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Terremoto laboral

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El poder de negociación de los trabajadores no puede venir de la imposición de leyes que hacen rígido el mercado laboral.

A lo largo de la crisis se sucedieron una variedad de propuestas para reformar el mercado laboral y aplicar el contrato único con escaso éxito de implantación en nuestra legislación laboral. Ha sido, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de hace unos días lo que podría suponer el epicentro sísmico de un terremoto legislativo que precisamente podría llegar a establecer una especie de contrato único.

La equiparación que establece el Tribunal en cuanto a la indemnización que debe percibir un interino y un trabajador indefinido es lógicamente extrapolable a igualar la que debe percibir un trabajador indefinido y uno temporal si éste ha trabajado el mismo tiempo que aquél. Lo que viene a ser el espíritu del contrato único: todos son indefinidos y, por tanto, todos gozan de la misma indemnización.

Hay múltiples consecuencias y problemas de esta sentencia y de la perspectiva de fondo sobre la que se basa. Elevar la indemnización supone un mayor coste no sólo para aquellas que despidan a temporales sino para aquellas que aunque no lo hagan deben tener en cuenta en su planificación financiera ese mayor coste en caso de despido. La primera consecuencia y más obvia, por tanto, es que modificar una regulación con tanto impacto económico de repente provoca, de la noche a la mañana, que las estructuras productivas de las empresas con trabajadores temporales sean más ineficientes. Éstas tratan de organizarse según el valor, el precio y costes, aumentar éstos últimos de manera instantánea sin un proceso de adaptación impacta frontalmente en su capacidad de crear riqueza, y también de crear empleo.

Por otra parte, establecer la indemnización desde una legislación uniformadora, para todos igual y según el parecer político, no es sino otro impuesto. Deja de ser una contrapartida más que empresario y trabajadores podrían pactar, y deviene otro tributo, obligatorio. De hecho, llama la atención la similitud de perspectivas entre esta sentencia y las sentencias que emite el mismo TJUE en relación, por ejemplo, con el IVA: en ambos casos las medidas deben ser iguales para casos similares.

Y ese es precisamente uno de los problemas de fondo del contrato único. Llama la atención esa tendencia uniformadora en un mundo en el que la economía se está replicando y expandiendo en Internet, en la que los servicios e intangibles cada vez son más importantes, en donde la variedad y especialización es cada vez mayor, y en el que incluso surgen estrategias empresariales como el employer branding (crear marca a través de la reputación como buen empleador). Todo lo contrario, ambas partes deberían introducir la indemnización, no como un impuesto, sino como una contrapartida más y bajo distintos formatos, todos aquellos que surjan de la inventiva de las partes implicadas, ya sea una mochila austriaca, un mayor sueldo, seguros, etc.

La sencillez del contrato único, por tanto, no debería juzgarse positivamente a priori, a no ser que uno se refiera a simplificar la burocracia y el riesgo a que se judicialice sistemáticamente la relación entre las partes para que el juez dirima si un trabajador debería ser indefinido en lugar de temporal. Visto el lenguaje marxista, clasista y decimonónico que se usa en la legislación laboral («paz laboral», como si esto fuera una guerra, en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores), es lógico que se multipliquen artificialmente los conflictos en una relación que debería ser respetada y protegida legalmente como cualquier otro contrato.

Los sindicatos tradicionales han salido rápidamente a solicitar que incluso esa suerte de contrato único del TJUE se imponga retroactivamente, como si así consiguieran una nueva «conquista social». Da igual el trasfondo, la lógica económica y las consecuencias que pueda haber detrás. De ser tan sencillo, se echa de menos que no se duplique por ley todos los salarios ya.

Y es que, entre todo este debate, brilla por su ausencia otro aspecto si cabe todavía más importante que la indemnización del despido: la fijación legal de un precio tan fundamental como los salarios a través, fundamentalmente, de los convenios colectivos (ya sean sectoriales o de empresa). El condicionamiento para poder pactar libremente este tipo de precios bajo la amenaza de sanciones y multas tiene un barniz soviético que acaba por traducirse en anquilosamiento económico y paro. El cóctel de fijar la indemnización y los precios todavía tiene un impacto mayor en el empleo.

La Comisión Europea concluía en un informe hace unos meses sobre la lentitud y escasa cobertura de los convenios de empresa como mecanismo flexibilizador (el descuelgue o inaplicación de los convenios gana importancia pero no deja de ser un mecanismo muy tasado y temporal). De hecho, la jurisprudencia de lo social e incluso la propia legislación hace difícil que los empresarios negocien con sus trabajadores directamente, siendo necesario que acudan a sindicatos que no tienen por qué representar a dichos trabajadores. Es decir, la reforma laboral del PP y la posterior actuación de los tribunales han tendido a aumentar la flexibilidad pero favoreciendo la presencia de los sindicatos más grandes que, en definitiva, o bien no representan a los trabajadores implicados, o miran fundamentalmente por los indefinidos, impidiéndose una normalización en la relación entre empleado y empleador. El resultado no es sólo la fijación de condiciones laborales artificiales y que no corresponden con la realidad económica (con la consecuencia de la creación de paro para quienes no pueden saltar esas barreras) sino que el Estado, de este modo, se garantiza su intromisión y presencia en otro ámbito de la vida económica con ayuda de un grupo organizado que controlará, garantizándose así la paz social por la vía del control sobre los ciudadanos.

El poder de negociación de los trabajadores no puede venir de la imposición de leyes que hacen rígido el mercado laboral. Ni tampoco de legislaciones que precarizan la educación, entorpecen la creación de negocios, incrementan la burocracia asfixiante o la creación de burbujas inmobiliarias, y un largo etcétera. Todas estas circunstancias son las que terminan repercutiendo al trabajador: dualidad del mercado de trabajo (paro), empleos de poca calidad y productividad (peores sueldos), y empresas menos eficientes.

El factor humano es el más adaptable  de todos y por ello el más escaso. Eso es lo que le da el poder negociador a los trabajadores. Crear paro por la vía de la legislación (laboral, educativa, …) los debilita. La imposición de soluciones únicas y tan contundentes como la sentencia del TJUE o indemnizaciones y salarios iguales para todos (o muy similares) como un contrato único o como varios contratos únicos (ya se llamen indefinidos, temporales, en prácticas, etc.) se estrella con la complejidad de las relaciones humanas. En un país de micropymes en el que la relación empleador y empleado es prácticamente de tú a tú, no debería haber fijación estatal de precios ni sindicatos obligatorios.

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