Una vez más, caía el gozo del ciudadano en el pozo de la arbitrariedad.
Porque tras la alharaca de los titulares se esconde la cruda realidad de una sentencia que se puede calificar como pírrica, y que nos deja moralmente satisfechos, pero de nuevo a los pies de lo que quieran hacer con nosotros los políticos.
Vayamos por partes. Empecemos por lo más obvio: los jueces han decidido que, aún siendo un canon ilegal, el dinero indebidamente cobrado mientras los jueces deliberaban no se devuelve. O sea que si este canon era un robo, ahora ya ha dejado de serlo. Se consolida gracias a esta sentencia el expolio realizado a cada individuo y a la sociedad. Mal vamos.
Pero no ha de terminar aquí la desilusión. Si no vamos a poder recuperar lo que nos quitaron, podríamos consolarnos pensando que al menos no nos quitarán más. Pero tampoco parece que vaya a ser así.
En efecto, la sentencia de la Audiencia en realidad no anula ni declara ilegal el canon. Se limita a anular la Orden Ministerial donde se listan los soportes y aparatos a los que hay que cargar el canon, y cual ha de ser su importe. Y ni siquiera lo hace por cuestiones de fondo, simplemente la anula por aspectos formales, esto es, porque no se cumplieron determinados trámites antes de aprobar la citada Orden.
En concreto, la tramitación de esta Orden requería un informe del Consejo de Estado, y sendas memorias justificativa y económica. Los jueces de la Audiencia no han encontrado ninguno de estos documentos en el expediente asociado, tras una infructuosa búsqueda que les ha llevado dos años y medio, ni más ni menos. Y es esta ausencia la que les lleva a anular la Orden, que no el canon.
Así pues, el panorama no es nada halagüeño. En primer lugar, porque a los jueces les ha llevado 30 meses (¡30 meses!) percatarse de que estos documentos no existían, periodo durante el cual los ciudadanos hemos pagado religiosamente un dinero que no tendríamos que haber pagado y que nadie nos va a devolver. Y digo yo que cómo puede llevar tanto tiempo juzgar y decidir sobre la inexistencia de unos informes.
Y en segundo lugar, porque la redacción de dichos documentos no supone ningún obstáculo relevante para la aprobación una nueva Orden en lugar de la anulada. La elaboración de las pomposas memorias no le llevará a un buen funcionario más de un par de tardes, aunque el informe del Consejo de Estado requerirá más fárrago administrativo y retrasará un algo la aprobación.
Por supuesto que la nueva Orden podrá ser llevada de nuevo ante la Audiencia, y forzar a los magistrados a resolver sobre el fondo de la cuestión. Pero para cuando hagan esto ya habrán pasado otros cuantos añitos en que los ciudadanos habremos seguido sufriendo el expolio de un canon eventualmente ilegal, y en todo caso no restituible.
Con todo, lo más divertido es que hay gente que, gracias a sentencias como ésta, se cree que el Estado de Derecho funciona en nuestro país. Y, sin embargo, lo que demuestran es justo lo contrario: son la prueba evidente de que el Estado puede hacer lo que quiere en nuestro país.