Lo que hace la ley LGTBI es situar a unos colectivos en un plano legal diferente y superior al del resto de personas mediante la vulneración de derechos y libertades básicas.
España acaba de dar un paso de gigante hacia la dictadura de lo políticamente correcto con la admisión a trámite, este martes, de la denominadaLey LGTBI, un proyecto ideado por Podemos y respaldado por todos los grupos parlamentarios, a excepción de UPN, que lo rechazó, y el PP, que finalmente se abstuvo en la votación. Aunque todos los partidos coinciden en la necesidad de introducir algunos cambios durante su tramitación para corregir ciertos excesos, incluida la propia formación de Pablo Iglesias, tanto el espíritu como el contenido del texto inicial reflejan con suma claridad la motivación liberticida que inspira a sus precursores.
La misma izquierda retrógrada, casposa e intolerante que vive obsesionada con Franco y la Guerra Civil es la que ahora, cuarenta años después del fin de la dictadura, pretende reimplantar la censura en España, vulnerando así uno de los derechos básicos de todo individuo: la libertad de expresión. La «Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales» –éste es su nombre completo– que ha elaborado Podemos constituye un atropello jurídico de tal magnitud que la famosa Ley Mordaza del PP se queda en una simple anécdota con tintes cómicos en comparación con la norma que ha diseñado el partido morado, a imagen y semejanza de los regímenes totalitarios que tanto admiran y añoran sus dirigentes.
El proyecto en cuestión no tiene desperdicio, ya que, además de violar de forma flagrante los principios esenciales sobre los que se asienta cualquier Estado de Derecho digno de tal nombre, impone un estricto sistema de censura política y férreo control ideológico empleando como excusa la defensa del colectivo LGTBI mediante la imposición de duras sanciones, al margen de los tribunales de Justicia y, por tanto, sin ningún tipo de garantías.
Para empezar, Pablo Iglesias y los suyos asestan, al menos, cuatro puñaladas a las reglas básicas del Derecho constitucional y europeo. La primera consiste en crear una «Agencia Estatal contra la Discriminación por Orientación Sexual», que será la encargada de investigar y sancionar en función del largo listado de infracciones, «siempre que no sean constitutivas de delito», que contiene el citado texto. Es decir, lo que pretende Podemos es que un órgano administrativo y no un juez persiga actos que, a priori, no serían delito según la legislación vigente.
Por si fuera poco, la citada Agencia ejercería como juez de parte, puesto que estaría formada por políticos y, sobre todo, asociaciones, organizaciones y expertos en LGTBI. Es decir, los mismos que se sienten agredidos por hechos y actos que no son delictivos serían los encargados de condenar a los supuestos agresores.
Será competencia de la Agencia Estatal la incoación, de oficio o a instancia de terceros, inspección, instrucción, resolución y ejecución de los expedientes sancionadores dimanantes de las infracciones contenidas en la presente Ley. (art. 8.4).
El tercer golpe consiste en anular todo atisbo de presunción de inocencia, puesto que se invierte la carga de la prueba, de modo que el acusado deberá demostrar su inocencia y no al revés.
(…) cuando la parte demandante o la persona interesada aleguen discriminación (…) corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas. (art. 74)
Y todo ello aderezado con una absoluta indefensión, dado que los acusados, antes incluso de ser sancionados por este tribunal político, pueden ser objeto de una serie de «medidas provisionales» que van desde la «suspensión temporal de actividades o servicios» hasta la retirada de licencias y autorizaciones, la «prohibición» de espectáculos y actividades recreativas, el «cierre provisional del establecimiento», la «prestación de fianzas», el «embargo preventivo de bienes» o la «consignación de las cantidades que se reclamen», entre muchas otras.
Infracciones: todo lo que moleste u ofenda
Pero, llegados a este punto, ¿de qué estamos hablando?¿Cuáles son las terribles atrocidades que merecen detonar los cimientos del Derecho y la Justicia para perseguir a sus responsables al margen de la ley? Pues, básicamente, todo aquello que ofenda o moleste al colectivo LGTBI sin que ello suponga tan siquiera un hecho delictivo (en tal caso tiene que ser un juez quien dicte sentencia; pero incluso si éste absuelve al acusado la citada Agencia podría sancionarle a posteriori).
Son infracciones administrativas en el ámbito de los derechos de las personas LGTBI las acciones u omisiones tipificadas por la presente Ley, siempre y cuando no constituyan ilícito penal. (art. 87.1)
Además, su aplicación se extendería a todas las esferas de la vida, puesto que el objetivo del proyecto es eliminar «toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género y características sexuales, en los sectores públicos y privados, en cualquier etapa de la vida y en cualquier ámbito, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural». Y no sólo los que se sienten discriminados por una acción concreta podrían recurrir a este esperpento jurídico, sino todas las «asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI». Y ello sin contar que dicha Agencia Estatal también podría actuar de oficio.
Así pues, las personas o colectivos LGTBI que, de algún modo, se sientan ofendidos por algún hecho que no sea constitutivo de delito podrían, gracias a esta norma, recurrir a un órgano administrativo ajeno a la Justicia y compuesto, igualmente, por miembros LGTBI para sancionar tales actos. Juez y parte, todo en uno. ¡Brillante! Un tribunal propio de cualquier dictadura.
El listado de infracciones es muy extenso. Las leves (art. 94.2) incluyen, por ejemplo, «proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias» o «deslucir bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual»; entre las graves (art. 94.3), destacan las de «proferir expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias (…) en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas», así como «difundir en Internet o en las redes cualquier tipo de expresiones, imágenes o contenidos que sean ofensivas o vejatorias»; y son infracciones muy graves (art. 94.4) «reincidir en la publicación en Internet o en las redes sociales de expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivos o vejatorios», «la convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos» que promuevan o inciten la «discriminación por razón de género», o «causar, por cualquier medio o procedimiento, una lesión no definida como delito» a otra persona por razón de orientación o identidad sexual, entre otras.
Dicho de otro modo, cualquier insulto, chiste, comentario, acto u opinión que pueda resultar «vejatorio», «ofensivo» o «discriminatorio» según los miembros, entidades y asociaciones que componen el colectivo LGTBI o que, por algún motivo, sea contrario a la ideología de género podría ser constitutivo de sanción. ¿Qué sanción?
Sanciones: multas, cierres y censura
Según el proyecto, las infracciones leves serían sancionadas con multa de hasta 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 20.000 euros, además de prohibir el acceso a cualquier tipo de ayuda pública durante un año, contratar con la Administración o anular todos los actos y negocios jurídicos causantes de la discriminación; mientras que en el caso de las muy graves las sanciones llegan hasta 45.000 euros, pudiendo, además, cerrar medios de comunicación, sociedades, fundaciones, asociaciones, servicios y establecimientos, así como borrar e inutilizar «libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido», incluyendo, por supuesto, redes sociales y páginas web.
Censura del siglo XXI
Podemos ha colado en el Parlamento, con la cobarde, ignorante y deleznable connivencia de la inmensa mayoría de sus señorías, un monstruo jurídico que nada tiene que envidiar a las leyes inquisitoriales que regían en España siglos atrás. El proyecto en cuestión pretende crear un tribunal político, juez y parte, para coartar la libertad de expresión, la libertad de pensamiento, la libertad de prensa y la libertad de empresa, entre otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Si esta norma entrara en vigor tal y como está redactada, la censura renacerá en España con una fuerza inusitada. Expresiones, canciones, espectáculos, opiniones, discursos, libros, artículos, programas de televisión y radio, spots publicitarios, emblemas, manifestaciones, lemas, chistes, ropa, contratos, campañas, actitudes, pensamientos, ideas… Todo ello podría ser objeto de sanción administrativa en caso de que a una determinada persona o colectivo le parezca, subjetivamente, «ofensivo».
La igualdad ante la ley existe en España desde hace 40 años, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», tal y como reza el artículo 14 de la Constitución. Ya existen leyes y tribunales para perseguir la homofobia. Lo que hace la ley LGTBI no es defender a estos colectivos, sino situarlos en un plano legal diferente y superior al del resto de personas mediante la vulneración de derechos y libertades básicas. Bienvenidos, pues, a la censura del siglo XXI.