En medios de comunicación masivos o en boca de los políticos, no escuchamos muy a menudo argumentaciones en favor del derecho a podernos informar libremente sobre asuntos tan personales e íntimos como nuestra propia salud. De hecho, son desconocidos por la gran mayoría de la población los términos en que esta prohibición es efectiva. El mal nombre que popularmente se le atribuye a la publicidad o el peligro de colapso de los sistemas nacionales de salud –y las críticas a éstos que pueden emerger– seguramente sean dos motivos poderosos que impidan que este tema se incluya en las "agendas políticas".
La directiva europea 2001/83/CE, de 6 de noviembre de 2001, "establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano". Si analizamos los términos en que se prohíbe la publicidad de los fármacos en la exposición de motivos de esta directiva, observaremos que el objetivo que se esgrime es que "la publicidad destinada al público de aquellos medicamentos que pueden ser dispensados sin prescripción médica podría afectar a la salud pública, si dicha publicidad fuese excesiva e imprudente". Pero la realidad es muy distinta si nos adentramos en las entrañas de lo que dicha directiva legisla respecto de la publicidad directa al paciente.
El artículo 88 estipula que los Estados miembros prohibirán la publicidad destinada al público de medicamentos que estén sujetos a receta médica, contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes o no estén concebidos para su utilización sin la intervención de un médico. Asimismo, "los Estados miembros podrán prohibir en su territorio la publicidad destinada al público de los medicamentos reembolsables".
Es decir, todos aquellos medicamentos que se prescriben mediante una receta médica, los cuales son mayoritariamente sufragados por el Estado, no pueden recibir ninguna publicidad. Por el contrario, si los paga enteramente el consumidor y no precisan de prescripción médica, sí pueden ser promocionados. Extraña forma de dividir entre el bien y el mal.
El próximo mes de abril, el Instituto Juan de Mariana sacará a la luz un revelador informe de carácter multidisciplinar sobre los estragos jurídicos, éticos, económicos (publicidad, I+D) y de salud pública que está suponiendo la prohibición de información directa al paciente y de la publicidad de medicamentos por parte de las empresas farmacéuticas. Su título es En defensa del derecho de información al paciente. Los efectos positivos de la libertad de información en el campo de los medicamentos.
En dicho informe se repasa a modo ilustrativo el caso de la osteoporosis en España. Esta patología aqueja principalmente a las mujeres: en España la padece una de cada tres mujeres de más de 50 años. Este porcentaje se eleva al 52% en el caso de las mujeres de más de 70 años.
La enfermedad afecta a 3 millones de personas en España, de las que 2,5 millones son mujeres. De entre todos los pacientes, sólo el 18% están diagnosticados. A la osteoporosis se le ha dado en llamar la "epidemia silenciosa" (Revista Española de Economía de la Salud, ‘Prevención de osteoporosis: El coste de la desinformación del paciente’, Jorge Álvarez, nov.-dic. 2002) por la falta de prevención y los diagnósticos inapropiados. Buena parte de la culpa de la acuñación de este "apodo" la tiene la falta de información a los ciudadanos, lo cual se traduce en graves lesiones óseas, así como en un incremento de costes por hospitalizaciones, además de otros costes indirectos.
De los 2,5 millones de mujeres que padecen esta enfermedad, el 10% recibe algún tipo tratamiento, según fuentes de Fhoemo (Fundación Hispana de Osteoporosis y Enfermedades Metabólicas Óseas). En España, a pesar del esfuerzo de "concienciación" (dieta rica en calcio y vitamina D, no fumar, realizar ejercicio, moderar el consumo de alcohol, etcétera), una de las mayores debilidades en el tratamiento sigue siendo el diagnóstico.
Las autoridades nacionales y comunitarias están limitando que las compañías farmacéuticas anuncien e informen sobre los logros de medicamentos innovadores en el tratamiento de la osteoporosis. Las medidas preventivas son extremadamente efectivas para frenar el progreso de esta enfermedad. Los fármacos que se emplean con mayor frecuencia para combatirla consiguen detener la reabsorción ósea y evitar la pérdida del mineral. Son los llamados "inhibidores de la reabsorción", entre los que se encuentran los biosfonatos, los estrógenos o las calcitoninas. Estos tratamientos se complementan con refuerzos como la vitamina D o el calcio. Sin embargo, no regeneran la pérdida ósea sufrida hasta el momento en que se trata la dolencia, sino que frenan el proceso de destrucción a partir de ese punto. Otros tratamientos más novedosos se realizan a través del PTH (hormona paratifoidea), que sí estimulan la absorción de calcio por el hueso, aunque presentan contraindicaciones.
Como se indica en el informe, el argumento de información "sesgada" no puede servir de coartada para que las autoridades europeas prohíban la información directa al paciente. En ningún caso, el papel de los legisladores ha de mezclarse con el de los jueces. Entre las facultades del Ministerio Fiscal está siempre el promover la acción de la justicia cuando se considere que la información transmitida falta a la verdad.
Y es que en todo caso, lo que en la actualidad están impidiendo los legisladores europeos no es la publicidad engañosa (algo que de todos modos ya está prohibido por todas las legislaciones), sino toda publicidad y, lo que es aún más grave, cualquier forma de información ofrecida al paciente por parte de los fabricantes de medicamentos. ¿Es que un diabético estaría en mejores condiciones de salud si no tuviera constancia de que para mitigar su padecimiento existe una sustancia como la insulina, con la que puede controlar los niveles de azúcar en la sangre?
En noviembre de 2001 la Comisión Europea presentó una revisión de la citada legislación, entre cuyos puntos se propuso, "a título experimental, ampliar las posibilidades de información sobre los medicamentos dispensados con receta médica a tres clases de medicamentos (para el tratamiento del sida, el asma y la diabetes), retirando así parcialmente la prohibición de que la industria farmacéutica se comunique directamente con los consumidores. Este tipo de información se someterá a los principios de buenas prácticas que deberá adoptar la Comisión y a la elaboración de un código de buena conducta por parte de la industria". A pesar del interés mostrado por la Comisión y de las restricciones que se expresan en el propio texto, un año después el Parlamento Europeo rechazaría de plano esta propuesta, exigiendo "una prohibición total de la publicidad directa a los consumidores" para medicamentos con receta.
En la era de la información, las mujeres que padecen osteoporosis, osteopenia o están cercanas a la menopausia deberían poder conocer los riesgos a los que se enfrentan y las distintas alternativas de tratamiento que pueden emplear. Como se afirma en el informe, la información no debe ser un peligro para nadie. Desde luego, el paciente, como adulto responsable, se beneficia de ello sobradamente. Las compañías farmacéuticas, también; aunque nadie les evitaría tener que enfrentarse a las rigurosas pruebas clínicas y procesos de comercialización ya existentes, a la competencia que existe en el mercado e, incluso, al peso de la ley, si llegara el caso.
Algunos críticos consideran que la relación paciente-médico puede verse afectada. Atesorar mayor conocimiento sobre la enfermedad que un paciente padece, a más de ser un legítimo derecho, no tiene que minar ninguna relación si esto le permite exponer a su especialista, que es y seguirá siendo la figura más relevante en el tratamiento de una dolencia, sus dudas y discutir las distintas alternativas que puedan existir.
Pero, en tiempos de microprocesadores de silicio y banda ancha creciendo a raudales, siempre se puede recurrir a internet. Si alguien desea conocer cómo prevenir la osteoporosis o cualquier otra enfermedad, podrá hacer una búsqueda en la Red. Desgraciadamente, las personas mayores no son las que están más a la vanguardia en este tipo de tecnología. Tampoco se encuentran entre las que tienen mayor dominio del inglés. Debido a que en EEUU y en Nueva Zelanda existe libertad de información en relación con los medicamentos, la práctica totalidad de los datos relacionados con enfermedades y tratamientos puede encontrarse en este idioma. Al no poder los gobiernos cerrar las puertas de la red, siempre existirá este soplo de aire fresco.
Sin embargo, ésta dista de ser, con mucho, la solución más óptima a la carencia de información. Y no ya sólo porque, como decimos, esta desinformación sólo se resuelve, vía internet, para un porcentaje de la población limitado, sino por las menores garantías de veracidad que encontramos en este medio, en comparación con la información que pueda dispensar la empresa productora –la cual se juega su prestigio y su supervivencia– a través del medio de comunicación que estime oportuno.
Insólitamente, se produce un fenómeno de información asimétrica entre los distintos oferentes de servicios de tratamientos de salud. A una empresa farmacéutica no se le permite ofrecer publicidad de un medicamento que ayuda a reforzar el tejido óseo; sin embargo, un herbolario sí puede promocionar unas píldoras de soja que proporcionan la dosis adecuada de calcio diaria, o una compañía de lácteos hará lo propio con unos yogures. No es de extrañar que los herbolarios hayan proliferado y crecido en España de forma exponencial. Sin ánimo de descalificar ninguna actividad comercial, resulta difícil de entender por qué algunos disponen del derecho a informar y a ofrecer publicidad sobre cómo paliar una determinada dolencia y otros no.
Si analizamos las legislaciones nacionales y los tratados internacionales, descubriremos que el derecho básico más laureado en medios de comunicación y ambientes políticos está siendo vulnerado sin piedad. La Carta Magna de 1978 contempla en un mismo artículo el doble derecho a ofrecer (compañías farmacéuticas) y a recibir (pacientes) información:
"Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" (art. 20 1.d).
Este derecho a la libertad de información es también recogido por un innumerable corpus legal internacional, tomando relevancia en el mundo contemporáneo tras la aprobación del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Las compañías farmacéuticas, ante la imposibilidad de ofrecer ninguna clase de información, están abogando por la diferenciación entre publicidad directa al consumidor (DTCA: direct to consumer advertising) y la información directa al paciente (DTPI: direct to patient information) y solicitando poder facilitar al menos esta última. Su propósito es, cuando menos, poder proporcionar a sus compradores y clientes potenciales información relativa a los tratamientos que reciben.
La vulneración del derecho a emitir información libremente es tan evidente que incluso se les niega el derecho a responder a calumnias vertidas sobre un determinado fármaco, ya que estarían incumpliendo la directiva 2001/83/CE.
En resumidas cuentas, la libertad de información al paciente –así como la toma responsable de decisiones que ésta posibilita– haría mucho más por mujeres, hombres, jóvenes o ancianos que muchas de las medidas políticas que pretenden coactivamente alterar el orden de las cosas. La ciudadanía debe ser consciente de que, mientras los políticos mantengan a nuestros enfermos a oscuras, estarán fomentando innumerables dramas familiares.
La devolución de la libertad de información es la única solución decorosa al callejón sin salida en el que una generación de dirigentes irresponsables ha metido a todos los pacientes.