Nacionalidad y censo electoral

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Retengan que la señora encargada de firmar el cambiazo de los requisitos para optar a la nacionalidad española, fijados en una ley cuya validez también está en cuestión, y el volcado inmediato al censo electoral de sus últimas consecuencias, Sofía Puente Santiago, detentaba el puesto de directora de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

El otro, diferido,  o “teoría del reemplazo” para “barrer de fachas” este país (como diría la mucho más tosca y transparente Irene Montero Gil ) quedó plasmado con la regulación de inmigrantes, articulada mediante otra norma de rango reglamentario de legalidad más que dudosa[1].  

Acaso como una muestra más de su pulsión deconstituyente, el gobierno había renombrado la histórica Dirección General de los Registros y del Notariado [cuyo apelativo había sobrevivido todos los regímenes políticos españoles desde el año 1909] al mismo tiempo que el Ministro de Justicia (actual magistrado del Tribunal Constitucional ) Juan Carlos Campo Moreno proponía en enero de 2020 para tan distinguido puesto directivo a una fiscal, que – cómo no podía ser de otra manera – ya había destacado en su labor contra la “violencia machista” y en el Consejo Fiscal por ser miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF)[2].

 Para el objeto que aquí me ocupa, en cualquier caso, lo verdaderamente abracadabrante es que esta operación comenzó a gestarse hace muchos años por parte de arteros leguleyos. Y, de hecho, se ha ido redefiniendo en función de los resultados que iban deparando los primeros conatos.

En efecto, no se pueden olvidar los antecedentes plasmados en las disposiciones adicionales séptima de Ley de Memoria Histórica[3] (derogada para ser sustituida por la actual) y  la disposición final sexta de la Ley 20/2011, del Registro Civil[4]. En ambas se introdujo sucesivamente el ofrecimiento de plazos para optar a la adquisición de la nacionalidad española (regulada de forma común en el artículo 20 del CC) a los hijos y nietos de españoles de origen que la hubieran perdido, entre otras razones, por haber tenido que exiliarse durante la guerra civil y la dictadura de Francisco Franco Bahamonde.

Es evidente que los resultados de esas búsquedas de nuevos “españoles por el mundo” debieron de ser infructuosas, de modo que en octubre de 2022 se planeó un golpe todavía más osado: Por un lado, añadir de rondón otra disposición adicional a la nueva Ley de la revancha (llamada de memoria democrática, retorciendo el lenguaje) que añadiera supuestos imposibles de pérdida o renuncia de la nacionalidad, como haber sufrido exilio por razones de orientación e identidad sexual[5]. Por otro lado, casi sin solución de continuidad, redactar y publicar fraudulentamente como larga instrucción para los funcionarios una reforma de facto del texto anterior para obtener los resultados apetecidos.

Así, en efecto, conculcando el principio de legalidad (pues existe una reserva de ley en materia de adquisición de la nacionalidad española 11.1 CE)  la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art 9.3 CE) un cargo sin potestad normativa, usando como cobertura un prolijo acto administrativo interno (una instrucción) sin rango normativo alguno[6], dirigido a los funcionarios de los consulados españoles y otros encargados de gestionar el registro civil, innovó la Ley, alterando el universo de los destinatarios de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

A tal efecto recurrió a dos trucos que destacan por su flagrante ilegalidad. Se encuentran imbricados entre instrucciones esparcidas a lo largo de 18 páginas (según señala el anuncio en el BOE electrónico)  y los formularios adaptados a los distintos supuestos para solicitar la nacionalidad:

  1. En un apartado de la instrucción séptima se concluye que “tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que, por el exilio, perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción a adquirir la nacionalidad española”. Este corolario contradice abiertamente la disposición adicional octava (párr. 1) de la Ley 20/2022, que estableció que para optar a la nacionalidad española deben reunirse los requisitos de haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, pero también que éstos últimos hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por el exilio motivado por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual. Aunque la instrucción séptima reconoce la incongruencia con la norma legal, se atreve a pontificar que “la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley” mediante un “análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007, de 26 de diciembre[7] y de la presente” justifican tan absurda interpretación. No por casualidad, para posibilitar como sea que descendientes de españoles – quiénes lo fueron de origen – puedan optar a la nacionalidad española, cualquiera que sea su (falta de) relación con el país.
  2. En otro apartado más adelante, relativo a la prueba de la condición de exiliado, se construye una auténtica presunción legal absoluta (“iure et de iure”) cuando “se instruye” a todos los encargados de registros civiles que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.  

Dados los múltiples golpes dados por el gobierno durante estos años para asaltar las instituciones, subvertir el régimen constitucional, sustraerse de la legalidad y eludir el control por parte de los tribunales de su actuación administrativa (Art. 106.1 CE) no resulta tan extraño que esta trapacería permaneciera en un relativo segundo plano para la opinión pública. Inquietantes exhibiciones, empero,  como la del ministro de asuntos exteriores, presumiendo de que casi dos millones y medio de personas habían solicitado la nacionalidad española en abril, desataron la alarma de un cambiazo de los electores españoles.

Era conocido que el grupo parlamentario de VOX había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad en 2022 contra la Ley de Memoria Democrática, incluyendo la disposición adicional octava, conocida como la “Ley de Nietos”. A pesar de que el recurso fue admitido a trámite por providencia del 7 de febrero siguiente por el Pleno [ recurso de inconstitucionalidad número 193-2023] no parece que el Tribunal Constitucional, dominado por una pléyade de destacados socialistas al servicio del gobierno, vaya a darle una tramitación urgente.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tramita un recurso específico contra la fraudulenta Instrucción administrativa, en la que se pide su nulidad, a instancias de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

Ahora bien, la relativa calma respecto a este caso quedó sacudida cuando la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó el 10 de septiembre sendos autos,  en los recursos separados emprendidos por Iustitia Europa (procedimiento ordinario 1013/ 2026) y VOX (de protección de los derechos fundamentales 1015/2026) contra el acuerdo de 16 de julio de 2026 de la Junta Electoral Central.

Ambas resoluciones cautelares suspendieron la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o los derechos electorales de los ya inscritos, hasta que se dicte sentencia sobre el fondo, a las personas a quienes se haya otorgado la nacionalidad española al amparo del derecho de opción previsto en la Disposición adicional 8ª.1 inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, debido a la creación por la Instrucción de marras de un nuevo supuesto de nacionalidad y de una presunción de exiliado no previstos en la ley.

Mientras no se resuelvan los recursos sobre el fondo, no obstante, el Tribunal Supremo exime de la suspensión de la inscripción para las personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de haber adquirido la nacionalidad de acuerdo a la Ley, sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General.

Ante el desistimiento de recurrir por parte del Fiscal, se sabe que el abogado del Estado ha interpuesto recurso de reposición contra ambos autos. Una eventual desestimación de este recurso, empero, no permitiría al abogado estatal interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por su falta de legitimación[8]. Aunque es parte en los procedimientos contencioso administrativos, no es titular de ninguno de los derechos debatidos[9].

Y, por si todo este embrollo legal y existencial no fuera suficiente, el partido VOX, con argumentos brillantemente expuestos por su diputado al Congreso, José María Sánchez García, ha traído a colación el precedente de la anulación por parte de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –  mediante sentencia de 29 de abril de 2025 (asunto C-181/23)  – del programa de ciudadanía por inversión ( de Malta por infracción del Derecho de la Unión.

Los tres argumentos fundamentales, que redefinen la imbricación entre la soberanía nacional y el Derecho de la Unión Europea, y que podrían aplicarse en última instancia al caso español de la “Ley de nietos”, vendrían a resumirse en lo siguiente:

Hay límites constitucionales a la soberanía nacional.

Aunque Malta argumentó que la definición de la nacionalidad es una cuestión de estricta competencia interna según el Derecho internacional, el Tribunal falló que los Estados miembros deben ejercer sus competencias soberanas respetando debidamente el Derecho de la Unión. En este sentido, dado que la concesión de la nacionalidad de un estado confiere automáticamente la ciudadanía de la Unión (y los amplios derechos transfronterizos asociados a ella) un Estado miembro no puede actuar unilateralmente de manera que socave el marco colectivo de la UE.

    Malta vulneró el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento

    También eludió el requisito de un vínculo nacional auténtico, al permitir la naturalización basada casi exclusivamente en una transacción financiera predeterminada. El Tribunal, por otro lado, subrayó que la ciudadanía europea encarna un “ethos comunitario”, arraigado en valores compartidos y exige “un vínculo especial de solidaridad y buena fe” entre el Estado y el individuo.

    Malta erosionó la “confianza mutua” y  la “cooperación leal”

    Si el artículo 4.3 del TUE establece que los estados miembros están sujetos al principio de cooperación leal y obligados constitucionalmente a aceptar y reconocer incondicionalmente la ciudadanía concedida por cualquier otro Estado miembro (confianza mutua) un sistema de “ciudadanía en venta” explota los sistemas de las naciones vecinas.

    Como colofón, dado que la sentencia establece que los derechos derivados de la ciudadanía de la UE son fundamentales y no pueden ser objeto de mercantilización, el Tribunal rechazó explícitamente el argumento de que solo los abusos sistémicos o generalizados justifican una intervención, resolviendo que el mecanismo administrativo de un solo Estado miembro puede vulnerar los valores de la UE si reduce la ciudadanía a un activo transaccional.

    Notas


    [1] Real Decreto 316/2026 de 15 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Contra el mismo han interpuesto sendos recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Supremo el partido político VOX y la Comunidad de Madrid.

    [2] No obstante, a finales del gobierno de Jose Luís Rodríguez Zapatero [2010 – 2012 ] ya había ocupado la dirección del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) del Ministerio de Justicia, encargado de la formación de fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros cuerpos del sector jurídico. Una auténtica muñidora a largo plazo, que casa con un patrón de cuadros profesionales mediocres que se han puesto sucesivamente al servicio de los gobiernos rupturistas de José Luís Rodríguez Zapatero y Pedro Sánchez Pérez-Castejón con una fruición digna de mejor empeño.

    [3] Oficialmente, Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. (BOE: 27/12/2007)

    [4] Ley 20/2011, del Registro Civil, de 21 de julio. BOE: 22/07/2011.

    [5] ¿No es esto una ilusión retrospectiva ? ¿Hubo en los años 30 o 40 del siglo XX un solo caso de español que pidiera asilo por su homosexualidad, digamos, en México, Argentina o Cuba?

    [6] Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público [ Art. 6. Instrucciones y órdenes de servicio ] 1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

    Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

    [7] La osadía de modificar una Ley por parte de una directora de un departamento ministerial es algo absolutamente ilegal, que le está vedado. Que, además vincule su “interpretación” a una ley anterior derogada [punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 20/2022] refleja una desvergüenza poco común, que añade a los indicios de prevaricación administrativa, los de falsedad en documento público.

    [8] Artículo 162 CE. 1. Están legitimados: (…) b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. (…)

    [9] Desde un punto de vista procesal, dado que los recursos contencioso administrativos se interpusieron ante el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior con jurisdicción en toda España (123.1 CE) – quién como tal podría declarar la nulidad de disposiciones reglamentarias o que pretendan serlo y expulsarlas del ordenamiento jurídico – no sería necesario plantear una cuestión de ilegalidad contra una instrucción de una directora general que ofrece visos muy claros de ser nula de pleno derecho [ artículo 27.1 de la Ley 29/1998 (LJCA) ]

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