A vueltas con el positivismo jurídico (VII): contra la separación de poderes
Ya al comienzo de esta serie, iniciada en mayo de este año, recordábamos que la corriente iuspositivista era la que más beneficiaba a los políticos de toda laya, ya que
Ya al comienzo de esta serie, iniciada en mayo de este año, recordábamos que la corriente iuspositivista era la que más beneficiaba a los políticos de toda laya, ya que
Los liberales aceptemos que asumir los postulados de dicha tradición analítica o positivista no implica en modo alguno aceptar o justificar moral o políticamente un orden jurídico determinado, sino describir el derecho “como es”.
Tal y como apuntamos, de mantera telegráfica, en la entrega anterior, los positivistas, encabezados por Hans Kelsen, retuercen el significado de la palabra libertad para no renunciar a ella y
En contra de lo que ocurre con el positivismo, dichos derechos -subsistentes y derivados- se deducen en cualquier caso de los originarios y primarios, los concrete o no el legislador en una norma.
Aunque en la anterior entrega de esta serie vimos cómo, con Kant, se rompe por completo con los fundamentos filosóficos y la cosmovisión en la que se apoya el iusnaturalismo,
Con Kant se abre una grieta, por tanto, en la relación entre el derecho y los fines naturales del hombre; entre el Derecho y la justicia.
La justicia es el deseo constante y perpetuo de dar a cada uno su derecho. Los preceptos de la justicia son: vivir honestamente, no hacer daño a los demás, dar a cada uno lo suyo.
Ideas positivistas muy pedestres dominantes entre los juristas españoles les privan de argumentos para defender la existencia de un Poder Judicial independiente que sostenga el imperio de la Ley y el Estado de Derecho
Unas recientes conferencias impartidas en el Instituto Juan de Mariana por John Chisholm sobre el Derecho Consuetudinario (Common Law) como elemento esencial para una legislación fundamentada y Tomás A. Arias
¿Y si positivismo y praxeología encuentran evidencia empírica que respalda sus teorías? ¿cómo se determina ahora qué proposiciones son ciertas y cuáles no?