Mi intención en esta segunda parte de mi análisis del proyecto de constitución para Europa es explicar los motivos por los que, en caso de seguir adelante, representará el gran triunfo histórico de la socialdemocracia. En un artículo anterior expliqué el indebido papel de lo democrático en este tratado. En el presente me dispongo a explicar la estrecha relación en términos de economía política entre el texto constitucional y las posiciones socialistas; o, a la inversa, su escasa relación con el liberalismo.
Tan sólo desde la perspectiva del socialismo democrático es posible llegar a considerarla “el logro histórico más importante que ha vivido la civilización en el último siglo”. Parece evidente a estas alturas que José Luis Rodríguez Zapatero entendido a la perfección o, al menos, mucho mejor que la inmensa mayoría de los políticos, la esencia del texto y la enorme importancia para su corriente ideológica. El presidente del gobierno de España mantiene que “el tratado constitucionaliza el modelo social de Europa”. ¡Y tiene más razón que un santo! De poco importa que fuera de este argumento a favor del sí, ZP haga gala de una pobreza argumental tan sólo superada por una derecha que con los desperdicios del pensamiento único socialista ha apañado una extravagante defensa de este proyecto de constitución socialista para Europa.
Es más, la constitución no se conforma con los “logros” sociales y perjuicios individuales ya alcanzados en la legislación intervencionista europea, sino que pretende, como bien apunta una vez más ZP, “definir una buena estructura organizativa para que Europa siga avanzando”; hacia el socialismo democrático, se entiende. Como ejemplo de la estructura que permitirá mayores dosis de ingeniería social en el futuro vale la pena mencionar la inserción en la constitución de lo peor del intervencionismo social estadounidense. La defensa de la discriminación positiva tanto cuando se dice defender la discriminación como cuando se dice estar hablando a favor de la igualdad: “La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.”
Esta vez las palabras de Zapatero no son, por desgracia, demagogia para sus fieles e incondicionales seguidores. El liberalismo económico y político que contribuyó a la idea original de Europa ha desaparecido de este tratado gracias a las buenas artes de los políticos socialistas y la necedad y los complejos de muchos que creen no serlo. Quizá no haya mejor forma de entender el rechazo de las ideas liberales en la letra y el espíritu de este tratado (a excepción del mercado libre interior del que disfrutamos sin necesidad de una farragosa constitución) que estudiando el tratamiento que se otorga en el texto al libre mercado y a la propiedad privada, los dos pilares de una sociedad de vínculos contractuales en la que la libertad de acción pacífica de las personas queda por encima de los designios y caprichos políticos.
En cuanto a la propiedad, Carlos Rodríguez Braun ya ha indicado con acierto que no hay rincón del texto constitucional en el que pueda encontrarse una referencia a la propiedad privada. Es más, se dice claramente que “La Constitución no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.” El término Propiedad aparece en 11 ocasiones y 6 de ellas es para defender la propiedad intelectual o industrial y 2 para atacar directamente la propiedad privada. Un individuo tiene derecho a la propiedad de sus bienes, faltaría más, pero sólo si no hay una ley que diga lo contrario: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.” ¿Quién decide lo que es el interés general? ¿Los burócratas de Bruselas o nuestros políticos? Poco importa. La cuestión es que el derecho a la propiedad privada brilla por su ausencia.
Con respecto al libre mercado ocurre algo similar. En ninguna ocasión puede encontrarse en el texto la expresión libertad de mercado. Tampoco están presentes mercado libre, libre mercado ni ninguna otra combinación clara del los sustantivos libertad y mercado. Por si no era evidente que esta constitución poco o nada tenía que ver con el liberalismo económico, la única vez que se relaciona directamente economía y mercado es para separarlas por el adjetivo social; la verdadera protagonista de las más de 300 páginas del tratado de marras con más de 150 apariciones estelares.
En realidad el mercado no es libre en esta constitución ni cuando se habla de libre competencia porque se hace en referencia al modelo estático de competencia perfecta que, con todas sus secuelas de legislación antimonopolio y antitrust, limitan la verdadera competencia libre.
Pero si lo “social” (e impuesto) como antítesis de lo “individual” (y voluntario) se lleva el premio al protagonista principal, el de mejor debutante novel lo hace el ecologismo. De hecho, este proyecto de constitución puede ser considerado como el primer texto constitucional que adopta los postulados del ecologismo radical. Se mire por donde se mire estamos ante una constitución ecologista: “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.” Se puede decir con letras más grandes, pero difícilmente de forma más clara. Y así hasta 9 veces se identifica el desarrollo económico de Europa con las peligrosas ideas del movimiento verdirojo.
Con todo, lo que más debe asustarnos de esta rendición incondicional a lo que propugna ese conglomerado de organizaciones para-gubernamentales dedicadas en cuerpo y alma a la desinformación científica es la inclusión en el Tratado del “principio de precaución”. Como ya he tenido la oportunidad de comentar con anterioridad, este principio representa la mayor amenaza contra la libertad individual y el liberalismo que occidente haya conocido en las últimas décadas. Y es que la aplicación política de esta forma autoritaria de entender la precaución invierte la carga de la prueba, erosiona el principio de responsabilidad, desincentiva la innovación, impide la elección y gestión privada de los riesgos, paraliza el progreso económico y pone en manos del gobierno de turno un poder arbitrario de intervención en el mercado que genera una enorme incertidumbre. “La política medioambiental de la Unión tendrá como objetivo un nivel elevado de protección, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva,…”. Recuerden que no cito el panfleto de un grupo radical y marginal, cito el artículo III-233 (sección quinta) de la propuesta de constitución europea sobre la que tenemos la oportunidad de dar nuestra opinión el próximo domingo.
Resulta cuanto menos paradójico que los gobiernos europeos que tanto criticaron el principio de precaución aplicado a un dictador genocida que supuestamente amenazaba a occidente, defiendan ahora ese mismo principio pero aplicado en contra de la gente pacífica que utiliza los medios de su propiedad para tratar de satisfacer las necesidades del prójimo a cambio de una retribución voluntariamente acordada.
Justo es reconocerle a la propuesta de constitución los escasos aspectos positivos que contiene. Por ejemplo en el artículo I.I.4.1. se establece que “La Unión garantizará en su interior la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y la libertad de establecimiento,…”. Sin embargo, de estos derechos ya disfrutamos sin necesidad de constitución alguna. Tampoco es despreciable que se menciona que “El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.” Pero sin aclarar si se debe de cuadrar anualmente o en cada centuria de poco nos sirve esta aislada frase a favor del equilibrio presupuestario. Por último es de agradecer que se permita a todo estado que apruebe la constitución, abandonar la Unión de acuerdo con sus propias normas.
Sin embargo, estos aspectos positivos para cuyo disfrute no precisamos de esta constitución, no consiguen ocultar la esencia socialdemócrata del texto. Los socialistas lo han entendido así desde un principio mientras que los conservadores no se han enterado de lo que está en juego. ¿Y cuál es, a todas estas, la postura de los liberales acerca de este proyecto de constitución? En mi opinión, una constitución donde el progreso y el derecho siempre son sociales, el desarrollo sostenible, los principios de precaución y la propiedad cualquier cosa antes que privada, no merece el más mínimo apoyo de quienes se consideren liberales.