Maduro: gobierno de facto / juicios de facto

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Así como Nicolás Maduro mantiene un gobierno de facto, luego del írrito y fraudulento acto mediante el cual simuló juramentarse el pasado 10 de enero de 2025, habiendo perdido penosamente las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, de la misma forma, el sistema de justicia venezolano ya no realiza procesos judiciales orientados por los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (artículos 26 y 49 de la Constitución, respectivamente), con el objeto de aplicar el Derecho; sino que, todos los integrantes de dicho sistema (jueces, fiscales, defensores públicos, funcionarios policiales), ahora realizan -simple y llanamente- juicios de facto.

En efecto, los derechos y garantías constitucionales que guardan relación con los procesos judiciales -en especial, los procesos penales seguidos por motivos políticos- son una pura ilusión. Partiendo de tipos abiertos como los previstos en la Ley Contra el Crimen Organizado y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra el Odio, o Ley contra el Fascismo, prácticamente cualquier conducta que a juicio del régimen madurista sea contraria a sus intereses, resulta que es terrorista, fascista o fomenta el odio. Dichas leyes, por cierto, aparte de ser abiertamente inconstitucionales y contrarias a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, son un desvío de la aplicación del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, normas más transparentes, con tipos más claros, y con un procedimiento -en líneas gruesas- más garantista.

Secuestros y torturas

Y luego, por supuesto, viene la aplicación como tal de estos “monumentos legales”. En la Venezuela de Maduro, se puede secuestrar a una persona en la calle (sin flagrancia, sin orden de captura), por funcionarios vistiendo capuchas. Luego “ruletean” (i.e. -en la jerga venezolana- llevan de un lugar a otro) al detenido, sin conocimiento de sus familiares y/o allegados. El plazo constitucional de 48 horas para detenciones preventivas no se aplica y, llegado el caso, lo que tienen lugar son audiencias judiciales express, muchas veces ante tribunales incompetentes en zonas distantes, que, luego, terminan declinando la competencia en otro tribunal (todo con el propósito de “cumplir” con la presentación judicial del detenido). Dichas audiencias suelen celebrarse a altas horas de la noche, o fines de semana incluso, sin testigos, sin posibilidad de designar abogado de la confianza del reo. Puros y simples paredones judiciales.

Para finalmente llegar a los centros de reclusión: antros inseguros e insalubres, donde mezclan a presos políticos con presos comunes. Donde no hay comida, ni derecho a recibir visitas. Y- lo más destacado de la Era Maduro- donde se practican distintos y sofisticados métodos de tortura, siempre con un “comodín” o vía (supuestamente) escapatoria: grabar un video donde el detenido se autoinculpe.

Extorsión

Un vídeo en el que exprese que algún líder opositor le conminó a generar todo el mal en la Tierra. No olvidemos lo siguiente: mientras dura la privación de libertad, se extorsiona a presos y familiares permanentemente. Puede ser para cuestiones rutinarias como que “no les molesten” durante su reclusión, sea para lograr una excarcelación (los funcionarios del régimen tampoco son muy proclives a mantener sus promesas y hay todo incentivo posible para la corrupción y el fraude).

Grosso modo, es el juicio de facto que aplica el gobierno de facto.

Las democracias del mundo tienen el doble imperativo de ayudar a los venezolanos a detener esta pesadilla, así como de no incurrir jamás en estas prácticas abyectas en sus propios países, para no convertir su justicia también en una justicia de facto.

Ver también

La represión en la Venezuela socialista no tiene límites. (Sairam Rivas).

Crisis en Venezuela. (Miguel Anxo Bastos).

juandemariana
Author: juandemariana

2 comentarios

  1. Juan Vallet Goytisolo (1969) “Derecho, poder y libertad” (presento un resumen o abstract de los puntos 7-11 (dentro del apartado 2B):

    2B.- ¿Cómo salvaguardar el derecho del arbitrismo del poder?

    Según ha escrito Bertrand de Jouvenel (en ‘El poder’, cap. XVI)… la limitación del poder ante el derecho, más que un proceso mecánico evoca un proceso espiritual. Puede dimanar, sea
    (a) a través de una “repugnancia general que los dirigentes despiertan en toda la nación”,
    (b) de “una inquietud en su propia conciencia” o
    (c) del comienzo de una ofensiva planteada por un mecanismo jurídico que les condene sin tener en cuenta su alta posición”.
    Pero para ello hace falta –insiste el mismo autor– que haya “un derecho anterior al Estado que le sirva de mentor”, porque “si el derecho es cosa que el poder elabora, ¿cómo podría ser para él, en ningún caso, un obstáculo, un consejero o un juez?”.

    Pero ¿son posible esos procesos en una sociedad de masas?

    (a) Confesamos ante todo, que no creemos posible una reacción de “repugnancia general” en una sociedad masificada en la que el Estado domina los medios de comunicación. Los hechos serán presentados en forma tal que la “opinión pública” –teledirigida– pedirá al Estado que realice su obra demoledora del derecho. Todos tenemos in mente recuerdos a flor de piel.
    Precisamente, el mismo Bertrand de Jouvenel, al hablar de la creciente avalancha de las “leyes modernas”, señala que éstas “son antisociales porque éstas se fundan en una concepción falsa y mortal de la sociedad”.
    A su juicio, no es cierto que el orden de la sociedad debe ser procurado enteramente por el poder. La creencias y costumbres lo hacen en su mayor parte. Ni las unas ni las otras deben estar constantemente en discusión, sino que su relativa estabilidad es una condición esencial de la felicidad social.
    Y así, el hombre moderno, “sin superior, sin antepasados, sin creencias y sin costumbres, está completamente desarmado ante la perspectiva que se hace brillar ante sus ojos de alcanzar un estado mejor, de realizar una utilidad social mayor por medio de una legislación nueva, que, si choca con un derecho ya caduco, es por inspiración de un derecho mejor”.
    “¡ Cómo no ver –añade paginas después—que un delirio legislativo desarrollado durante dos o tres generaciones, acostumbrando a la opinión a considerar las reglas y las nociones fundamentales como susceptibles de ser modificada indefinidamente, crea la situación más ventajosa para el déspota !”… ”Puesto que no existen verdades inmutables, él puede imponer las suyas, monstruos intelectuales, como esos seres de pesadilla que toman su cabeza y sus miembros de otros seres naturales.”

    (b) ¿Cabe el segundo remedio de que el legislador sienta una inquietud en su propia conciencia al hacer leyes arbitrarias?
    Para ello sería preciso que el legislador tuviera siempre una conciencia jurídica objetivamente formada, un fino sentido para percatarse de cuanto transgrede el orden de la justicia general y una amplia visión que abarque la perspectiva total y trascendental, del bien común.
    Pero hoy… se la sustituye por el logro de la eficacia y la consecución de logros inmediatos o bien por una simplista intención igualatoria.
    Fue Maquiavelo quien… convirtió la política, independizada del derecho, en una técnica racional del poder, al que a su vez consideró sin otro fin que el propio poder: “Como el ingeniero…”
    ¡Qué fácil es, en este caso, pensar que la defensa del bien y de la justicia depende de la conservación por uno mismo del poder! Entonces se cree que el fin justifica los medios.
    Hoy… es en la dialéctica política maquiavélica de los medios y los fines donde “el juicio ético no está ya subordinado al juicio político, sino que se identifica con él”.
    Por otra parte, se produce una explosiva combinación entre la concepción de Maquiavelo y la de Rousseau, a pesar de ser uno la antítesis exacta de otro.
    “… Bajo un rousseaunismo de derecho que traduce los grandes vocablos de libertad, de igualdad, de fraternidad, se disimula en política –dice De Corte– un maquiavelismo de hecho que utiliza su influencia hipnótica en favor de la voluntad de poderío de los amantes del poder, individuos, grupos y naciones. Rousseau le da a Maquiavelo la buena conciencia y la buena fe de la que se mofa el florentino. Aquél cubre sus empresas con una capa galvanoplástica de respetabilidad. Ya no es en nombre del poder que se perpetran las divisiones, los conflictos e incluso los crímenes, sino en nombre de la Justicia con mayúscula. El ángel rousseauniano se combina con la bestia maquiavélica. Eso produce una excelente mezcla explosiva. Desde hace dos siglos todas las revoluciones la utilizan sin sentir vergüenza.

    (c) El tercer posible remedio señalado por Bertrand de Jouvenel contra la absorción del derecho por los detentadores del poder consistiría en la reacción producida por “el comienzo de una ofensiva jurídica contra ellos” mediante “un mecanismo jurídico que les condene sin tener en cuenta su alta posición”.
    Ese mecanismo podría derivar de la llamada separación de poderes, es decir, de la independencia de la función judicial. Esta, sin duda, es precisa. Pero ¿es suficiente?, ¿puede serlo siendo así que debe obediencia a la ley positiva y que ésta se proclama sin su debida sumisión al orden natural, es decir, al verdadero derecho?
    El mismo Bertrand de Jouvenel reconoce que esta preciosa garantía de la libertad que confiere la intervención del juez contra el acto de poder la “hemos visto destruir tan afanosamente a la Revolución francesa” y que ninguno de los regímenes que la han sucedido después han permitido que renazca.
    En efecto, el sentimiento moderno, “viviendo las cosas con una sencillez decepcionante, no puede soportar, en modo alguno, que la opinión de unos pocos hombres paralice lo que reclama la opinión de toda la sociedad. Se piensa que ello es una injuria al principio de la soberanía popular”.
    Así, desde el momento en que se plantea el problema como la lucha de la opinión de algunos contra la de todos, la respuesta no es dudosa. Pero el caso es que precisamente no se trata, ni de un lado ni de otro, de opiniones. “Se tiene, por un lado, una emoción momentánea de la que métodos de agitación, cada vez más perfeccionados, permiten usar cada vez con mayor facilidad a un Gobierno o a un partido. Por otro lado, hay unas verdades jurídicas cuyo respeto se impone de una manera absoluta…”.

    (d) Queda una sola posibilidad a intentar, que estriba en la reconstrucción, refuerzo o creación de unos cuerpos intermedios que actúen a modo de contrapeso entre el individuo y el Estado.
    La Revolución francesa, siguiendo la escuela de Jean-Jaques Rousseau, había considerado como una tiranía todo lo que restringiera la libertad del individuo. “A sus ojos, –explica Savatier—solamente podía restringir esa libertad la soberanía popular, voluntad del conjunto de ciudadanos y expresión del Estado. La libertad quedaba sometida a la posibilidad de ser restringida en los límites de los intereses y de la voluntad de ese Estado, expresado por el sufragio universal. Pero, fuera de ahí, todos los grupos, todas las comunidades, que constriñen la libertad del individuo, desde la familia, hasta la corporación, todos eran a los ojos de la Revolución, a los ojos de Jean-Jacques Rousseau, y también a los ojos de Bonaparte, unos usurpadores de la libertad individual.”
    […] De ahí que el individuo quede solo ante el Estado, para la determinación de los fines sociales, y sin el apoyo, al respecto, de los cuerpos sociales en los que precisamente los realiza. Y, así, un nuevo peligro surge, el de “subordinar sistemáticamente, doctrinalmente, el hombre a los social, la persona humana a la persona jurídica, el individuo a lo colectivo”. Así se hace omnipotente la voluntad del Estado, y éste se convierte en dueño y señor y árbitro único.
    Contrariamente, como observa Messner: “El hombre sólo es realmente libre en cuanto miembro de comunidades sobre cuya existencia y actividad pueda decidir en forma compartida, de comunidades que por ello han de velar celosamente por su autodeterminación y autogobierno, por su autonomía, frente a la arrogación de poder, hacia la cual siempre cabe encontrar nuevos caminos el mal social primordial, el instinto de poder”…”no hay libertad sin comunidad, como no hay comunidad sin libertad. Pues sociedad significa el respeto de todos por todos y la responsabilidad de todos por todos, y por consiguiente, la vigencia de los mismos derechos fundamentales para todos. […]
    Estas esferas vitales son las que forman la estructura que Emil Brunner ha denominado federalismo, que, a su juicio, constituye la construcción justa de las ordenaciones e instituciones, a saber, la construcción desde abajo hacia arriba”.
    Y explica que: “Entre la familia y el Estado existen, por obra de la Creación, una serie de miembros intermedios que tienen todos fundamentalmente precedencia sobre el Estado, a saber, todas aquellas formas de comunidad que son necesariamente partes integrales de la vida humana.”
    Por esa misma razón, también las formas de justicia de esas formas de comunidad son preestatales. “Se constituyen en costumbres y usos, en convenios, en contratos, en ritos y en ceremonias, en firmes derechos, en los cuales por de pronto no hay un Estado que tome cuenta y razón.”
    El pluralismo de los órdenes sociales –había dicho Le Fur—es la mejor garantía contra los abusos de cada uno de ellos.” […]

    Un régimen de cuerpos intermedios (‘cuerpos secundarios’, en nomenclatura de Tocqueville), como el más adecuado al orden natural, será un régimen a la par de libertad política y de libertad civil. […] Pero sin libertad civil tampoco cabe verdadera libertad política.
    Con otra palabras expresó también la misma idea Joaquín Costa, al exclamar, refiriéndose a los liberales españoles de su tiempo, “piensan que el pueblo es ya rey y soberano, porque han puesto en sus manos la papeleta electoral: no lo creáis; mientras no se reconozca al individuo y a la familia la libertad civil y al conjunto de individuos y de familias el derecho complementario de esa libertad, el derecho a estatuir en forma de costumbres, aquella soberanía es un sarcasmo, representa el derecho de darse periódicamente un amo que le dicte la ley, que le imponga su voluntad…

  2. Por algún lado me he olvidado de estos dos párrafos:

    — Hoy, unos gobiernos que identifican la ley con el derecho, que han perdido el concepto del orden de la naturaleza y consideran la política como técnica suprema de lo posible, no cabe que puedan sentir siquiera la menor inquietud por conculcar algo que no saben percibir, que no alcanzan a comprender y en que, por lo tanto, no pueden creer.
    ¡ Qué fácil es, en este caso, pensar que la defensa del bien y la justicia dependen de la conservación por uno mismo del poder ! Entonces se cree que el fin justifica los medios. […]

    — Todo Estado constituido por comunidades naturales, según ha advertido De Corte, “ve de tal suerte su poder reducido a su justa medida, que raramente actúa como una manifestación de una fuerza exterior a los ciudadanos”. En cambio, “todo Estado sin sociedad es axiomáticamente un Estado coercitivo, policíaco, armado de un arsenal de leyes y reglamentos encargados de dar sentido a las conductas imprevisibles y aberrantes de los ciudadanos. Su tendencia al totalitarismo es directamente proporcional a la desaparición de las comunidades naturales, a la ruina de las costumbres, a la hecatombe de la educación. Al límite, el “grueso animal” político del que habló Platón, el terrorífico Leviatán social que conocemos, sustituye a las autoridades sociales moderadoras que una Constitución o que una legislación insensatas han tenido la imprudencia de eliminar”.

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