Otro ejemplo es la demanda contra la revista literaria Quimera por un artículo que les calificaba de corsarios, por ser piratas que nos roban gracias a que el Reino les ha legalizado el canon como si fuera una patente de corso.
Pero que una jueza madrileña haya dado la razón a Ramoncín es lo más preocupante. Es cierto que lo que se escribió en los foros de esa web era bastante insultante, especialmente la fotografía del rey del pollo frito con la cabeza cortada, que podía considerarse incluso como delito de amenazas. Pero la ley de Internet que aprobó el PP exime de responsabilidad a los propietarios de una página web participativa por lo que en ella puedan decir sus usuarios; se les obliga, eso sí, a que cuando se les sea comunicado por un juez retiren con rapidez los contenidos ofensivos.
En general, en Internet como en todos lados, la gente no quiere líos de juicios, de modo que lo normal es que se retiren contenidos ofensivos al advertir sobre ellos por correo electrónico. Si además se hace por burofax, los que llevan páginas web, sobre todo quienes no perciben ingresos por ellas, suelen darse mucha prisa por borrar todo lo que pueda provocar una demanda. Los que trabajan por amor al arte no están muy dispuestos a tener que pagar abogados por algo que, en definitiva, no deja de ser un hobby.
En este caso, Ramoncín (o sus representantes legales, que para el caso es lo mismo) no se pusieron en contacto con quien lleva la página, pese a que tenía su dirección de correo electrónico bien visible y la consulta con regularidad, algo que sé porque me contestó casi inmediatamente cuando le pregunté por diversos detalles del caso. Ramoncín contrató una agencia de detectives para localizarlo y ponerle la demanda. Es decir, no buscaba reparar el daño supuestamente causado por lo escrito en los foros de alasbarricadas.org, sino hacer un escarmiento que sirviera de advertencia para el resto de insensatos que albergan foros o blogs donde los usuarios escriben libremente.
La jueza le ha dado la razón, obligando al propietario de alasbarricadas.org a pagarle 6.000 euros al rey del pollo frito. Considera que, pese a ser cierto que el artículo 16 de la LSSI exime de responsabilidad al demandado, el artículo 10 de esa misma ley le obliga a incluir en la página web ciertos datos de contacto: nombre completo, teléfono, residencia, email y NIF; por tanto, Ramoncín no podía saber quién estaba detrás de la página, lo que significaba que el demandado incumplió el "deber de diligencia" al que le obliga la ley, lo que conlleva que dejen de tener consideración las protecciones de las que gozaba.
El razonamiento tiene tres puntos débiles. El primero es que la web no tenía publicidad, ni el clásico botón para que la gente le donde dinero ni una tienda que le pudiera otorgar beneficios; en definitiva, no ganaba un duro con ella y, según los términos de la LSSI, no estaba obligado a dar información de contacto ninguna. En segundo lugar, la ley no dice que las protecciones del artículo 16 desaparezcan por no cumplir con una obligación meramente administrativa que conlleva sus propias penas, en forma de multa. Por último, el "deber de diligencia" que impone la LSSI está perfectamente tasado a un caso particular: cuando un juez ordena que se retiren unos contenidos de una web. Alasbarricadas.org fue aún más diligente que eso, pues los quitó en cuanto tuvo conocimiento de la demanda.
El riesgo es que este tipo de decisiones se generalicen en los juzgados y los propietarios de las páginas web empiecen a sufrir las consecuencias en forma de demandas. No hace falta ser un lince para darse cuenta de que eso podría provocar un cierre generalizado de servicios que permitan a los internautas dar su opinión o, lo que es lo mismo, la desaparición en España de eso que se ha dado en llamar Web 2.0. Si eso ocurriera tendríamos que agradecérselo a Ramoncín, a la SGAE y a una jueza de Madrid.