidad de entablar ninguna relación contractual (vemos una obra o invención, escuchamos una canción por la radio). En segundo lugar, porque el primero en copiar puede haber cometido un fraude (si el contrato de venta del producto original estipula que el comprador no puede hacer una copia), pero las terceras personas que no están vinculadas al vendedor mediante un contrato de compra no son culpables de fraude si obtienen lo que otros ponen a su disposición. Es como si, una vez filtrados los correos de los calentólogos de la Universidad de East Anglia, tuviéramos que taparnos los ojos o eliminar esa información de “origen fraudulento”. En cualquier caso la legislación actual permite copiar una obra para regalársela a un amigo, y eso es básicamente lo que sucede en la red, solo que quien descarga la copia puede ser un desconocido.

Por último, un disclaimer, ¡no sea que Sostres me acuse de ladrón! No me descargo música de internet (ni siquiera sé cómo funciona el emule). Eso sí, a veces canto en la ducha sin permiso del autor.

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