Realismo y ley natural (II): el error filosófico que permite al Estado redefinir la libertad

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En el artículo anterior concluimos que la libertad y la propiedad solo se defienden con un ancla objetiva, inmutable y superior a cualquier pacto o cálculo de utilidad. La autopropiedad no es una invención humana, sino una exigencia inscrita en la naturaleza del ser humano. Pero ¿de dónde surge la arrogancia del Estado moderno para ignorar esa naturaleza y redefinir la realidad a su antojo? La respuesta es profunda y metafísica: la ley se volvió arbitraria cuando Occidente perdió la fe en las esencias objetivas y reales.

La cuestión de los universales

El problema eterno de los universales: ¿existe realmente la “naturaleza humana”? Durante siglos, los filósofos debatieron: ¿qué son los conceptos generales como “humanidad”, “justicia” o “bien”?

– Realismo exagerado (Platón): Los universales existen en un mundo ideal separado. Los individuos son copias imperfectas.

– Realismo moderado (Santo Tomás de Aquino): Los universales existen realmente en las cosas (in re). La “naturaleza humana” está presente en cada persona concreta. La razón la abstrae, pero corresponde a algo objetivo en la realidad.

– Nominalismo extremo: Los universales no existen fuera de la mente. Son solo nombres (nomina) o etiquetas que inventamos para agrupar similitudes. No hay esencias comunes reales.

La revolución de Guillermo de Ockham: la negación de las esencias

En el siglo XIV, el fraile franciscano Guillermo de Ockham radicalizó el nominalismo. Solo existen individuos concretos. Los universales son meros flatus vocis —”soplo de voz”—: sonidos vacíos sin realidad objetiva.

Consecuencias devastadoras: si no hay esencias objetivas, la moral y la verdad dejan de descubrirse en la razón y el orden de las cosas. Todo depende de la Voluntad pura. En teología, lo bueno es bueno no porque perfeccione la naturaleza, sino porque una Voluntad divina lo ordena arbitrariamente. Esta primacía de la Voluntad sobre la Razón es la semilla del estatismo moderno.

Del voluntarismo divino al voluntarismo político

Al secularizarse esta lógica, la voluntad creadora de la “verdad” pasó de Dios al poder humano.

El paso clave es este: si en el orden divino la norma moral no se deriva de la razón ni de esencias objetivas, sino de la voluntad omnipotente y libre de Dios (que podría haber decretado lo contrario sin contradicción), entonces —al eliminar a Dios o relegarlo— esa misma lógica se transfiere al hombre que detenta el poder. El soberano humano hereda el rol de “voluntad absoluta”: su mandato crea la ley y la moral, no la descubre.

Ya no hay límites racionales ni esenciales que obliguen al legislador. Lo que ayer era injusticia, hoy puede ser justicia por simple decreto. La ley deja de ser “ordenación racional al bien común” (como en Aquino) y pasa a ser mera expresión de voluntad soberana.

  • El soberano (rey absoluto, parlamento o mayoría democrática) se convierte en fuente única de ley, no en su descubridor.
  • Surge el positivismo jurídico: la norma es válida solo por haber sido promulgada, independientemente de su contenido moral.

Thomas Hobbes llevó esto al extremo: la Ley Natural es vaga e ineficaz; solo la voluntad absoluta del Leviatán impone orden. Como escribió en su Leviatán: “Auctoritas, non veritas facit legem” —”La autoridad, no la verdad, hace la ley”.

Miguel Anxo Bastos contra el legado nominalista

La crítica de Miguel Anxo Bastos al Estado inflacionario, a los impuestos como robo y a la democracia ilimitada es, en el fondo, una guerra contra este voluntarismo heredado.

Cuando Bastos denuncia que la democracia permite al 51% anular derechos inalienables del 49%, señala precisamente el “voluntarismo colectivo”: la mayoría redefinirla realidad moral por pura fuerza.

El Estado nominalista dice: “El robo es legal si yo lo promulgo”. Hoy lo vemos cuando gobiernos “democráticos” redefinen matrimonio, vida humana o propiedad por votación, no por descubrimiento racional de esencias objetivas.

El nominalismo dio al poder la licencia filosófica perfecta: crear “verdad” mediante coerción. Desanclada de la Razón y de la naturaleza humana, la ley justifica cualquier intervención o tiranía.

En el siguiente artículo

Si el nominalismo es la raíz del mal, el realismo moderado de Santo Tomás de Aquino es el antídoto racional y libertario por excelencia. Veremos cómo su solución al problema de los universales restaura la objetividad de la Ley Natural, convirtiéndola en el límite absoluto al poder y en el fundamento metafísico que el paleolibertarismo necesita para triunfar.

Bibliografía

·  Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 66 (sobre la propiedad privada) y I, q. 79-80 (sobre los universales). Edición bilingüe recomendada: BAC.

·  Guillermo de Ockham, Summa logicae y comentarios sobre las Sentencias (origen del nominalismo extremo).

·  Thomas Hobbes, Leviatán, especialmente capítulos XIII-XVII y XXI.

·  Jesús Huerta de Soto, La escuela austríaca: mercado y creatividad empresarial y Socialismo, cálculo económico y función empresarial (defensa del orden jurídico basado en propiedad privada).

·  Escuela de Salamanca: Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, tratados De iustitia et iure (elevación de la propiedad a derecho subjetivo natural).

·  Miguel Anxo Bastos, conferencias disponibles en YouTube: “Paleolibertarismo”, “Democracia y voluntarismo” y “Familia y capitalismo”.

·  Edward Feser, Aquinas: A Beginner’s Guide (excelente introducción moderna al tomismo, en inglés).

·  Murray N. Rothbard, La ética de la libertad (intento de fundamentación iusnaturalista libertaria, compatible y complementario al tomismo).

Serie ‘Realismo y ley natural’

(I) Por qué el Estado puede robarte legalmente

Katheryn Rubio
Author: Katheryn Rubio

7 comentarios

  1. Otra aproximación [histórico-filosófica] sobre este mismo tema, este vídeo por parte de
    Cristina de Liberalístico: ¿Cómo la LEY –‘legislación’ según la distinción de Hayek entre Derecho y legislación– sustituyó a la JUSTICIA?
    https://www.youtube.com/watch?v=r8_6JTryuIw&t=183s

    Desde las plazas de Atenas hasta las universidades medievales, recorremos el momento en que la justicia dejó de ser una práctica social viva para convertirse en texto, mandato y autoridad ordenancista y constructivista [… y analizamos también cómo ese paso de la costumbre a la ley escrita, a la vez transformó a la ley –legislación– en obediencia, transformando al propio poder político].

    Muy bien, Cristina y Katheryn.

    1. Alberto Garín ‘El mito de la Revolución Francesa’
      https://www.youtube.com/watch?v=xOCtlnmMnaQ

      O cómo el mito –la falsedad– de la voluntad general [1] sirvió y sirve como excusa para acabar con,
      y sustituir el verdadero Derecho –de emergencia espontánea, descentralizadamente, a descubrir caso por caso, igual para todos–
      por la legislación-reglamentación top-down impuesta por el mandamás o los burócratas de turno.

      Por ejemplo, en La Vendée, utilizada para masacrar a la población que se resistía a esa supuesta voluntad general
      [voluntad general ‘de quién’, de los vendeanos desde luego que no, que no eligieron masacrarse a sí mismos]
      Reynald Secher [1986] Le génocide franco-francais, La Vendée – Vengé [una historia silenciada]

      —————————————–
      [1] Y del estado-nación como concepto excluyente, con tendencia tiránica, forzados y forjados en y por la Revolución Francesa, de pocos o ningún contrapoder.

    2. Me atrevo a añadir dos puntualizaciones a las muy interesantes aportaciones de Katheryn Rubio y Cristina Soto:
      — Del voluntarismo divino al voluntarismo político… hay, mucho no, muchísimo trecho. Esto es, igualar ambos niveles, pasar de discutir si es la voluntad o la razón de Dios lo que impera en relación a la ley divina o eterna (o la interpretación raciovoluntarista de San Agustín que conjuga las dos), a propugnar que el político de turno pueda hacer lo que le da la gana con la ley positiva, sin límites, es una barbaridad. Hay un salto tremendo que ‘no se sigue’ argumentalmente de ninguna de las maneras.

      — La ley de las XII Tablas de los romanos no significó una transformación de Derecho en legislación, pues las XII Tablas eran un conjunto de normas dispares que referían a cuestiones procedimentales, constitucionales e incluso materiales (e incluso religiosas, aunque los romanos fueron muy certeros y muy pronto separaron lo que es el ius, lo justo civil, de lo que era el fas, lo justo religioso). Al contrario, al estar SEPARADOS el Derecho y la política, el descubrimiento del Derecho siguió quedando en manos de la sociedad romana, a través de los jueces-árbitros (judex no funcionarios; ayudados a su vez por los jurisprudentes privado y variados y descentralizados) de modo que esa estructura institucional que se organizó a partir de la fórmula y el pretor como representante dl pueblo romano sirvió (más que transformarlo en legislación) como cauce para que cristalizara a modo de instituciones espontáneas (desde la actividad cotidiana y negocial de los cives romanos) las instituciones de derecho privado romano, como auténticas instituciones de emergencia espontánea, hábitos repetitivos emergidos bottom-up e imitados, casi podríamos decir que de modo descentralizado, y neutrales, delante de las cuales todos somos iguales).

      — La necesidad de que el Derecho sea algo diferente y previo a la voluntad de los contemporáneos también la descubrieron los ingleses, como medio para evitar la dictadura (la arbitrariedad del poder). Y lo encontraron en lo que José Castillejo llamó ‘la voluntad de los muertos’, y la common-law, como apuntaba durante su exilio en esta interesantísima conferencia radiada en la BBC en 1943 (y que empieza así: Los ingleses aborrecen la dictadura porque aman la libertad…):
      https://www.youtube.com/watch?v=1h_gIAvWBe4

      1. José Castillejo “Discurso en la BBC (1943)”: LA RECETA INGLESA CONTRA EL PELIGRO DICTATORIAL
        Versión original: https://www.youtube.com/watch?v=1h_gIAvWBe4

        — Introducción: dictadura y revolución
        Los ingleses aborrecen la dictadura porque aman la libertad, pero además porque son productores y comerciantes.
        La dictadura o la revolución pueden a veces salvar la vida de un pueblo; pero nunca pueden dársela.
        Toda dictadura pende de un hilo. Las gentes no se atreven a hacer planes ni a arriesgar sus recursos o su trabajo. La máquina económica se paraliza. ¿Cómo salir del atolladero?
        En el siglo XIII, un eclesiástico inglés, Juan de Salisbury, dijo en un libro que si algún monarca infringe las leyes eternas puede ser ejecutado.
        Sostuvieron la legitimidad del tiranicidio, en los siglos XVI y XVII, teólogos protestantes y teólogos católicos, como los jesuitas Rivadeneira y Mariana.
        Sin embargo, no se acaba con las dictaduras matando dictadores; como los dictadores no acabarán con las democracias matando demócratas. ¿Qué religión o qué doctrina han sido exterminadas con fusiles y hogueras?

        — La receta inglesa (doble) contra el peligro dictatorial
        La receta inglesa contra el peligro dictatorial ha consistido desde el siglo XIII en contraponer las fuerzas sociales para que ninguna gane omnipotencia. Y, a favor de ese equilibrio, proteger al ciudadano con un sistema de derecho independiente de los vaivenes políticos.

        — Pero cuál es el derecho de un sistema de justicia independiente (o dicho de otra manera: Qué es el Derecho)
        Pero, ¿cuáles son los códigos ingleses?, dirán mis oyentes. ¿Quién los hace que no pueda deshacerlo? ¿No es ley en una democracia, la voluntad de la mayoría?: No.
        Los dos pueblos con aptitud privilegiada para el Derecho, la Roma antigua y la Inglaterra moderna, no han tenido códigos. La mayor parte del derecho inglés no ha sido dictado por los reyes ni votado por el parlamento.
        La edad media se devanó los sesos en busca de reglas inmutables y universales para todos los hombres y todos los reinos. La solución más a mano fue derivar el derecho de la voluntad de Dios. Pero los que pretendían conocerla no se ponían de acuerdo y las reglas que daban se parecían tanto a las doctrinas de Aristóteles y de los romanos que fue difícil otorgarles jerarquía celestial.
        Como la voluntad divina era oscura, la voluntad de los reyes frágil, y la voluntad del pueblo movediza, los ingleses encontraron por fin una voluntad que reunía las dos condiciones de ser clara y de ser inmutable. Y fue la voluntad de los muertos, la costumbre.
        Y por eso el derecho inglés ha sido consuetudinario.
        Es cierto que son las sociedades rudimentarias las que se rigen por costumbres. Pero lo peculiar del pueblo inglés ha sido crear la civilización más exquisita con elementos de vida primitiva; o sea convertir en frac el taparrabos.
        Las juventudes avanzadas calificarán la costumbre de antigualla. Dirán que es traje pasado de moda. En efecto, todavía los jueces ingleses se presentan en los tribunales con pelucas de rizos colgantes. Llevan debajo cerebro siglo XX, pero es la peluca la que convierte sus fallos en ley.
        Inglaterra acepta la costumbre no como dogma inmutable sino como el propietario que no derriba la casa vieja hasta que construye una mejor. Es la precaución conservadora. Pero este país está abierto a todas las novedades, gracias a la habilidad que los ingleses tienen de llamar a los muertos a capítulo y hacerles que rectifiquen en vista de las nuevas circunstancias. Esta es la interpretación de las costumbres.

        — Soberanía y Derecho: su verdadera relación
        Una sociedad de soñadores empeñados en demoler cuanto no esté a la última moda no conseguirá tranquilidad ni riqueza. Los labradores de los campos, los industriales y los comerciantes, no quieren estar esperando todas las mañanas a saber lo que el parlamento ha declarado permitido o prohibido. Un parlamento que traquetea imprudentemente el derecho se asemeja a una casa de juego.
        La voluntad del pueblo es soberana en una democracia, pero esa soberanía puede ser sensata o insensata. Y es insensata si cree que un pueblo puede vivir pendiente cada día de las reglas que se le dicten la víspera.
        Yo creí que no habría nada más funesto. Pero luego he visto que las dictaduras han inventado un derecho peor que el de la víspera: han inventado el derecho del día siguiente. Es decir, han dado efecto retroactivo a las leyes penales. Han condenado a muchos por actos que, cuando fueron realizados, no eran delitos. Por ejemplo, haber votado esta o aquella candidatura, o haber pertenecido a un partido político.
        Entre los errores de las dictaduras ninguno hay tan grave como éste. La turba que asesina desacredita la democracia. Pero el juzgador que condena sin ley, o por ley posterior al hecho, desacredita la autoridad. ¿Qué prestigio tiene un gobernante que pide a los súbditos que hagan lo que él no ha hecho?
        En Inglaterra se aprecia la gravedad de esa política anarquizante. Porque a Inglaterra le costó siglos de esfuerzos organizar una justicia independiente, que es la espina dorsal de un pueblo civilizado.

        — Resumen histórico de la lucha inglesa por conseguir instaurar un sistema de justicia independiente
        El régimen inglés ha arrancado de la idea de que el derecho es anterior a la autoridad y a la democracia. ¿Quién le da sino al pueblo la atribución de elegir un parlamento y al parlamento la facultad de votar leyes? ¿Como puede colaborar en una democracia el ciudadano sin contar antes con la protección de su libertad de opinión y de voto?
        La Inglaterra feudal andaba ya en busca de un sistema de justicia. Existía una jurisdicción señorial y otra eclesiástica, pero claudicaban cuando se atravesaban intereses del señor o de la Iglesia. Había tribunales de jurados burgueses en las ciudades, pero no siempre resistían al soborno o la amenaza.
        Los reyes normandos organizaron tribunales ambulantes que recorrían el país para corregir abusos y unificar poco a poco la variedad de reglas consuetudinarias. Así se fue formando casuísticamente una jurisprudencia que se llamó ‘derecho común’ [common law].
        Y esas reglas que nadie ha discutido ni votado, esta voluntad de los muertos, sigue siendo el derecho de la Inglaterra del siglo XX. Los mismos tribunales ambulantes que bajo los reyes normandos entraban en carroza en procesión solemne, llegan ahora en trenes o automóviles a las ciudades y celebran la audiencia pública durante un par de semanas.
        Pero ¿cuántos siglos de perseverante forcejeo ha costado esta justicia que no está a merced del dictador ni del parlamento ni del pueblo? Porque no todos los reyes ni los parlamentos se han acomodado a respetarla.
        A fines del siglo XV, Enrique VII, creó el tribunal de la cámara estrellada para castigar a los poderosos que corrompían o atemorizaban a los jueces. Pero era un tribunal sin jurados y sin garantías de procedimiento.
        Carlos I, en el siglo XVII, lo convirtió en un tribunal al servicio del absolutismo, como han hecho con los suyos los modernos dictadores.
        Pero Inglaterra no lo toleró. El parlamento suprimió el tribunal y, tras una guerra civil, el rey absolutista fue decapitado, con tanta ilegalidad como la que él había usado.
        La república inglesa fue una dictadura parlamentaria en colisión con una dictadura militar. Ambas cayeron por prostituir la justicia y las costumbres del país.
        De nuevo Jacobo II destituyó jueces y nombró otros complacientes con sus atropellos a las leyes. El pueblo le volvió la espalda y perdió la corona. Por último, el parlamento prohibió en 1689 que los reyes crearan tribunales especiales o impidieran la aplicación de las leyes. Y la ley de 1701 prescribió que los jueces no puedan ser destituidos sino por decisión del congreso y del senado. Esto no era crear una democracia, pero era cerrar el camino a la dictadura. Era estabilizar la posición de los reyes. La justicia empleada como instrumento de despotismo les había abrazado las manos.
        Cuando la aceptaron como soberana, ella protegió a los soberanos. Es justamente lo que no han sabido hacer los modernos dictadores.
        En esa larga etapa que no era ya dictadura ni era todavía democracia se engrandeció Inglaterra sin volver a sufrir convulsiones ni discordias civiles.

        — Cómo es la función pública dentro de un sistema de justicia independiente
        En Inglaterra todo funcionario es responsable de sus actos contra la ley, aunque los realice por mandato superior.
        Calderón, en ‘La vida es sueño’, hace decir a Segismundo: “En lo que no es justa ley no ha de obedecer al rey”.
        Ese es el principio inglés: “Si el jefe del estado manda contra-ley, los jueces no le deben obediencia”. ¡Qué contraste entre el servilismo de los juzgadores en las dictaduras modernas y la actuación de los tribunales británicos!
        Publica la prensa, de vez en cuando, casos de ministros de la corona acusados ante los tribunales, por un particular, que con razón o sin ella, les acusa de alguna ilegalidad. En plena guerra, hace pocas semanas, el tribunal supremo federal de la India, del cual forman parte magistrados indostánicos, ha declarado la improcedencia de ciertas detenciones practicadas por la policía británica.

        — Advertencia a los pueblos que padecen sistemas dictatoriales
        Los pueblos que padecen la dictadura pero tienen miedo a la democracia deben estudiar en la historia inglesa esa etapa de tránsito de una a otra por el puente de la libertad y la justicia.

        — La regresión del siglo XX
        Lo malo es que no ha sido el pueblo, sino los gobernantes, quienes han roto ese puente en nuestro siglo, lo mismo en las democracias falsificadas que en las dictaduras auténticas. Y los gobernantes que lo han roto encuentran grandes dificultades para reconstruirlo, porque no pueden crear un régimen de justicia sin ser ellos sus primeras víctimas. Están en un callejón sin salida.
        No podría encontrarla más que un jefe antidictatorial, un estadista equilibrado que no haya derramado sangre inocente, ni atropellado la justicia, y que se limite a mantener el imperio de las leyes y la independencia del poder judicial, para que el país prepare por medios pacíficos la nueva constitución política. ¡Que nadie crea que esto es cosa rápida! Un rey se corona en un día, un parlamento se reúne en unas semanas, pero un organismo de tribunales inamovibles que no estén al servicio de partido alguno necesita años de prueba antes de ganar prestigio y confianza.

        — Advertencia y consejo para salir de esa regresión dictatorial: restaurar el Derecho
        No pueden inventar un nuevo derecho, tienen que comenzar aplicando el antiguo, es decir, la voluntad de los muertos [la costumbre]. Será un poco anticuada, pero quizá no peor que el capricho de algunos vivos.
        Al tambalearse las dictaduras, se vislumbra –por tanto, cilian para ensayar de nuevo– una democracia, o surge un jefe que devuelva la libertad y restaure la ley. Naciones continentales: “A elegir…”

        Transcripción y subtítulos: Jorge Bueso Merino

        1. Errata:
          En la línea antepenúltima del apartado ‘Resumen histórico de la lucha inglesa por conseguir instaurar un sistema de justicia independiente’, la palabra correcta es ABRASADO, y NO abrazado.

          El régimen inglés ha arrancado de la idea de que el Derecho es anterior a la autoridad y a la democracia. […] Los reyes normandos organizaron tribunales ambulantes que recorrían el país para corregir abusos y unificar poco a poco la variedad de reglas consuetudinarias. Así se fue formando casuísticamente una jurisprudencia que se llamó ‘derecho común’ [common law]. Y esas reglas que nadie ha discutido ni votado, esta voluntad de los muertos, sigue siendo el derecho de la Inglaterra del siglo XX. […] Y la ley de 1701 prescribió que los jueces no puedan ser destituidos sino por decisión del congreso y del senado. Esto no era crear una democracia, pero era cerrar el camino a la dictadura. Era estabilizar la posición de los reyes. La justicia empleada como instrumento de despotismo les había ABRASADO las manos.
          Cuando la aceptaron como soberana, ella protegió a los soberanos. Es justamente lo que no han sabido hacer los modernos dictadores.
          En esa larga etapa que no era ya dictadura ni era todavía democracia se engrandeció Inglaterra sin volver a sufrir convulsiones ni discordias civiles.

          1. Querido amigo,

            ¡Mil gracias por tu comentario tan fino y documentado! Me encanta que hayas leído con lupa y que traigas a la mesa a Castillejo, Garín, Secher y esa joya de la BBC del 43. Coincido al 100 % en que el derecho romano clásico y la common law inglesa son ejemplos brutales de orden espontáneo, bottom-up, descubierto caso a caso, sin que ningún político de turno lo invente desde arriba. Eso es justo lo que defiendo: el derecho de verdad no nace de decretos ni de mayorías; se descubre en la naturaleza humana y en la costumbre viva.

            Sobre lo del “salto tremendo” del voluntarismo divino al político: tienes razón, no es un clic directo ni una deducción automática. Entre Ockham y Hobbes hay siglos, guerras de religión, Bodin y mucha secularización de por medio. No digo que Ockham “inventara” el Leviatán, sino que su negación de las esencias objetivas plantó una semilla metafísica peligrosa: si no hay naturaleza real que limite, cualquier voluntad (primero divina, luego humana) puede crear “verdad” y “justicia” a su antojo. Al quitar a Dios del medio, el soberano humano hereda ese poder absoluto. Es una línea histórica de ideas, no un silogismo perfecto, pero la huella está ahí (Villey, Bastit, Feser lo han rastreado bien).

            Precisamente por eso en los próximos artículos (el III sobre Tomás como antídoto y el IV sobre Bastos) muestro cómo el realismo tomista cierra esa puerta: la Ley Natural objetiva, anclada en la esencia humana real, pone un límite inamovible al Estado. Y Bastos lo vive en carne propia: praxeología + no agresión + familia y Dios como reductos contra el voluntarismo democrático. La tradición cristiana no es un adorno; es el sustrato cultural que hace sostenible la libertad sin que derive en caos o en más Estado.

            Tus puntualizaciones no me tumban la tesis; la refuerzan. Me recuerdan que los mejores ejemplos de resistencia al estatismo son esos órdenes antiguos y descentralizados que el nominalismo y la Revolución Francesa intentaron barrer. Gracias por recordármelo.

            Sigue leyendo los siguientes entregas, que justo van por ahí.

            Un abrazo fuerte y gracias de corazón,

            Katheryn

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