Antes de comenzar, quería hacer una precisión: esta serie recupera el fundamento racional y objetivo que la tradición escolástica aportó históricamente a los principios liberales inalienables —un legado descubrible por la razón humana, independientemente de la fe—. No se trata de imponer el catolicismo como religión ni de convertir el libertarismo en una doctrina confesional, tal como lo han defendido pensadores tan diversos como Jesús Huerta de Soto o Murray Rothbard.
El movimiento libertario, en su lucha contra el Leviatán estatal, ha esgrimido tradicionalmente dos armas principales: el utilitarismo y el contractualismo. Ambas son herramientas poderosas para desmantelar la burocracia y defender la economía de mercado. Sin embargo, estas armas tienen un punto ciego que el estatismo moderno explota con maestría: la debilidad ética.
Si la defensa de la libertad se basa únicamente en la eficiencia o en la voluntad colectiva, la victoria es siempre provisional. Necesitamos un ancla filosófica que declare la libertad y la propiedad privada como derechos inalienables, no negociables y anteriores a cualquier decreto político o consenso mayoritario.
La vulnerabilidad del utilitarismo
El utilitarismo libertario argumenta que la libertad económica maximiza la riqueza y el bienestar general. La praxeología austriaca y el cálculo económico demuestran su superioridad práctica. Pero el utilitarismo es, por definición, consecuencialista: juzga los actos solo por sus resultados.
El problema surge cuando el Estado introduce la variable: “¿Y si el socialismo funcionara mejor?”. Por ejemplo, en los países escandinavos muchos aceptan impuestos altísimos porque, según encuestas de “felicidad” e indicadores estatales, “funciona” y genera mayor “igualdad”. El burócrata responde: “Sí, la libre empresa es eficiente, pero la redistribución forzosa genera una mayor utilidad agregada para la mayoría”.
Al aceptar el terreno utilitarista, el libertario se ve obligado a debatir eternamente sobre cifras, estadísticas y resultados empíricos, en lugar de invocar principios absolutos. Si los derechos son solo medios para un fin (el bienestar), pueden sacrificarse si una nueva ingeniería social promete resultados supuestamente superiores.
El desafío del contractualismo y la democracia ilimitada
La otra gran justificación moderna, el contractualismo —la idea de que los derechos emanan de un acuerdo voluntario entre individuos—, tampoco ofrece una defensa suficiente cuando se presenta aislada. Si la ley es simplemente un pacto social renegociable, ¿qué impide que la mayoría lo modifique en cada elección? El estatismo moderno, a través de la democracia ilimitada, se presenta como el vehículo legítimo para esa renegociación. La propiedad deja de ser un límite moral y se convierte en un instrumento de la voluntad colectiva.
Vemos esto en expropiaciones “democráticas” en Venezuela o Argentina: gobiernos elegidos declaran que el “nuevo pacto social” exige sacrificar la propiedad privada en nombre del bien común.
Aquí es vital la aportación de Jesús Huerta de Soto, quien defiende un ordenamiento jurídico basado en la propiedad privada absoluta y la libre asociación. En una sociedad de propietarios, todas las relaciones se rigen por contratos voluntarios. Pero esta visión presupone reglas meta-normativas que no son puramente contractuales.
El matiz crucial: la propiedad, el cumplimiento de contratos y el principio de no agresión deben estar regidos por una moralidad superior. Si el derecho de propiedad fuera solo contractual, un acuerdo de esclavitud voluntaria o un pacto de agresión colectiva serían válidos. No lo son. Contradicen la dignidad intrínseca del ser humano. La libre asociación y el derecho privado solo funcionan si existe un Principio de Justicia Inmutable que declare nulos ciertos contratos por violar la naturaleza humana.
El grito de Miguel Anxo Bastos: familia y Dios contra el Estado total
Por estadebilidad ética, figuras como Miguel Anxo Bastos —en su síntesis conocida como Paleolibertarismo— exigen una base moral más profunda. Siguiendo a Rothbard y recuperando la gran tradición tomista que Huerta de Soto defiende, Bastos entiende que la libertad solo perdura cuando se asienta en una concepción del hombre como persona dotada de dignidad trascendente.
Como él mismo afirma: “La familia y Dios son los últimos reductos que quedan frente al poder ilimitado del Estado”, y “la religión refuerza el capitalismo, y el capitalismo refuerza la religión”. La defensa de la libertad, la propiedad y la autopropiedad debe ser pre-política y absoluta. La pregunta central es: si afirmamos que los derechos individuales son inviolables, ¿cuál es el fundamento objetivo que nos permite sostenerlo?
Hacia la ley natural: del ser a la acción
El Instituto Juan de Mariana (IJM), al abrazar la Escuela Austriaca, fundamenta la acción humana en la praxeología. Esta requiere la autopropiedad y la apropiación de medios escasos para que la acción sea posible. Pero ¿por qué el hombre debe respetar la propiedad ajena? ¿Por qué la acción implica responsabilidad individual y no arbitrariedad?
La respuesta no está solo en el cálculo económico, sino en la metafísica. Necesitamos saltar de la descripción de la acción humana (praxeología) a la naturaleza del ser humano (filosofía clásica). Existe una tradición racional —profundamente arraigada en el pensamiento occidental— que ofrece ese ancla inmutable: la Ley Natural.
Sin esa ley natural inmutable, la libertad seguirá siendo una concesión revocable del poder. Con ella, se convierte en un derecho anterior y superior a cualquier Estado.
En el siguiente artículo analizaremos la ruptura histórica del nominalismo (Guillermo de Ockham) y cómo su negación de las esencias objetivas abrió la puerta al voluntarismo político (Hobbes), sentando las bases del estatismo moderno que tanto combate el libertarismo.
Bibliografía
- Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 66 (sobre la propiedad privada) y I, q. 79-80 (sobre los universales). Edición bilingüe recomendada: BAC.
- Guillermo de Ockham, Summa logicae y comentarios sobre las Sentencias (origen del nominalismo extremo).
- Thomas Hobbes, Leviatán, especialmente capítulos XIII-XVII y XXI.
- Jesús Huerta de Soto, La escuela austríaca: mercado y creatividad empresarial y Socialismo, cálculo económico y función empresarial (defensa del orden jurídico basado en propiedad privada).
- Escuela de Salamanca: Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, tratados De iustitia et iure (elevación de la propiedad a derecho subjetivo natural).
- Miguel Anxo Bastos, conferencias disponibles en YouTube: “Paleolibertarismo”, “Democracia y voluntarismo” y “Familia y capitalismo”.
- Edward Feser, Aquinas: A Beginner’s Guide (excelente introducción moderna al tomismo, en inglés).
- Murray N. Rothbard, La ética de la libertad (intento de fundamentación iusnaturalista libertaria, compatible y complementario al tomismo).

