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El corto alcance del Pacto Educativo

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No es la Constitución la que restringe la posibilidad de crear centros educativos, sino los decretos.

Las primeras reuniones de trabajo para tratar de alcanzar un pacto educativo se están dedicando a definir qué asociaciones de padres, profesores, alumnos comparecerán ante la subcomisión parlamentaria creada al efecto. Ya en este punto se evidencia qué intereses y motivaciones tienen las formaciones políticas pues se dedican a discutir y vetar a los comparecientes propuestos por unos y otros.

Quizá esto muestre la manera de enfocar la mesa de trabajo que sentenciará el sistema educativo español: una preocupación por alcanzar un pacto, en lugar de poner los mimbres para que la calidad educativa no dependiera de alcanzar dicho pacto. Parece como si el objetivo fuera cómo los distintos partidos pueden ponerse de acuerdo y de ese modo evitar reformas educativas según el gobierno de turno, más que aplicar un lavado a la vetusta cara regulatoria en este sector vital.

De todos modos, dado que este es el único grupo de personas que decidirá, en última instancia, cómo se educarán millones de españoles, es imposible que alberguen toda la imaginación, la ilusión, el conocimiento y la creatividad que tendrían los proyectos educativos que podrían surgir pero que nunca veremos mientras exista la actual regulación educativa que restringe la libertad de enseñanza.

Pero si no es posible que tan reducido número de seres humanos disponga de estas cualidades, al menos sí tienen la llave para que muchos otros ayuden en el objetivo de proveer de una educación de calidad a nuestros hijos: aplicar una innovación regulatoria. Precisamente, uno de los temas que tuvimos oportunidad de debatir en uno de los grandes eventos liberales europeos, el Free Market Road Show, impulsado por elAustrian Economics Center y organizado por el Instituto Juan de Mariana con la colaboración de la Fundación Rafael del Pino en la edición celebrada en Madrid.

Es la regulación

Las distintas normas legales tienen diferentes rangos. Y en el caso de la educación, las normas de más alto rango son más permisivas o, al menos, ambiguas, de modo que conceden más libertad educativa, que las de menor rango, como los reglamentos o decretos. Por ejemplo, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2009, incorporado al Tratado de Lisboa (de aplicación directa en España) contempla que el derecho a la educación de los niños debe ser atendido, en primera instancia, por los padres, es decir, el Estado es un ente subsidiario (y no principal) y suplirá a los primeros si estos no ofrecen a sus hijos el servicio educativo.

La propia Constitución Española también contempla esta libertad de enseñanza pero añade, como le es característica, disposiciones interpretables de múltiples maneras y contradictorias: por un lado su artículo 27 permite la libertad de enseñanza pero al mismo tiempo establece que son «los poderes públicos» (es decir, los que ahora se sientan en la mesa de negociación de la subcomisión) quienes «sancionarán y homologarán el sistema educativo».

Esa ambigüedad y contradicción permite que las normas de nivel inferior, las leyes, reglamentos y decretos, etc., que desarrollan el ordenamiento jurídico, acaben por determinar una línea específica, cada vez más determinista y discrecional de lo que puede hacerse o no dentro de un sector. Esa mayor discrecionalidad y arbitrariedad acaba por restringir los derechos de rango constitucional o de tratados internacionales, es decir, la libertad fundamentalmente.

Por ejemplo, no es la Constitución la que restringe la posibilidad de crear centros educativos, sino los decretos que crean unos Registros en los que deben estar incluidos, con las correspondientes condiciones creadas por esas normas, los centros educativos para ser considerados como tales.

¿Y por qué si las leyes y normas más elevadas sí contienen, al menos parcialmente, disposiciones más liberales, que dan mayor margen de autonomía a los ciudadanos, el ordenamiento jurídico «de desarrollo» finalmente termina por encorsetarnos y reducir nuestra autonomía de la voluntad? Porque un inmenso sistema burocrático de provisión de un servicio estatal es más fácil de aplicar y de inspeccionar si todos los integrantes hacen lo que se manda. La diversidad es más difícil de gestionar, de inspeccionar y, por tanto, de controlar por un oferente, el Estado, que le preocupa más ofrecer únicamente él el servicio que el servicio sea de calidad, si eso conlleva la diversidad de opciones, la libertad de elegir y, en definitiva, la libertad de enseñanza.

La regulación educativa

Al final, ese determinismo intervencionista de la infinidad de normas y regulaciones existentes no hacen más que crear incentivos perversos. Por ejemplo, congela el modo en que se provee un servicio. Establece obligatoriamente cómo ha de prestarse y no admite cambios significativos. Eso, a su vez, provoca que los clientes, los padres y familias, nos acomodemos, seamos menos críticos, menos exigentes, en parte porque no existe una variedad de oferta educativa en la que poder fijarnos y elegir, y en parte porque los clientes de los centros educativos del sistema actual no somos los padres.

El mismo círculo vicioso que ocurre con otro tipo de regulaciones, que obstaculizan el cambio (en el sector de la economía colaborativa del transporte, alojamiento, en la sanidad, la educación universitaria, etc). Y ahora se hacen sentir más gravemente porque nuestra sociedad y economía no es como la del siglo pasado. Cuanto más dinamismo, más emprendedores y más proyectos empresariales, más se deja sentir el efecto nocivo de la regulación existente hoy en día. Pues ésta se acopla mejor a un mundo estático, en donde las cosas se hacen más o menos igual, en donde hay empresas que no cambian y una gran mayoría de trabajadores con un empleo que no cambia hasta la jubilación. Hoy eso está dejando de existir, especialmente en los sectores en donde más puede innovarse, o podría, como la educación. 

En el hipotético y mejor de los casos, que la mesa de trabajo parlamentaria aplicara una mejora al sistema actual, lo sería sobre el mismo servicio educativo que conocemos hoy. Es decir, como mucho estaríamos hablando de una innovación incremental, terminología del profesor de Harvard Clayton Christensen. Medidas que si logran definirse y llevarse a cabo, se orientarán a tratar de mejorar el servicio educativo de hoy (aulas, elevadas ratios alumnos profesor, asignaturas compartimentadas y homogéneas, rigidez arquitectónica y pedagógica, sistemas de evaluación únicos y poco dinámicos, etc.). No estaríamos hablando de una innovación disruptiva, es decir, una innovación que se centre no en el servicio existente sino en un servicio que no existe todavía ni conocemos, que puede llegar a modificar la pedagogía, el tipo de organizaciones (empresas) educativas y en general, el modelo educativo. Una desescolarización física,la coexistencia del homeschooling, del flexischooling o escolarización por horas, por asignaturas, o centros tradicionales pero con un horario más reducido o especializados en materias, más o menos tecnológicos, etc… Imposible de averiguar si la regulación te dice lo que puedes hacer, e impide la competencia y autonomía, la clave del progreso del conocimiento.

Sin embargo, ni siquiera el cambio de una regulación educativa que permitiera una mayor libertad de enseñanza sería suficiente. Al igual que en otros sectores, el educativo depende del sistema legal que impera en todo aquello que afecte a los clientes y usuarios del servicio. El diseño de las escuelas viene determinado fuertemente por el horario laboral de los padres (regulación laboral), por el coste de transporte (regulado con impuestos), por el desempleo (determinado principalmente por la legislación laboral opresiva actual), por el coste de establecerse en una ciudad (regulación urbanística, las leyes de arrendamientos urbanos…) y un largo etcétera.

En suma, la subcomisión del posible pacto educativo, no sólo empieza con vetos de unos a otros, sino que se centra en mejorar el mismo y único servicio educativo en lugar de diseñar una regulación que permita dar entrada a una educación innovadora que, incluso, no conocemos, y no modificará otro tipo de regulaciones que impactan también muy claramente en este importante servicio.

 

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